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Fecha | Título | Resumen |
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4-jun-2020 | Soares Souza (causa N° 482) | Una mujer de nacionalidad brasilera vivía en la ciudad de Corrientes. En el año 2002 contrajo matrimonio con un hombre argentino y tuvo dos hijos. Con posterioridad, su cónyuge falleció y ella quedó al exclusivo cargo de los niños. Por ese motivo, solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que le concediera la asignación universal por hijo.La entidad negó la prestación dado que la peticionaria no cumplía con el plazo legal mínimo de residencia en Argentina. Entonces, la mujer, en representación de sus hijos, interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar innovativa que se ordenase a ANSeS a que otorgase y abonase en forma retroactiva, actualizada y mensual el beneficio solicitado. El juzgado rechazó la medida. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. |
26-may-2020 | Vélez Loor v. Panamá. Adopción de medidas urgentes | La presidenta de la Corte Interamericana emitió una resolución de medidas provisionales en relación con la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso Vélez Loor v. Panamá, de 23 de noviembre de 2010. Esto, por las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, ubicada en la zona fronteriza de la provincia de Darién, que impedían adoptar las medidas de higiene y de distanciamiento social para prevenir el contagio del Covid-19, así como la atención médica adecuada para las personas migrantes. En la sentencia de 2010 se ordenó una medida de reparación de carácter estructural que buscaba asegurar que la privación de la libertad por cuestiones migratorias sea excepcional, cuando el caso cumpliese con parámetros de necesidad y proporcionalidad, y se realizase en establecimientos destinados a alojar a personas que cumplan con un régimen acorde para migrantes y distinto del de personas acusadas o condenadas por delitos penales. |
4-may-2020 | Macaroff (causa N° 6556) | Una mujer se encontraba detenida bajo el régimen prisión preventiva en la Unidad 13 de Santa Rosa, imputada por el delito de trata de personas agravado por haber sido cometido en perjuicio de niños, niñas y adolescentes, en concurso real con el delito de reducción a servidumbre de sus hijos menores de edad y la figura de amenazas. La mujer era madre de cuatro niños que desde su detención se encontraban al cuidado de su hermana en la ciudad de Bahía Blanca. Luego fueron trasladados al domicilio de la señora F. en Santa Rosa. La imputada solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal requirió la elaboración de diversos informes. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Santa Rosa informó que los hijos de la imputada se encontraban en un estado de vulnerabilidad absoluta y señaló que la señora F. no estaba en condiciones de responsabilizarse de su cuidado. Por otro lado, la defensoría actuante en representación de los niños sostuvo que su asistencia era compleja y que era recomendable que se le concediera la prisión domiciliaria a la imputada. A su vez, el Servicio de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Bahía Blanca señaló que los niños tenían un vínculo estrecho con su madre, que deseaban estar más cerca suyo y que por ese motivo habían sido trasladados a la ciudad de Santa Rosa. Por su parte, la fiscalía se opuso a la concesión de la medida. En particular, tuvo en consideración la gravedad de los hechos imputados y señaló que habían sido cometidos en perjuicio de sus hijos y miembros de su familia. En ese sentido, indicó que la mujer podía afectar el testimonio de las víctimas de la investigación y obstaculizar el proceso. |
24-abr-2020 | VRB (causa N° 21710) | Un varón había sido condenado por el delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal III del NOA en la ciudad de Guemes, provincia de Salta. El imputado era padre de dos niños de cuatro años y dos meses de edad, quienes vivían con su madre en una casa prestada en Chubut. La mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus hijos, por lo que no podía trabajar y su único ingreso económico provenía de una indemnización laboral y de la asignación universal por hijo. Por esa razón, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El asesor de menores e incapaces señaló que el hombre contribuiría en la crianza de sus hijos, lo que afianzaría los vínculos familiares y el derecho de los niños a vivir en un núcleo familiar adecuado. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que los hijos no se encontraban en una situación de desprotección toda vez que la madre estaba a su cargo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de revisión. |
17-abr-2020 | Luna (causa N° 81000857) | Una mujer había sido condenada a la pena de 19 años de prisión y se encontraba alojada en la Unidad N° 13 del Servicio Penitenciario Federal, donde se hallaba en el período de prueba y había sido incorporada al régimen de salidas transitorias. En razón de la emergencia sanitaria, las salidas fueron interrumpidas. La mujer tenía dos hijos, uno de ellos de diez años. Entonces, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. Su defensa agregó que al interrumpirse por completo su régimen de salidas transitorias se habían modificado de manera drástica sus condiciones de detención, lo que afectaba el fin resocializador de la pena. Por su parte, la defensoría de menores e incapaces consideró que debía hacerse lugar al pedido en virtud del interés superior del niño y señaló que la situación económica de la familia de la imputada se veía agravada frente a la crisis sanitaria. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo por considerar que no se encontraba enmarcado en ninguno de los supuestos previstos por la ley para la concesión del instituto. |
9-mar-2020 | Acordada Nº 2/2020 | En marzo de 2019 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación declaró la emergencia penitenciaria. De acuerdo al Servicio Penitenciario Federal, hasta el mes de febrero de 2020 se encontraban detenidas 21 mujeres con sus hijos e hijas y otras 4 estaban embarazadas. Las estadísticas del Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) dieron cuenta de que, a diciembre de 2018, se encontraban detenidas 1.092 mujeres en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal. De ese grupo 36 se hallaban alojadas en la cárcel en cohabitación con sus hijos e hijas menores de cuatro años. |
23-dic-2019 | Medina (reg. N° 2730 y causa N° 55652) | Un hombre se encontraba detenido por la comisión de un delito. Desde su detención, su hija de cuatro años presentaba un cuadro de estrés reactivo postraumático. Frente a ese contexto, la defensa solicitó el arresto domiciliario de su asistido en los términos del inciso f de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley de Ejecución. En ese sentido, presentó un informe psicológico sobre el estado de la niña y un informe del colegio al que asistía que indicaba que se habían observado cambios negativos en la menor de edad desde el momento de la detención de su padre. Por su parte, el Asesor de Menores se expidió de manera favorable al pedido. Entre otras cuestiones, explicó que la presencia del hombre en el hogar favorecería el desarrollo y crecimiento de su hija. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, efectuó un repaso de los informes presentados por la defensa y concluyó que no había prueba que acreditara que la concubina del detenido se encontraba imposibilitada de cumplir con su rol de madre. Agregó que no se verificaba una lesión al interés superior de la niña que justificara hacer una excepción al inciso f) del artículo 32 de la ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. |
23-dic-2019 | Pascua (reg. N° 2749 y causa N° 106204) | Un hombre fue detenido e imputado por la comisión de un delito. Su grupo familiar se conformaba por su concubina y cuatro hijos, tres menores de edad y uno de quince años. Desde el momento de su detención, la mujer pasó a ser el único sostén económico del hogar y el hijo mayor debió abandonar sus estudios secundarios para hacerse cargo del cuidado de sus hermanos menores. La defensa del hombre solicitó que le concedieran la prisión domiciliaria. Fundó el pedido en las graves condiciones de salud física y psicológica de su familia por su familia bajo la línea de indigencia. Por su parte, el equipo interdisciplinario del programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica observó que la presencia del hombre en el domicilio aportaría que sus hijos e hijas recibieran contención cercana y sostenida. El juez rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución de la instancia anterior. Para decidir de esa manera, sostuvo que en el caso no se daba una situación extraordinaria de desamparo o inseguridad. Contra dicha resolución, la defensa del imputado y la Defensora Pública de Menores interpusieron recursos de casación. |
25-nov-2019 | López y otros v. Argentina | Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en razón de un convenio con la provincia de Neuquén. El acuerdo preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, los cuatro peticionarios fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de su lugar de arraigo, familiares, abogados y los jueces respectivos de ejecución de la pena. Dichos traslados fueron determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Aunque los peticionarios presentaron acciones de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus familiares, el problema subsistió. Cabe destacar que los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados por dos normas internas. Por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, que establece que el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente. Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 24.660 contempla el traslado como una de las sanciones aplicables frente a infracciones disciplinarias. |
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