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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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30-abr-2025 | Kau Choque (Causa N° 14671) | Durante un control preventivo sobre una ruta nacional, personal de Gendarmería detuvo la marcha de un ómnibus de pasajeros. En la inspección, detectó que una pareja transportaba estupefacientes. En ese momento, procedió a detener a las personas e interrogarlas. Una de ellas informó que en un micro que transitaba detrás viajaban dos pasajeras que llevaban cocaína, y describió sus vestimentas. Además, el personal de seguridad solicitó la clave para acceder a uno de los celulares que portaban. En ese contexto, revisó el teléfono sin darle intervención a la defensa técnica de su titular. Luego, llegó el segundo colectivo. Entonces, los agentes subieron al vehículo con un perro detector de narcóticos, que señaló a dos mujeres. En esa circunstancia, las detuvieron y las revisaron en presencia de dos testigos. Entre sus pertenencias, encontraron el estupefaciente. También detuvieron a un hombre que las acompañaba. Por ese hecho, imputaron a las mujeres por el delito de transporte de estupefacientes y al hombre como organizador del delito. En la audiencia de debate, se escucharon distintos testimonios. Luego, la defensa técnica de una de las mujeres solicitó la nulidad del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional y de todos los actos subsiguientes. Entre sus argumentos, sostuvo que la fuerza de seguridad había omitido dar intervención inmediata al Ministerio Público Fiscal. En suma, destacó que la evidencia se había obtenido sin notificar a la defensa técnica de los imputados. En virtud de las irregularidades procesales señaladas el Ministerio Público Fiscal desistió de la acción penal. |
29-abr-2025 | Tobar (reg. N° 590 y causa N° 51426) | Un hombre había sido condenado a una pena de prisión en mayo de 2024 por un juzgado correccional provincial. En junio de ese año, recuperó su libertad porque se le había otorgado la excarcelación en términos de libertad asistida. Luego, en octubre del mismo año, fue condenado por el delito de robo a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de un año y seis meses de prisión. En ese contexto, la libertad asistida fue revocada y se determinó que la fecha de vencimiento de la pena única impuesta sería en agosto de 2025. La defensa cuestionó el cómputo realizado. El tribunal interviniente rechazó la observación. Así, sostuvo que no correspondía computar el período en el que el hombre había permanecido en libertad asistida, de acuerdo con el artículo 56, tercer párrafo, de la ley N° 24.660. En ese sentido, explicó que el nuevo hecho se había cometido durante ese lapso, lo que había provocado su revocación. Asimismo, consideró que la interpretación que pretendía la defensa contrariaba el principio de proporcionalidad y el fin rehabilitador del instituto en cuestión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, argumentó que ese período era parte de la condena que cumplía y, por lo tanto, no contabilizarlo implicaba una doble punición por un mismo hecho, contrario al principio ne bis in idem. En otro orden, señaló que, en el caso, su asistido se hallaba en libertad asistida por aplicación del artículo 104 de la ley N° 12.256 de la provincia de Buenos Aires, y no de la ley N° 24.660. Por esa razón, para revocar ese instituto, debía procederse conforme la disposición del artículo 108 de la norma provincial, que implicaba el reingreso al establecimiento penitenciario para cumplir el resto de la sanción impuesta y no la prolongación de la fecha del vencimiento de su pena. |
15-abr-2025 | BL (Causa N° 18686) | Un hombre originario de Italia ingresó a la Argentina y obtuvo el reconocimiento de la calidad de refugiado. Para ello, el órgano administrativo que dictó la resolución tuvo en cuenta que al momento en que se juzgó y condenó al hombre en su país de origen no se respetaron las garantías del debido proceso legal. También, consideró que la persecución penal se había basado en las opiniones políticas del solicitante. Además, entendió que la condena se fundó en una legislación abusiva y que su cumplimiento implicaría una pena excesiva, dada su duración y el régimen carcelario, lo que podía equivaler a persecución según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Casi 20 años después, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) decidió de oficio reabrir el caso para analizar si persistían los motivos que dieron lugar a ese reconocimiento. Con posterioridad, y luego de un breve trámite, resolvió el cese de su condición de refugiado. En esa oportunidad, alegó que las causas originales habían desaparecido. A su vez, sostuvo que una entrevista que mantuvo con un defensor privado de Italia podía interpretarse como un sometimiento voluntario a la protección del país de su nacionalidad. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico. Asimismo, requirió en sede judicial –con el patrocinio letrado de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación– una medida cautelar autónoma para que se ordenara a la CONARE, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar la decisión hasta que existiera una sentencia firme o venciera el plazo legal para recurrir. Más tarde, el recurso administrativo fue rechazado. Por ese motivo, la Comisión inició una acción judicial de nulidad del acto administrativo que dispuso el cese de la condición de refugiado. En ese contexto, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, y, en particular, el procedimiento de impugnación de la denegatoria del estatus de refugiado. Ante la entrada en vigencia de la norma, la Comisión planteó la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del DNU 942/2024 y, en forma subsidiaria, interpuso un recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. También, para el caso de que el tribunal confirmara la validez del acto dictado por la CONARE, solicitó que se declare inconstitucional el efecto devolutivo asignado al recurso extraordinario federal por el artículo 4 del decreto y que se ordenara al Poder Ejecutivo Nacional y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de devolver al hombre a su país de origen hasta que existiera una sentencia firme, en resguardo del principio de no devolución. En el marco de las actuaciones, el Estado Nacional–Vicejefatura de Gabinete del Interior planteó la incompetencia sobreviniente del juzgado de primera instancia para entender tanto en la medida cautelar como en la acción de nulidad. En consecuencia, peticionó que continúe su trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del artículo 5 del referido decreto. Por su parte, el juzgado de primera instancia desestimó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 942/2024 y se declaró incompetente para resolver la medida cautelar solicitada y la acción de nulidad planteada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del DNU. Por lo tanto, ordenó que las actuaciones se elevaran a la Cámara para su resolución. En ese marco, se suscitó un conflicto de competencia de grado a fin de determinar si la impugnación debía ser tramitada como recurso directo ante la Cámara o como una acción judicial de nulidad ante el juzgado de primera instancia. |
20-dic-2024 | Auditoría Forense y Análisis de datos con UFED Reader | Este libro ha sido elaborado como material de apoyo para el curso “Auditoría Forense y Análisis de Datos con UFED Reader”, impartido por la Escuela de la Defensa Pública. Su contenido ha sido diseñado específicamente para complementar y reforzar los conocimientos impartidos en el curso, ofreciendo a los estudiantes una herramienta práctica y accesible que los acompañará en su proceso de aprendizaje. El objetivo consiste en proporcionar habilidades necesarias para analizar, cuestionar y validar la evidencia digital. |
20-dic-2024 | Construcción judicial del derecho y desafíos interpretativos en contextos de opacidad tecnológica | El autor analiza cómo la opacidad tecnológica impacta en la interpretación judicial y la construcción del derecho. Para ello, a través de un enfoque teórico-jurídico y el estudio de casos paradigmáticos nacionales e internacionales, muestra cómo la complejidad técnica no solo transforma el proceso interpretativo, sino que también redefine las competencias judiciales. Además, el autor identifica una evolución desde un enfoque procedimental hacia uno sustantivo, integrando de manera coherente aspectos técnicos y jurídicos. En este marco, propone un modelo de "normatividad tecnológicamente integrada", el cual preserva la centralidad del juicio humano y, al mismo tiempo, aprovecha las capacidades tecnológicas. Finalmente, el autor concluye que, mediante la implementación de metodologías interpretativas adecuadas, la opacidad tecnológica puede impulsar una transformación cualitativa de la función judicial, siempre y cuando no se comprometa la legitimidad del sistema jurídico. |
16-dic-2024 | MNZ (Causa N° 132293) | Una mujer inició una acción judicial contra el progenitor de sus hijas adolescentes. En concreto, reclamó la atribución de la vivienda familiar. En ese marco, el juzgado abrió a prueba el expediente en noviembre de 2022. Como medida para mejor proveer y de oficio, ordenó la realización de un informe pericial ambiental. Sin embargo, luego de ocho meses sin que se produjera esa prueba, el demandado solicitó que se decretara la caducidad de la instancia. Así pues, en agosto de 2024 la jueza interviniente decretó la caducidad, ya que consideró que había transcurrido en exceso el plazo previsto por los artículos 310, inciso 1 y 315 del Código Procesal. Contra lo resuelto, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el trámite no había avanzado a causa de la inacción del propio tribunal. Asimismo, manifestó que la decisión afectaba los intereses de sus hijas, dado que el progenitor nunca había aportado a sus necesidades. Por su parte, la defensora de menores cuestionó que no se le diera intervención antes del dictado de la caducidad. Por esa razón, planteó la nulidad de lo actuado por afectar el interés superior y el derecho a la vivienda de sus asistidas. |
3-dic-2024 | Condena en Casación: ¿Juicio previo? Reflexiones a partir del precedente "Magallanes" de la CSJN | El trabajo analiza el fallo "Magallanes" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) respecto a la facultad de la Cámara Federal de Casación Penal para dictar condenas al revocar una absolución. La autora examina los límites de esta competencia y critica la doctrina establecida en el precedente "Duarte". En su análisis, sostiene que el procedimiento de revisión de condenas vulnera garantías como el juicio previo, y los principios de oralidad, contradicción e inmediación. Además, señala que la CSJN aclaró que la aplicación de "Duarte" no valida la competencia del tribunal de casación, sino que establece un mecanismo para garantizar la doble instancia. Finalmente, concluye que las facultades de condena directa por parte del tribunal revisor tienen límites, debido a la naturaleza de la instancia de revisión y su estructura normativa, lo que puede obstaculizar el derecho al recurso previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
20-nov-2024 | Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del servicio nacional de menores (SENAME) v. Chile | En distintos centros de internación provisoria y régimen cerrado a cargo del Servicio Nacional de Menores (SENAME) convivían personas menores de dieciocho años junto a otros jóvenes que habían cumplido esa edad. También convivían personas procesadas y otras cuya responsabilidad por contravenir la ley penal ya había sido determinada. Estos centros presentaban problemas de infraestructura, baños con condiciones antihigiénicas y deficiente suministro de agua. En 2007, en el marco de una serie de protestas, se provocó un incendio en el centro “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt. En ese contexto, un grupo de jóvenes inhaló gases tóxicos y sufrió quemaduras. Ante esta situación, diez de ellos fallecieron. En consecuencia, seis funcionarios del SENAME resultaron imputados por el delito de homicidio culposo. Sin embargo, luego se dispuso su sobreseimiento. A su vez, otras seis personas recibieron una sanción administrativa, dos funcionarios fueron sancionados con una pena de multa y también se absolvió a otras dos personas. En ese marco, los familiares de los diez jóvenes fallecidos presentaron una demanda contra el Fisco de Chile en virtud de la que luego cobraron una indemnización. Por otra parte, se presentaron acciones de amparo respecto a las condiciones de detención de cada centro, pero la justicia local las rechazó. |
21-oct-2024 | Defensoría Civil (Causa N° 2256) | Una mujer era víctima de violencia de género por parte de su ex pareja. Por ese motivo, realizó una denuncia por violencia familiar con el patrocinio jurídico de la defensoría civil local. En ese marco, el juzgado dispuso la prohibición de acercamiento del hombre tanto hacia ella como a los hijos en común. Luego, en base a los informes del establecimiento educativo al que asistían los niños y del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se solicitó una nueva medida de protección con iguales alcances que la dictada con anterioridad. En virtud de ello, el juzgado hizo lugar a lo peticionado y ordenó la intervención de organismos especializados en materia de violencia de género. En ese sentido, estableció que, a fin de realizar un contralor de las medidas ordenadas, la defensoría que patrocinaba a la mujer debía informar de forma bimestral el avance de las intervenciones de los organismos designados. También le impuso a la defensoría la notificación de las medidas a la Unidad Fiscal de Género de Niñez y Adolescencia. Esa decisión fue recurrida por la defensoría. A su turno, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso. Frente a esa resolución, la defensoría interpuso un recurso extraordinario provincial. En su presentación, la defensora enfatizó el rol central que tenían los jueces en los expedientes por violencia de género y la actividad proactiva y oportuna que debían realizar respecto a las medidas urgentes. Sobre ese aspecto, remarcó que el artículo 34 de la Ley N° 26.485 –de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales– imponía a los jueces el deber de seguimiento de estas medidas. Por último, afirmó que las tareas vinculadas a su función como defensora patrocinante estaban cumplimentadas y que se encontraba garantizado el derecho de defensa de la mujer. |
8-oct-2024 | Villalba (causa N° 54805) | Una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión con declaración de reincidencia por el delito de robo. Contra esa decisión, su defensa particular interpuso un recurso de casación. Entonces, el tribunal lo declaró inadmisible, lo rechazó y notificó la decisión a la defensa. De forma posterior, la persona imputada fue notificada del cómputo de su pena. Entonces, mediante un recurso de forma in pauperis manifestó su decisión de recurrir la sentencia condenatoria. La defensa omitió formalizar la apelación y no fundamentó su solicitud. Entonces, el hombre revocó a su defensa particular y designó defensa oficial, que solicitó que se decretara la nulidad de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, lo cual fue concedido por el tribunal oral. Al momento de tratar el recurso interpuesto, la Cámara Nacional de Casación en los Criminal y Correccional declaró que el recurso había sido mal concedido. Entre otras cuestiones, consideró que se trataba de una sentencia firme. Contra esta decisión, la defensa oficial interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. |
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