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FechaTítuloResumen
12-sep-2023SVG (Causa N° 15161)Dos hombres adquirieron un inmueble por cesión de un boleto de compraventa. Desde 1987 comenzaron a vivir en ese lugar, uno de ellos en la parte de adelante y el otro en la de atrás. En 2011 le prestaron la planta alta de la casa del fondo a la hija de uno de ellos. En ese contexto, la mujer vivía allí con sus hijos. Sin embargo, empezó a sufrir episodios de violencia familiar por parte de su progenitor. Tiempo después, los propietarios solicitaron que se les restituyera el inmueble. Debido a que no lo obtuvieron, iniciaron una acción judicial. En diciembre de 2020, se hizo lugar a su pedido y se ordenó desalojar a los ocupantes. En diciembre de 2022 se dispuso el lanzamiento de la propiedad. En marzo de 2023 la demandada tomó intervención en la causa. En su presentación, denunció que se anotició del desalojo por la orden de lanzamiento que un oficial de justicia le había notificado en el domicilio en febrero de ese año. Asimismo, manifestó que no se le había dejado una copia de la demanda, por lo que le fue imposible comprender de qué se trataba el juicio. En consecuencia, solicitó la nulidad de las notificaciones que se habían efectuado bajo responsabilidad de la parte actora. Por su parte, los accionantes expresaron que se había notificado en tiempo y forma. Agregaron que la demandada había esquivado las diferentes notificaciones. El juzgado interviniente consideró que el plazo para iniciar el incidente de nulidad de la notificación había vencido. En consecuencia, rechazó el planteo por extemporáneo. Ante esa decisión, la demandada presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En ese marco, el tribunal solicitó información sobre la denuncia por violencia familiar realizada por la mujer.
30-jul-2019Ávalos Wayer (causa Nº 52955)Cuatro personas habían sido imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Dos de ellas tenían dieciséis años y la defensa solicitó que no se les aplicara ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la aplicación del procedimiento de flagrancia en materia penal juvenil resultaba inconstitucional. Además, sostuvo que la exigüidad de los plazos previstos por la norma incidía de modo directo en la calidad de informes psicológicos y sociales que en ese ámbito debían recabarse.
17-mar-2017S, RSUna persona menor de edad había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia multipropósito, la defensa solicitó que no se aplique ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Allí se argumentó que la aplicación del procedimiento de flagrancia en materia penal juvenil resultaba inconstitucional. Durante la audiencia ante la Cámara, el fiscal de alzada compartió los argumentos de la defensa.
10-may-2016RS, KMEl tribunal oral había condenado a RS, KM por el homicidio de una niña. La Cámara Federal de Casación Penal, sin que mediara recurso de la acusación, rechazó la impugnación de la defensa y ordenó la extracción de testimonios a fin de investigar la responsabilidad de la imputada por su eventual participación en el abuso sexual de la niña. A partir de ello, el Juez de Instrucción ordenó el archivo del sumario por entender que proceder del modo dispuesto por la Cámara de Casación infringía el principio ne bis in ídem. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión. Por lo tanto, la causa fue elevada a juicio oral. La defensa reeditó el planteo ante el tribunal oral.