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Título : Dimensiones de género de los sistemas de cuidados y apoyo
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Fecha: 20-may-2025
Resumen : El Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas emitió un informe en el que analizó el rol central de los cuidados y apoyos para el bienestar social. En concreto, advirtió que ambos recaen en forma desproporcionada tanto en mujeres como en niñas, aunque forman parte de una responsabilidad colectiva. En ese sentido, señaló que las prestaciones vinculadas al cuidado y al apoyo no suelen ser reconocidas como trabajo, resultan infravaloradas o no remuneradas. Además, sostuvo que las políticas de cuidado son insuficientes y fragmentadas y que equivalen a una discriminación de género que impide a las mujeres y a las niñas disfrutar de sus derechos humanos fundamentales. En ese marco, exhortó a los Estados a que realicen inversiones públicas de manera urgente para modificar los patrones culturales y garantizar una participación igualitaria en las tareas de cuidado y apoyo.
Decisión: Entre sus conclusiones, el Grupo de Trabajo hizo hincapié en la necesidad de transformar los sistemas de cuidados y apoyo para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas y alcanzar una igualdad de género sustantiva. Recomendó promover el cuidado de las personas y del planeta como eje de las sociedades y fortalecer la inversión pública en los sistemas de atención y apoyo, desde una perspectiva de género, inclusión y derechos humanos.
Argumentos: 1. Tareas de cuidado. Sistemas de apoyo. Trabajo. Género. Niños, niñas y adolescentes. Principio de dignidad humana.
“[E]l trabajo de cuidados y de apoyo es esencial para la economía y la sociedad. Sin embargo, debido a los arraigados estereotipos de género y a las normas sociales patriarcales, la responsabilidad de los cuidados recae de forma desproporcionada en las mujeres. A menudo, la prestación de cuidados y apoyo no se reconoce como trabajo y, en los casos en que sí se hace, sigue estando infravalorada, mal remunerada e infrarrepresentada. Las mujeres asumen el 76,2% de las tareas de cuidado no remuneradas. También representan más del 70% de los trabajadores del sector de la salud, uno de los principales ámbitos de la economía asistencial. Esto refleja y reproduce a la vez la división del trabajo en función del género” (párr. 3). “Los cuidados se entienden como ‘el acto en que la persona cuida de sí misma, de los demás y del planeta, así como la prestación de apoyo y asistencia a quienes lo necesitan para que puedan participar en la sociedad con dignidad y autonomía’. Apoyo es ‘el acto de prestar ayuda o cuidados a alguien que los necesita para realizar sus actividades cotidianas y participar en la sociedad’, de forma que se satisfagan las necesidades básicas de esas personas y, al mismo tiempo, para que puedan participar en la sociedad con dignidad y autonomía. El trabajo de cuidados comprende los cuidados ‘directos’ o ‘relacionales’, como el cuidado de niños, enfermos, personas mayores y personas con discapacidad, así como los ‘cuidados indirectos’ que se desempeñan dentro y fuera del hogar” (párr. 4). “Cuando los Estados y los mercados trasladan a las familias la responsabilidad y el costo de los cuidados y el apoyo, la carga de trabajo para las mujeres y las niñas se ve incrementada. [A] medida que la población envejece, muchos países están experimentando escasez de mano de obra en el sector asistencial…” (párr. 5).
2. Política pública. Medidas de acción positiva. Igualdad. Desarrollo sustentable.
“[E]s necesario canalizar inversiones públicas hacia los cuidados y el apoyo para hacer frente a estos problemas cuyo origen se encuentra en la desigualdad de género. Al mismo tiempo, las políticas relativas a los cuidados y el apoyo son fundamentales para encontrar alternativas a los modelos extractivos y explotadores actuales en materia de desarrollo económico. Las inversiones públicas en servicios de asistencia médica y atención infantil de calidad, así como en otros servicios de cuidados y apoyo, tienen efectos económicos multiplicadores y benefician a las economías verdes a través de la creación de puestos de trabajo de asistencia con bajas emisiones de carbono” (párr. 7). “Lograr la igualdad sustantiva implica transformar las normas culturales de forma que se desvinculen las responsabilidades de cuidado de los roles de género. Ahora bien, todo cambio transformador en los Estados que defienden los cuidados y el apoyo como principios organizativos pasa por la adopción de políticas que garanticen una redistribución igualitaria de las tareas de cuidado. El Grupo de Trabajo señala que se precisan enfoques holísticos para que los sistemas de asistencia y apoyo sean sostenibles desde el punto de vista económico, social y ambiental. Concretamente, remite al marco CREATE, establecido en su reciente documento de orientación sobre igualdad de género sustantiva, que proporciona una hoja de ruta exhaustiva y práctica para lograr una igualdad de género sustantiva transformadora. Cada letra del acrónimo ‘CREATE’ representa un pilar de acción que los Estados y otras partes interesada deberían poner en práctica, a saber: a) combatir las normas sociales nocivas, la discriminación y la violencia; b) reducir las desigualdades socioeconómicas; c) eliminar las barreras jurídicas y estructurales; d) aprobar leyes y políticas proactivas; e) transformar las estructuras institucionalizadas de poder patriarcal; y f) estimular la participación y la autonomía de las mujeres y las niñas…” (párr. 9).
3. Tareas de cuidado. Trabajo en el hogar. Remuneraciones. Seguridad social. Estereotipos de género. No discriminación.
“El hecho de cuidar a otras personas tiene un valor intrínseco, pero, en gran parte, sigue sin compensarse materialmente. Si se remuneraran, el cuidado de niños y las tareas domésticas que no se retribuyen representarían el 9 % del producto interno bruto (PIB) mundial. Si se pagara un salario mínimo, el valor total del trabajo de cuidados no remunerado triplicaría el valor financiero de la industria tecnológica mundial. Aunque esto representa una contribución considerable, la proporción mayoritaria del trabajo físico, mental y emocional de cuidados y de apoyo no remunerado que realizan las mujeres y las niñas menoscaba su capacidad para disfrutar plenamente sus derechos humanos” (párr. 10). “La falta de visibilidad del trabajo de cuidados, el poco valor que se le concede y el hecho de que esté relegado a la esfera privada o familiar, además del escaso reconocimiento de la importancia del trabajo de cuidados no remunerado con respecto a la economía en su conjunto, se traducen en una inversión pública insuficiente y en un aumento del trabajo de cuidados no remunerado que desempeñan las mujeres. Los estereotipos de género, que se han descrito como la causa y la consecuencia de la discriminación de género, presentan a las niñas y las mujeres como las responsables principales de servir y cuidar a los demás. Esto determina la división del trabajo en función del género, con consecuencias de discriminación por motivos de género en la prestación y la recepción de los cuidados y el apoyo” (párr. 11). “Cuando el trabajo de cuidados se considera ‘trabajo de mujeres’, éstas tienen más probabilidades de necesitar licencias laborales para cuidar a sus familias y, por tanto, los empleadores consideran que es menos interesante contratar a mujeres. Los hombres que quieren o necesitan cuidar a otras personas se enfrentan a obstáculos como las políticas laborales vigentes y los estereotipos de género. La transformación de los estereotipos sexistas y ‘el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto la educación y al desarrollo de sus hijos’ son, por tanto, fundamentales para que las mujeres y las niñas puedan disfrutar de sus derechos humanos…” (párr. 12). “Debido en gran medida a los estereotipos de género, las mujeres están sobrerrepresentadas en el sector de los cuidados, que a menudo se considera una prolongación natural del trabajo de cuidados no remunerado de las mujeres y, por tanto, se infravalora por asociación. Esto repercute en los salarios, la calidad del empleo, la promoción profesional, las pensiones y los ahorros para la jubilación. Las mujeres ocupan la mayor parte de los puestos de trabajo remunerados en el sector de los cuidados y el apoyo, incluidos los campos de la salud. [L]as mujeres que prestan cuidados remunerados, especialmente las trabajadoras de la atención de salud y las trabajadoras domésticas, entre las que se encuentran mujeres migrantes, corren mayor riesgo de sufrir discriminación y violencia de género en su lugar de trabajo” (párr. 20).
4. Vulnerabilidad. Derecho al cuidado. Personas con discapacidad.
“A pesar de realizar la mayor parte del trabajo de cuidados remunerado y no remunerado, las mujeres y las niñas no reciben los cuidados y el apoyo que necesitan debido a la pobreza, el aislamiento social, las formas múltiples de discriminación, el escaso acceso a la vivienda, la atención de salud y los servicios sociales, la violencia y la falta de oportunidades para contribuir y participar activamente en la sociedad. Los legados coloniales, las décadas de políticas neoliberales y la privatización de la sanidad han dejado atrás a un gran número de personas que no pueden permitirse la asistencia sanitaria, aumentando el tiempo que las mujeres dedican a cuidar a los enfermos y repercutiendo negativamente en las oportunidades de las mujeres para conseguir empleos decentes y en su capacidad para recibir los cuidados que precisan” (párr. 26). “El hecho de depositar exclusivamente en las mujeres la responsabilidad de los cuidados y el apoyo socava los derechos de las personas con discapacidad que necesitan cuidados y apoyo. Privar a los cuidadores de descanso y tiempo para el autocuidado menoscaba no solo la salud y el bienestar de los cuidadores, sino también la calidad de la atención y el apoyo que pueden prestar. Ello puede dar lugar a la desatención o el abuso de las personas con discapacidad a las que brindan apoyo. Al reducir las oportunidades de empleo y los medios de subsistencia de los cuidadores, se puede propiciar también la pobreza de las familias…” (párr. 29).
5. Derecho al cuidado. Derecho a la salud. Autonomía.
“[E]l autocuidado es una dimensión crucial de los derechos a la salud, la autonomía corporal y el descanso y el ocio y, por tanto, es indispensable para lograr la igualdad de género en los sistemas de cuidados y apoyo. La desigualdad en la responsabilidad de los cuidados compromete significativamente la capacidad de las mujeres para cuidar de sí mismas. Cuando los cuidadores –remunerados o no– son incapaces de mantener su propia salud y bienestar, la calidad de los cuidados que prestan se resiente inevitablemente. Cuando las mujeres y las niñas son cuidadas y apoyadas por otros, también es importante que tengan espacio y autonomía para ejercer el autocuidado que elijan, incluso mediante el apoyo entre iguales. Disponer de tiempo, espacio y recursos para el autocuidado no es, pues, un lujo, sino una condición necesaria para unas relaciones asistenciales dignas y para el respeto de los derechos humanos” (párr. 36).
Tribunal : Grupo de Trabajo sobre sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas
Voces: AUTONOMÍA
DERECHO A LA SALUD
DERECHO AL CUIDADO
DESARROLLO SUSTENTABLE
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
GÉNERO
IGUALDAD
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
NO DISCRIMINACIÓN
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
POLÍTICA PÚBLICA
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
REMUNERACIONES
SEGURIDAD SOCIAL
SISTEMAS DE APOYO
TAREAS DE CUIDADO
TRABAJO EN EL HOGAR
TRABAJO
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5799
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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