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Fecha | Título | Resumen |
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23-dic-2019 | Medina (reg. N° 2730 y causa N° 55652) | Un hombre se encontraba detenido por la comisión de un delito. Desde su detención, su hija de cuatro años presentaba un cuadro de estrés reactivo postraumático. Frente a ese contexto, la defensa solicitó el arresto domiciliario de su asistido en los términos del inciso f de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley de Ejecución. En ese sentido, presentó un informe psicológico sobre el estado de la niña y un informe del colegio al que asistía que indicaba que se habían observado cambios negativos en la menor de edad desde el momento de la detención de su padre. Por su parte, el Asesor de Menores se expidió de manera favorable al pedido. Entre otras cuestiones, explicó que la presencia del hombre en el hogar favorecería el desarrollo y crecimiento de su hija. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, efectuó un repaso de los informes presentados por la defensa y concluyó que no había prueba que acreditara que la concubina del detenido se encontraba imposibilitada de cumplir con su rol de madre. Agregó que no se verificaba una lesión al interés superior de la niña que justificara hacer una excepción al inciso f) del artículo 32 de la ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. |
23-dic-2019 | Pascua (reg. N° 2749 y causa N° 106204) | Un hombre fue detenido e imputado por la comisión de un delito. Su grupo familiar se conformaba por su concubina y cuatro hijos, tres menores de edad y uno de quince años. Desde el momento de su detención, la mujer pasó a ser el único sostén económico del hogar y el hijo mayor debió abandonar sus estudios secundarios para hacerse cargo del cuidado de sus hermanos menores. La defensa del hombre solicitó que le concedieran la prisión domiciliaria. Fundó el pedido en las graves condiciones de salud física y psicológica de su familia por su familia bajo la línea de indigencia. Por su parte, el equipo interdisciplinario del programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica observó que la presencia del hombre en el domicilio aportaría que sus hijos e hijas recibieran contención cercana y sostenida. El juez rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución de la instancia anterior. Para decidir de esa manera, sostuvo que en el caso no se daba una situación extraordinaria de desamparo o inseguridad. Contra dicha resolución, la defensa del imputado y la Defensora Pública de Menores interpusieron recursos de casación. |
5-dic-2019 | MSA (Causa Nº 789) | Una mujer y un hombre tuvieron una relación sexoafectiva, de la que nacieron tres niñas. Luego, se separaron y la mujer quedó a cargo de sus hijas. Por su parte, el hombre realizaba aportes esporádicos y escasos, pese a que los gastos de sostenimiento de las hijas aumentaban de acuerdo a sus edades. Dos de ellas eran adolescentes y acudían a la escuela, mientras que la otra –ya mayor de edad en ese momento– concurría a una universidad situada en otra provincia. Asimismo, realizaban distintas actividades extracurriculares. Frente a esa situación, el salario de la madre como empleada estatal era insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos. Por esa razón, la mujer hacía algunas tareas informales y recibía ayuda económica de su madre. En consecuencia, la mujer inició una demanda de alimentos contra el progenitor. En su presentación, informó que el demandado se desempeñaba como policía de la provincia. Por lo tanto, solicitó que se fijara una cuota equivalente al 50% de sus haberes, más la mitad del aguinaldo. También requirió que se agregaran las asignaciones familiares y escolares en caso que las percibiera. El juzgado estableció una cuota provisoria, que comenzó a ser descontada del sueldo del hombre. Sin embargo, el progenitor no se presentó en el expediente y fue declarado rebelde. Tampoco fue a la audiencia fijada por la jueza. |
29-nov-2019 | López Albán v. España | En 2014, Maribel Viviana López Albán vivía con sus seis hijos –dos varones y cuatro mujeres– en un apartamento en Madrid. Después de pagar su alquiler regularmente durante un año, descubrió que el supuesto propietario era un estafador y que en realidad no era dueño, por lo que dejó de hacerle los pagos correspondientes. Ese mismo año, la entidad financiera que realmente era propietaria del apartamento la denunció por ocupación ilegal. Después de un proceso penal, el Tribunal Penal de Madrid la declaró culpable de un delito de allanamiento (usurpación), con una circunstancia atenuante parcial ya que los ingresos familiares en ese momento eran inferiores a 250 € por mes, y esto no les permitía subsistir. No obstante, el Tribunal ordenó que se desalojara a la familia. Durante su estancia en ese apartamento, la peticionaria solicitó vivienda social a las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma de Madrid, pero su solicitud fue rechazada porque estaba ocupando una unidad de vivienda sin título legal. Esto constituyó un motivo de exclusión de acuerdo con la norma legal aplicable. Al mismo tiempo, fue colocada en un programa de vivienda de emergencia. Sin embargo, esas unidades se asignaban de manera prioritaria y todavía estaba en la lista de espera. Después de un primer intento de desalojo –detenido por la sociedad civil y activistas–, se llevó a cabo un segundo intento y la familia decidió abandonar voluntariamente el apartamento. Los servicios sociales les ofrecieron una estancia en un hostal en una zona industrial durante algunas noches. Después, la familia tuvo que mudarse a un albergue diferente donde compartían literas con otra familia. Luego, fue colocada en un tercer albergue provisional, en dos habitaciones separadas, segregadas por sexo, con la consecuencia de que los dos varones de ocho años tuvieron que dormir solos, separados de sus madres y hermanas. La peticionaria presentó una denuncia, entre el primer intento de desalojo y el segundo, ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Alegó que su desalojo violaba su derecho a la vivienda y el de sus hijos, en virtud del Artículo 11 del PIDESC, ya que se llevó a cabo sin garantizarles un alojamiento alternativo adecuado. El Comité solicitó a España suspender el desalojo durante el examen del caso, con el objeto de evitar daños irreparables sobre la peticionaria y sus hijos. Esta solicitud no fue respetada por el Estado, que ejecutó el desalojo finalmente. |
25-nov-2019 | López y otros v. Argentina | Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en razón de un convenio con la provincia de Neuquén. El acuerdo preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, los cuatro peticionarios fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de su lugar de arraigo, familiares, abogados y los jueces respectivos de ejecución de la pena. Dichos traslados fueron determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Aunque los peticionarios presentaron acciones de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus familiares, el problema subsistió. Cabe destacar que los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados por dos normas internas. Por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, que establece que el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente. Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 24.660 contempla el traslado como una de las sanciones aplicables frente a infracciones disciplinarias. |
25-oct-2019 | Urbina (reg. N° 2138 y causa N° 9948) | Un hombre que se encontraba detenido tenía un hijo de dos años. El niño se encontraba al cuidado de su madre, quien tenía una alta carga horaria laboral, y de su abuela que realizaba un tratamiento oncológico. En ese contexto, la defensa del hombre solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La Asesora de Menores acompañó el pedido y sostuvo que el niño se encontraba en una situación de vulnerabilidad psico-emocional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa y la Asesora de Menores interpusieron recursos de casación. |
17-may-2019 | Formigo (causa N° 135834) | Un hombre que se encontraba detenido era padre de un niño de 3 años que tenía, entre otras enfermedades, encefalopatía crónica, parálisis cerebral, microcefalia, epilepsia y dificultades en su movilidad. El niño se encontraba al cuidado de su madre, quien se dedicaba de manera exclusiva a su asistencia y se veía imposibilitada de conseguir un trabajo formal. Además, la pareja tenía otras dos hijas que vivían en la misma casa. Por tal razón, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El equipo técnico de la oficina judicial indicó que la familia se encontraba en una situación de riesgo y vulnerabilidad psicosocial. A su vez, el informe socio ambiental recomendó que se diera intervención a un equipo interdisciplinario con el objeto de que se protegieran los derechos de los niños. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense señaló las afecciones que tenía el hijo del imputado e indicó que requería la constante colaboración de un tercero para realizar las actividades cotidianas. |
9-may-2019 | FJM (causa Nº 125.203) | Los niños JM y U se encontraban hacía más de dos años alojados en un hogar y habían sido declarados en situación de abandono y en estado de adoptabilidad. Su madre biológica sufría una patología por la cual se le había restringido su capacidad. La mujer, asistida por su curadora, solicitó visitar a sus hijos. El juzgado desestimó el pedido y le hizo saber que tenía prohibido comunicarse con los niños. Entre otras cuestiones, sostuvo que estimaba inadecuada la preservación del vínculo materno filial de origen. Además, señaló que la inestabilidad de su progenitora generaba que los niños no pudieran proyectar perspectivas personales de desarrollo en un nuevo ámbito familiar. La madre interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. En la presentación, sostuvo que no era posible sostener que la mantención de contacto de los niños con ella pudiera resultar nocivo o inadecuado para su desarrollo. |
7-may-2019 | Frometa Ulloa (Causa Nº 72924) | Un hombre extranjero (la sentencia no indica la nacionalidad) vivía en Argentina con su pareja y los tres hijos de ella. En el país, además, vivía su madre, su hermana y su sobrino. El individuo fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes para su comercialización, en grado de tentativa. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión, el hombre presentó un recurso que fue rechazado por el juzgado. Dicha resolución fue impugnada por considerar que afectaba su derecho a la reunificación familiar. |
17-abr-2019 | LVM (Expte 167635) | El niño M., de once años de edad, padecía obesidad mórbida y su vida corría riesgo. La administración de salud le planteó durante seis años diferentes estrategias para combatir esa enfermedad que resultaron infructuosas. Su grupo familiar, que también se encontraba en situación de vulnerabilidad producto del sobrepeso y la obesidad (su padre era obeso, su madre y hermana menor tenían sobrepeso y su abuelo materno sufría diabetes tipo II), no podían garantizar el cumplimiento de las indicaciones médicas e interdisciplinarias atinentes al estado físico del niño. Por este motivo y ante el cese de la intervención de la instancia administrativa, el asesor de Incapaces interpuso una demanda en la que solicitó la continuidad del tratamiento y la evaluación de nuevas estrategias de actuación para garantizar el derecho a la salud y a la vida de M. La jueza de primera instancia rechazó in límine la demanda y dio intervención a los Servicios Local y Zonal de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Además, con base en el principio de desjudicialización de las cuestiones familiares, consideró que el accionante no denunció una situación de riesgo que ameritara la intervención judicial. Contra esta decisión, el Asesor de Incapaces interpuso un recurso de apelación. |
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