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30-oct-2018Observación general Nº 36El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó su Observación general Nº 36. En su informe, realizó una serie de observaciones respecto del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos (derecho a la vida).
9-ago-2019Potrillo Cáceres y otros v. ParaguayUn grupo de trabajadores rurales se dedicaba a la agricultura familiar con fines de autoconsumo y venta. El territorio sobre el que desarrollaban esta actividad, denominado Colonia Yerutí, había sido distribuido por el Estado en el marco de una reforma agraria. El lugar se encontraba ubicado en una de las zonas de mayor expansión del agro-negocio, rodeado por antiguas haciendas ganaderas que, desde 2005, se dedicaban al monocultivo extensivo y mecanizado de semillas de soja genéticamente modificadas. En ese contexto, se realizaban fumigaciones mediante lanzamiento de agro-tóxicos desde tractores y avionetas. Con el paso del tiempo, ese tipo de fumigaciones impactó sobre la salud de los trabajadores rurales de la Colonia. En particular, a partir de la contaminación de los recursos hídricos y acuíferos. Como consecuencia, durante la época de siembra de soja, comenzaron a sufrir malestares físicos como náuseas, dolor de cabeza, fiebre y lesiones en la piel. En 2011, un campesino de veintiséis años comenzó a sentir esos síntomas. Ante la falta de mejoría, fue llevado a un puesto de salud de la zona. Al encontrarse pálido y no poder mantenerse de pie, se decidió su traslado a un hospital regional. Durante el trayecto, falleció. En los meses posteriores, aproximadamente veinte personas de la comunidad fueron hospitalizados por síntomas similares. Por ese motivo, los miembros de la comunidad campesina realizaron una denuncia penal. Entre los motivos de la presentación, denunciaron la transgresión de las normas ambientales. Durante la investigación se comprobó que las empresas de cultivo de soja de la zona no habían respetado la normativa interna sobre barreras vivas de protección y franjas sin aplicación de plaguicidas (estipuladas en un mínimo de 50 metros de distancia con los caminos colindantes y de 100 metros con los ríos y arroyos). Siete personas fueron imputadas por estos hechos. Sin embargo, luego de una audiencia preliminar, el representante del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento por falta de pruebas. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Ante la interposición de una acción de amparo, un juzgado local ordenó a los órganos estatales encargados del control de la producción agrícola que adopten una serie de medidas sobre las empresas de cultivo de soja. Sin embargo, nunca se llevaron a cabo.
17-sep-2020Observación General Nº 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21)El Comité de Derechos Humanos emitió una observación general donde delineó el contenido y los alcances de las obligaciones estatales bajo el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a la reunión pacífica.
23-sep-2020Teitiota v. Nueva ZelandaUna persona vivía en la isla de Tarawa, Kiribati. Como consecuencia del cambio climático, la isla se vio afectada por la elevación del nivel del mar. Asimismo, el agua se encontraba contaminada por agua salada y existía un problema habitacional debido a la erosión de las tierras habitables. Esta situación generó distintos conflictos violentos entre los habitantes del lugar. En ese contexto, la persona solicitó su reconocimiento como refugiado en Nueva Zelanda. En un primer momento, el Tribunal de Inmigración y Protección de Nueva Zelanda no había excluido la posibilidad de que la degradación ambiental pudiera “dar pie a acogerse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados o a la jurisdicción de persona protegida”. Sin embargo, luego sostuvo que el riesgo de violación de derechos no resultaba inminente en el caso y rechazó la solicitud. Ante las distintas impugnaciones presentadas por la persona, los tribunales intervinientes confirmaron la decisión. En consecuencia, la persona fue expulsada a Kiribati.
12-oct-2021Comunidad Indígena de Campo Agua'e V. ParaguayLa Comunidad Indígena de Campo Agua’ẽ habita en su territorio ancestral y subsiste a partir de los recursos naturales que les provee el bosque. El territorio de la comunidad se encontraba rodeado por empresas dedicadas al cultivo extensivo de soja. Estas empresas realizaban fumigaciones masivas con agrotóxicos que provocaban graves daños en la diversidad biológica y en los recursos naturales del territorio indígena. Además, las fumigaciones ocasionaban diversos problemas de salud a los integrantes de la comunidad. Por ese motivo, la comunidad inició una denuncia penal por los daños a la vida, integridad y salud derivados de las actividades de fumigación. Asimismo, presentó una denuncia administrativa por el uso de agrotóxicos no registrados o prohibidos en incumplimiento de las normas ambientales locales. Sin embargo, ninguna de las denuncias prosperó y las fumigaciones continuaron. Ante esta situación, el representante de la comunidad presentó una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos.
11-nov-2021Sacchi y otros v. ArgentinaUn grupo de jóvenes menores de edad había presentado una denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño. Entre sus argumentos, señalaron que el Estado no había adoptado las medidas preventivas y precautorias necesarias para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos a la vida, la salud y la cultura. Sobre ese aspecto, afirmaron que la crisis climática no era una amenaza futura abstracta ya que el aumento de 1, 1º C de la temperatura media mundial provocaba –entre otras cuestiones– olas de calor devastadoras, incendios forestales, pautas meteorológicas extremas, inundaciones y el aumento del nivel del mar. Por su parte, el Estado señaló que los peticionarios no habían agotado los recursos internos disponibles con anterioridad a la presentación realizada.
22-sep-2022Pueblos Indígenas de las Islas Torres v. AustraliaEn las Islas Torres, Australia, el cambio climático había generado efectos sobre los ecosistemas y los recursos marinos del lugar. Esta situación impactó sobre los medios de subsistencia y la cultura de las comunidades indígenas que habitaban las islas. En ese sentido, incluso los pequeños aumentos en el nivel del mar generaron la destrucción de viviendas a través de la erosión de la tierra. Por su parte, el Estado no implementó programas a fin de garantizar la habitabilidad del lugar a largo plazo. Los habitantes de las islas presentaron diversas solicitudes de asistencia y financiación a las autoridades estatales, pero no obtuvieron una respuesta favorable.
12-jun-2023S v. AustraliaUn macedonio llegó a Australia junto a su madre en 1968 cuando tenía 3 años de edad y obtuvo un permiso de residencia permanente. Allí creció, estudió, obtuvo un empleo y formó una familia. Entre 1981 y 2015, el hombre fue condenado por varios delitos vinculados con armas, suministro de estupefacientes y violencia doméstica. Por ese motivo, en 2015 el Ministerio de Inmigración y Protección Fronteriza canceló su permiso de residencia permanente y ordenó su expulsión a Macedonia del Norte. El hombre apeló la decisión ante la justicia. En su presentación, alegó que no podía ser removido de Australia ya que residía ahí desde pequeño y que allí tenía su familia y su trabajo. Además, explicó que no tenía lazos con su país de origen, dado que no tenía parientes en ese lugar ni hablaba los idiomas locales. El tribunal rechazó el recurso, confirmó la cancelación del permiso y ordenó su expulsión. Para decidir así, consideró que en función de sus numerosos y graves antecedentes penales, la protección de la comunidad australiana primaba por sobre el interés personal del hombre en permanecer en Australia. Además, notó que nunca había solicitado la nacionalidad australiana pese a estar en condiciones de hacerlo.
14-feb-2024Dina Maslova v. KirguistánUna reconocida activista de derechos humanos criticó en un discurso público al entonces presidente de Kirguistán. A partir de esa situación, el portal de noticias Zanosa publicó un artículo que reprodujo parte de sus dichos. La fiscalía general, en representación de los intereses del presidente, entabló una acción civil de daños contra la activista, el medio de comunicación y sus fundadores. Respecto de la responsabilidad por la nota periodística, el tribunal interviniente entendió que la información publicada era falsa y que lesionaba el honor, la dignidad y la reputación profesional del presidente. Por eso, ordenó a Zanosa que retirara el artículo de su sitio web y les impuso a sus fundadores el pago de una indemnización por daño moral por un equivalente de 38.000 euros. Contra esa decisión, interpusieron diversos recursos que no prosperaron. Mas tarde, el presidente renunció al pago de la indemnización.