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Fecha | Título | Resumen |
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29-mar-2020 | Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco (causa N° 1331) | El Comité de Crisis COVID-19 dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes emitió una circular que dispuso el aislamiento obligatorio de los profesionales médicos y personal de salud de Corrientes que prestaban servicios en la provincia del Chaco por el término de catorce días, por considerarlos personal sanitario de riesgo. Por ese motivo, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco y la Federación Médica del Chaco interpusieron una acción de amparo contra la provincia. En la presentación solicitaron una medida cautelar para que se garantizara la libre circulación de los profesionales médicos y/o personal de salud afiliados a esas entidades que no presentasen los síntomas del virus COVID-19. En ese sentido, destacaron que la medida evitaría el inminente colapso del sistema de salud de la provincia del Chaco. |
10-abr-2020 | Unión de Trabajadores de la Educación de Capital (causa N° 3018) | A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspendió las clases en las escuelas. Asimismo, estableció que el equipo de conducción de cada establecimiento educativo debía organizar una guardia docente para el funcionamiento del comedor escolar en el caso que se brindara ese servicio, o bien asegurasen la entrega del refrigerio o vianda a los padres o madres de alumnos y alumnas. En ese sentido, dispuso que la guardia estaría compuesta por el personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento. El sindicato de docentes denunció que el GCBA y la ART no brindaban los elementos básicos de protección ni medidas integrales de seguridad suficientes que evitar el contagio del COVID-19. En consecuencia, solicitó una medida cautelar autónoma de carácter colectivo. La presentación requirió que se ordenase al GCBA que adoptase las medidas necesarias para que previniera contagios de manera inmediata y a la ART que diera cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador. |
17-abr-2020 | Moya (causa N° 3040) | Un grupo de trabajadores y trabajadoras de la salud que prestaban tareas de enfermería del Hospital Ramos Mejía solicitaron al director del nosocomio ropa de trabajo y equipos de protección de bioseguridad. El reclamo se fundamentó en que el hospital iba a recibir pacientes con COVID-19. El grupo no obtuvo respuesta. Por ese motivo, presentó una acción de medida cautelar autónoma colectiva contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se ordenara el suministro de elementos de protección personal. Además, requirió que se le ordenara a su ART el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y control y la supervisión del empleador. |
20-abr-2020 | Lanzieri (causa N° 3045) | A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) emitió la resolución N° 16/MJGGC/2020. La norma tenía como objeto evitar que las personas de setenta o más años salieran de manera innecesaria de su domicilio o lugar en el que se encontraran cumpliendo el aislamiento. En tal sentido, estableció para ese grupo etario la necesidad de comunicarse previamente con el servicio de atención ciudadana al número 147. Asimismo, determinó que el aviso tenía una vigencia de 48 horas. Un hombre se comunicó telefónicamente a dicho número y requirió la habilitación del turno a los fines de interponer una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de declarar la inconstitucionalidad de la resolución. En este sentido, expresó que era cierto que si bien en situaciones de emergencia como la generada por la pandemia, los derechos podían sufrir limitaciones, éstas debían ser razonables y nunca podían realizarse en base a recortes arbitrarios a un segmento poblacional. |
20-abr-2020 | Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco (causa N° 1331) (Cám) | El Comité de Crisis COVID-19 dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes emitió una circular que dispuso el aislamiento obligatorio de los profesionales médicos y personal de salud de Corrientes que prestaban servicios en la provincia del Chaco por el término de catorce días por considerarlos personal sanitario de riesgo. Por ese motivo, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco y la Federación Médica del Chaco interpusieron una acción de amparo contra la provincia. En la presentación solicitaron una medida cautelar para que se garantizara la libre circulación de los profesionales médicos y/o personal de salud afiliados a esas entidades que no presentasen los síntomas del virus COVID-19. El Juzgado Federal de Resistencia N° 1 hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresaron que la resolución implicaba un anticipo de jurisdicción favorable y que los derechos que las asociaciones defendían eran personalísimos y no susceptibles de que se ejercieran colectiva y supletoriamente. |
23-abr-2020 | CEMB (causa N° 12516) | A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, un niño quedó al cuidado de su padre en su domicilio. La madre solicitó que su hijo permaneciese una semana en la casa de cada progenitor. El hombre se expidió de manera favorable a la propuesta y requirió que fuese la madre quien trasladase al niño desde y hacia su domicilio. |
27-abr-2020 | GFM (causa N° 40788) | La señora M. y el señor T. compartían un régimen de comunicación respecto a su hija Z. El acuerdo consistía en que Z. tuviese su centro de vida junto a su progenitor y visitase a su madre los días martes y jueves. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y aislamiento social obligatorio, el régimen se interrumpió. En ese contexto, el Ministerio de Desarrollo Social dictó la resolución N° 132/2020. El artículo 2 de la norma estableció como supuesto de excepción al aislamiento,el traslado de un niño, niña o adolescente al domicilio en el que se encontrase su centro de vida. Dicho traslado debía ser realizado por una única vez. La señora M. denunció que el día en que se había decretado el aislamiento, el Sr. T. había ingresado en su domicilio, retirado a Z. e impedido el pernocte que le correspondía según lo acordado. Además, señaló que desde ese momento T. incumplió en su totalidad el régimen de comunicación. Por último solicitó la ampliación del régimen vigente. |
2-may-2020 | Talavera (causa N° 11677) | A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, una mujer y su cónyuge quedaron varados en España. Por ese motivo su padre, en representación de su hija y su yerno, interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y de Culto) con el objeto de que se ordenase efectivizar el derecho a regresar a su país. Asimismo, solicitó como medida cautelar que hasta tanto se procediera a la repatriación, se les entregase una bolsa de alimentos en forma semanal, se abonase el alojamiento y se contratase un seguro de salud a su nombre. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
12-may-2020 | VEP (causa N° 30917) | V. y F. arribaron a un acuerdo en el que establecieron el cuidado compartido de sus dos hijas, con modalidad alternada. El acuerdo fue homologado. De conformidad con el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el cuidado alternado sus hijas pasaban períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. A raíz de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento obligatorio las hijas se vieron afectadas por el distanciamiento con su progenitor. En ese sentido, una de ellas comenzó con enuresis mientras que la otra manifestó tener miedo por las noches e insomnio. Además, la señora V. continuó con el trabajo habitual en la modalidad “a distancia”, y se ocupaba del cuidado de las niñas en lo que hacía a la higiene, alimentación, educación escolar y tareas domésticas. En ese marco, V. tuvo una crisis nerviosa en la que debió ser asistida médicamente de urgencia y se le indicó reposo y descenso del nivel de tareas. Por ese motivo, solicitó que se habilitase la feria judicial extraordinaria y se autorizase cautelarmente y en forma urgente, la alternancia de la coparentalidad mientras durasen las medidas de aislamiento. En su contestación el progenitor solicitó el rechazo de la medida y que se se dispusiera una hora diaria para poder mantener una videoconferencia con sus hijas sin interrupciones. |
13-jul-2020 | Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (causa Nº 10068) | El Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires solicitó en dos oportunidades al Gobierno de la Ciudad que se exceptuase a sus profesionales de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio. La administración no contestó el pedido. Entonces, el colegio interpuso una acción de amparo. En su presentación consideró irrazonable la limitación por tiempo indeterminado del acceso de los abogados a sus oficinas y señaló que se hallaba afectado el derecho de todos los ciudadanos de acceder al servicio de justicia. En ese sentido, solicitó como medida cautelar que se dispusiese la excepción de los abogados del cumplimiento del aislamiento para que pudiesen desempeñarse en su profesión. |