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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 2-feb-2026 | GPJC (Causa N° 81114) | En el marco de un proceso sucesorio, se presentó una mujer e invocó su carácter de acreedora de la persona fallecida. En su presentación, pidió que se reconociera la deuda que alegaba a su favor. Sin embargo, el juzgado no hizo lugar a lo solicitado. Luego, la mujer planteó la inexistencia de todas las presentaciones digitales que había efectuado el abogado de otras dos personas acreedoras de uno de los herederos. Al respecto, sostuvo que los escritos contenían la firma del letrado, pero no la de puño y letra de sus patrocinados. En ese sentido, señaló que la circunstancia de haber copiado y pegado la firma de aquellos afectaba la validez de esos actos procesales. Agregó que el abogado tampoco contaba con un poder que lo autorizara a firmar en representación de sus clientes. Con posterioridad, se corrió traslado a los terceros involucrados, quienes requirieron el rechazo del planteo. En ese contexto, se formó un incidente que se abrió a prueba. Por un lado, se llevó a cabo una certificación notarial. En efecto, la escribana accedió a un grupo dentro de la plataforma Whatsapp integrado por el letrado y sus patrocinados. Constató allí que el profesional había remitido a sus patrocinados una serie de archivos y les había pedido que los firmaran. Además, observó que habían sido devueltos con firmas que resultaban ilegibles. Por otro lado, se practicó una pericia informática sobre los celulares del abogado y de sus clientes. En esa oportunidad, el experto especificó que las rúbricas habían sido realizadas mediante software, aunque no logró determinar bajo qué método. |
| 29-dic-2025 | MMF (Causa N° 14498) | Una mujer fue diagnosticada con una enfermedad poco frecuente (alopecía areata universal). Por esa razón, su dermatóloga le indicó distintas medicaciones, que dieron resultado positivo. En ese marco, la mujer comenzó a sufrir cambios en su calidad de vida y en su estado de ánimo. Entonces, su médica le prescribió un tratamiento con la medicación Olumiant (Baricitinib). Luego, la mujer solicitó a su obra social la cobertura integral del referido tratamiento. Sin embargo, su pedido fue rechazado. En ese contexto, la mujer solicitó en sede judicial el dictado de una medida cautelar. El juzgado interviniente admitió el planteo, por lo que dispuso que la demandada debía cubrir la totalidad del tratamiento hasta que hubiera una nueva indicación médica o hasta que se dictara sentencia definitiva, bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Contra lo resuelto, la obra social interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la actora no había acreditado que su derecho fuera verosímil, así como tampoco el peligro en la demora. Asimismo, expuso que la medicación prescripta no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Agregó que se encontraba en etapa experimental, ya que no había sido aprobada por la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la Argentina (ANMAT) para la patología de la accionante. |
| 23-dic-2025 | Sartor (causa N° 54058) | Un hombre fue detenido por intentar arrebatar un teléfono celular en la vía pública el 6/10/2022. Dos días después se realizó una audiencia multipropósito donde, a pedido de la defensa, se suspendió el proceso a prueba por el término de un año. Sin embargo, la asistencia técnica solicitó el desistimiento de la medida, cuestión que no fue resuelta en lo inmediato. Unos meses después, se constató la radicación de otra causa por hechos cometidos por el mismo imputado el 31/3/2022 y el 16/4/2023. El 24/10/2023 el tribunal oral que tramitó el expediente condenó al hombre a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, la que luego adquirió firmeza. El 21/2/2024, el magistrado instructor de la primera causa rechazó el desistimiento de la suspensión del juicio a prueba efectuado por la defensa, revocó la medida y elevó las actuaciones a conocimiento de un tribunal oral para continuar con el proceso. Para así decidir, tuvo en cuenta la comisión de un nuevo delito por parte del acusado. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. El 25/4/2024 la cámara de apelaciones revocó la resolución. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. El 30/10/2024, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, casó la revocación. Entre sus argumentos, sostuvo que el dictado de una sentencia condenatoria no constituía un delito, sino que sólo declaraba su comisión. Afirmó que el artículo 76 ter no exigía una sanción firme dentro del plazo de suspensión para revocar la medida, sino que en ese período se cometiera un nuevo delito. Por otro lado, entendió que de la literalidad de la norma tampoco se desprendía que, cumplido el plazo de supervisión, la extinción de la acción operara de puro derecho. Por el contrario, afirmó que era la defensa quien debía asumir la responsabilidad de solicitar el sobreseimiento en forma oportuna. Concluyó que, dado que el hombre había cometido un nuevo delito dentro del período de prueba, más allá de que la sentencia que declaraba su responsabilidad hubiera sido dictada 16 días después del vencimiento del plazo fijado, correspondía revocar el beneficio. Contra esa decisión, la defensa del interesado interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En consecuencia, se convocó a la cámara en pleno para que interpretase el concepto de nuevo delito del artículo 76 ter, quinto párrafo del Código Penal. |
| 17-dic-2025 | Rimeto y otros (Causa N 15760) | En diciembre de 2010, la Ministra de Defensa de la Nación denunció que en 2007 se habían vendido bienes de una sociedad de cobertura estatal vinculada a su institución, pero que el dinero no había ingresado a las arcas del Estado. Por estos hechos, se inició una investigación sobre la operación financiera, las funciones de las personas intervinientes y el circuito de los fondos. En ese marco, fueron procesados por el delito de peculado, entre otros, un hombre señalado como nexo entre la Jefatura de Inteligencia y las sociedades de cobertura, el contador de la sociedad y el comprador en comisión. Luego del debate oral, el tribunal interviniente condenó a los tres hombres coimputados. Contra esa decisión, sus defensas interpusieron recursos de casación. |
| 15-dic-2025 | Calderón Vargas y otro | A partir de una denuncia anónima se informó que en un domicilio se realizaban maniobras vinculadas con la comercialización de estupefacientes. En ese contexto, personal policial —con escasa experiencia en el ámbito de la División Drogas y que mantenía vínculos personales previos con las personas investigadas— inició tareas de vigilancia sobre el inmueble. Dichos procedimientos no fueron documentados mediante registros fotográficos ni fílmicos. Además, las vigilancias se efectuaron desde un callejón comunero, ubicado a una distancia aproximada de tres viviendas respecto de la línea del domicilio investigado. En ese contexto, se llevó a cabo una requisa sobre un presunto vendedor, que fue declarada nula de manera posterior por acreditar la falta de testigos. Además, se practicó un allanamiento. Fue así que personal policial ingresó al domicilio y procedió al secuestro de 3,1 gramos de cocaína fraccionados en envoltorios, 153 gramos de ramas y hojas de cannabis, 55 semillas de cannabis y dos plantines de marihuana, así como también dinero en efectivo y teléfonos celulares. Asimismo, requisó a las personas presentes en el lugar, lo que arrojó resultado negativo. Como consecuencia de esos hechos, un hombre y una mujer —que mantenían una relación de pareja— fueron imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la etapa de investigación, se recibieron declaraciones testimoniales de los testigos del procedimiento de allanamiento. En esa instancia, un testigo civil manifestó no recordar el secuestro de otros materiales estupefacientes en el domicilio, mientras que uno de los oficiales intervinientes indicó no recordar si los plantines incautados presentaban flores. Asimismo, se realizó un peritaje tecnológico sobre los teléfonos celulares secuestrados, el cual no arrojó información que respaldara la hipótesis de comercialización de estupefacientes. No obstante ello, el tribunal oral condenó a las personas imputadas a la pena de cuatro años de prisión y multa, en calidad de coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la audiencia de impugnación ante la instancia casatoria, la defensa solicitó la absolución para el hombre y el cambio de calificación a tenencia simple para la mujer. Frente a esto, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso, entre otras cuestiones, al cambio de calificación e insistió con que se mantuviera la pena de cuatro años impuesta. Asimismo, se celebró la audiencia de visu. |
| 10-nov-2025 | MR (Causa N° 2547) | Una mujer y un hombre tuvieron un hijo en Argentina. A partir de su embarazo, la mujer había sufrido hechos de violencia por parte de su pareja. Unos meses después del nacimiento, la mujer se trasladó a Brasil con el niño, con el permiso que el progenitor le había otorgado. Desde marzo de 2024 hasta septiembre de ese año ambos vivieron en Brasil. En ese contexto, la progenitora se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo, trabajaba en una empresa familiar y el niño recibía asistencia médica. Asimismo, se acreditó que ambos tenían condición migratoria en Brasil de residentes; en el caso del niño, por tiempo indeterminado. Con posterioridad, la mujer realizó con su hijo un viaje temporal a la Argentina para visitar a su hermano. En esa oportunidad, el progenitor revocó la autorización de salida del país del niño. Por ese motivo, la progenitora solicitó una medida cautelar que autorizara su regreso y el de su hijo a Brasil. Entre sus argumentos, expuso que las autoridades argentinas informaron que no hubo pedidos de restitución internacional del niño. Por lo tanto, concluyeron dado el tiempo transcurrido que el progenitor consintió su permanencia en Brasil donde ya tenía su centro de vida. Además, resaltó que el progenitor realizaba conductas maliciosas para que no pudieran regresar y que no hubo iniciativas de su parte para vincularse con el niño. |
| 4-nov-2025 | HC educación (Causa n° 14985) | En marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 372/2025 que, entre otras cuestiones, resolvía inhabilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, prohibía la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que debían asistir a las clases asignadas. Contra esas restricciones, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpusieron una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de todas las personas privadas de libertad que cursaran estudios universitarios en unidades del Servicio Penitenciario Federal. Así, argumentaron que la mencionada resolución afectaba múltiples derechos individuales con incidencia colectiva que requería una respuesta uniforme para evitar decisiones contradictorias. El juzgado interviniente denegó la legitimación activa de la PPN y elevó en consulta lo resuelto. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó lo decidido en cuanto a la legitimación y devolvió las actuaciones para su sustanciación. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones trabó una contienda negativa de competencia. Los accionantes presentaron una medida cautelar para que se suspendiera la aplicación de la Resolución N° 372/25 del Ministerio de Seguridad, como así también de cualquier otra medida que implicase su puesta en práctica. Además, solicitaron que se dictara una medida de no innovar respecto al ingreso y permanencia de los estudiantes privados de su libertad en los centros universitarios. El juzgado hizo lugar de manera parcial a la medida cautelar solicitada y suspendió la aplicación de artículo 2° de la Resolución 372/25. En ese sentido, dispuso que las personas privadas de la libertad que cursaran estudios en los centros universitarios de Devoto y Ezeiza debían ser habilitadas a permanecer allí durante el tiempo necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica. A su vez, requirió a la Ministra de Seguridad y al director del S.P.F. que en el plazo de cinco días hábiles elaborara en conjunto con las autoridades académicas del Programa UBA XXII un plan de contingencia que regulara de manera provisoria en qué situaciones y por cuánto tiempo se podía extender la permanencia de los detenidos en los centros universitarios. El servicio penitenciario propuso una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 1 hora cada una), que a su vez coincidieran con los días de cursada. La UBA consideró que esa propuesta no aseguraba el tiempo de estudio autónomo necesario para un aprendizaje adecuado. El 20 de mayo se convocó a una mesa de diálogo donde el S.P.F., por escrito, presentó una nueva propuesta que consistía en hasta cuatro horas semanales, supeditada a la coordinación con el Programa de Tratamiento Individual. Por su parte, la PPN, la Comisión de Cárceles, la DPO N° 4, el CELS, la APP y los detenidos presentes en el acto propusieron una franja horaria de 9 a 18hs. El Programa UBA XXII acompañó la propuesta. Sin embargo, al ser requerido el diálogo para llegar a un acuerdo entre ambas propuestas, el representante del S.P.F. se remitió al escrito presentado. Sin perjuicio de ello, el juzgado de instrucción homologó de manera conjunta las dos propuestas del S.P.F. ─una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 4 horas cada una)─. Para así decidir, entendió que la segunda propuesta contenía un desarrollo argumentativo que impedía su descalificación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que no todas las actividades del tratamiento penitenciario eran obligatorias. Contra esa decisión, las peticionantes presentaron un recurso de casación. Entre sus argumentos, cuestionaron el proceso de negociación atento la falta de voluntad para el diálogo de la autoridad requerida y la arbitrariedad de la decisión de tomar solo las propuestas del Servicio Penitenciario para homologar. Asimismo, afirmaron que la resolución prescindía de prueba decisiva para la solución del incidente. Finalmente, precisaron que la decisión importaba una violación a los principios de no regresividad y carga de la prueba y al derecho constitucional a la educación, que no admitía restricciones fundadas en motivos discriminatorios ni en el nivel de seguridad penitenciaria. |
| 17-oct-2025 | Hernández Norambuena v. Brasil | En 1994, un hombre de nacionalidad chilena que había estado vinculado con organizaciones criminales resultó condenado en su país a doble prisión perpetua por el asesinato de un senador, y por los delitos de asociación ilícita terrorista y secuestro terrorista. En consecuencia, fue recluido en una cárcel de máxima seguridad. Sin embargo, en diciembre de 1996 se fugó del establecimiento. En 2002, fue detenido en flagrancia en Brasil. Tiempo después, se lo condenó a treinta años de reclusión por la comisión de nuevos delitos en ese país. Entre 2002 y 2006 el hombre estuvo privado de su libertad en un centro penitenciario ubicado en la ciudad de San Pablo. Durante ese período y en forma ininterrumpida las autoridades penitenciarias le aplicaron el Régimen Penitenciario Diferenciado (RDD) que consistía en la permanencia de presos provisionales o condenados en una celda individual, con derecho a dos horas diarias de sol y a recibir visitas semanales de dos personas. El hombre solicitó que se lo removiera de ese sistema. Entre sus argumentos, expuso que, de acuerdo a la legislación brasileña, la autoridad judicial era la encargada de definir el régimen aplicable. Sobre esa cuestión, agregó que no podía extenderse más de 360 días. No obstante, el juzgado interviniente denegó el pedido y prorrogó la medida de aislamiento. Pese a los diversos recursos y habeas corpus interpuestos, el juzgado prorrogó el RDD en numerosas oportunidades, incluso en forma cautelar. Esa situación se mantuvo hasta noviembre de 2006, cuando se trasladó al hombre a otro centro penitenciario en San Pablo. Durante ese período, pese a obtener resoluciones judiciales favorables, no fueron implementadas por las autoridades. En 2019, se efectivizó su extradición a Chile para que continuara el cumplimento de pena allí. Con posterioridad, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco, la Comisión alegó que las condiciones de privación de la libertad bajo el RDD eran una medida de aislamiento prolongado que estaba prohibida por las Reglas de Mandela. |
| 15-oct-2025 | Apuntes en materia de imputación objetiva: doctrina y jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional | La autora examina y actualiza los contenidos dogmáticos de la Teoría de la Imputación Objetiva en el derecho penal, contrastándolos con la práctica a partir del análisis de precedentes judiciales. Analiza los institutos que delimitan o modulan la imputación y desarrolla el marco teórico con apoyo en la doctrina de penalistas reconocidos. Además, incorpora numerosos ejemplos de jurisprudencia reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que ilustran la aplicación práctica de estos institutos en casos reales, especialmente vinculados con accidentes de tránsito y responsabilidad profesional. |
| 9-oct-2025 | VLCJ (Causa N° 9464) | Una mujer se afilió a una empresa de medicina prepaga. Meses después solicitó la cobertura de un scan fetal que le fue indicado por su médico ginecólogo. La entidad de salud rechazó el pedido porque no se había adjuntado el certificado de embarazo con fecha probable de parto. Ante esta situación, la mujer presentó la documentación requerida. Sin embargo, cuando concurrió a la clínica a realizarse otros estudios, se le informó que su afiliación había sido dada de baja. Por ese motivo –con el patrocinio letrado de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– intimó a la entidad de salud para que la reafiliara y le brindara la cobertura de las prestaciones. Ante la falta de respuesta, cursó nueva intimación. En esa oportunidad, la empresa de medicina prepaga sostuvo que la baja obedecía a un obrar de mala fe, ya que la mujer había omitido informar en la declaración jurada de estado de salud que estaba cursando un embarazo al momento de afiliarse. Con posterioridad, la mujer presentó nueva documentación donde constaba que tenía diabetes gestacional, lo que calificaba a su embarazo como de alto riesgo y requería seguimiento especializado. En ese contexto, interpuso una acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordenara su inmediata reafiliación y la cobertura integral de las prestaciones indicadas. En la presentación, manifestó, entre otras cuestiones, que el embarazo no es una enfermedad preexistente y que calificarlo de esa forma para justificar la negativa de cobertura o la rescisión contractual resulta ilegal, discriminatorio y contrario al ordenamiento vigente. Por su parte, el juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar solicitada. |
