Buscar por Juez/a Eugenio Carlos Sarrabayrouse
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 24-nov-2015 | Rodríguez (Causa N° 22784) | Rodríguez fue imputado penalmente por un delito por el que, finalmente, resultó absuelto. Durante ese lapso permaneció privado de su libertad. Luego, se le atribuyó un hecho delictivo cometido con posterioridad a esa sentencia. Al momento de computar el tiempo de detención, el tribunal excluyó el lapso que el imputado había permanecido en prisión en el proceso que culminó con su absolución. Ello, por considerar que el art. 24 CP no permitía “computar como cumplimiento de la pena impuesta […] el tiempo de prisión preventiva […] sufrido en un proceso distinto, que no ha sido ni podría ser objeto de unificación, y que concluyó con anterioridad a la comisión del hecho por el que se [lo condenó]”. Contra esa determinación, interpuso un recurso de casación la defensa. |
| 15-jul-2016 | Ioannon (Causa N° 75168) | Una persona fue detenida en 2010 en el marco de un proceso tramitado ante un tribunal de menores. Permaneció en prisión hasta el 20 de julio de 2012. En ese expediente, inicialmente, se le impuso una pena de dos años de prisión, pero la condena definitiva, dictada el 12 de marzo de 2013, fue de cuatro meses de prisión, pena que se tuvo por compurgada. Posteriormente, fue condenada en abril de 2015 por un hecho cometido el 11 de diciembre de 2014. En esa nueva causa, se practicó el cómputo de pena sin considerar el tiempo de detención sufrido en el proceso anterior. La defensa oficial observó el cómputo, al considerar que ese período debía computarse como ya cumplido, dado que su asistido había permanecido detenido en exceso durante el proceso anterior, en relación con la condena finalmente impuesta. El tribunal rechazó la observación, motivos por el cual la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 2-oct-2017 | Vincent (Causa N° 45991) | Una persona conducía su automóvil por una avenida con la luz del semáforo que la habilitaba a circular. En un momento, un hombre cruzó corriendo la avenida fuera de la senda peatonal. La conductora del vehículo intentó esquivarlo y frenar. Sin embargo, embistió al peatón quien sufrió varias lesiones y luego murió. Por ese hecho, fue condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido mediante la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. |
| 15-ago-2018 | Martínez (Causa N° 43073) | Un hombre conducía un colectivo. Al cruzar una avenida, colisionó contra una camioneta de la policía que circulaba a gran velocidad. En el móvil policial viajaban dos agentes, una persona que tenía una urgencia médica y sus familiares. Algunos de sus pasajeros estaban en la caja del vehículo. A raíz del impacto murieron los agentes policiales, la persona que tenía una afectación en su salud y casi todos sus familiares; sólo uno sobrevivió, pero sufrió heridas graves. Además, un transeúnte fue atropellado por el colectivo y otros pasajeros del bus sufrieron lesiones leves. El tribunal interviniente condenó al colectivero a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial de siete años para conducir por los delitos de homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas, en concurso ideal con lesiones culposas leves y graves, también agravadas por la misma circunstancia. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era arbitraria porque no contaban con pruebas que acrediten la violación a un deber de cuidado por parte de su asistido. Además, la defensa consideró que el plazo de la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores desconocía el fin resocializador de la pena. |
| 11-sep-2018 | Pereyra (Causa N° 3605) | Una persona manejaba un colectivo por una avenida. El vehículo se desplazaba a la velocidad permitida. Sin embargo, se encontraba en un carril no autorizado para buses. En ese momento, un peatón se paró sobre la doble línea amarilla de la avenida. El chofer lo embistió y, poco después, murió. Por ese hecho, el tribunal condenó al colectivero a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el lapso de ocho años por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la víctima había cruzado la calle de forma antirreglamentaria. |
| 15-nov-2018 | Ponce (Causa N° 25599) | En septiembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 condenó a Ponce a tres años de prisión por robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con robo simple. En el mismo fallo, unificó esa sanción con otra pena previa de un año y nueve meses de prisión en suspenso –dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 6– y, al revocar su condicionalidad, fijó una pena única de tres años y seis meses de prisión. En 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó la decisión y dejó sin efecto tanto la unificación como la revocación de la condicionalidad, de modo que Ponce quedó con la condena de tres años de prisión como única pena firme. En febrero de 2018, el tribunal practicó el cómputo de esa pena y determinó que vencería el 1 de noviembre de 2020. Para ello, reconoció tres períodos de detención vinculados a esta causa: dos días en julio de 2012; un mes y trece días entre diciembre de 2014 y febrero de 2015; y dos meses y dos días desde diciembre de 2017 hasta la fecha del cómputo. La defensa cuestionó el cálculo porque no incluía el tiempo que Ponce había permanecido detenido de manera ininterrumpida –entre abril y diciembre de 2016– a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 2, en un proceso distinto en el que había sido condenado a tres años de prisión por sentencia no firme. Según la defensa, ese período debía sumarse porque ambos procesos guardaban relación de concurso real y habían tramitado en forma paralela. El tribunal rechazó el planteo con el argumento de que, mientras no existiera una unificación formal de las penas, no correspondía computar tiempos de detención derivados de otro proceso. Solo admitió la posibilidad de hacerlo si la condena del TOCC 2 adquiría firmeza y alguna de las partes pedía su unificación. Ante esa negativa, la defensa interpuso recurso de casación. Alegó que el artículo 24 del Código Penal no exige que el tiempo de prisión preventiva corresponda al mismo expediente; que la exclusión desconocía la simultaneidad de los procesos y la relación de concurso real; y que, en caso de absolución en la otra causa, el período debía contarse como reparación del daño, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También sostuvo que, si la condena era confirmada, el tiempo se contabilizaría igualmente, pero el retardo en la decisión podía volver inútil ese reconocimiento. |
| 22-may-2025 | Cabrera Jaldín (Causa N° 22801) | En la etapa de instrucción, una mujer había denunciado a un hombre en sede judicial por hechos de abuso sexual. Luego, la denunciante no pudo ser localizada a pesar de las reiteradas convocatorias efectuadas. En la instancia de juicio oral, la denunciante continuaba ausente. Su declaración fue incorporada por lectura. Por ese motivo, la defensa no tuvo posibilidad de interrogarla. A su vez, el imputado declaró y dio su versión de los hechos. Sin embargo, el hombre fue condenado, por mayoría, a la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, adujo que se había vulnerado el debido proceso y, en particular, el derecho de defensa. Al respecto, refirió que en ningún momento del procedimiento tuvo la posibilidad efectiva de interrogar a la denunciante, único testigo de cargo. Además, la defensa planteó que los restantes elementos probatorios incorporados al debate sólo eran derivaciones accesorias de la declaración en sede judicial de la supuesta víctima. Sobre esa base, la parte recurrente entendió que la sentencia exhibía una fundamentación aparente y, por ende, constituía una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 30-sep-2025 | Hábeas corpus Peculio | El representante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso un habeas corpus colectivo y correctivo contra las Resoluciones N° 1346/2024 y 429/2025 dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación. Entre sus argumentos, denunció y solicitó el cese de las condiciones de detención agravadas de las personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones mencionadas por vulnerar los artículos 14, 14 bis y 28 de la Constitución Nacional, junto a diversas reglas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. A su vez, solicitó que las personas afectadas a las tareas de mantenimiento como única labor continuasen prestando servicios de forma remunerada y que su salario cumpliera las previsiones de la ley laboral vigente, extremos que debían mantenerse en la medida en que no fueran afectadas a otras labores diferentes. En ese sentido resaltó el carácter alimentario del salario para el trabajador y su familia. Como medida cautelar, requirió la inaplicación de esas resoluciones para que aquellas personas a las que no se les brindase otro tipo de tareas no se vieran privadas de su salario y que éste se liquidase conforme a la ley vigente. Así, requirió diversas medidas de prueba. A esa presentación, se acumularon otras acciones de habeas corpus de carácter individual. En definitiva, todas reclamaban por la desproporción entre las horas trabajadas por los detenidos y su remuneración. Sin embargo, el juzgado de instrucción interviniente rechazó la presentación inicial. Contra tal decisión, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado por la cámara designada para resolver. Entonces, interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Por ese motivo, la Comisión presentó un recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad dio lugar a una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado, el juzgado también rechazó las acciones de habeas corpus individuales acumuladas a la acción colectiva. Contra esas decisiones, la defensa oficial interpuso recursos de apelación. La Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó las resoluciones impugnadas y la defensa interpuso recursos de casación. En esa instancia, la defensa reiteró que se había efectuado una interpretación arbitraria de la ley N° 24.660 para avalar las resoluciones ministeriales en contra de los derechos de los asistidos. Además, discutió la notificación de esos actos administrativos a los detenidos. Al respecto, sostuvo que, si bien las resoluciones estaban publicadas en el Boletín Oficial, se exigía su conocimiento a personas que no tuvieran acceso a tal publicación, máxime cuando se modificaron sustancialmente sus condiciones laborales. Agregó que las resoluciones ministeriales cuestionadas implicaron darle al artículo 111 de la ley N° 24.660 un alcance incompatible con su texto, en tanto establecía que, si los detenidos no tenían otra tarea, debían percibir una remuneración por el trabajo de mantenimiento. Por último, menciónó que tal situación implicaba que los trabajadores no cobrasen durante la mayor parte de la jornada laboral o que trabajaran más de ocho horas diarias, lo que resultaría contrario al fin de reinserción social. |
| 16-oct-2025 | Villa y otros (Causa N° 50708) | Un adolescente, su progenitor y un vecino habían bebido alcohol y consumido estupefacientes durante una madrugada. El grupo se encontraba en un barrio de emergencia. Uno de los adultos advirtió la presencia de dos personas que caminaban por la zona. En ese contexto, decidieron interceptarlos para tomar su dinero. Los dos hombres se acercaron a una de las víctimas y la golpearon en la cabeza. Debido al golpe, la persona cayó al piso. Luego, abordaron a la otra. Sin embargo, no encontraron dinero entre sus pertenencias. Por ese motivo, forcejearon y el joven le clavó un cuchillo en diferentes partes del cuerpo. Una de las heridas le perforó el pulmón izquierdo y murió poco tiempo después. A continuación, los agresores huyeron del lugar sin brindarle asistencia. Por esos hechos, se inició una investigación penal. Durante el juicio oral, el tribunal de menores interviniente resolvió que el adolescente era responsable por el delito de homicidio agravado en concurso real con el de tentativa de robo y aplicó una pena de diez años de prisión. Luego, condenó a los adultos a la pena de cinco años de prisión por el delito de tentativa de robo con armas. Contra esa resolución, la fiscalía y las defensas interpusieron recursos de casación. La defensa técnica del joven argumentó que había sufrido agresiones físicas por parte de su padre y que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad. Además, manifestó que la prueba del juicio había vulnerado el derecho de defensa de su asistido. Por último, indicó que la sentencia era arbitraria, que el tipo penal identificado era incorrecto y que la pena impuesta era errónea. En suma, las asistencias técnicas de los adultos condenados indicaron que el tribunal había realizado una errónea valoración de la prueba. En ese marco, la defensa técnica del progenitor expuso que su asistido no había participado en el hecho y que no había prueba suficiente para sostener lo contrario. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los jueces no ponderaron de forma correcta los elementos probatorios y realizaron una interpretación errónea de la ley procesal y sustantiva aplicables al caso. |
| 4-nov-2025 | HC educación (Causa n° 14985) | En marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 372/2025 que, entre otras cuestiones, resolvía inhabilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, prohibía la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que debían asistir a las clases asignadas. Contra esas restricciones, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpusieron una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de todas las personas privadas de libertad que cursaran estudios universitarios en unidades del Servicio Penitenciario Federal. Así, argumentaron que la mencionada resolución afectaba múltiples derechos individuales con incidencia colectiva que requería una respuesta uniforme para evitar decisiones contradictorias. El juzgado interviniente denegó la legitimación activa de la PPN y elevó en consulta lo resuelto. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó lo decidido en cuanto a la legitimación y devolvió las actuaciones para su sustanciación. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones trabó una contienda negativa de competencia. Los accionantes presentaron una medida cautelar para que se suspendiera la aplicación de la Resolución N° 372/25 del Ministerio de Seguridad, como así también de cualquier otra medida que implicase su puesta en práctica. Además, solicitaron que se dictara una medida de no innovar respecto al ingreso y permanencia de los estudiantes privados de su libertad en los centros universitarios. El juzgado hizo lugar de manera parcial a la medida cautelar solicitada y suspendió la aplicación de artículo 2° de la Resolución 372/25. En ese sentido, dispuso que las personas privadas de la libertad que cursaran estudios en los centros universitarios de Devoto y Ezeiza debían ser habilitadas a permanecer allí durante el tiempo necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica. A su vez, requirió a la Ministra de Seguridad y al director del S.P.F. que en el plazo de cinco días hábiles elaborara en conjunto con las autoridades académicas del Programa UBA XXII un plan de contingencia que regulara de manera provisoria en qué situaciones y por cuánto tiempo se podía extender la permanencia de los detenidos en los centros universitarios. El servicio penitenciario propuso una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 1 hora cada una), que a su vez coincidieran con los días de cursada. La UBA consideró que esa propuesta no aseguraba el tiempo de estudio autónomo necesario para un aprendizaje adecuado. El 20 de mayo se convocó a una mesa de diálogo donde el S.P.F., por escrito, presentó una nueva propuesta que consistía en hasta cuatro horas semanales, supeditada a la coordinación con el Programa de Tratamiento Individual. Por su parte, la PPN, la Comisión de Cárceles, la DPO N° 4, el CELS, la APP y los detenidos presentes en el acto propusieron una franja horaria de 9 a 18hs. El Programa UBA XXII acompañó la propuesta. Sin embargo, al ser requerido el diálogo para llegar a un acuerdo entre ambas propuestas, el representante del S.P.F. se remitió al escrito presentado. Sin perjuicio de ello, el juzgado de instrucción homologó de manera conjunta las dos propuestas del S.P.F. ─una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 4 horas cada una)─. Para así decidir, entendió que la segunda propuesta contenía un desarrollo argumentativo que impedía su descalificación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que no todas las actividades del tratamiento penitenciario eran obligatorias. Contra esa decisión, las peticionantes presentaron un recurso de casación. Entre sus argumentos, cuestionaron el proceso de negociación atento la falta de voluntad para el diálogo de la autoridad requerida y la arbitrariedad de la decisión de tomar solo las propuestas del Servicio Penitenciario para homologar. Asimismo, afirmaron que la resolución prescindía de prueba decisiva para la solución del incidente. Finalmente, precisaron que la decisión importaba una violación a los principios de no regresividad y carga de la prueba y al derecho constitucional a la educación, que no admitía restricciones fundadas en motivos discriminatorios ni en el nivel de seguridad penitenciaria. |
| 23-dic-2025 | Sartor (causa N° 54058) | Un hombre fue detenido por intentar arrebatar un teléfono celular en la vía pública el 6/10/2022. Dos días después se realizó una audiencia multipropósito donde, a pedido de la defensa, se suspendió el proceso a prueba por el término de un año. Sin embargo, la asistencia técnica solicitó el desistimiento de la medida, cuestión que no fue resuelta en lo inmediato. Unos meses después, se constató la radicación de otra causa por hechos cometidos por el mismo imputado el 31/3/2022 y el 16/4/2023. El 24/10/2023 el tribunal oral que tramitó el expediente condenó al hombre a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, la que luego adquirió firmeza. El 21/2/2024, el magistrado instructor de la primera causa rechazó el desistimiento de la suspensión del juicio a prueba efectuado por la defensa, revocó la medida y elevó las actuaciones a conocimiento de un tribunal oral para continuar con el proceso. Para así decidir, tuvo en cuenta la comisión de un nuevo delito por parte del acusado. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. El 25/4/2024 la cámara de apelaciones revocó la resolución. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. El 30/10/2024, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, casó la revocación. Entre sus argumentos, sostuvo que el dictado de una sentencia condenatoria no constituía un delito, sino que sólo declaraba su comisión. Afirmó que el artículo 76 ter no exigía una sanción firme dentro del plazo de suspensión para revocar la medida, sino que en ese período se cometiera un nuevo delito. Por otro lado, entendió que de la literalidad de la norma tampoco se desprendía que, cumplido el plazo de supervisión, la extinción de la acción operara de puro derecho. Por el contrario, afirmó que era la defensa quien debía asumir la responsabilidad de solicitar el sobreseimiento en forma oportuna. Concluyó que, dado que el hombre había cometido un nuevo delito dentro del período de prueba, más allá de que la sentencia que declaraba su responsabilidad hubiera sido dictada 16 días después del vencimiento del plazo fijado, correspondía revocar el beneficio. Contra esa decisión, la defensa del interesado interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En consecuencia, se convocó a la cámara en pleno para que interpretase el concepto de nuevo delito del artículo 76 ter, quinto párrafo del Código Penal. |
