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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1885
Título : | GGA (causa Nº 81042) |
Fecha: | 11-jul-2018 |
Resumen : | En el marco de un proceso de determinación de la capacidad, un tribunal designó a dos peritos para realizar una evaluación médica. Frente a esto, la persona implicada en el examen –representada por la Defensoría Pública Oficial– solicitó que se dejara sin efecto la designación y que se efectuara la evaluación a través de la Oficina del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos creada por la resolución DGN 349/13 y anexo o, en su defecto, del Cuerpo Médico Forense. Sin embargo, el tribunal desestimó el pedido. Entonces, la interesada interpuso un recurso de apelación al que adhirió la Defensora de Menores e Incapaces. |
Argumentos: | La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Belluci y Carranza Casares, dejó sin efecto la providencia que designó peritos de oficio para suplir el recaudo del art. 624 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dispuso la respectiva evaluación de la persona a través de los profesionales competentes de la Oficina del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos dependiente de la Secretaría General de Política Institucional de la Defensoría General de la Nación. “[T]eniendo en cuenta la seriedad que la ley exige en denuncias como la del caso, y que a través de la opinión de los profesionales, se intenta suplir la presentación por parte de las denunciantes de los certificados médicos exigidos como requisito de admisibilidad del trámite, amén de los costos que acarrea la actuación de los peritos innecesarios en este estado previo del juicio; parece razonable dejar sin efecto su designación para realizar la evaluación a través de los profesionales de la Oficina del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos dependiente de la Secretaría General de Política Institucional de la Defensoría General de la Nación creada por la Resolución DGN N° 349/13 y anexo, como lo propuso la apelante en primer término con el asesoramiento, precisamente, del Defensor Público Oficial”. “[S]in perjuicio de la apreciación que habrá de realizarse en cuanto al informe limitado a valorar la admisibilidad del trámite, no puede presumirse la parcialidad oportunamente aludida de los profesionales en la Salud capacitados para establecer un diagnóstico de la persona, ni se han dado razones suficientes que sustenten dicha conducta”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G |
Voces: | CAPACIDAD PRUEBA PRUEBA DE PERITOS MÉDICOS CUERPO DE PERITOS Y CONSULTORES TÉCNICOS (DGN) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GGA (causa Nº 81042).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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