Buscar por Voces DERECHO AL CUIDADO

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FechaTítuloResumen
9-nov-2022SRM (Causa N° 5848)Un grupo de hermanos atravesaba una situación de vulneración de sus derechos. En consecuencia, se tomó una medida excepcional, que consistió en la separación de su familia de origen y en la convivencia en un hogar. En este marco, se declaró la situación de adoptabilidad de dos de las hermanas. Sin embargo, no hubo postulantes del Registro Central de Adopción que resultaran viables para el proyecto adoptivo de las adolescentes. Por ese motivo, el juzgado interviniente solicitó al Registro de Cuidadores Familiares de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un listado de postulantes. El Registro de Cuidadores Familiares se orienta a cubrir la necesidad de contar con figuras de cuidado para niños, niñas y adolescentes de diez a diecisiete años alojados en instituciones y para quienes la adopción no resulta una alternativa posible.; En abril de 2022, el juzgado recibió ese listado y, tras las evaluaciones del equipo técnico, se sugirió iniciar un proceso de vinculación con un matrimonio. Así, el juez mantuvo una entrevista con la pareja en mayo de 2022, en la cual manifestaron su voluntad de postularse como figuras de cuidado y referentes afectivos de las jóvenes. Ese mismo mes se los seleccionó para iniciar la vinculación. También se encomendó al equipo técnico del juzgado y al hogar donde estaban alojadas las adolescentes la supervisión de dicho proceso. Durante el seguimiento, se emitieron varios informes. En ellos se señaló el vínculo positivo con los cuidadores, quienes respondían de forma adecuada a sus necesidades emocionales y materiales. En virtud de ello, el juzgado amplió las autorizaciones para la permanencia de las adolescentes en el domicilio del matrimonio.
26-ago-2022Bellini v. ItaliaUna mujer ejercía de forma exclusiva las tareas de cuidado respecto de su hija y su pareja, ambas personas con discapacidad. Dado que requerían asistencia permanente, a la mujer se le dificultaba acceder a un trabajo que le permitiera pagar los gastos médicos y familiares. El sistema de seguridad social italiano no reconoce ni prevé asistencia económica ni social para la figura del cuidador familiar, sino sólo para las personas con discapacidad. Por ese motivo, la mujer presentó una denuncia contra el Instituto Nacional de Seguridad Social donde solicitó que le otorgaran los beneficios de la seguridad social. Allí, alegó que la falta de reconocimiento legal y asistencia a los cuidadores familiares agravaba la situación socioeconómica vulnerable de la familia y aparejaba riesgos para la salud de su hija y su pareja. Sin embargo, los tribunales intervinientes rechazaron el pedido.
12-dic-2024El rol de la justicia en el acceso efectivo a la salud. Debates actuales sobre salud y derechos humanos.El libro compila una serie de ensayos jurídicos y multidisciplinarios seleccionados a partir del concurso “El rol de la justicia en el acceso efectivo a la salud”, organizado por Fundación Huésped y la Escuela de la Defensa Pública de la Defensoría General de la Nación durante 2023 y 2024. La obra reúne aportes de profesionales distintas disciplinas, la academia y la sociedad civil, centrados en reflexionar sobre el derecho a la salud desde una perspectiva de derechos humanos e interseccionalidad. Los textos analizan debates actuales, jurisprudencia relevante y desafíos relacionados con el acceso equitativo e integral a la salud, con especial atención a poblaciones en situación de vulnerabilidad. Este esfuerzo colectivo busca fomentar el diálogo crítico y la sistematización de ideas que contribuyan a garantizar la salud como un derecho fundamental.
31-ene-2025Informe: Situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en las Américas. En el documento dio cuenta de la exclusión y discriminación sistemáticas que sufren quienes integran este colectivo. En concreto, las atribuyó al modelo médico rehabilitador que, a lo largo de la historia, se enfocó en “reparar” sus patologías individuales y, de esa forma, obstaculizó el acceso a sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Comisión valoró que con el tiempo se produjo un cambio de paradigma hacia el denominado “modelo social”, que promueve la eliminación de las barreras que existen en la sociedad para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en un marco de igualdad e inclusión.
20-may-2025Dimensiones de género de los sistemas de cuidados y apoyoEl Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas emitió un informe en el que analizó el rol central de los cuidados y apoyos para el bienestar social. En concreto, advirtió que ambos recaen en forma desproporcionada tanto en mujeres como en niñas, aunque forman parte de una responsabilidad colectiva. En ese sentido, señaló que las prestaciones vinculadas al cuidado y al apoyo no suelen ser reconocidas como trabajo, resultan infravaloradas o no remuneradas. Además, sostuvo que las políticas de cuidado son insuficientes y fragmentadas y que equivalen a una discriminación de género que impide a las mujeres y a las niñas disfrutar de sus derechos humanos fundamentales. En ese marco, exhortó a los Estados a que realicen inversiones públicas de manera urgente para modificar los patrones culturales y garantizar una participación igualitaria en las tareas de cuidado y apoyo.
12-jun-2025OC 31/25 sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechosEl 20 de enero de 2023, Argentina presentó una solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado y las obligaciones de los Estados a este respecto, desde una perspectiva de género, interseccional e intercultural. En particular, le pidió a la Corte que hiciera foco en las obligaciones estatales en materia de cuidado a la luz de la igualdad y no discriminación. Asimismo, le solicitó que se expidiera respecto al cuidado no remunerado como trabajo.
27-ago-2025FVL (Causa N° 00070)Una mujer mantuvo una unión convivencial con un hombre durante 17 años, con quien tuvo dos hijas. La familia residía en Viedma, en una casa de titularidad de ambos que les había sido adjudicada en el marco de un plan de Viviendas de un Programa Federal de esa localidad. En el año 2021, la mujer sufrió un accidente cerebrovascular que la dejó en silla de ruedas y con dificultades motrices. Con posterioridad, la mujer fue víctima de distintos hechos de violencia por parte de su pareja. El hombre controlaba sus cuentas bancarias, le impidió el contacto con su familia y ejerció violencia física, psicológica y económica. Además, obstaculizó el acceso a los tratamientos médicos que la mujer requería, agravando su estado de salud. El hombre también ejerció violencia respecto de sus hijas. Por este motivo, la mujer decidió irse junto a sus hijas a San Antonio Oeste, donde vivió en la casa de su familia y denunció los hechos en la Comisaría de la Mujer de esa localidad. En una oportunidad, la hija mayor volvió a convivir en la que fuera la vivienda familiar junto a su progenitor, donde vivenció nuevas situaciones de violencia. Durante el proceso, una de las hijas adquirió la mayoría de edad. El único ingreso de la mujer era la pensión por discapacidad que percibía.; En abril de 2024, la mujer presentó una demanda judicial para que se le atribuyera el uso de la vivienda, ya que deseaba regresar a residir en Viedma junto a sus hijas. En ese sentido, argumentó que en esa ciudad contaba con una red social y afectiva más amplia (sus hijas, amigas y vecinos) y con el hospital que le garantizaba el acceso a la atención de su salud y los tratamientos que necesitaba para su rehabilitación. En su presentación, también solicitó como medida cautelar la atribución provisoria de la vivienda a su favor, en virtud de su extrema situación de vulnerabilidad. El hombre fue notificado de la demanda, pero no se presentó en la causa. El juzgado hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó provisoriamente la vivienda a favor de la mujer, ordenando al hombre desocuparla. Sin embargo, el demandado no cumplió con la orden y debió disponerse su desalojo en enero de 2025.
30-sep-2025GXM (Causa N°280193)En la ciudad de Corrientes, una niña nació prematura y quedó internada en la unidad de cuidados intensivos de un hospital pediátrico. En ese contexto, su progenitora –que atravesaba una situación de vulnerabilidad psicosocial– quiso acercarse a la niña, pero las enfermeras no se lo permitieron. Le hicieron saber que su expareja estaba al cuidado de la niña, aunque no era su progenitor biológico. Unas semanas después la mujer acudió de manera espontánea a un juzgado de familia. Allí tramitaba un expediente que se había iniciado con el objetivo de dictar medidas de protección integral hacia su hija. En esa oportunidad, se llevó a cabo una audiencia. A su turno, la mujer señaló que desconocía el motivo por el cual se le había impedido tomar contacto con la niña y que no había obtenido respuesta por parte del organismo de protección de derechos. En ese marco, propuso a dos personas de su confianza como apoyos para que la asistieran en el cuidado y las necesidades de la niña. Asimismo, hizo saber que con anterioridad había denunciado a su ex pareja, quien estaba a cargo del cuidado de la niña por episodios de violencia, por lo que existía un expediente en curso ante un juzgado de Paso de los Libres en el que se había dictado una prohibición de acercamiento que estaba vigente. Por su parte, el juzgado interviniente se comunicó con el organismo de protección de derechos. En su respuesta, los trabajadores sociales intervinientes manifestaron que la mujer había colocado a la niña recién nacida en situación de vulnerabilidad durante la internación. Agregaron que, si bien habían intentado localizar a miembros de la familia ampliada a fin de que se ocuparan de los cuidados que requería la niña, no habían obtenido resultados. Al mismo tiempo, el organismo indicó que estaba realizando distintas diligencias y evaluando la adopción de una eventual medida de protección o excepcional con relación a la niña.