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FechaTítuloResumen
6-sep-2017ALE (causa Nº 6534302)El padre de una persona que se encontraba en estado vegetativo inició una demanda de restricción a la capacidad de su hijo. En ese marco, fue designado curador provisorio. Posteriormente, se presentó con la Sra. MMG –conviviente del representado– y solicitaron la limitación de la capacidad de ALE y que se los designara curadores para que actúen de forma conjunta o indistinta. Asimismo, requirieron autorización para suscribir un acuerdo transaccional en un proceso de daños en favor del interesado. El juez de primera instancia rechazó ambas pretensiones. El padre del interesado interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El juzgado revocó parcialmente la resolución e hizo lugar a la limitación de la capacidad y rechazó el pedido de autorización por no haber expresado agravios. En consecuencia, concedió la apelación deducida en subsidio.
27-oct-2017Observación General Nº 5La observación general emitida por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad propuso una guía para los Estados sobre la interpretación del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad referido al derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, con la libertad de elegir y controlar su vida. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral del artículo y destacó las obligaciones de los Estados partes, la relación con otras disposiciones de la Convención y su aplicación a nivel nacional.
7-mar-2018LMA (causa 16061)Los padres de una mujer con discapacidad (retraso mental y sordera que provoca una incapacidad total y permanente superior al 85%), representados por un defensor oficial, solicitaron la declaración de interdicción y curatela de su hija. Además solicitaron que se los declare tutores de su nieto de 2 años de edad.
22-mar-2018DLV (causa Nº 45639 2012)En el año 2012, los hijos de una mujer de 94 años iniciaron un proceso para que se restringiera su capacidad y se le designara un curador. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y nombró a una letrada como su representante legal. Los accionantes interpusieron un recurso de apelación contra esa sentencia. En 27 de noviembre de 2014, la Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la decisión y designó como representante legal a uno de ellos, restringió las funciones de la abogada y la designó como apoyo. Ante esta decisión, la mujer manifestó su oposición a ser asistida por uno de sus hijos y su conformidad para que los roles de apoyo recaigan sobre la abogada. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
10-jul-2018FHO (causa Nº 83563)Una persona que tenía un retraso mental moderado y requeriría supervisión expresó su deseo de votar. Entonces, con sustento en diversos informes médicos, una curadora pública requirió que se lo rehabilitara a ese efecto. El juzgado de primera instancia rechazó la petición y la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión. Fundó la inhabilidad para votar en el artículo 3, inciso a), del Código Electoral Nacional que excluía expresamente del padrón electoral a “los dementes declarados en juicio”. Contra dicha resolución, la curadora pública oficial interpuso un recurso extraordinario federal.
11-jul-2018GGA (causa Nº 81042)En el marco de un proceso de determinación de la capacidad, un tribunal designó a dos peritos para realizar una evaluación médica. Frente a esto, la persona implicada en el examen –representada por la Defensoría Pública Oficial– solicitó que se dejara sin efecto la designación y que se efectuara la evaluación a través de la Oficina del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos creada por la resolución DGN 349/13 y anexo o, en su defecto, del Cuerpo Médico Forense. Sin embargo, el tribunal desestimó el pedido. Entonces, la interesada interpuso un recurso de apelación al que adhirió la Defensora de Menores e Incapaces.
30-oct-2018MCV (causa Nº 343777)En el marco de un proceso de determinación de la capacidad de una mujer, el juzgado de primera instancia consideró que la causante carecía de bienes suficientes para su subsistencia y designó, en carácter de apoyo provisorio al Defensor Público Curador (conforme artículo 628 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que, dado el patrimonio que poseía la causante, se debió dar prioridad a un abogado de la matrícula (conforme artículo 626, inc. 1º CPCCN). Afirmó, además, que la intervención del Defensor Público Curador sólo corresponde cuando la persona carece de bienes o estos únicamente alcanzan para su subsistencia. Contra tal resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara dedujo recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación del recurso de queja.
3-dic-2018BFG (causa Nº 24036)La señora FGB fue a dar a luz a su hijo CB en el Hospital J. M. Ramos Mejía. A los pocos días, el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, en el marco de un proceso de control de legalidad, tomó una medida excepcional de protección sobre CB. En ese contexto, el hospital entrevistó y evaluó a FGB. La evaluación consistió en sólo dos entrevistas debido a que FGB no contaba con lentes recetados por especialistas y no se pudieron implementar tests psicológicos. Además, la segunda entrevista fue interrumpida por su equipo tratante. En virtud de esto, se inició un proceso de determinación de la capacidad de FGB. El juzgado interviniente valoró los informes y resolvió la apertura a prueba del proceso. Contra esa resolución, el Defensor Público Tutor (designado como tutor especial de C. en el proceso de control de legalidad) se presentó en calidad de tercero interesado, destacó que FGB fue evaluada dentro de los cuarenta y cinco días de la fecha del parto y planteó que la prueba producida no era autosuficiente para abrir la causa a prueba. El juzgado dejó sin efecto la decisión de abrir a prueba el proceso y dispuso una nueva evaluación de conformidad con el art. 625 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución fue impugnada.
4-dic-2018SBA (causa Nº 8303)Un tribunal de primera instancia restringió la capacidad jurídica de BAS y designó a su madre como representante para la realización de determinados actos. Luego de notificadas las partes, el expediente se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 253 bis y 633 CPCCN.
19-mar-2019SVAN (causa F8-12575-2008)Un persona adulta mayor tenía una patología mental que le generaba una discapacidad. En el expediente de determinación de la capacidad, solicitó como medida cautelar que su empresa de medicina prepaga le cubriera el 100% de los gastos de internación y medicación en la institución en la que residía. El juzgado interviniente rechazó la medida cautelar por considerar que debía tramitarse por la vía del amparo. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación que fue concedido el 27 de diciembre de 2018.
13-oct-2022VMG (Causa N° 39622)En 2017, en el marco de un proceso judicial, se dictó una sentencia que restringió la capacidad jurídica de una mujer para la realización de determinados actos jurídicos. En esa oportunidad, se declaró que la persona necesitaba de apoyos para llevar a cabo actos de salud, para la administración de sumas de dinero y la disposición de bienes inmuebles. Tiempo después, en el marco del proceso de revisión de sentencia, la defensa pública solicitó el cese total de las restricciones a su capacidad jurídica de acuerdo a la voluntad manifestada por la mujer. Para ese momento, ella tenía 65 años, vivía con su pareja, trabajaba de manera presencial y administraba su dinero. Entre sus argumentos, la Defensora Pública Curadora consideró que la situación de la mujer se encuadraba en el artículo 47 del Código Civil y Comercial que preveía un procedimiento para que el juez que había declarado la restricción ordenara su cese con el examen previo de un equipo interdisciplinario. Además, informó que los dictámenes interdisciplinarios que se realizaron en la actualidad consideraron que la mujer se encontraba en condiciones de vivir sola, cobrar y administrar su salario o beneficio previsional, y que podía realizar las compras y ventas que considerara necesarias. También, destacaron que no requería de supervisión para el desarrollo de su vida cotidiana.