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2-jul-2024GDS (Causa N° 972)Un hombre conducía su vehículo por la vía pública en Las Heras, Mendoza. Frente a un control de tránsito, debió detener su marcha. En ese momento, los agentes allí presentes advirtieron que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad. Por ese motivo, labraron un acta de infracción, le impusieron una multa y le retuvieron la licencia de conducir. Ante esa situación, el hombre inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de algunos artículos de le Ley de Tránsito local N° 6082, que determinaban que el incumplimiento del uso obligatorio del cinturón de seguridad era una falta vial grave. En ese sentido, planteó que la normativa contrariaba el principio de autonomía contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo. Entre sus argumentos, interpretó que la legislación cuestionada afectaba el derecho de defensa del actor ya que disponía el retiro inmediato de la licencia de conducir. Agregó que esa medida resultaba desproporcionada y le impedía ejercer su derecho de defensa. Por su parte, la cámara interviniente confirmó de manera parcial la sentencia de la anterior instancia. Para decidir así, consideraron que la no utilización del cinturón era una falta de gravedad. Sin embargo, entendieron que el artículo 28 de la ley de tránsito mendocina era inconstitucional dado que habilitaba la quita de la licencia y no otorgaba oportunidad para ejercer una defensa. Contra lo resuelto, el accionante interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por el Superior Tribunal de Mendoza. En ese marco, concluyó que la obligatoriedad del uso de cinturón de seguridad no invadía el ámbito de privacidad de las personas. Asimismo, señaló que la finalidad de la norma era prevenir daños a terceros. En consecuencia, el actor presentó un recurso extraordinario. Debido a que también fue rechazado, interpuso un recurso de queja.
6-jun-2024BLV (Causa N° 8988)Una mujer, en representación de sus tres hijas menores de edad, inició una demanda por alimentos contra el padre de las adolescentes y sus abuelos paternos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En consecuencia, fijó una cuota alimentaria equivalente a tres y medio Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Contra lo decidido, los demandados presentaron un recurso de apelación. Luego, la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná revocó de manera parcial la sentencia y redujo la suma a tres SMVM. Para decidir así, sostuvo que la cuota alimentaria fijada debía compararse con los parámetros objetivos de la Canasta de Crianza que publicaba el INDEC. Además, señaló que la estimación de la referida canasta alcanzaba a la población de hasta 12 años inclusive. Indicó que, si bien las necesidades y tareas de cuidado en las edades subsiguientes se mantenían, disminuían las horas dedicadas al cuidado de los adolescentes a partir de esa edad. Por esa razón, consideró que era adecuado disminuir la cuota alimentaria. En ese sentido, entendió que la suma de tres SMVM era suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de las adolescentes. Contra esa decisión, la actora y los demandados presentaron recursos de inaplicabilidad de la ley. Entre sus cuestionamientos, los accionados afirmaron que la cuota alimentaria continuaba siendo elevada, en razón de su posibilidad económica y de las necesidades de sus tres hijas y nietas. En cuanto a la condena subsidiaria a los abuelos paternos, alegaron que no se probó la insuficiencia de recursos del progenitor ni su imposibilidad absoluta para asumir el pago de los alimentos. Por su parte, la actora manifestó que la sentencia de la Cámara desconoció el valor económico de las tareas de cuidado. Sobre ese aspecto, resaltó que sus tres hijas estaban a su cargo de manera exclusiva, pues el progenitor vivía en una ciudad distinta al centro de vida de las jóvenes. Agregó que el índice de crianza no era aplicable al caso. Por último, afirmó que de las pruebas surgía que la capacidad económica de la parte demandada era mayor que la suya.
16-may-2024BC (Causa N° 37051)Las autoridades de una escuela denunciaron que dos alumnos –de 7 y 8 años– recibían maltrato psicológico por parte de su madre. En ese contexto, tomó intervención el organismo de protección de derechos. Como medida excepcional, resolvió el alojamiento de los niños en un hogar convivencial, dado que no contaban con filiación paterna ni con referentes familiares con quienes pudieran vivir. Al poco tiempo, su progenitora falleció. En ese marco, el juzgado que intervenía en el expediente de control de legalidad les designó un defensor público tutor. Asimismo, la directora del colegio y su cónyuge ofrecieron hacerse cargo del cuidado de los hermanos. Entonces, el juzgado les otorgó la guarda de los niños por un año y comenzaron a convivir. Sin embargo, los ministerios públicos local y nacional apelaron. Entre sus argumentos, señalaron que se había actuado de manera acelerada sin haber escuchado a los niños ni evaluado los antecedentes de los solicitantes. Al respecto, indicaron que en 2007 el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) no los había admitido pues había considerado que no reunían la aptitud mínima para adoptar. Con posterioridad, la Cámara confirmó la guarda provisoria. Con apoyo en su equipo de psicólogos, destacó que no observaba riesgo en la convivencia de los niños con el matrimonio. En 2019, los guardadores pidieron que se les nombrara un abogado a los niños. No obstante, el tribunal –a cargo de otra jueza– no hizo lugar al pedido, dictó el estado de adoptabilidad de los niños y pidió que se remitieran legajos de otros postulantes en el RUAGA. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta un informe negativo elaborado por la Facultad de Psicología de la UBA y las entrevistas que se habían llevado adelante con los niños. En consecuencia, dispuso su separación inmediata del matrimonio de guardadores, quienes apelaron. Por su parte, la cámara confirmó la decisión de primera instancia. En ese sentido, destacó que mediante la guarda provisoria se había intentado evitar otra institucionalización de los hermanos. Además, reiteró que era conveniente no prolongar la estadía de los niños con la pareja de guardadores, de lo contrario se convalidarían irregularidades. Puntualizó que los guardadores habían generado situaciones de ansiedad e incertidumbre en los niños. Mientras tanto, el juzgado impulsó acciones para ejecutar lo ordenado. En ese marco, el organismo de protección local hizo saber que no había familias de acogimiento a raíz de las edades de los hermanos –10 y 11 años– pero que se estaban evaluado otros dispositivos. Contra la sentencia de cámara, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario, que fue rechazado. En consecuencia, presentaron una queja. A su vez, el Defensor Público Tutor, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara y el Defensor General Adjunto requirieron en sus respectivos dictámenes que se rechazara el planteo de los guardadores. A los efectos de resolver la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó una serie de informes socioambientales y psicológicos como medidas para mejor proveer.
6-may-2024CLO (causa N° 74191)Dos hombres interceptaron a otro en la vía pública con el objeto de apoderarse de su cámara fotográfica. Ante su resistencia, le efectuaron varias puñaladas en el pecho y huyeron. Al escuchar el pedido de auxilio efectuado por la víctima, tres vecinos persiguieron y detuvieron a quien tenía la cámara. Al intentar recuperarla, se produjo un forcejeo entre las cuatro personas. En ese momento arribó al lugar otra persona que se identificó como policía y dio la voz de alto. El hombre reinició su huida, por lo que el policía efectuó siete disparos, dos de los cuales impactaron en el cuerpo del hombre y ocasionaron su muerte. El tribunal oral condenó al policía imputado a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso del cumplimiento de un deber e inhabilitación especial para desempeñarse en funciones operativas con la utilización de armas de fuego y para el uso de armas de fuego. Contra esa decisión, se interpusieron una serie de impugnaciones. Entre ellas, la defensa del policía condenado presentó un recurso de casación y solicitó su absolución. La defensa sostuvo, entre otras cosas, que no existió en la sentencia una mayoría sustancial de fundamentos en torno al hecho atribuido al imputado, puesto que los tres jueces del tribunal oral interviniente habían presentado distintas versiones de lo sucedido. En este sentido, consideró que el primer juez había valorado que seis de los siete disparos se habían realizado por un intento de ataque y el último para hacer cesar la huida del agresor. Por otra parte, el segundo magistrado había sostenido que cuatro disparos habían estado dirigidos a cesar la fuga, precedidos de otros tres disparados al aire con el fin de intimidar. El tercer juez, por su parte, había considerado que tres disparos habían sido dirigidos al aire para intimidar y otros cuatro habían sido realizados al interpretar de manera errónea un ataque inminente.
23-abr-2024BSE c. OSDE (Causa N°1998)Una mujer mayor tenía una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó fuertes incrementos en la cuota de afiliación. Ante esa situación, la mujer inició un amparo y solicitó una medida cautelar a fin de readecuar los aumentos durante la tramitación del proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Para decidir así, sostuvo que nos surgía de la causa que la demandada estuviera otorgando una prestación médico asistencial. En ese sentido, consideró que lo solicitado debía ser discutido y evaluado en la sentencia definitiva y no de forma cautelar.
11-abr-2024AEA c. AVALIAN (Causa N°1832)Una mujer y un hombre tenían una hija con una discapacidad psicosocial. Los ingresos del grupo familiar eran bajos y provenían en su mayor medida de los beneficios previsionales del padre y de la hija. Por su parte, la madre era monotributista social. A su vez, los tres estaban afiliados a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años y utilizaban con frecuencia sus prestaciones debido a la discapacidad de su hija. Luego del dictado del DNU 70/23 −que modificó el marco regulatorio del sistema de salud− la cobertura realizó un incremento importante en las cuotas del plan de salud. En ese contexto, con la representación de Unidad de Defensa Pública de Venado Tuerto, la pareja –por sí y en representación de su hija– interpuso una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, planteó la inconstitucionalidad del DNU 70/23 Entre sus argumentos, la defensora expresó que aún en el contexto inflacionario del país, el aumento de la cobertura había sido imprevisible e intempestivo. A su vez, expusieron que a raíz de la discapacidad de su hija debían contar con la seguridad de una cobertura de salud. En ese marco, solicitaron una medida cautelar para que se readecuaran las cuotas a los aumentos permitidos por la autoridad de aplicación. Con posterioridad, intervino la misma unidad en carácter de representante complementaria de la hija en común y solicitó que se hiciera lugar al planteo. Asimismo, señaló que existía una afectación a los derechos a la salud y a la calidad de vida de la mujer con discapacidad.
4-abr-2024Tossoratto (causa N° 42000149)En 2009 una joven había sido captada y acogida junto a su hijo de un año para su explotación sexual. Los responsables del traslado, alojamiento y explotación eran un hombre y una mujer. En ese entonces, la víctima era menor de edad en los términos del viejo Código Civil por tener menos de veintiún años. Ante esta situación, se imputó a los responsables por el delito de trata de personas agravado por la edad de la víctima, por haber mediado amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad y por haber sido cometido en forma organizada. Sin embargo, el requerimiento de elevación a juicio se efectuó después de trece años. Esto se debió a la falta de impulso por parte del Ministerio Público Fiscal y el juez instructor, y a la dificultad de convocar a la víctima para que preste declaración. Como cuestión preliminar al debate, la defensa del hombre planteó la prescripción de la acción penal. Sostuvo que el tiempo transcurrido entre el llamado a indagatoria y el requerimiento fiscal había superado el plazo de doce años establecido por el artículo 62 inciso 2 del Código Penal. El tribunal oral, de manera unipersonal, rechazó el planteo. Para así decidir argumentó que, si bien había operado el plazo de prescripción invocado, se evidenciaban contradicciones entre el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho de la víctima vulnerable a la tutela judicial efectiva, y a su integridad y dignidad humana. Afirmó que, en función de las particulares circunstancias del hecho, estas contradicciones debían resolverse en favor de los derechos de la joven, de jerarquía constitucional y convencional. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había forzado una contradicción inexistente entre la garantía de tutela judicial efectiva y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, ambas de raigambre constitucional y convencional. Por el contrario, afirmó que la tutela judicial efectiva, para ser tal, debía serlo en un plazo útil para la víctima y la sociedad, y que ese plazo era el regulado por la prescripción de la acción penal. Asimismo, argumentó que no se había logrado equiparar el caso concreto a un delito de lesa humanidad ni a graves violaciones de derechos humanos que permitan considerarlo imprescriptible.
27-mar-2024SFL (Causa Nº 73615)En 2012 una joven –por entonces menor de edad– dio a luz a un niño en Oberá, Misiones. Al poco tiempo, junto con su progenitora entregaron al bebé a un matrimonio que vivía en Buenos Aires mediante una autorización notarial. Días después, solicitaron en sede judicial la guarda con fines de adopción. Sin embargo, el juzgado determinó que el trámite continuaría bajo las reglas del proceso de protección integral. En ese contexto, dispuso medidas para que el niño regresara a su familia de origen a fin de revincularse con su madre, lo que no dio resultados positivos. También ordenó la prohibición de salida tanto del país como de la provincia de quienes pretendían la guarda. Para decidir así, tuvo en cuenta que habían reconocido al niño como hijo biológico, lo que configuraba el delito de supresión de identidad. Frente a esa situación, el niño ingresó en un programa de acogimiento familiar. Con posterioridad, el juzgado otorgó la guarda provisoria del niño a otro matrimonio que asumió sus cuidados. Luego de seis años, les confirió la tutela y decretó la privación de la responsabilidad parental de la progenitora. En 2022, el niño –de 10 años– se presentó ante la justicia con el patrocinio de un abogado y pidió ser adoptado por sus tutores. Entre sus argumentos, señaló que tenía derecho a una familia. Por su parte, el fiscal se opuso. En ese sentido, consideró que el niño no contaba con la capacidad suficiente para comprender las implicancias legales de su pedido. Sobre ese aspecto, sostuvo que era necesario distinguir el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos de su participación activa en el proceso. Agregó que no se había declarado al niño en situación de adoptabilidad y que la tutela aún estaba vigente.
13-mar-2024Youayou (Causa N°51350)Una mujer francesa viajó con sus hijos menores de edad a Argentina y el padre reclamó su restitución. La mujer fue condenada por las autoridades francesas por el delito de retención de menores fuera del país. Luego, en Argentina, la mujer suscribió un acuerdo en sede civil, mediante el cual se comprometió a retornar con sus hijos a Francia y restituirlos a su padre. Sin embargo, no cumplió con lo acordado y fue imputada por el delito de sustracción de menores en concurso real con desobediencia. La causa fue elevada a juicio oral. En ese marco, la mujer manifestó que no había retornado a Francia porque, según lo informado por un área especializada en infancias en el marco del proceso en Argentina, la restitución de sus hijos a Francia implicaba colocarlos en una situación de riesgo para su salud física, psicológica y emocional. Entonces, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó su absolución por considerar que actuó en estado de necesidad.
13-mar-2024MFI c. OSDE (Causa N°1461)Un hombre era jubilado y estaba afiliado a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de medicina prepaga–, la cobertura de salud le incrementó el valor de la cuota un 86% en el transcurso de 3 meses. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU. Argumentó que su dictado había excedido los límites establecidos en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, solicitó además una medida cautelar para que se suspendieran los efectos jurídicos del decreto hasta la sentencia definitiva.