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Fecha | Título | Resumen |
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1-jul-2025 | Ilarraz (causa N° 1245) | Entre los años 1988 y 1992, varios niños de entre 12 y 15 años que estudiaban en el Seminario Arquidiocesano de Paraná sufrieron abusos sexuales por parte de un sacerdote que se desempeñaba como Prefecto de Disciplina del Seminario Menor. Por estos hechos el hombre fue denunciado ante la justicia en 2012. En el marco de la investigación, la defensa planteó una excepción de falta de acción por prescripción que fue rechazada por los tribunales inferiores. Entonces, interpuso una apelación extraordinaria ante el Superior Tribunal de la provincia de Entre Ríos, que fue rechazada por mayoría en abril de 2015. Para así decidir, los jueces consideraron la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados, la imposibilidad de los denunciantes de acceder a una tutela judicial efectiva y la responsabilidad estatal en relación a las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional. En ese sentido, afirmaron que los delitos investigados eran equiparables a delitos de lesa humanidad, por lo que resultaban imprescriptibles. Ponderaron los instrumentos internacionales que protegían a las víctimas y afirmaron que, en el caso, la prescripción impediría a los denunciantes acceder a la tutela judicial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En junio de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la impugnación. Fundamentó su decisión en que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. En paralelo, en mayo de 2018, el hombre fue condenado como autor del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación de las víctimas a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia abordó el planteo de prescripción de la acción, pero lo desestimó. Para decidir de esa manera, los jueces afirmaron que el planteo ya había sido resuelto por los tribunales ordinarios y extraordinarios de la provincia. Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso de casación. La Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso. Entre sus argumentos, reiteró las consideraciones de los tribunales locales al momento de no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción por primera vez. Sin embargo, la defensa interpuso un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de la provincia que, rechazado, motivó la presentación de un recurso extraordinario federal. Entre sus fundamentos, la defensa sostuvo que se había violado el principio de legalidad pues se había prescindido de las normas penales que regulaban la prescripción de la acción, en favor de una interpretación forzada de normas de rango constitucional. En esa línea, afirmó que la argumentación de los tribunales constituía una creación pretoriana que consagraba una nueva categoría de delitos imprescriptibles, contrario a los derechos y garantías de su defendido. |
19-mar-2025 | Loyola (Causa N° 555) | La ley N° 26.052 dispuso la transferencia de la competencia del delito de comercialización de estupefacientes fraccionado para las personas consumidoras a las provincias. En ese marco, un hombre fue condenado por la justicia de Córdoba a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, la cámara interviniente no concedió el planteo. Entonces, presentó una queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba. El máximo tribunal hizo lugar al recurso y declaró la inconstitucionalidad de la escala penal establecida en el artículo 5°, inciso c, de la ley N° 23.737. Además, indicó que la pena aplicable al caso debía oscilar entre tres y diez años de prisión o reclusión, y redujo la pena impuesta a tres años de prisión. Para así decidir, sostuvo que la desfederalización había implicado una nueva valoración de la conducta que exigía escalas penales diferenciadas. En ese marco, expuso que aplicar una misma pena a comportamientos desiguales vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad. El representante del Ministerio Público Fiscal de la provincia presentó un recurso extraordinario contra esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que el supremo tribunal provincial había interpretado de forma errónea la reforma de la ley N° 26.052 al considerar que realizaba una distinción entre conductas de diferente gravedad. |
5-dic-2024 | GC (Causa N° 46979) | Dos niñas sufrieron un accidente cuando se prendió fuego su dormitorio. El siniestro se originó en un calefactor que sus padres habían comprado en un supermercado. A raíz de lo sucedido, los progenitores, en su representación, iniciaron una acción de daños y perjuicios. Durante el proceso, lograron un acuerdo conciliatorio en el que se estableció un monto indemnizatorio en pesos. En ese marco, el Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad. Asimismo, requirió a los progenitores que formularan una propuesta de inversión concreta, una vez que se realizara el depósito judicial. En ese sentido, propuso que, si los accionantes no cumplían con ello, se colocaran los fondos en un plazo fijo en dólares, renovable cada treinta días y con capitalización de intereses en la misma moneda. Además, manifestó que no se le debían aplicar impuestos dado que no era una inversión libre. Luego, los progenitores consintieron el planteo del defensor. Sin embargo, el juzgado no lo admitió. Para decidir así, consideró que existían restricciones que afectaban el acceso al libre mercado de cambios. A su vez, expuso que no había motivos para apartarse en el caso de las regulaciones de esas operaciones. Ante la negativa, los progenitores interpusieron un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara confirmó la sentencia. En esa oportunidad, resaltó que se trataba de una inversión financiera voluntaria, entre otras alternativas disponibles. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara presentó un recurso extraordinario. Con posterioridad, su rechazo dio origen a un recurso de queja. Entre sus argumentos, la Defensora señaló que los depósitos judiciales no influían en las políticas macroeconómicas fijadas por el BCRA porque no respondían a finalidades especulativas. Por último, expresó que la aplicación del impuesto PAIS reducía el resarcimiento de las niñas, lo que impactaba en su derecho alimentario, de propiedad, en la reparación plena de los daños sufridos y, por lo tanto, en su interés superior. |
21-nov-2024 | Guerra (Causa N°45877) | Un hombre fue condenado por varios hechos de robo con armas y homicidios a la pena de prisión perpetua. Entonces, su defensa presentó un recurso de casación por considerar, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena. A tal fin, sostuvo que los obstáculos que establecían estos artículos para el acceso a la libertad condicional afectaban el derecho a conocer con certeza el quantum de la pena, sus características cualitativas y el modo en que iba a desarrollarse, lo que contrariaba el fin resocializador. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al planteo y, contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, sostuvo que no había un agravio concreto y actual que justificara la declaración de inconstitucionalidad ya que el hombre condenado no había cumplido el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Corrección declaró la admisibilidad del recurso. |
22-oct-2024 | SIN (Causa N° 86767) | Dos hombres estaban casados y deseaban tener un hijo. Con ese propósito, recurrieron a una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) de gestación por sustitución. En ese marco, realizaron el tratamiento en una clínica de fertilidad. Los hombres prestaron su consentimiento informado. Se formaron varios embriones con el material genético de ambos y de una donante anónima. Asimismo, una amiga de la pareja se ofreció a llevar adelante la gestación. Una vez que nació el niño (en junio de 2015), fue inscripto como hijo de la gestante y de uno de los hombres. En virtud de ello, la pareja presentó una demanda contra la mujer gestante con el objeto de desplazarla del estado de madre. Al respecto, adujeron que la única intención de la mujer había sido colaborar en el proyecto familiar. Entonces, solicitaron que se emitiera una nueva partida de nacimiento en la que ambos constaran como padres del niño. Por su parte, la gestante adhirió al pedido. Si bien el juzgado hizo lugar a la impugnación de la maternidad, el Ministerio Público Fiscal apeló. Con posterioridad, Defensora de Menores de Cámara adhirió al recurso. Luego, la Cámara revocó la resolución. Para decidir de esa forma, entendió que los actores no habían comprobado el vínculo de amistad que los unía con la gestante, así como tampoco un ofrecimiento altruista de su parte para el embarazo. Enfatizó que el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) –que preveía que aquellos nacidos por TRHA eran hijos de quien dio a luz y del hombre o mujer que hubiera prestado el consentimiento libre, previo e informado– era una norma de orden público. Por lo tanto, sostuvo que no dependía de la autonomía de la voluntad ni estaba sujeta a la discrecionalidad judicial. Agregó, entonces, que no correspondía declarar su inconstitucionalidad. También observó que no se había acreditado que los consentimientos informados se hubieran instrumentado con anterioridad al nacimiento del niño. Asimismo, entendió que los actores habían invocado el artículo 565 del CCyCN para impugnar la maternidad de la mujer gestante, pero esa norma confería la acción a los casos de filiación por naturaleza. Sumó que, de acuerdo a la última parte del artículo 558, nadie podía tener más de dos vínculos filiales. Contra lo decidido, las partes interpusieron recursos extraordinarios federales. Así pues, destacaron que la gestación por sustitución no estaba regulada pero tampoco prohibida en el ordenamiento interno. Cuestionaron la valoración del tribunal respecto a que la gestante no había expresado su voluntad con libertad. No obstante, los recursos fueron rechazados, lo que motivó la interposición de quejas. En ese contexto, los representantes de los Ministerios Públicos dictaminaron en el mismo sentido que los accionantes. Entre sus argumentos, la Defensora General de la Nación señaló que la cuestión podía resolverse sin necesidad de declarar inconstitucional el artículo 562, aunque de manera subsidiaria planteó la inconstitucionalidad de la norma. Sobre ese aspecto, indicó que lo resuelto por la Cámara era irrazonable, ya que imponía a la persona gestante un vínculo filiatorio que no deseaba tener y, a la vez, resultaba discriminatorio frente a quienes contaban con voluntad procreacional. Añadió que ello afectaba los derechos a la identidad y a formar una familia, sobre todo en perjuicio de aquellas personas o parejas del mismo o de distinto sexo sin capacidad de gestar. Concluyó que el interés superior del niño nacido tras una gestación por sustitución, ante la ausencia de regulación, era que se lo inscribiera según su realidad socioafectiva. A su turno, el Procurador General se expidió en sentido similar. Resaltó que los médicos habían informado a las partes durante el tratamiento, por lo que su consentimiento era válido. Por último, expuso que de las audiencias se evidenciaba un lazo de amistad entre los actores y la demandada. |
15-oct-2024 | Chacón (Causa N° 3165) | En el marco un proceso penal en trámite en la jurisdicción de Salta, un hombre imputado por el delito de transporte de estupefacientes suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En esa oportunidad, se acordó una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento en modalidad de arresto domiciliario. El juzgado federal de garantías interviniente homologó el acuerdo y, entre otras modificaciones, revocó el arresto domiciliario. Entonces la defensa impugnó la decisión, por considerar, entre otras cuestiones, la modificación en el modo de cumplimiento de la pena. El juzgado de revisión desestimó el agravio. Contra esa decisión, la defensa, conforme al tercer párrafo del artículo 350 del Código Procesal Penal Federal, interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
10-sep-2024 | CL (Causa N° 72651) | Una persona originaria de Sierra Leona ingresó a Argentina y obtuvo la calidad de refugiada. Años más tarde, cometió varios delitos contra la propiedad en grado de tentativa. En ese contexto, la Dirección Nacional de Migraciones (DNR) evaluó si correspondía la expulsión de la persona migrante. Para eso, le dio intervención a la Comisión Nacional de Refugiado (CONARE), que recomendó suspender el proceso ya que se trataba de una refugiada. A pesar de lo expuesto, la DNR ordenó su expulsión y le prohibió regresar al país porque se encontraba condenada por la comisión de varios delitos. Contra esa decisión administrativa, la persona interpuso un recurso judicial directo. Sin embargo, el juzgado desestimó el planteo. Ante tal situación, su defensa técnica apeló, pero el tribunal confirmó el fallo. Para así decidir, sostuvo que la Comisión Nacional del Refugiado había concedido la condición de refugiada antes de que cometiera delitos. Además, indicó que el carácter de refugiada no impedía la aplicación de la ley migratoria y que la reiteración de delitos justificaba la expulsión. Contra esa sentencia, su representante legal interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era arbitraria y que debía prevalecer el principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. |
27-ago-2024 | Agüero (causa N° 518) | Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años y siete meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes destinados a la comercialización, en grado de tentativa. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el artículo 872 del Código Aduanero, que equiparaba la pena de la tentativa de contrabando a la del delito consumado. En consecuencia, la Cámara anuló de manera parcial la sentencia y remitió el caso a un nuevo tribunal para la determinación de la pena. No obstante, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario contra esa resolución. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó que se dictara una nueva decisión. Entonces, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló en forma parcial la sentencia en cuanto a la pena de prisión efectiva. En ese sentido, el tribunal consideró que la persona había mantenido una conducta conforme a derecho durante casi siete años en libertad y que imponer una pena de prisión efectiva después de un tiempo prolongado sería contrario a los objetivos del principio de reinserción social. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. |
16-may-2024 | Moreira (causa N° 9679) | Un hombre había sido condenado en dos oportunidades a una pena de prisión. Sin embargo, no había llegado al período de prueba previsto por la Ley de Ejecución Penal. Luego, fue condenado como coautor del delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego a la pena de ocho años de prisión. Además, fue declarado reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, dejó sin efecto la declaración de reincidencia. En ese sentido, consideró que el período de la pena de prisión cumplido de manera efectiva en las dos condenas previas no había sido suficiente para satisfacer el requisito de cumplimiento parcial de pena privativa de la libertad anterior a la comisión de un nuevo delito. Así, entendió que sólo podía contar como cumplimiento parcial la ejecución de una pena que hubiera permitido al condenado transitar todas las fases del período de tratamiento e ingresar al de prueba. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal basado en la arbitrariedad de los fundamentos de la sentencia. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja. |
7-dic-2023 | Sandoval (causa Nº 1341) | Un hombre había sido procesado por los delitos de robo con arma de fuego, dos hechos de abuso sexual agravado y dos homicidios calificados. En la etapa de juicio oral, un tribunal de Salta lo absolvió. El representante del Ministerio Público Fiscal y uno de los acusadores particulares impugnaron la decisión. El primero requirió la anulación de la absolución y el reenvío para un nuevo juicio, mientras que el segundo pidió su revocación y el dictado de una condena. El tribunal de impugnación revocó la absolución del imputado y lo condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de esa manera, sostuvo que se habían valorado de manera indebida las pruebas aportadas. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso ante la Corte de Justicia de la provincia de Salta. Entre otras cuestiones, afirmó que el tribunal de impugnación carecía de competencia para dictar una sentencia condenatoria. En ese sentido, sostuvo que, de conformidad con la ley procesal local, debía haber anulado la sentencia absolutoria y devuelto las actuaciones para la realización de un nuevo juicio.; La Corte no hizo lugar a la impugnación y confirmó la sentencia condenatoria. Así, afirmó que la intervención del tribunal de impugnación se fundaba en un vicio in iudicando y no en uno in procedendo, lo que lo habilitaba a casar la sentencia y aplicar la ley de manera directa. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado y motivó una queja. Allí, señaló que se había privado a su asistido de la realización de un nuevo juicio y ocasionó una lesión a las garantías constitucionales del debido proceso y juicio previo. |
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