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Título : Maldonado (Causa N° 5928)
Fecha: 21-dic-2023
Resumen : En noviembre de 2022, un joven menor de edad fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. Los fundamentos de la sentencia fueron leídos y notificados personalmente. Sin embargo, a los pocos días, se realizó una aclaración de la sentencia y el tribunal interviniente consideró que no era necesario notificar al imputado. Luego, el joven alcanzó la mayoría de edad y resultó condenando a nueve meses de prisión efectiva por el delito de robo. Asimismo, se le revocó la condicionalidad de la pena impuesta con anterioridad y se le impuso la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento. Contra lo decidido, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no debía haberse revocado la condicionalidad de la pena impuesta. En ese sentido, argumentó que al no haberse notificado la aclaratoria de la condena en suspenso, la decisión no se encontraba firme al momento en que el segundo hecho tuvo lugar.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar de manera parcial al recurso de casación y casó parcialmente la sentencia en lo que refiere a la modalidad de la ejecución de la pena. Además, confirmó la condena impuesta de nueve meses y dejó en suspenso su cumplimiento (Jueces Jantus y Huarte Petite).
Argumentos: 1. Notificación. Condena condicional. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Deber de fundamentación. Derecho de defensa. Determinación de pena.
“[S]o pretexto del argumento de que tanto el Tribunal Oral de Menores como el Registro Nacional de Reincidencia certificaron como firme la condena dictada por el primero de éstos –a pesar de que se corroboró que nunca se hizo saber la aclaratoria de manera personal a Maldonado–, se ha omitido explicar cómo se compatibiliza ello con el criterio asentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos ‘Dubrá’ (Fallos: 327:3802) y ‘Villarroel Rodríguez’ en los que se estableció, a los fines de determinar la firmeza de una sentencia condenatoria, la necesariedad de la notificación personal al condenado para asegurar que se garantizó el derecho al recurso (art. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”. “[U]na presunción de esa naturaleza resulta lesiva del derecho de defensa en juicio del aquí acusado, en la medida en que el órgano jurisdiccional no debe considerar, en materia de la expresión de voluntad recursiva por parte de los justiciables, ninguna otra manera de posibilitarla, conforme se puede deducir con claridad de la doctrina de los precedentes mencionados, que no sea a través de su notificación personal. [F]rente a la situación planteada debe considerarse que la sentencia del mencionado órgano de Menores, no estaba firme en el momento de comisión del hecho investigado en estas actuaciones”.
2. Condena condicional. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Deber de fundamentación. Derecho de defensa. Determinación de pena.
“[D]eberá examinarse si del hecho atribuido al imputado puede inferirse la ‘mayor gravedad’ a la que se refirió la Corte, y si con sustento en tal pauta ha quedado acreditado en el caso que para lograr el fin de prevención especial positiva derivado de disposiciones constitucionales en materia de ejecución de penas privativas de libertad (arts. 18, CN; 5.6, CADH; y 10.3, PIDCYP), resulta evidente, conforme a la literalidad de la norma respectiva ‘… la conveniencia de aplicar efectivamente la pena privativa de libertad…’”. “Las consideraciones reseñadas [sobre la modalidad de ejecución de la pena] conducen sin mayor esfuerzo a aseverar que en el caso no se verifica un supuesto al cual cabe asignarle la condición de ‘mayor gravedad’ en los términos planteados por la Corte, lo cual, sumado al reducido monto de condena (que difícilmente contribuirá a la obtención de los fines preventivo especiales normados para la ejecución de la pena privativa de libertad), posibilita concluir en la inconveniencia de que se disponga el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta en autos”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: CONDENA CONDICIONAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DERECHO DE DEFENSA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
NOTIFICACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4188
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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