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FechaTítuloResumen
8-dic-1999Observación General Nº 13 CDESCEl Comité elaboró su Observación General Nº 13 dedicada a los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la educación.
19-nov-1999Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) v. GuatemalaEn Guatemala existía un patrón común de acciones realizadas al margen de la ley por agentes de seguridad estatales en contra de los llamados “niños de la calle”. Estos actos consistían en amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios y se utilizaban cómo método para luchar contra la delincuencia juvenil. En ese contexto, Henry Giovanni Contreras, de 18 años; Federico Clemente Figueroa Túnchez, de 20 años; Julio Roberto Caal Sandoval, de 15; Jovito Josué Juárez Cifuentes, de 17 y Anstraum Aman Villagrán Morales, también de 17 años, eran “niños de la calle”, amigos entre sí, y vivían en la zona de Las Casetas, caracterizada por una alta tasa de criminalidad. El 15 de junio de 1990 una camioneta se arrimó al lugar donde se encontraban y, en horas del día y sin tapar sus rostros, hombres armados los obligaron a subir al vehículo. En los días siguientes, los cuerpos de los jóvenes fueron encontrados en el Bosque de San Nicolás con heridas de bala en sus cráneos. Por otro lado, el 25 de junio de 1990, Villagrán Morales fue asesinado en la zona de Las Casetas mediante un disparo. En consecuencia, se inició un proceso judicial para determinar la responsabilidad de los perpetradores del delito. Así, se inculpó a tres personas –dos de ellas agentes de la policía– que, posteriormente, fueron absueltas.
10-may-1999Reggi, AlbertoLa Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico condenó a una persona a la pena de seis meses de prisión en suspenso y un año de inhabilitación por el delito de entrega de cheque sin fondos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En la presentación señaló que la acción penal se encontraba prescripta y que la resolución de la Cámara había sido dictada sin que se hubiese examinado dicha circunstancia. La Cámara declaró procedente la impugnación y suspendió el pronunciamiento respecto de la prescripción hasta tanto se dictase sentencia en otro expediente en el que la persona se encontraba imputada y esa decisión adquiriera firmeza.
16-mar-1999KipperbandUn grupo de personas fue imputado por la falsificación de pagarés. Durante la etapa de instrucción se reiteraron declaraciones indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados, en la dependencia judiciales o policial se extravió una máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios y algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. A partir de ese hecho, la fiscalía requirió la elaboración de nueva prueba y la ampliación de otra. Uno de los imputados fue detenido y, luego, al ser excarcelado, pagó una cierta cantidad de dinero en concepto de caución real y estuvo sometido a las pautas de conductas impuestas por el juzgado. Luego de doce años, la defensa planteó una excepción de extinción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para así decidir señaló que, si bien el trámite del legajo había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los hechos, la cantidad de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa había merecido pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, consideró que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, señaló que la demora en el trámite del expediente era atribuible al instructor y que su parte no  había efectuado ningún tipo de actuación dilatoria que socavara el derecho de su asistido a una pronta culminación del juicio.
10-oct-1996HO (Causa N° 40)En 1993, un hombre reclamó a la ANSES el reajuste de su haber jubilatorio. Sin embargo, el organismo rechazó su solicitud. De esa forma, le comunicó que había calculado la movilidad que le correspondía según las leyes vigentes. Frente a esa respuesta, el hombre apeló ante la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. En marzo de 1995 –mientras aún tramitaba su recurso– entró en vigencia la Ley N° 24.463 que introdujo reformas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En ese contexto, el actor planteó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la nueva norma, que disponía la conversión inmediata del procedimiento en aquellas causas en trámite ante la cámara. En ese sentido, el hombre destacó que lesionaba el principio de preclusión y su derecho de defensa, ya que suponía iniciar un nuevo juicio ante los juzgados de primera instancia. Luego, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional a esa norma. Sostuvo que los beneficios previsionales tenían carácter alimentario y cubrían riesgos de subsistencia y ancianidad. Por lo tanto, entendió que la norma cuestionada retrotraía el trámite del proceso a una instancia concluida, lo que afectaba el debido proceso. Contra esa decisión, tanto la ANSES como el fiscal interpusieron recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, señalaron que bajo el régimen anterior debían aceptar las sentencias de la cámara, pues no tenían la posibilidad de probar la legalidad de los actos administrativos. Al respecto, ANSES indicó que los jueces fijaban haberes exorbitantes que colocaban al sistema previsional al borde del colapso financiero. Agregó que, mediante la ley 24.463 los litigantes solo debían adaptar los recursos que hubieran presentado a una demanda por reajuste de haber, bajo las reglas del proceso sumario. Por su parte, el fiscal opinó que la ley 26.463 era de orden público y materia federal, por lo que debía aplicarse de inmediato a los expedientes en trámite. Sobre ese aspecto, sostuvo que el actor no había obtenido una sentencia definitiva al momento de la sanción de la ley.
22-dic-1994Daray, Carlos ÁngelPersonal policial detuvo a una persona que circulaba en un automóvil. A pesar de presentar la documentación correspondiente, la persona fue trasladada a una sede policial. En la comisaría, el hombre declaró que sus hijos poseían “vehículos de industria extranjera con patentes colocadas diplomáticas”. Entonces, personal policial se dirigió al lugar señalado por el detenido. Luego, los oficiales comunicaron la detención al juez de la causa, solicitando la orden de allanamiento para el lugar donde se encontraban los automóviles. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declinó su competencia para seguir con el hecho, lo que dio lugar a que el caso llegara a instancias de la Corte Suprema.
23-ene-1989Florida v. RileyLa policía del estado de Florida, Estados Unidos recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que estaba cultivando marihuana en un invernadero dentro de su propiedad. El lugar denunciado estaba cercado y cubierto por árboles, arbustos y por la casa del hombre. Esta situación le impidió a la policía observarlo desde el nivel del suelo. Por ese motivo, un policía circuló la vivienda en helicóptero a una altura de 120 metros. Desde allí, observó a través de una apertura en el invernadero unas plantas que parecían de marihuana. En base a sus observaciones, obtuvo una orden de allanamiento y se encontraron cultivos de marihuana en el lugar. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba obtenida. El tribunal hizo lugar al pedido. Contra esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de Florida hizo lugar a la impugnación y admitió la evidencia. Sin embargo, solicitó a la Corte Suprema de Florida que se pronunciara sobre la legalidad de las inspecciones policiales realizadas desde helicópteros. Sobre este aspecto, señaló la necesidad de interpretar la situación de acuerdo con el derecho a la privacidad consagrado en la Cuarta Enmienda. La Corte Suprema de Florida hizo lugar al requerimiento y revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones. Para decidir así, sostuvo que la observación del invernadero constituyó una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda. Asimismo, consideró que la inspección policial sin orden judicial era inconstitucional y excluyó la prueba obtenida. Ante esa resolución, el Estado de Florida presentó un writ of certiorari que dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
23-ene-1989Florida v. RileyLa policía del estado de Florida, Estados Unidos recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que cultivaba marihuana en un invernadero dentro de su propiedad. El lugar denunciado estaba cercado y cubierto por árboles, arbustos y por la casa del hombre. Esta situación le impidió a la policía observarlo desde el nivel del suelo. Por ese motivo, un policía circuló la vivienda en helicóptero a una altura de 120 metros. Desde allí, observó a través de una apertura en el invernadero unas plantas que parecían de marihuana. En base a sus observaciones, obtuvo una orden de allanamiento y se encontraron cultivos de marihuana en el lugar. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba obtenida. El tribunal hizo lugar al pedido. Contra esta decisión, la fiscalía inter-puso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de Florida hizo lugar a la impugnación y admitió la evidencia. Sin embargo, solicitó a la Corte Suprema de Florida que se pronunciara sobre la legalidad de las inspecciones policiales realizadas desde helicópteros. Sobre ese aspecto, señaló la necesidad de interpretar la situación de acuerdo con el derecho a la privacidad consagrado en la Cuarta Enmienda. La Corte Suprema de Florida hizo lugar al requerimiento y revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones. Para decidir así, sostuvo que la observación del invernadero constituyó una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda. Asimismo, consideró que la inspección policial sin orden judicial era inconstitucional y excluyó la prueba obtenida. Ante esa resolución, el Estado de Florida presentó un writ of certiorari que dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
19-nov-1987Francomano (Fallos: 310:2384)Dos personas fueron condenadas a siete años de prisión por el delito de asociación ilícita calificada y a tres años de prisión por el delito de tenencia de material subversivo. La sentencia se basó en pruebas obtenidas a partir de la manifestación espontánea de un detenido. El procedimiento policial que dio origen a dichas pruebas se llevó a cabo sin orden judicial ni circunstancias excepcionales que lo justificaran. Posteriormente, la imputada declaró en sede policial. Dicha declaración fue incorporada a la causa, aunque luego la negó ante el juez. La defensa cuestionó la validez del ingreso al domicilio, del secuestro de los elementos y de la declaración prestada. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
19-nov-1987Francomano (Fallos: 310:2402)Una persona fue condenada a cinco años de prisión como coautora del delito de asociación ilícita calificada. El juzgado de primera instancia sostuvo su decisión en pruebas obtenidas a partir de una declaración espontánea de otra persona, quien ya había sido condenada. La defensa apeló la resolución, pero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la condena. La Cámara consideró que la sentencia se basó en pruebas válidas, pese a los cuestionamientos de la defensa sobre la fundamentación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.