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FechaTítuloResumen
13-jul-2018Gerez (reg. Nº 880 y causa Nº 56480)Gerez y su pareja, DF, fueron a la casa de CAL para entregarle documentos de su hija. Entonces, se produjo un conflicto y DF apuñaló en el brazo a CAL. El damnificado intentó defender-se de la agresión y lo arrojó al suelo. Entonces, Gerez lo tomó por detrás y DF aprovechó para propinarle otras cuatro puñaladas. La víctima escapó a su vivienda y la pareja se fue del lugar. Por ese hecho Gerez fue imputada como partícipe secundaria del delito de homicidio en grado de tentativa. Al prestar declaración indagatoria, la imputada afirmó que sólo intervino para que cesara la pelea y explicó que había sostenido a CAL para frenar la agresión. El Tribunal Oral desacreditó la versión prestada por la imputada, por considerar que no era concordante con el testimonio del damnificado. Por esa razón, condenó a Gerez a la pena de dos años de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que el tribunal había incurrido en arbitrariedad por haber motivado la sentencia, de manera exclusiva, en el testimonio del damnificado.
28-jun-2018Boza Pozo (causa Nº 868)Una persona denunció el robo de un celular. Sobre la base de esa denuncia, la policía detuvo a un individuo. Sin embargo, no se encontró que tuviera el objeto sustraído. En la declaración indagatoria, el imputado negó el hecho. Por su parte, la víctima indicó que creía haber visto que el imputado le había dado el celular a otro sujeto que pasaba a su lado. Entonces, el Juzgado procesó al imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
25-jun-2018Moreira Ramos (causa Nº 70927)La directora, jefa de personal y de recursos humanos de una empresa se comunicó telefónicamente con una empleada, Moreira Ramos, con el fin de solicitarle la realización de unos trabajos. Entonces, la mujer le gritó y cortó la comunicación. Luego, al cruzarla en un pasillo de la empresa y reclamarle nuevamente que hiciera sus tareas, Moreira Ramos le profirió insultos y la tomó fuerte de los brazos, provocándole una excoriación en la muñeca derecha. En ese momento, intervino el presidente de la empresa, quien separó a las mujeres. Por ese hecho, Moreira Ramos fue imputada por el delito de lesiones leves. El juzgado de instrucción ordenó como medida probatoria la remisión de las filmaciones correspondientes al día y lugar en que ocurrieron los hechos. Sin embargo, la empresa no las envió. El juzgado dictó el procesamiento de la imputada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
17-may-2018CM (reg. Nº 531 y causa Nº 16641)C. ingresó a un edificio y subió al ascensor con una mujer. Al descender, comenzó una discusión en la que intervinieron el encargado del edificio y un vecino. La mujer denunció a C. por haber abusado sexualmente de ella en el ascensor. El hombre fue imputado por ese hecho y por amenazas. En su testimonio, el vecino sostuvo que la mujer le había comentado del abuso. Sin embargo, no especificó el modo y el lugar en que se habría producido ni el momento en que se lo habría dicho. Por otra parte, del examen psicológico realizado a la denunciante no surgieron indicadores de stress post traumático. En el juicio oral, la mujer detalló la manera en que C. había abusado de ella. El Tribunal Oral, por mayoría, consideró que el imputado era responsable por el delito de abuso sexual en concurso real con amenazas y lo condenó a una pena de seis meses de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
16-abr-2018S (causa Nº 46892)Una mujer denunció que se encontraba con su pareja y sus hijos en un departamento. Entonces, el hombre le solicitó conversar en privado y fueron a una habitación. Allí, la tomó de los brazos y la obligó a mantener relaciones sexuales a pesar de que la mujer se opuso en reiteradas oportunidades. Dos meses más tarde, discutieron frente a su hija en la vía pública y el hombre la habría amenazado de muerte. El hombre fue imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas. La denunciante fue atendida por la Oficina de Violencia Doméstica en tres oportunidades. Los informes elaborados por dicho organismo indicaron que su relato parecía verosímil. Asimismo, el Cuerpo Médico Forense le efectuó diversas pruebas psicológicas y psiquiátricas y sus informes se expidieron en el mismo sentido. En particular, el informe psicológico concluyó que la mujer no presentaba indicadores de victimización sexual. Durante el debate de juicio oral, el imputado declaró y negó los hechos. En tal sentido, su defensa señaló que solo se contaba con la declaración de la denunciante y que no podía resultar suficiente para fundar una condena. Por esa razón, requirió la absolución de su asistido. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que las manifestaciones de la víctima eran verosímiles y solicitó que se lo condenara.
13-sep-2017Ríos (causa Nº 8304)Dos hombres tuvieron una pelea en la calle. Cuando llegó la policía, uno tenía un corte en el brazo y decía que el otro, junto a dos personas más, le había querido robar el celular. El damnificado se encontraba nervioso y no se entendía lo que decía. Cuando fue trasladado a la comisaría para que efectuara la denuncia, dijo que le habían robado $600 y que el otro hombre lo había herido con una navaja. Luego, se fue de la comisaría y no volvió a ser hallado. Por este hecho, el otro individuo fue imputado por el delito de robo con armas en poblado y en banda. Además, se le atribuyó otro hecho calificado como robo en poblado y en banda. En la etapa de juicio oral, el imputado declaró que se había peleado con el damnificado del primer hecho porque había querido abusar de su sobrina menor de edad. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, dados los dichos contradictorios del único testigo y que no se encontró ninguna navaja en el lugar de los hechos, no existía prueba suficiente para tener por acreditado el ilícito. Por ese motivo, solicitó su absolución.
4-sep-2017CAM (Causa Nº 32962)Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”.
27-jun-2017Gonzalez (causa Nº 12000159)En el año 2009, dos agentes policiales observaron un pasamanos de estupefacientes entre dos personas. Luego, una de ellas huyó en moto. Entonces uno de los policías la persiguió, la detuvo y le secuestró un paquete con droga. El agente tenía una relación preexistente con la otra persona interviniente en el hecho, por lo que no la detuvo ni dio aviso a las autoridades judiciales de su participación. Por tal razón, en 2012 fue denunciado por su compañero y fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por su condición de funcionario público. Durante la audiencia de juicio oral, la defensa alegó que solo se contaba con el testimonio del denunciante como prueba para fundar la acusación. Por tal razón, solicitó la absolución de su asistido.
8-jun-2017NJCSe le imputaba a un hombre haber amenazado de muerte a su pareja. El hecho habría ocurrido en el domicilio donde ambos convivían, en presencia de sus hijos menores de edad. La mujer denunció el hecho en la comisaría. Luego, la denunciante fue citada en sede judicial con el objeto de ratificar y ampliar su denuncia pero no se presentó. Durante la audiencia de debate oral la mujer dio una versión diferente de los hechos. En oportunidad de alegar, la fiscalía consideró que no importaba la versión de los hechos que se tomara en consideración puesto que, en ambos casos, se configuraban las amenazas. En consecuencia, solicitó que se condenara al imputado a una pena de ejecución condicional. Por su parte, la defensa estimó que no existía prueba alguna que respaldara la denuncia original. Entonces, postuló la absolución de su asistido. Además, argumentó que, de tenerse en cuenta la nueva declaración y cambiar la plataforma fáctica imputada, se violaría el derecho de defensa de su asistido.
24-abr-2017VRL (causa Nº 45278)Un hombre y otros sujetos no identificados se abalanzaron sobre un señor, lo golpearon, le sustrajeron un charango y se dieron a la fuga (hecho I, “el robo del charango”). Posteriormente, se acercaron a otro individuo en una terminal de ómnibus y lo golpearon con el fin de sustraerle su celular y su billetera (hecho II). Los asaltantes se fueron. No obstante, en determinado momento, la segunda víctima observó que uno de ellos regresó; lo reconoció porque tenía un charango. En consecuencia, lo sujetó hasta que la policía concurrió al lugar y lo detuvo. Minutos después, se acercó una persona con la cara lastimada y expresó que el charango era suyo. El damnificado del hecho I declaró en sede policial; sin embargo, al realizarse el debate oral, no se logró ubicarlo. El Tribunal Oral condenó al imputado por ambos hechos. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.