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FechaTítuloResumen
14-oct-2022Lebos (Causa N° 14040)Se inició una causa por una presunta infracción a la ley de residuos peligrosos N° 24.051 por la acumulación de residuos domiciliarios y el humo que provenía de la quema de tabiques de ladrillos en un predio que estaba ubicado en la localidad de La Florida. El Juzgado Federal N°1 de San Miguel de Tucumán consideró que no había prueba sobre la existencia de residuos peligrosos y tampoco de que el humo hubiese trascendido los límites de la provincia. Por este motivo, declaró que la competencia era del juzgado local. Por su parte, el Juzgado de Instrucción del Centro Judicial Capital, provincia de Tucumán, rechazó esa atribución con fundamentos en artículo 58 de la ley Nº 24.051 sobre la competencia federal en este tipo de infracciones. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los dos juzgados.
14-oct-2022Fundación Ciudadanos Independientes c/ San Juan (Causa N° 121)La fundación Ciudadanos Independientes interpuso una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la provincia de San Juan y un grupo de empresas mineras concesionarias de tres proyectos mineros. En esa oportunidad, solicitó una declaración de certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones que explotaban los emprendimientos. Además, sostuvo que se encontraban ubicados en una zona cordillerana donde existían glaciares que requerían protección. En ese sentido, pidió que cesara la actividad minera hasta tanto se determinara la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas.
14-oct-2022La Pampa c/ San Juan (Causa N° 2005)La provincia de La Pampa promovió una acción de amparo ambiental contra la provincia de San Juan y el Estado Nacional. Su demanda fue presentada en instancia originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, de la ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente), la ley Nº 25.688 (Régimen de Gestión Ambiental de Aguas) y ley Nº 23.879 de Obras Hidráulicas. En esa oportunidad, solicitó que se ordenara que cumplieran con la ejecución de las obras de construcción en el Río San Juan, de la represa “El Tambolar”. Asimismo, pidió que se realizara una evaluación de impacto ambiental sobre toda la cuenca hídrica. Además, justificó la competencia de la Corte dado que las aguas debajo de la provincia de San Juan sufrirían las consecuencias por las obras y también afectaría el ambiente de las provincias de San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires.
14-jun-2020Municipalidad de Faimallá (Causa N° 401484)A raíz de un basural que se encontraba en la localidad de San José, provincia de Tucumán se inició una causa donde se investigaba la infracción a la ley N° 24.051 sobre residuos peligrosos. En esa oportunidad, se destacó que uno de los recursos ambientales que se encontraba afectado era el río Famaillá. El juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, sostuvo que la investigación no encuadraba en la normativa dado que los residuos no reunían la calidad de peligrosos, sino que se trataba de desechos domiciliarios. Por su parte, el juzgado local rechazó esa atribución de competencia al considerar que si se había constatado la presencia de residuos que encuadraban en la categoría que menciona la ley Nº 24.051. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
26-ene-2019López c/ Santa Cruz (Causa N° 1432)Una mujer presentó una acción de amparo colectivo en representación de todos los habitantes de Caleta Olivia con la finalidad de que se asegurara el efectivo acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes a toda la población que vivía en esa localidad. La demanda se presentó contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía de Santa Cruz, el Ministerio de Ambiente de la provincia de Chubut y la Municipalidad de Caleta Olivia, entre otros. En esa oportunidad, solicitó que se prohibiera la explotación de los pozos petroleros ubicados en las provincias de Santa Cruz y del Chubut que no contaran con la correspondiente certificación estatal y que no tuvieran verificación sobre la posibilidad de contaminación del agua destinada a consumo humano. Además, expresó que la situación se agravaba con el tiempo y afectaba el derecho de acceso al agua potable y en consecuencia a la salud, bienestar, trabajo y dignidad.
2018Saavedra y Otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales (Causa N° 18805)La UNESCO declaró a la localidad de Lozano como Reserva de Biósfera de las Yungas. Debido a que, en la zona se estaban realizando explotaciones de petróleo en el yacimiento Caimancito, situado dentro del Parque Nacional Calilegua, un grupo de vecinos presentó un amparo colectivo en los términos del artículo 30 de la ley 25.675 que regula la legitimación de las acciones colectivas para la recomposición del ambiente dañado. La acción se interpuso contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la provincia de Jujuy, YPF S.A., la Unión Transitoria de Empresas Petróleos Sudamericanos y el municipio de Yuto. Entonces, se requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la continuidad de la explotación petrolera. Además, pidieron que se ordenara el cese de las conductas generadoras del daño ambiental colectivo y que se impusiera a los responsables el deber de recomponer progresiva y gradualmente el ambiente. Por su parte, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que el proceso debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte dado que se encontraba demandada una provincia y las pretensiones constituían una cuestión de naturaleza federal.
2-mar-2016V, FELa Asesoría de Incapaces N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia N° 4 de dicha jurisdicción que ordenara la internación por motivos de salud mental de la adolescente FEV, quien habitaba establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en razón de la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV frente al intento de implementar la internación extrajudicial que –en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298– había dispuesto el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ella. Esto, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar. Asimismo, ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diligencias desplegadas para cumplir lo resuelto fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente que su hija realiza el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.
2-feb-2016V, FE (dictamen PGN)En este caso, la Asesoría de Incapaces n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia n° 4 de dicha jurisdicción, que ordenara la internación de salud mental de la adolescente FEV, quien habita establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV, frente al intento de implementar la internación extrajudicial que -en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298- había efectuado el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ésta, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar, hasta que lo determine el cuerpo médico tratante, que, además, debía evaluarlos; y ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diversas diligencias desplegadas para cumplir lo allí resuelto, fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV -mientras se mantuvieran las circunstancias-, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 26, por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.