Buscar por Tribunal Juzgado Nacional Civil Nro. 83
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 13-oct-2022 | VMG (Causa N° 39622) | En 2017, en el marco de un proceso judicial, se dictó una sentencia que restringió la capacidad jurídica de una mujer para la realización de determinados actos jurídicos. En esa oportunidad, se declaró que la persona necesitaba de apoyos para llevar a cabo actos de salud, para la administración de sumas de dinero y la disposición de bienes inmuebles. Tiempo después, en el marco del proceso de revisión de sentencia, la defensa pública solicitó el cese total de las restricciones a su capacidad jurídica de acuerdo a la voluntad manifestada por la mujer. Para ese momento, ella tenía 65 años, vivía con su pareja, trabajaba de manera presencial y administraba su dinero. Entre sus argumentos, la Defensora Pública Curadora consideró que la situación de la mujer se encuadraba en el artículo 47 del Código Civil y Comercial que preveía un procedimiento para que el juez que había declarado la restricción ordenara su cese con el examen previo de un equipo interdisciplinario. Además, informó que los dictámenes interdisciplinarios que se realizaron en la actualidad consideraron que la mujer se encontraba en condiciones de vivir sola, cobrar y administrar su salario o beneficio previsional, y que podía realizar las compras y ventas que considerara necesarias. También, destacaron que no requería de supervisión para el desarrollo de su vida cotidiana. |
| 7-feb-2023 | MDV (Causa N° 102751) | Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. En efecto, su madre había transitado distintas internaciones por motivos de salud mental. Sin embargo, la mujer no lograba culminar los tratamientos pues hacía abandono de éstos y de la medicación que le prescribían. Asimismo, su padre se encontraba detenido. Por esa razón, el niño quedó bajo el cuidado de su tío, que se encontraba en situación de calle. Ambos dormían por las noches en un auto. El niño no estaba escolarizado ni recibía cuidados de salud. En consecuencia, desarrolló un cuadro de desnutrición aguda y dificultades en el habla. Luego, comenzó a quedarse en la casa de una pareja de vecinos que vivían en el barrio. Con posterioridad, el tío comenzó a ausentarse y el niño quedó bajo el exclusivo cuidado de la pareja. Frente a la imposibilidad de otros familiares de asumir su cuidado, se adoptó una medida excepcional para que el niño permaneciera con la pareja de vecinos. A su vez, se adoptaron medidas cautelares a fin de no modificar el lugar de residencia del niño, las que fueron prorrogadas por el transcurso de tres años. En ese contexto –con el patrocinio del Equipo Acceder de la Defensoría General de la Nación– la pareja solicitó se le otorgara la guarda del niño. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señalaron que ambas normas resultaban contrarias al interés superior del niño, debido a que prohibían el otorgamiento de guarda a aquellas personas que no tuvieran vínculo de parentesco. En ese marco, se celebró una audiencia judicial y se entrevistó al niño. Éste expresó el amor que les tenía a sus cuidadores y manifestó que deseaba continuar viviendo con ellos. Por último, la defensoría zonal interviniente destacó que el vínculo del niño con los cuidadores era positivo. Concluyó que sus progenitores no estaban en condiciones de asumir sus cuidados. |
| 23-mar-2023 | EA (Causa N° 10005) | Un hombre se comprometió en un acuerdo a abonar la cuota alimentaria de su hija menor de edad. Sin embargo, transcurrieron tres meses sin que cumpliera con lo convenido. En consecuencia, la progenitora de la niña –con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– denunció el incumplimiento y practicó una liquidación de la suma adeudada. Debido a que el hombre no dio respuesta, la mujer solicitó que se embargara una serie de inmuebles y un automóvil. Precisó que era posible que el hombre recibiera esos bienes en el marco de una sucesión en la que era coheredero. Sobre ese aspecto, señaló que el hombre hasta ese momento no tenía patrimonio propio ni ingresos formales. Asimismo, pidió que se dictaran otras medidas a modo de sanción, de acuerdo a lo que establecía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, requirió la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la suspensión de la licencia de conducir, así como la prohibición de renovarla. También pidió que se le impidiera salir del territorio nacional. |
| 27-mar-2023 | EA (Causa N° 10005/2022) | Un hombre se comprometió en un acuerdo a abonar la cuota alimentaria de su hija menor de edad. Sin embargo, transcurrieron tres meses sin que cumpliera con lo convenido. En consecuencia, la progenitora de la niña –con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– denunció el incumplimiento y practicó una liquidación de la suma adeudada. Debido a que el hombre no dio respuesta, la mujer solicitó que se embargara una serie de inmuebles y un automóvil. Precisó que era posible que el hombre recibiera esos bienes en el marco de una sucesión en la que era coheredero. Sobre ese aspecto, señaló que el hombre hasta ese momento no tenía patrimonio propio ni ingresos formales. Asimismo, pidió que se dictaran otras medidas a modo de sanción, de acuerdo a lo que establecía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, requirió la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la suspensión de la licencia de conducir, así como la prohibición de renovarla. También pidió que se le impidiera salir del territorio nacional. El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 83 ordenó el embargo ejecutivo sobre los derechos hereditarios del demandado en el proceso sucesorio informado por la actora. En ese sentido, le hizo saber al accionado que, si cedía esos derechos, se configuraría un fraude al crédito alimentario. Luego, la actora hizo saber que el hombre seguía incumpliendo con el pago de los alimentos. Por lo tanto, pidió que se hiciera lugar al resto de las medidas conminatorias solicitadas. |
| 8-may-2023 | GMJ (Causa N° 69119) | Un hombre tenía una discapacidad psicosocial desde su nacimiento. Durante toda su vida, sus progenitores habían fomentado el desarrollo de su autonomía. Así, podía realizar por sí algunos actos y para otros requería la asistencia de sus progenitores. A su vez, mantenía una relación afectiva con una mujer. En ese marco, los progenitores iniciaron un proceso judicial de determinación de su capacidad jurídica y se propusieron como apoyos. Luego, el Juzgado ordenó la realización de una evaluación interdisciplinaria y designó a una Defensora Pública Curadora en carácter de defensa técnica del hombre. Asimismo, la Defensora de Menores e Incapaces asumió su representación complementaria. En el informe interdisciplinario, los profesionales concluyeron que el hombre precisaba un sistema de apoyos para la realización de determinados actos jurídicos. Después se celebró la audiencia prevista por la normativa. En esa oportunidad, los progenitores mencionaron que el hombre estaba en pareja y consultaron que se evaluara la posibilidad de practicarle una vasectomía. En ese intercambio, las defensoras se opusieron y expresaron que una decisión en ese sentido vulneraría los derechos personalísimos del hombre. En consecuencia, se acordó trabajar en la educación sexual en esa etapa de su vida con acompañamiento médico y terapéutico. Con posterioridad, los progenitores presentaron un informe psicológico elaborado por su terapeuta. En esa ocasión, el profesional comunicó que el hombre había manifestado su deseo de tener una vida lo más independiente posible. Además, señaló que en las sesiones había expresado inquietudes sobre su sexualidad y que habían conversado sobre sus derechos sexuales y reproductivos. Luego, la Defensora Pública Curadora acompañó un nuevo informe del equipo interdisciplinario de la Curaduría. En esa evaluación, el equipo consideró, entre otras cuestiones, que el hombre no podía dimensionar la trascendencia de ciertas intervenciones quirúrgicas como para otorgar su consentimiento informado válido. En consecuencia, informó que no podía tomar la decisión de someterse a una vasectomía sin antes continuar trabajando en los espacios especializados que le permitieran comprender las consecuencias de esa intervención quirúrgica. Por su parte, la Defensora Pública Curadora emitió un dictamen. En su presentación, indicó que debía hacerse hincapié en favorecer las condiciones de accesibilidad, comunicación y ajustes razonables necesarios para que pudiera tomar una decisión en función de su autonomía y plan de vida. |
| 12-ene-2025 | DNS (Causa N° 83987) | Una mujer se encontraba internada de forma involuntaria en un hospital especializado en salud mental. Al momento de su ingreso se indicó en su historia clínica que presentaba riesgo cierto e inminente. Luego, el equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) entrevistó a la usuaria y constató que no exhibía conductas impulsivas ni desorganizadas. En ese sentido, los profesionales observaron que en su historia clínica y en los distintos informes del equipo tratante no se especificaban con claridad los signos de riesgo cierto e inminente que justificaran la internación. Por el contrario, los registros de la historia clínica daban cuenta de una evolución favorable. Tampoco surgía que se hubiera evaluado la incorporación de un acompañante terapéutico ni que existiera un plan concreto de externación. En ese contexto, el equipo de salud tratante argumentaba que no se otorgaban permisos de salida ni el alta porque la mujer carecía de una red socioafectiva. En esa línea, el equipo interdisciplinario concluyó que la mujer estaba en condiciones de continuar su tratamiento ambulatorio ya que contaba con un turno con un psiquiatra en otro hospital y, de ese modo, podía seguir bajo esa modalidad. Con posterioridad la Unidad solicitó al juzgado que intimara de forma urgente al equipo del hospital a elaborar un plan de externación en el plazo de cuarenta y ocho horas, con el deber de fundar la prolongación de la internación involuntaria. Pidió que se le hiciera saber que deberían diagramar un plan de externación con acompañamiento hasta la atención ambulatoria de la mujer en el hospital donde ya tenía turno. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Sin embargo, ante el incumplimiento, la Unidad requirió una nueva intimación. |
| 30-jun-2025 | BPI (Causa N° 25361) | Un hombre se encontraba atravesando un proceso judicial ante un juzgado nacional en lo criminal y correccional. En ese marco, el juez lo declaró inimputable e impuso una medida de seguridad. Esta consistía en su alojamiento en un establecimiento de salud mental del que no podría salir sin resolución judicial, en los términos del artículo 34 del Código Penal, que sería controlada por un juzgado de ejecución penal. El referido artículo indica que esa medida se cumple en un dispositivo creado por los Ministerios de Justicia y Salud de la Nación que funciona como equipo interdisciplinario encargado de evaluar, tratar y contener a personas privadas de su libertad que presentan padecimientos mentales graves (PRISMA). El juzgado de ejecución se declaró incompetente y remitió el caso a un juzgado civil, que aceptó la competencia.; La Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) concurrió al lugar de alojamiento de la persona, a quien entrevistó y evaluó con su equipo interdisciplinario. También se entrevistó con el equipo tratante del PRISMA. A partir de ese momento, se presentó en el juzgado civil. En concreto, solicitó el traslado del hombre a un servicio de salud mental extramuros dado que ya estaba compensado y no había una situación de riesgo cierto e inminente que justificara la internación en ese dispositivo. Explicó que se había agotado la instancia terapéutica del dispositivo PRISMA e hizo hincapié en la necesidad de brindar una alternativa terapéutica más adecuada al estado actual del hombre. Asimismo, sostuvo que la continuación de la medida de internamiento forzoso en esas condiciones resultaba incompatible con la prohibición de la privación de la libertad de las personas con discapacidad. Por último, resaltó que el rol de los jueces a partir de la Ley N° 26657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación no se limitaba a un simple control de internación, sino también de los motivos, la justificación, las condiciones, duración y revisión periódica de la medida. Destacó que las internaciones psiquiátricas que se prolongan innecesariamente son dañosas y conllevan, en muchos casos, marginación, exclusión y maltrato. El juzgado civil interviniente dispuso el traslado del hombre desde el dispositivo PRISMA a uno más adecuado a su tratamiento de salud mental.; Luego, la Unidad continuó el seguimiento del caso y visitó al hombre en su nuevo dispositivo de internación. En ese contexto, realizó una nueva presentación en la que explicó que correspondía el cese de su intervención, ya que se había abierto a prueba el proceso de determinación de la capacidad del asistido. Sin embargo, también advirtió que la medida de seguridad seguía vigente y solicitó su finalización. Entre sus argumentos, sostuvo que se constató –junto con el equipo interdisciplinario de la Unidad y el tratante del hospital– la inexistencia de riesgo cierto e inminente de la persona. De esa manera, concluyó que no se justificaba una internación forzosa. |
| 14-jul-2025 | RMDLA (Causa N°686561) | Una mujer con una discapacidad psicosocial cursaba una internación por salud mental. A su vez, tenía dos hijos menores de edad, quienes estaban al cuidado de su abuela paterna. Respecto de ellos, se inició un expediente de control de legalidad. Con posterioridad, la Defensoría de Menores e Incapaces promovió un proceso de determinación de la capacidad jurídica. El juzgado abrió a prueba la causa y designó a una Defensoría Pública Curaduría (DPC) para que ejerciera la defensa técnica de la mujer. En ese marco, la DPC entrevistó a la mujer en su lugar de internación y a su equipo tratante. En esa oportunidad, tomó conocimiento que la mujer se encontraba en condiciones de alta médica, y que se había solicitado a la Dirección General de Salud Mental que le otorgara un dispositivo habitacional adecuado para su externación. Asimismo, la mujer manifestó que contaba con el apoyo de una acompañante terapéutica que la ayudaba con la administración de su pensión y la realización de trámites. También refirió que se sentía acompañada por su equipo tratante. Además, expresó que mantenía comunicación con sus hijos, y que se había presentado en el expediente sobre control de legalidad con el patrocinio letrado de dos abogadas integrantes de la defensa pública y que se encontraba conforme con el desempeño de ambas. En consecuencia, la DPC pidió el cierre de las actuaciones vinculadas a su capacidad jurídica dado que no requería apoyos jurídicos. Luego, como medida para mejor proveer, el juez ordenó al Cuerpo Interdisciplinario Forense que efectuara una evaluación interdisciplinaria. Entre los puntos periciales, el organismo indicó que era necesario que la mujer permaneciera en un dispositivo habitacional intermedio hasta que tuviera las posibilidades socioeconómicas de vivir sola. Agregó que no necesitaba apoyos para trasladarse por la vía pública, ni para prestar su consentimiento informado relativo a medicación y/o tratamientos médicos, realizar actividades laborales, cobrar un beneficio previsional y efectuar compras relacionadas con su subsistencia. En cambio, especificó que precisaba apoyos informales para la organización de su vida diaria y personal, el ejercicio de las tareas de cuidado de sus hijos, la administración y/o disposición de bienes muebles o inmuebles registrables y contraer matrimonio. Con posterioridad, el Órgano de Revisión de Salud Mental emitió su informe. En esa ocasión, destacó que, a los efectos de la externación de la mujer, era necesario que se le otorgara una vacante en un dispositivo habitacional, que continuara con un tratamiento interdisciplinario y que mantuviera vínculo con sus hijos. Sobre la base de la evaluación del Cuerpo interdisciplinario Forense, de lo dictaminado por el Órgano de Revisión y de las manifestaciones de la mujer, la DPC solicitó que se desestimara el pedido y se dispusiera el archivo inmediato del expediente sobre determinación de su capacidad jurídica. En ese sentido, reiteró que su asistida no requería apoyos jurídicos sino informales para llevar adelante actos de la vida cotidiana. Sobre esto último, precisó que el cuidado personal de sus hijos involucraba tareas de crianza que formaban parte de la vida diaria y que, por lo tanto, no eran actos jurídicos que podían ser objeto de restricción. Asimismo, enfatizó que su diagnóstico de salud mental y el hecho de cursar una internación no hacían presumir riesgo de daño o incapacidad que justificaran la restricción a la capacidad jurídica teniendo en cuenta el principio de no discriminación por motivos de discapacidad. Por último, pidió al equipo tratante que informara sobre el estado del trámite de la vacante en el dispositivo requerido para su externación. |
| 29-ago-2025 | GDO (Causa N° 9095) | Una persona mayor fue internada de manera involuntaria en un hospital especializado. Al momento de su ingreso, se encontraba en situación de calle, por lo que se alojaba en un dispositivo para personas en situación de calle del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el marco del control de internación, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) informó que el hombre había sido entrevistado por su equipo interdisciplinario. Sostuvo que, conforme surgía de la historia clínica, desde su ingreso no se registraron episodios que indicaran agravamiento del cuadro ni situaciones que implican riesgo cierto e inminente. Por el contrario, indicó que las sucesivas evoluciones clínicas lo describían como estable. En la misma línea, el Ministerio Público Fiscal había efectuado una pericia en la que constaba que al momento de la evaluación no presentaba riesgo para sí o para terceros. En esa oportunidad, recomendó que se le realizara una nueva evaluación interdisciplinaria en su hospital con hincapié en el abordaje psicofarmacológico por salud mental. En consecuencia, la Unidad señaló que la internación involuntaria carecía de justificación, dado que la continuación de la medida se fundaba solo en la situación de vulnerabilidad habitacional del usuario y no en criterios clínicos. Destacó, además, que el propio equipo tratante reconocía trabajar en coordinación con él para gestionar una derivación a un hogar convivencial de PAMI, lo que resultaba contradictorio con el mantenimiento de la internación involuntaria. A su vez, informó que, si bien el usuario había expresado su deseo de regresar a su anterior lugar de alojamiento, el equipo tratante desaprobaba su elección, lo que obstaculizaba su externación. Frente a lo expuesto, la Unidad solicitó al juzgado que con carácter urgente se expidiera con respecto a una serie de cuestiones. En concreto, pidió que, en caso de verificarse una situación de riesgo cierto e inminente y ausencia de alternativas terapéuticas menos restrictivas de la libertad del usuario, se brindara una justificación adecuada que avalara la continuidad de la internación involuntaria. En caso que la internación no se basara en una situación de riesgo cierto e inminente, solicitó que se recabara el consentimiento informado del usuario; de no verificarse esa situación de riesgo y sin el consentimiento para continuar internado, se dispusiera su alta inmediata. Asimismo, requirió que se informara el estado clínico actual, en qué consistía el tratamiento indicado, sus efectos esperados y los plazos previstos para su externación. También qué recursos sociosanitarios eran necesarios y qué gestiones se habían efectuado para su obtención; qué acciones había desplegado el equipo tratante para estimular sus lazos sociales; y si se habían promovido actividades acordes a sus intereses. |
