Buscar por Juez/a Eugenio Carlos Sarrabayrouse

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FechaTítuloResumen
24-nov-2015Rodríguez (Causa N° 22784)Rodríguez fue imputado penalmente por un delito por el que, finalmente, resultó absuelto. Durante ese lapso permaneció privado de su libertad. Luego, se le atribuyó un hecho delictivo cometido con posterioridad a esa sentencia. Al momento de computar el tiempo de detención, el tribunal excluyó el lapso que el imputado había permanecido en prisión en el proceso que culminó con su absolución. Ello, por considerar que el art. 24 CP no permitía “computar como cumplimiento de la pena impuesta […] el tiempo de prisión preventiva […] sufrido en un proceso distinto, que no ha sido ni podría ser objeto de unificación, y que concluyó con anterioridad a la comisión del hecho por el que se [lo condenó]”. Contra esa determinación, interpuso un recurso de casación la defensa.
15-jul-2016Ioannon (Causa N° 75168)Una persona fue detenida en 2010 en el marco de un proceso tramitado ante un tribunal de menores. Permaneció en prisión hasta el 20 de julio de 2012. En ese expediente, inicialmente, se le impuso una pena de dos años de prisión, pero la condena definitiva, dictada el 12 de marzo de 2013, fue de cuatro meses de prisión, pena que se tuvo por compurgada. Posteriormente, fue condenada en abril de 2015 por un hecho cometido el 11 de diciembre de 2014. En esa nueva causa, se practicó el cómputo de pena sin considerar el tiempo de detención sufrido en el proceso anterior. La defensa oficial observó el cómputo, al considerar que ese período debía computarse como ya cumplido, dado que su asistido había permanecido detenido en exceso durante el proceso anterior, en relación con la condena finalmente impuesta. El tribunal rechazó la observación, motivos por el cual la defensa interpuso un recurso de casación.
2-oct-2017Vincent (Causa N° 45991)Una persona conducía su automóvil por una avenida con la luz del semáforo que la habilitaba a circular. En un momento, un hombre cruzó corriendo la avenida fuera de la senda peatonal. La conductora del vehículo intentó esquivarlo y frenar. Sin embargo, embistió al peatón quien sufrió varias lesiones y luego murió. Por ese hecho, fue condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido mediante la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de casación.
15-ago-2018Martínez (Causa N° 43073)Un hombre conducía un colectivo. Al cruzar una avenida, colisionó contra una camioneta de la policía que circulaba a gran velocidad. En el móvil policial viajaban dos agentes, una persona que tenía una urgencia médica y sus familiares. Algunos de sus pasajeros estaban en la caja del vehículo. A raíz del impacto murieron los agentes policiales, la persona que tenía una afectación en su salud y casi todos sus familiares; sólo uno sobrevivió, pero sufrió heridas graves. Además, un transeúnte fue atropellado por el colectivo y otros pasajeros del bus sufrieron lesiones leves. El tribunal interviniente condenó al colectivero a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial de siete años para conducir por los delitos de homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas, en concurso ideal con lesiones culposas leves y graves, también agravadas por la misma circunstancia. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era arbitraria porque no contaban con pruebas que acrediten la violación a un deber de cuidado por parte de su asistido. Además, la defensa consideró que el plazo de la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores desconocía el fin resocializador de la pena.
11-sep-2018Pereyra (Causa N° 3605)Una persona manejaba un colectivo por una avenida. El vehículo se desplazaba a la velocidad permitida. Sin embargo, se encontraba en un carril no autorizado para buses. En ese momento, un peatón se paró sobre la doble línea amarilla de la avenida. El chofer lo embistió y, poco después, murió. Por ese hecho, el tribunal condenó al colectivero a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el lapso de ocho años por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la víctima había cruzado la calle de forma antirreglamentaria.
15-nov-2018Ponce (Causa N° 25599)En septiembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 condenó a Ponce a tres años de prisión por robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con robo simple. En el mismo fallo, unificó esa sanción con otra pena previa de un año y nueve meses de prisión en suspenso –dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 6– y, al revocar su condicionalidad, fijó una pena única de tres años y seis meses de prisión. En 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó la decisión y dejó sin efecto tanto la unificación como la revocación de la condicionalidad, de modo que Ponce quedó con la condena de tres años de prisión como única pena firme. En febrero de 2018, el tribunal practicó el cómputo de esa pena y determinó que vencería el 1 de noviembre de 2020. Para ello, reconoció tres períodos de detención vinculados a esta causa: dos días en julio de 2012; un mes y trece días entre diciembre de 2014 y febrero de 2015; y dos meses y dos días desde diciembre de 2017 hasta la fecha del cómputo. La defensa cuestionó el cálculo porque no incluía el tiempo que Ponce había permanecido detenido de manera ininterrumpida –entre abril y diciembre de 2016– a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 2, en un proceso distinto en el que había sido condenado a tres años de prisión por sentencia no firme. Según la defensa, ese período debía sumarse porque ambos procesos guardaban relación de concurso real y habían tramitado en forma paralela. El tribunal rechazó el planteo con el argumento de que, mientras no existiera una unificación formal de las penas, no correspondía computar tiempos de detención derivados de otro proceso. Solo admitió la posibilidad de hacerlo si la condena del TOCC 2 adquiría firmeza y alguna de las partes pedía su unificación. Ante esa negativa, la defensa interpuso recurso de casación. Alegó que el artículo 24 del Código Penal no exige que el tiempo de prisión preventiva corresponda al mismo expediente; que la exclusión desconocía la simultaneidad de los procesos y la relación de concurso real; y que, en caso de absolución en la otra causa, el período debía contarse como reparación del daño, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También sostuvo que, si la condena era confirmada, el tiempo se contabilizaría igualmente, pero el retardo en la decisión podía volver inútil ese reconocimiento.
30-sep-2025Hábeas corpus PeculioEl representante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso un habeas corpus colectivo y correctivo contra las Resoluciones N° 1346/2024 y 429/2025 dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación. Entre sus argumentos, denunció y solicitó el cese de las condiciones de detención agravadas de las personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones mencionadas por vulnerar los artículos 14, 14 bis y 28 de la Constitución Nacional, junto a diversas reglas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. A su vez, solicitó que las personas afectadas a las tareas de mantenimiento como única labor continuasen prestando servicios de forma remunerada y que su salario cumpliera las previsiones de la ley laboral vigente, extremos que debían mantenerse en la medida en que no fueran afectadas a otras labores diferentes. En ese sentido resaltó el carácter alimentario del salario para el trabajador y su familia. Como medida cautelar, requirió la inaplicación de esas resoluciones para que aquellas personas a las que no se les brindase otro tipo de tareas no se vieran privadas de su salario y que éste se liquidase conforme a la ley vigente. Así, requirió diversas medidas de prueba. A esa presentación, se acumularon otras acciones de habeas corpus de carácter individual. En definitiva, todas reclamaban por la desproporción entre las horas trabajadas por los detenidos y su remuneración. Sin embargo, el juzgado de instrucción interviniente rechazó la presentación inicial. Contra tal decisión, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado por la cámara designada para resolver. Entonces, interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Por ese motivo, la Comisión presentó un recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad dio lugar a una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado, el juzgado también rechazó las acciones de habeas corpus individuales acumuladas a la acción colectiva. Contra esas decisiones, la defensa oficial interpuso recursos de apelación. La Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó las resoluciones impugnadas y la defensa interpuso recursos de casación. En esa instancia, la defensa reiteró que se había efectuado una interpretación arbitraria de la ley N° 24.660 para avalar las resoluciones ministeriales en contra de los derechos de los asistidos. Además, discutió la notificación de esos actos administrativos a los detenidos. Al respecto, sostuvo que, si bien las resoluciones estaban publicadas en el Boletín Oficial, se exigía su conocimiento a personas que no tuvieran acceso a tal publicación, máxime cuando se modificaron sustancialmente sus condiciones laborales. Agregó que las resoluciones ministeriales cuestionadas implicaron darle al artículo 111 de la ley N° 24.660 un alcance incompatible con su texto, en tanto establecía que, si los detenidos no tenían otra tarea, debían percibir una remuneración por el trabajo de mantenimiento. Por último, menciónó que tal situación implicaba que los trabajadores no cobrasen durante la mayor parte de la jornada laboral o que trabajaran más de ocho horas diarias, lo que resultaría contrario al fin de reinserción social.