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1-nov-2023Rivero (Causa Nº 2524)Un hombre fue condenado a la pena de seis años de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización y almacenamiento, agravado por la intervención de tres o más personas, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil. El hombre se encontraba cumpliendo la pena en arresto domiciliario y, en ese contexto, su defensa solicitó que se lo autorizara a concurrir de manera reiterada a un centro de rehabilitación para tratar una adicción a los estupefacientes. El tribunal autorizó las salidas a tal efecto. En una de esas oportunidades, el hombre concurrió a la cita con el psicólogo en un horario anterior al autorizado producto de un cuadro de ansiedad intenso que se encontraba atravesando. Entonces, personal de control del sistema de vigilancia electrónica informó al tribunal que se había ausentado de su domicilio en un horario distinto al acordado. La defensa aportó un certificado del profesional de la salud que lo había asistido que acreditaba la situación de urgencia médica. Por su parte, la fiscalía solicitó que se revocara el arresto domiciliario y el juzgado de ejecución lo concedió, sin dar traslado a la defensa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-oct-2023GIL (Causa N° 29182)Una persona había sido procesada por el delito de secuestro extorsivo seguido de muerte. En julio de 2023, el juez de la investigación dispuso la formación de un legajo reservado, que luego prorrogó. Para así decidir, se remitió a los argumentos emitidos por el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen. Por esa razón, la defensa de la persona interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos sostuvo que la decisión recurrida disponía el secreto de sumario permanente. Además, indicó que el proveído carecía de fundamentación y resultaba contrario a la normativa procesal. En agosto de ese mismo año, el juez de instrucción rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación en subsidio.
18-oct-2023Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) v. ColombiaEl Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) era una organización no gubernamental dedicada a la defensa y protección de los derechos humanos en Colombia. Entre 1990 y 2001, miembros de la organización sufrieron hostigamientos, intimidaciones, amenazas y atentados. En particular, denunciaron que funcionarios públicos llevaron a cabo labores de vigilancia, seguimiento, interceptación de comunicaciones, recopilación de información y registros con datos de índole personal, familiar y profesional de integrantes de esta organización y de sus familiares, incluidos sus hijos. Una de las víctimas recibió en su domicilio una muñeca descuartizada y con marcas en sus partes íntimas, alusivas a actos de violencia sexual. En ese contexto, señalaron que las agresiones respondieron a un plan estatal desarrollado a lo largo de los años para inhibir su labor de defensa y protección de los derechos humanos, particularmente en el ámbito judicial e internacional de litigio en casos emblemáticos. A raíz de las denuncias, se iniciaron diversas investigaciones que en su mayoría fueron archivadas o concluidas sin obtener una sanción de las personas responsables.
6-oct-2023ACN (Causa N° 9200534)Una mujer y un hombre comenzaron una relación sexoafectiva y decidieron convivir. Fruto de ese vínculo, tuvieron un hijo. Poco tiempo después, la mujer comenzó a sufrir distintos episodios de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, se separaron. Luego, tanto el hombre como la mujer se denunciaron de manera cruzada por hechos de violencia. En consecuencia, el juzgado interviniente ordenó, como medidas de protección, la prohibición de acercamiento entre ellos. Por su parte, la mujer tenía a su exclusivo cargo el cuidado de su hijo, que por entonces tenía meses de vida. Por esa razón, había tenido que dejar de trabajar, y percibía tanto la asignación universal por hijo como la tarjeta alimentar. Asimismo, recibía ayuda económica de sus padres y vivía con una tía, dado que no podía afrontar el pago de un alquiler. Desde la ruptura de la pareja, el hombre nunca abonó la cuota de alimentos por su hijo ni tuvo contacto con él. En ese marco, la madre del niño inició un proceso judicial. En su presentación, pidió que se fijara en concepto de cuota alimentaria el 40% del salario del demandado como empleado municipal, o bien el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Además, pidió que se estableciera un régimen de comunicación en el que los encuentros del niño con el progenitor fueran acompañados por los abuelos maternos. Con posterioridad, el juez determinó que el hombre debía abonar una cuota alimentaria provisoria equivalente al 30% del SMVM vigente. Sin embargo, el accionado seguía sin cumplir con sus obligaciones. Aunque no se presentó en el expediente, fue convocado a una audiencia para brindar su declaración. En esa oportunidad, señaló que no había logrado ver a su hijo por las medidas dispuestas. Añadió que no tenía recursos ya que, a raíz de las denuncias en su contra, había perdido varios empleos.
3-oct-2023Ouviña (causa N°20331)Una mujer fue imputada por el delito de robo en grado de tentativa. En el marco del proceso, la mujer fue acusada en base a la declaración de una empleada del comercio que refirió que había intentado apoderarse ilegítimamente de mercadería, sin aportar detalles sobre la especie, cantidad y calidad de los objetos. Durante la etapa de juicio, la defensa de la persona imputada solicitó la nulidad de la declaración indagatoria y de todos los actos que fueron consecuencia de ella por considerar que la indeterminación en los hechos impidió el correcto ejercicio del derecho de defensa en juicio. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido de la defensa y solicitó su sobreseimiento. Para decidir de esta manera, consideró que la indeterminación en los hechos relativa a las circunstancias de modo, tiempo y lugar generó un vicio de carácter absoluto que afectó al requerimiento de elevación, procesamiento e indagatoria.
20-sep-2023DNM c./Becerra (Causa Nº 4977)Un hombre de nacionalidad extranjera estaba en pareja y tenía un hijo en Argentina. Por haber sido condenado a la pena de tres años de prisión, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), en los términos del artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871 (Ley de Migraciones), ordenó su expulsión y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. En paralelo, el hombre fue procesado en una causa penal que tramitaba ante el Tribunal en lo Criminal Federal Nº 7. El Tribunal hizo saber a la DNM su interés en que el hombre permaneciera en el país para continuar con el proceso seguido en su contra. A pesar de ello, la DNM solicitó la retención del señor, en base al artículo 70 de la Ley de Migraciones, para cumplir con la medida de expulsión dictada. El juzgado de primera instancia autorizó la retención.; En este marco, la defensa pública apeló en sede administrativa la orden de expulsión y, en sede judicial, solicitó el cese de la retención hasta tanto quedara agotada la vía recursiva, en los términos de los artículos 70 y 82 de la Ley de Migraciones. En su presentación judicial, la defensa explicó que la notificación de la orden de expulsión no era válida, ya que el hombre no había comprendido su contenido, y que carecía de los recursos y conocimientos necesarios para interponer un recurso. A su vez, también dio a conocer que el Sr. Becerra estaba esperando otro hijo.; La DNM sostuvo que, en primer lugar, no existía una obligación de dispensar al migrante por la invocación de sus vínculos familiares y que, en segundo lugar, la notificación había sido válida porque el hombre había podido solicitar un defensor oficial o incluso llamar a un abogado particular.
15-sep-2023De Almeida (Causa Nº 25164)La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ordenó la expulsión de una persona migrante que vivía en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Contra dicha orden la persona presentó un recurso en sede administrativa, que fue rechazado. En consecuencia, con el patrocinio de la Defensoría Oficial con competencia ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, interpuso una demanda para que se reviera el acto administrativo de expulsión. En ese sentido, realizó la presentación ante la delegación de Almirante Brown de la DNM, ya que el DNU Nº 70/2017 establecía que el organismo debía ingresar la demanda en el fuero correspondiente dentro del plazo de tres días. Sin embargo, la DNM envió a sortear la demanda en el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, por lo que el expediente quedó radicado en ese fuero.; En ese contexto, el actor nunca tomó conocimiento de la conformación del expediente. Con posterioridad, la DNM planteó la caducidad de la instancia, dado que habían transcurrido seis meses sin impulso de la causa. Por su parte, el actor planteó la nulidad de todo lo actuado. Sobre ese aspecto, manifestó que la DNM había radicado el expediente en una jurisdicción incorrecta, lo que había afectado su derecho de defensa. A su vez, pidió que se rechazara el planteo de caducidad. Sin embargo, la jueza hizo lugar al planteo de la demandada. Ante esa situación, el accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que lo resuelto vulneraba su derecho a un juez natural, así como también su acceso a la justicia y a un recurso efectivo.
12-sep-2023SVG (Causa N° 15161)Dos hombres adquirieron un inmueble por cesión de un boleto de compraventa. Desde 1987 comenzaron a vivir en ese lugar, uno de ellos en la parte de adelante y el otro en la de atrás. En 2011 le prestaron la planta alta de la casa del fondo a la hija de uno de ellos. En ese contexto, la mujer vivía allí con sus hijos. Sin embargo, empezó a sufrir episodios de violencia familiar por parte de su progenitor. Tiempo después, los propietarios solicitaron que se les restituyera el inmueble. Debido a que no lo obtuvieron, iniciaron una acción judicial. En diciembre de 2020, se hizo lugar a su pedido y se ordenó desalojar a los ocupantes. En diciembre de 2022 se dispuso el lanzamiento de la propiedad. En marzo de 2023 la demandada tomó intervención en la causa. En su presentación, denunció que se anotició del desalojo por la orden de lanzamiento que un oficial de justicia le había notificado en el domicilio en febrero de ese año. Asimismo, manifestó que no se le había dejado una copia de la demanda, por lo que le fue imposible comprender de qué se trataba el juicio. En consecuencia, solicitó la nulidad de las notificaciones que se habían efectuado bajo responsabilidad de la parte actora. Por su parte, los accionantes expresaron que se había notificado en tiempo y forma. Agregaron que la demandada había esquivado las diferentes notificaciones. El juzgado interviniente consideró que el plazo para iniciar el incidente de nulidad de la notificación había vencido. En consecuencia, rechazó el planteo por extemporáneo. Ante esa decisión, la demandada presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En ese marco, el tribunal solicitó información sobre la denuncia por violencia familiar realizada por la mujer.
22-ago-2023Álvarez v. ArgentinaDos jóvenes se encontraban imputados por varios delitos en un proceso llevado ante un tribunal oral de menores. Uno de ellos había designado defensores particulares. Sin embargo, unos días antes de la fecha fijada para la audiencia de debate, revocó el patrocinio y solicitó un plazo para nombrar nueva asistencia letrada. El tribunal hizo lugar al pedido, pero dispuso que el imputado fuera representado por la defensa pública oficial que ya intervenía en representación de su coimputado. Esa resolución fue notificada al joven el mismo día de la audiencia de debate, que solo pudo reunirse con su defensa una hora antes del inicio del juicio oral. Pese a que se requirió la suspensión del debate para elaborar una adecuada estrategia de defensa, el tribunal denegó la solicitud y dispuso continuar con el debate. El joven fue condenado a la pena única de reclusión perpetua y a la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal.; El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa presentó diversas impugnaciones referidas a la vulneración al derecho de defensa y a la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la pena de reclusión por tiempo indeterminado. A la fecha, continúa pendiente un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ese último asunto.
15-ago-2023ZMMD (Causa N° 46694)En una causa penal un hombre fue sobreseído por inimputabilidad. En esa oportunidad, se le impuso una medida de seguridad y se ordenó que cursara una internación involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, se resolvió que el control de la medida quedaría a cargo del juzgado de ejecución penal. Sin embargo, se remitieron copias de las actuaciones al fuero civil para que tomara intervención y evaluara si era necesario restringir su capacidad jurídica. Así, la Defensoría de Menores e Incapaces solicitó el inicio de un proceso de determinación de la capacidad jurídica. En base a ese dictamen, el juzgado hizo lugar al pedido y ordenó la apertura a prueba. Asimismo, se encontraba interviniendo la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 de la Defensoría General de la Nación que había asumido la defensa técnica del hombre en el marco de la internación. En virtud de ello, el defensor público coadyuvante interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de abrir el proceso a prueba. En su presentación, sostuvo que lo dispuesto no resultaba acorde a la normativa de derechos humanos que amparaba la presunción de capacidad jurídica y que sólo admitía la apertura de esos procesos en beneficio de la persona involucrada. El defensor enfatizó que la restricción de la capacidad jurídica tenía como únicos fines el respeto de los derechos y la promoción de la autonomía personal de la persona. Entre sus argumentos, señaló que debía realizarse un interpretación constitucional y convencional de las normas procesales y sustantivas aplicables. En este sentido indicó, por un lado, que no se había dado cumplimiento con los requisitos del artículo 624 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para establecer la apertura de la etapa probatoria. Por el otro, expuso que la exigencia de dos certificados médicos no se ajustaba al actual paradigma que requería evaluaciones de carácter interdisciplinario, según lo establecía el artículo 31 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nº 26.657 de Salud Mental. De esa manera, el aporte exclusivo de la disciplina médica era insuficiente para promover su inicio. Sobre esa cuestión, destacó que se había sometido a su asistido a transitar un proceso judicial en el que se investigaba sobre su salud mental y se indagaba sobre su autonomía. Resaltó que tampoco se habían expuesto ante la autoridad competente hechos que motivaran el inicio de las actuaciones. En ese aspecto, advirtió sobre el peligro que constituiría la equiparación entre la internación y la noción de incapacidad o la restricción de la capacidad jurídica. Por último, el defensor señaló que no se le había dado participación a su asistido desde el comienzo, lo que contrariaba su derecho a ser oído y a la defensa en juicio.