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FechaTítuloResumen
19-dic-2019Berardi (Causa N°13450)Un hombre que se encontraba detenido en un complejo penitenciario cursó sus estudios primarios en un ciclo anual y realizó tres cursos de formación profesional. Dos de los cursos fueron anuales y uno bimestral, con una duración total de 196 horas. Entonces, su defensa solicitó la reducción de nueve meses en los plazos previstos para el avance en el régimen progresivo de la ejecución de la pena. El planteo consideró que por el ciclo de educación primaria debían acumularse los incisos a) y c) del artículo 140 de la Ley N° 24.660 y que correspondían dos meses por cada curso profesional. La fiscalía se opuso al requerimiento. El dictamen  consideró que sólo correspondía la reducción de dos meses por la finalización del nivel primario ya que los cursos profesionales no alcanzaban el mínimo de horas equivalentes a un curso anual. El Tribunal Oral hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo y redujo en dos meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. En ese sentido, rechazó la acumulación del inciso a) por el tránsito de un ciclo lectivo anual y descartó cualquier tipo de reducción por los cursos. Contra esa decisión el hombre interpuso un recurso de casación in pauperis que fue fundamentado por su defensa. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el tribunal había realizado una errónea interpretación de la ley, opuesta a los principios de reinserción social, legalidad y pro homine. En particular, sostuvo que de su interpretación literal surgía que los plazos previstos por las normas eran acumulables. Asimismo, señaló que la ley no prevía un tiempo de duración determinado de los cursos profesionales. Por esos motivos, reiteró el pedido de reducción de nueve meses para el avance en el régimen de progresividad de la pena.
22-abr-2019Roldán (reg. N° 656 y causa Nº 104)Una mujer se encontraba imputada del delito de contrabando. En la etapa de juicio y luego de finalizado el ofrecimiento de prueba, su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La imputada ofreció su autoinhabilitación y el pago de cien pesos mensuales en concepto de reparación. La fiscalía y la AFIP –en carácter de querellante– se opusieron a la solicitud. Entre otras cuestiones, consideraron que el planteo se había realizado de manera extemporánea, que debía requerirse el pago mínimo de la multa y que el instituto no podía concederse a delitos que previeran pena de inhabilitación. El Tribunal Oral concedió la probation por el término de dos años. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley N° 26.735, que introdujo al artículo 76 bis del Código Penal la improcedencia del instituto a este tipo de delitos. Contra esa resolución, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
7-nov-2018Moreno (reg. Nº 1888 y causa Nº 17296)Una persona con discapacidad percibía una pensión de $4.500 y era adicta al consumo de marihuana y cocaína. En ese contexto se dictó su procesamiento por la comisión de un delito y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento veinte mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Además, solicitó la exención de prisión de su asistido y la imposición de una caución juratoria. En tal sentido, explicó que se encontraba en situación de insolvencia y requirió que se realizaran informes socioambientales con el objeto de que se corroborara dicha circunstancia. El juzgado mantuvo la libertad del imputado y le fijó la caución real de cien mil pesos. Contra esa resolución, también se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por medio de dos resoluciones, confirmó las decisiones. Para decidir de esa manera, sostuvo que la defensa no había aportado pruebas que sustentaran la dificultad de pago de su asistido. Sin embargo, remarcó la necesidad de que se efectuaran estudios socioambientales para determinar la situación del imputado. Contra dichos pronunciamientos, la defensa interpuso recursos de casación. Entre otras cuestiones, planteó que los montos impuestos en carácter de embargo y caución resultaban irrazonables y desproporcionales frente a la situación de su asistido, que hubiera sido probada de haberse practicado el informe correspondiente.
24-oct-2018Guizzardi (reg. Nº 1770 y causa Nº 42000186)En agosto del 2012, Guizzardi fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de tenencia de estupefacientes. En septiembre de ese año, se dictó su procesamiento. La resolución fue recurrida por su defensa y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia once meses después. Luego, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión de juicio a prueba. El planteo fue denegado, por lo que interpuso un recurso de apelación. En febrero del 2017 la Cámara confirmó la decisión. Cuatro meses después, el Tribunal Oral citó a las partes a juicio. En dicha oportunidad, la defensa solicitó el sobreseimiento por entender que había transcurrido el plazo razonable de duración del proceso penal. El tribunal rechazó el pedido. Para resolver de esa manera, sostuvo que no se encontraba excedido el plazo legal que habilitaba la declaración de la extinción de la acción penal. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis, que fue fundamentado por su defensa.
3-ago-2017GFUna persona se encontraba en Aeroparque con el objeto de tomar un vuelo al extranjero. En el marco de los controles de rutina, su bolso fue inspeccionado con una máquina de rayos X. Personal policial observó imágenes compatibles con la forma de fajos de billetes. Al ser consultado, el pasajero manifestó que llevaba dieciocho mil dólares. Por tal razón, se requisaron todas sus pertenencias. En el interior del bolso se hallaron dieciocho mil cuatrocientos dólares y, en el bolsillo de su pantalón, nueve mil cuatrocientos setenta dólares. Por ese hecho, fue imputado por el delito de contrabando en grado de tentativa. El juzgado dictó su sobreseimiento, por considerar que la acción era atípica. En particular, entendió que el imputado no había realizado ninguna acción idónea para ocultar, mediante ardid, el transporte de la mercadería. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento. Por tal razón, la fiscalía interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución de la CFCP y remitió las actuaciones a ese tribunal, con el objeto de que tomara intervención en el caso.
24-oct-2014B, NJUna persona había sido imputada por las lesiones culposas ocurridas en un accidente de tránsito. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscal se opuso a la concesión del instituto. Para llegar a esa conclusión, consideró que, para otorgar la probation, el acusado debía ofrecer el pago del mínimo de la multa y su autoinhabilitación. Por otra parte, la querella estimó que la suma ofrecida por el imputado resultaba irrisoria. En consecuencia, el juzgado rechazó la solicitud. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-dic-2013Vargas (reg. N° 2128 y causa N° 16794)Personal de la Gendarmería Nacional informó que había tomado conocimiento de que una familia transportaba estupefacientes desde Bolivia a las provincias de Santa Fe y Buenos Aires. La nota aportaba los nombres y domicilios de las personas que participaban en la organización y daba cuenta de que la hermana de una de las personas indicadas había sido detenida con aproximadamente cincuenta kilos de cocaína. La fiscalía solicitó al juzgado que autorizara la realización de tareas de investigación. Unos días después, la Gendarmería aportó los números las líneas telefónicas utilizadas por una de las personas intervinientes y la fiscalía requirió su intervención. Sobre la base de ese informe, el juzgado hizo lugar al pedido. Luego de dos meses de intervención telefónica, personal policial informó que no se habían registrado actividades delictivas ni sospechosas. No obstante, indicó la vinculación de la familia con una persona de una organización que comerciaba estupefacientes. Entonces, se dispuso la intervención de otras tres líneas telefónicas. Transcurridos dos meses, de uno de los teléfonos no se detectó actividad ilícita y de la otra línea se escuchó una conversación referida a la compraventa de una rueda. Después de un año de investigación, se ordenó el allanamiento de diversos domicilios. En esa oportunidad se secuestró sustancia estupefaciente y se detuvo a cuatro personas. El Tribunal Oral las condenó por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a penas de entre seis y siete años de prisión. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de casación.
20-ene-2013Fredes (reg. Nº 2060 y causa Nº 13.904)Personal policial del área de Drogas Peligrosas de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, informó que en distintas recorridas con autos policiales no identificables, se habían observa-do tres personas con actitud sospechosa. Asimismo, dio cuenta de que las personas tenían antecedentes condenatorios por infracciones a la Ley de Estupefacientes y sugirió que podían haber mantenido reuniones para establecer una organización para su comercio. Sobre la base de esos informes, la fiscalía requirió la instrucción de la causa. Luego de unas semanas de tareas de investigación, la policía solicitó la intervención de las líneas telefónicas de los integrantes de la organización. El juzgado hizo lugar al pedido y la medida se hizo efectiva después de haber transcurrido dos meses y medio. La policía requirió que la prórroga de la intervención para “continuar reuniendo elementos de prueba para la investigación”. El juzgado hizo lugar al planteo. Tras meses de escuchas y tareas de vigilancia, se dispuso el allanamiento de once domicilios y la detención de ocho personas. Finalmente, el Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio y distribución de estupefacientes a penas de cuatro a trece años de prisión. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que los primeros informes policiales se habían limitado a relatar encuentros entre personas con antecedentes condenatorios vinculados a la ley N° 23.737, los que no resultaban suficientes para que se dispusiera la investigación ni las intervenciones telefónicas.