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Título : ALE (causa Nº 6534302)
Fecha: 6-sep-2017
Resumen : El padre de una persona que se encontraba en estado vegetativo inició una demanda de restricción a la capacidad de su hijo. En ese marco, fue designado curador provisorio. Posteriormente, se presentó con la Sra. MMG –conviviente del representado– y solicitaron la limitación de la capacidad de ALE y que se los designara curadores para que actúen de forma conjunta o indistinta. Asimismo, requirieron autorización para suscribir un acuerdo transaccional en un proceso de daños en favor del interesado. El juez de primera instancia rechazó ambas pretensiones. El padre del interesado interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El juzgado revocó parcialmente la resolución e hizo lugar a la limitación de la capacidad y rechazó el pedido de autorización por no haber expresado agravios. En consecuencia, concedió la apelación deducida en subsidio.
Argumentos: La Cámara Quinta de Apelación en lo Civil y Comercial de Córdoba, con voto de los jueces Aranda, Zalazar y Ferrer, hizo lugar al recurso de apelación y ordenó al juez de primera instancia autorizar al Sr. RA a los fines de suscribir, como curador provisorio, el acuerdo en el proceso de daños y perjuicios y disponer la apertura de una cuenta judicial para que el dinero correspondiente a LEA sea depositado a la orden del juez. “Hoy en día, la justicia sigue haciendo hincapié en muchas de sus decisiones en el ámbito interno, que sumado a pruritos formales, termina dejando de lado normas que, si bien son supraestatales, forman parte también del esquema legal que es posible utilizar para solucionar los conflictos”. “[L]a concepción que inspira la elaboración de las Reglas de Brasilia radica en que el sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad”. “En cuanto a su objetivo, las Reglas de Brasilia no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también recogen líneas de actuación y recomendaciones para los órganos públicos y para el trabajo cotidiano de quienes prestan sus servicios en el funcionamiento del sistema judicial; para garantizar un trato adecuado a sus circunstancias particulares y las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas y los grupos vulnerables, sin discriminación alguna, que permitan el pleno goce de los servicios del sistema judicial”. “En tal línea, pueden aceptarse simplificaciones de procesos y flexibilizaciones en las formas en los que estén involucradas personas con discapacidad, dando prioridad a estos casos para evitar dilaciones. Ello debe implicar también una la sensibilización de los funcionarios judiciales y magistrados, a los fines que en sus resoluciones se tenga una ‘perspectiva de vulnerabilidad’, sin que signifique una pérdida de certeza respecto del debido proceso”. “[D]e ninguna manera puede considerarse que dicho pedido excede el ámbito de conocimiento del juez que lleva a cabo el juicio de limitación o restricción a la capacidad y que además es el que ha designado el curador provisional de la persona cuyos derechos se deben amparar”. “[A]plicando el principio que los jueces en estas causas deben resolver con ‘perspectiva de vulnerabilidad’ consideramos que no debe primar el exceso de formalismo; y sin perjuicio que la parte recurrente no se haya agraviado en forma expresa con relación al rechazo del pedido de autorización, debe entenderse el mismo como una consecuencia necesaria de haber impreso trámite a la limitación de incapacidad”. “[D]e conformidad a lo dispuesto por las normas sustanciales y procesales el juez que entiende en el juicio de limitación a la capacidad tiene el poder-deber de dictar todas las medidas necesarias –y muchas veces de oficio– a los fines de proteger la persona y los bienes del sujeto pasivo de dicha trámite. En tal sentido es claro el art. 34 del Código Civil y Comercial cuando prescribe que el juez durante el proceso de limitación a la capacidad, debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona y con mayor razón si dicha persona se encuentra en un estado muy delicado de salud”.
Tribunal : Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba
Voces: CAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REPRESENTACIÓN
REGLAS DE BRASILIA
VULNERABILIDAD
ACCESO A LA JUSTICIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ALE (causa Nº 6534302).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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