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Título : GD (Causa N° 5460)
Fecha: 23-jun-2021
Resumen : Un niño atravesaba una situación de vulneración de sus derechos. En consecuencia, el organismo de protección de derechos tomó una medida excepcional, que consistió en la separación de su familia de origen y en la convivencia con tu tía materna. Con posterioridad, el niño concurrió al hospital con un cuadro de gastrointestinal. En esa oportunidad, los médicos detectaron que tenía VIH y que estaba desnutrido. Debido a su estado crítico, el equipo del juzgado y el servicio local advirtieron la necesidad de que la medida de abrigo se efectivizara en una institución. Así, por un tiempo el niño estuvo en un hospital. Sin embargo, su estado de salud era muy delicado y corría el riesgo de contagiarse alguna enfermedad. En consecuencia, los organismos que intervinieron consideraron que lo mejor para él era vivir con una familia de acogimiento que pudiera cuidarlo. Por ese motivo, el juzgado interviniente solicitó al Registro de Cuidadores Familiares de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un listado de postulantes. Luego, el juzgado recibió ese listado y, tras las evaluaciones del equipo técnico, se sugirió iniciar un proceso de vinculación con una de las parejas. En ese marco, el juez mantuvo una entrevista con ellos, en la cual manifestaron su voluntad de postularse como figuras de cuidado y referentes afectivos del niño. Durante la vinculación, se emitieron varios informes favorables sobre el estado de salud del niño. En junio de 2018, el juzgado dictó la guarda provisoria que fue varias veces prorrogada. Tiempo después, el servicio local informó que no era posible la restitución del niño a su familia de origen. También destacó que los informes reflejaban una favorable vinculación con la familia guardadora. Por lo tanto, solicitó que se declarara la situación de adoptabilidad del niño. En ese contexto, se lo entrevistó y se reparó en que no tenía una idea clara sobre su situación a futuro. Por su parte, los guardadores manifestaron su intención de continuar con la vinculación como figuras de cuidado. No obstante, expresaron que no estaban dadas las condiciones para el proyecto adoptivo. Por su parte, la asesora de menores solicitó que se tuviera en cuenta una figura análoga a la adopción para garantizar los derechos del niño.
Decisión: El Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial de General San Martín con sede en San Miguel rechazó el pedido de declaración de la situación de adoptabilidad del niño. Asimismo, ordenó la privación de la responsabilidad parental de su progenitor biológico. Por consiguiente, designó como tutores a la familia guardadora. Para decidir así, consideró a esa figura como una alternativa a la adopción que contemplara los deseos y necesidades del niño (juez Raffo).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Derecho al cuidado. Guarda provisoria. Tutela.
“[Se deberá buscar] una respuesta alternativa a la adopción a fin de garantizar el derecho de [el niño] a vivir en familia, en su ´nueva familia´. Para ello […] de aplicación los arts. 607 y 617 del CCyC. El primero de ellos en cuanto dispone ´la declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste´. En la situación aquí planteada, los [guardadores] se encuentran desde 18/6/18 ejerciendo la guarda de [el niño], en función de sucesivas disposiciones cautelares que fueron dictadas en el marco de este proceso, habiendo generado un vínculo indiscutible de afecto y un gran compromiso de atención y cuidado hacia el joven, que ha sido destacado tanto por él y sus guardadores, como por los sucesivos informes del Equipo Técnico que han acompañado todo el proceso. [P]or otro lado, el segundo de los artículos mencionados, el 617 del CCyC, inc.d), establece como regla básica del proceso de adopción, el ´consentimiento expreso´ del adolescente. Este consentimiento debe ser brindado en forma directa por el joven, analizado en el contexto y situación en el que se lo expresa, y valorado según las circunstancias que conforman su presente vital. Similar respuesta brinda el art. 25 de la ley 14528, el que frente a la falta de consentimiento de un adolescente a la adopción, impone al juez la responsabilidad de disponer ´las medidas de protección o figura jurídica adecuada para aplicar a la situación concreta´. En el presente, conforme destacan tanto los guardadores, la Asesora de Incapaces, la abogada del joven, y el Equipo Técnico del Juzgado, [el niño] presenta muchas dudas y reparos a la figura de la adopción, dudas en torno al vínculo con su familia de origen, su apellido, y que decisión tomar cuando cumpla los 18 años. En función de todo ello, debe concluirse que la adopción no resulta ser la figura jurídica que mejor contempla las necesidades y deseos [ del niño]. En consecuencia, conforme las normas referidas, deberá rechazarse el pedido de adoptabilidad formulado por el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de San Miguel, y disponerse la medida que más se ajuste a las circunstancias vitales del joven…”. “[E]s esta [la tutela] la figura jurídica que garantiza en forma íntegra y adecuada el derecho [del niño] a vivir y crecer en el seno de esta familia. La tutela va a respetar los tiempos y necesidades del adolescente en relación al abordaje de su historia familiar, y a la vez brindarle un marco jurídico y afectivo de seguridad y estabilidad. El ya citado art. 607 del CCyC remite en forma directa a esta figura, y a su vez el art. 104, al definirla, menciona como supuesto de procedencia a la situación de guarda judicial. Por su parte el art. 107 del CCyC dispone ´el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razonablemente los motivos que justifican dicha idoneidad´…”.
Tribunal : Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial de General San Martín con sede en San Miguel
Voces: DERECHO AL CUIDADO
GUARDA PROVISORIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TUTELA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6037
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