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FechaTítuloResumen
13-feb-2015B, V c. G, JGLa parte actora –en representación de su hija– solicitó alimentos provisorios contra el padre y el abuelo paterno de la niña. La jueza de grado desestimó la pretensión deducida contra el abuelo pero la admitió contra el padre. La prestación alimentaria se fijó en la suma de $2.500. Contra dicha decisión, la accionante interpuso recurso de apelación tanto en razón del monto como por el rechazo del reclamo contra el abuelo. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la resolución recurrida, hizo extensiva al abuelo paterno de la niña la obligación alimentaria y estableció que el mero incumplimiento –total o parcial– de la cuota alimentaria por parte del progenitor habilitaría automáticamente a ejecutar la prestación contra el abuelo codemandado, sin necesidad de cumplir con ningún requerimiento ni otro recaudo previo. Asimismo, dispuso aumentos escalonados de la cuota alimentaria hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
13-feb-2015Paladino, Marta Amelia c. ANSESEn el caso, el organismo administrativo rectificó el haber jubilatorio de la parte actora –que había sido calculado erróneamente por la ANSES– y comenzó a descontarle un monto determinado, en concepto de “devolución por pago indebido”. En virtud de ello, la parte actora inició una acción de amparo para obtener la continuidad de la percepción del haber en su monto anterior al mes de octubre de 2010. El juez de grado rechazó la acción. No obstante ello, ordenó a la ANSES que cese en el futuro de practicar el descuento que efectuaba sobre el haber de la actora en concepto de devolución por pago indebido. Ambas partes apelaron la resolución. La accionante se agravió de que la demandada nunca la notificó el cargo que habría de formularle, en violación a su derecho al debido proceso administrativo y su derecho de defensa, máxime cuando no le fue permitido tomar vista del expediente. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó la decisión de grado; hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES a que cese en el descuento sobre el haber de la accionante y supeditó la devolución a lo que surja en el desarrollo del procedimiento administrativo.
13-feb-2015Sentencia T 063-15Una persona trans se practicó una cirugía de reafirmación de sexo y, con posterioridad, acudió a la Notaría Doce del Círculo Notarial de Medellín con el fin de realizar el cambio de nombre y de sexo en su registro civil de nacimiento y demás documentos de identidad. La Notaría admitió el cambio de nombre pero no el cambio de sexo. En consecuencia, la actora presentó una acción de tutela con el propósito de que se le protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y la personalidad jurídica. El tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo.
12-feb-2015G, JSEl juez de grado declaró el estado de adoptabilidad de las niñas con fundamento en situaciones de maltrato infantil, descuido, abandono y desnutrición. Tanto la madre como el padre de las niñas apelaron dicha resolución.
12-feb-2015H, NIEn el caso, IEC –de 24 años– padecía una insuficiencia renal crónica y su madre –de 52 años– era su potencial donante. Por su parte, JEL –de 52 años–padecía una insuficiencia renal crónica y su esposa –de 39 años– era su potencial donante. Todos ellos participaron del “Programa de optimización de donante” de la Fundación Favaloro. De allí surgió que tanto IEC como JEL podían recibir un trasplante más compatible que el de sus potenciales donantes actuales (madre y esposa respectivamente), lo cual mejoraría en los dos casos su tolerancia al trasplante y su efectividad, resultando muy beneficioso para ambos receptores al disminuir en forma sustancial los riesgos de rechazo. En virtud de ello, solicitaron que se autorice judicialmente el trasplante renal cruzado. Así, IEC recibiría el riñón de la esposa de JEL y éste el de la madre del primero.
11-feb-2015Incidente Nº 2El imputado sufría tuberculosis y era portador de HIV y se encontraba privado de su libertad en un establecimiento carcelario. La defensa solicitó su excarcelación bajo caución juratoria y, en subsidio, la prisión domiciliaria. El juez actuante resolvió concederle la excarcelación en los términos requeridos.
11-feb-2015De la Iglesia Rubén Héctor c. ANSESUn jubilado inició una demanda de amparo contra el Estado nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 6, 7 y cc. de la ley 26.425, de los decretos N° 897/07 y 2104/2008, con la finalidad de obtener la restitución de la totalidad de los aportes individuales voluntarios y/o convenidos que el amparista poseía en una AFJP, más la rentabilidad obtenida hasta el momento de su transferencia a la ANSES. La jueza de primera instancia rechazó in límine la acción por considerar que no se daban los presupuestos para la procedencia de la vía del amparo.
11-feb-2015Imbroglio, Hernán JavierLa defensa de una persona procesada con prisión preventiva por el delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa presentó un recurso de apelación frente a la decisión del Juzgado de Instrucción que le denegó la excarcelación. Dicha determinación se había fundado en la presunción de riesgos procesales en base a las características del hecho investigado y a la circunstancia de que el imputado registrara una probation concedida con anterioridad y otro proceso en trámite. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso y concedió la excarcelación.
11-feb-2015CNJALa Cámara Penal del Centro Judicial Concepción había rechazado el pedido formulado por la Defensora de Menores e Incapaces del Centro Judicial Monteros de continuar en la representación de N.C. Ello, con fundamento en que el imputado había adquirido la mayoría de edad, motivo por el cual, a su criterio, debía cesar la intervención promiscua de la asesora. La defensa interpuso recurso de casación contra esa decisión. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso y revocó la resolución.
10-feb-2015Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c. INSSJP.La Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos (Asociación DE.FE.IN.DER.) y la Asociación Civil "Pequeña Obra de la Divina Providencia" iniciaron acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) con el objeto de que se reconociera el derecho a la cobertura integral de prestaciones en favor de las personas con discapacidad beneficiarias de pensiones no contributivas de acuerdo a lo establecido en las leyes 22.431 y 24.901. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que rechazó in limine el amparo por falta de legitimación de los actores. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, en el que sostuvo esencialmente que en el caso se encontraban comprometidos derechos de incidencia colectiva relacionados con la salud pública en la medida en que se buscaba una adecuada prestación de ciertos servicios sanitarios.