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Título : S, RS
Fecha: 17-mar-2017
Resumen : Una persona menor de edad había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia multipropósito, la defensa solicitó que no se aplique ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Allí se argumentó que la aplicación del procedimiento de flagrancia en materia penal juvenil resultaba inconstitucional. Durante la audiencia ante la Cámara, el fiscal de alzada compartió los argumentos de la defensa.
Argumentos: La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, revocó la resolución impugnada. Para llegar a esta conclusión, el juez Divito recordó en primer lugar que “…este nuevo trámite [de flagrancia] ha de aplicarse solamente si la fiscalía así lo decide” y tuvo en cuenta que “…ya no hay controversia entre las partes, pues […] tanto la acusación pública como la defensa coinciden en que la causa no debe sustanciarse en los términos que la ley establece actualmente para los supuestos de flagrancia”. En esta línea, el juez entendió que “…tratándose de un régimen especial cuya aplicación sólo procede a instancias del ministerio público fiscal, que aquí, mientras la cuestión […] no se hallaba definida, ha abandonado fundadamente su pretensión inicial, sin que se advierta arbitrariedad en la argumentación del señor fiscal general” correspondía hacer lugar al pedido de la defensa sin que hiciera falta examinar la constitucionalidad del régimen de flagrancia en materia penal juvenil. En igual sentido, el juez Cicciaro sostuvo que “…opera el principio de jerarquía en el vínculo de actuación entre ambos fiscales (art. 9, inciso ‘a’, de la Ley Orgánica del Ministerio Público 27.148), de modo que aquella discusión se cierra cuando en torno al tema debatido el superior jerárquico ha entendido que debían asumirse las reglas del régimen común. Consiguientemente, su dictamen oral opera como un modo de revertir la inicial decisión de imprimir el régimen de flagrancia. En ese sentido, la actuación así descripta del Ministerio Público Fiscal sella la suerte del asunto […] siempre que la posición asumida por el fiscal general no luzca arbitraria […] y más allá de la opinión que al respecto pudiere abrigar el juzgador”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VII
Voces: FLAGRANCIA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
DERECHO PENAL JUVENIL
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ávalos Wayer (causa Nº 52955)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, RS.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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