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FechaTítuloResumen
24-sep-2025Construcción discursiva del adolescente infractor no recuperado: Análisis crítico del fallo R.L.E.P. en el fuero penal juvenil argentinoEl autor realiza un análisis crítico del fallo R.L.E.P. del fuero penal juvenil argentino: estudia cómo las sentencias (primera instancia y casación) construyen la imagen del adolescente y los sentidos que legitiman la sanción, aplicando Análisis Crítico del Discurso. Señala que la instancia de grado usa un lenguaje moralizante y que la casación corrige lo procesal sin cuestionar la lógica de fondo, identificando sesgos (meritocrático, adultocéntrico, patologizante), llamando asi el autor a utilizar un enfoque acorde a los estándares de derechos de la infancia.
22-sep-2025Delitos culpososJurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre delitos culposos.
18-sep-2025El derecho a la tierra y a la vivienda de las familias isleñas de Santa Fe. Análisis de los casos “Estado Nacional c/ R., C. y otro s/ Ley de desalojo” y “Estado Nacional c/ P.G.F. y otro s/ Ley de desalojo"Los autores proponen reflexionar acerca de los derechos fundamentales de las poblaciones tradicionales isleñas y la forma en la que repercute la adopción de ciertas medidas de protección ambiental como la creación de áreas protegidas. A tal fin, analizan dos expedientes judiciales de desalojo, que tramitaron ante el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe, en los que se logró, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa, la homologación de un acuerdo entre la Administración de Parques Nacionales y dos familias isleñas habitantes de la zona del delta del Paraná.
16-sep-2025Velázquez Cano (Causa N°63480)En 2009, una mujer migrante obtuvo su residencia permanente en el país. Con posterioridad, fue condenada a cuatro años de prisión por la comisión de un delito. En ese marco, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia, declaró irregular su permanencia en el territorio y dispuso su expulsión, según lo previsto por el artículo 62, inciso b de la Ley Nacional de Migraciones n°25.871. Contra esa disposición, la mujer –con la representación de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso directo judicial, que fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia. En esa oportunidad, los jueces intervinientes consideraron que la mujer había incurrido en uno de los delitos enumerados en el artículo 29 de la ley que constituían causales objetivas impedientes del ingreso y permanencia en Argentina. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. Entre sus argumentos, señaló que la interpretación que se había efectuado del referido artículo 62 (inciso b) era incorrecta, ya que no resultaba aplicable a su caso. Sobre esa cuestión, precisó que se debía valorar la pena impuesta en concreto y no la escala en abstracto fijada por la ley migratoria. Al respecto, indicó que la DNM se había extralimitado al momento de resolver la expulsión, dado que el inciso b establecía como piso mínimo para su procedencia que la pena privativa de la libertad superara los cinco años y/o haber sido declarado reincidente, lo que tampoco aplicaba a su situación. Agregó que la remisión al artículo 29 que se había efectuado era incorrecta porque equiparaba los supuestos de irregularidad allí contemplados a los regulados para alguien que contaba con residencia. Cuestionó también que la medida administrativa se había tomado pese a que no habían transcurrido dos años desde el cumplimiento de la condena, como lo establecía la ley para cancelar en forma definitiva la residencia. Por último, criticó que no se había tenido en cuenta la dispensa por motivos de reunificación familiar que había invocado, sin perjuicio que sus tres hijos nacidos en Argentina estaban a su exclusivo cargo.
16-sep-2025Mendoza Alvarado (Causa N°50997)Un hombre de nacionalidad peruana obtuvo la residencia permanente en el país. Años después, fue condenado a tres años de prisión en suspenso por la comisión de un delito. En virtud de esa condena, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente, ordenó su expulsión del país y le prohibió reingresar por el término de ocho años. Para decidir así, consideró que se configuraba la causal prevista en el artículo 62, inciso b de la Ley de Migraciones N°25.871, que establecía que correspondía la cancelación de residencia frente a una condena judicial por delito doloso con pena privativa de la libertad mayor a cinco años. Contra el acto administrativo, el hombre –representado por la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial directo. Entre sus argumentos, señaló que la pena había sido impuesta en suspenso, por lo que no suponía la privación de su libertad. Agregó que el monto que se le había fijado era inferior al estipulado por la citada norma. No obstante, tanto el juzgado de primera instancia como la cámara rechazaron el planteo del actor. En efecto, los jueces intervinientes entendieron que, aunque el accionante había sido condenado a una pena de tres años de prisión, el tipo penal contemplaba en su máximo una pena superior a cinco años. En consecuencia, el hombre interpuso un recurso extraordinario que, tras ser rechazado, motivó la presentación de una queja. En esa ocasión, el hombre destacó que la interpretación del artículo 62, inciso b de la ley migratoria había sido errónea. En ese sentido, explicó que se había valorado una pena en abstracto y no la que se le había impuesto en concreto, motivo por el cual no excedía el mínimo legal. A su vez, expuso que no se había cumplido el plazo de dos años que el mismo artículo preveía para efectivizar la expulsión del territorio nacional. Por último, solicitó la dispensa por razones de reunificación familiar.
9-sep-2025TMF (Causa N° 650)Entre los años 2016 y 2020, una mujer de treinta y dos años y profesora de inglés denunció en trece oportunidades a un exalumno por diversas situaciones de violencia de género. Entre ellas, insultos, hostigamiento en redes sociales, acoso y amenazas de muerte. Frente a esa situación, la justicia dictó una prohibición de acercamiento como medida de protección. Sin embargo, esa prohibición fue incumplida, lo que la mujer también denunció en varias ocasiones. En virtud de la desobediencia de la medida judicial, el hombre estuvo privado de su libertad. Luego, en el marco de una de las denuncias por desobediencia, se dictó el sobreseimiento del hombre. El 30 de octubre de 2020 el hombre mató a la mujer en la vía pública y luego se suicidó. En consecuencia, la madre de la víctima inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Provincial y el juez que había dictado el sobreseimiento. En su presentación, argumentó que el Estado era responsable por la falta de servicio y protección de la mujer víctima de violencia de género. Además, sostuvo que el juez era responsable por el ejercicio irregular de sus funciones e incumplimiento injustificado de sus deberes. Con posterioridad, el juez fue destituido de su cargo. Por su parte, el Estado Provincial planteó como defensa la prescripción de la acción.
8-sep-2025El Decreto Nº366/2025 y el desafío de la tutela judicial efectiva de las personas migrantes en ArgentinaPor medio del Decreto N°366/2025 se modificó el régimen migratorio previsto en la Ley N°25.871. En esta oportunidad, la autora analiza cómo esa regulación impacta en el derecho a la revisión judicial efectiva de los actos dictados por la administración respecto a la situación de las personas migrantes en la Argentina. En ese marco, se pregunta si las disposiciones del Decreto Nº366/2025 se ajustan a los estándares internacionales sobre el derecho a un recurso efectivo, a la luz de la garantía del debido proceso. En particular, analiza en qué medida los cambios que el decreto introduce a los artículos 74, 76, 77, 79 y 98 de la ley limitan el acceso a recursos administrativos y judiciales efectivos, teniendo en cuenta la vulneración a la tutela judicial efectiva y la profundización de la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes.
5-sep-2025Estudio comparativo de la normativa migratoria argentina a partir del DNU N° 366/25: análisis preliminaresEl presente estudio aborda las reformas introducidas por el DNU N° 366/25 en la Ley de Migraciones N° 25.871, en la Ley de Ciudadanía N° 346 y en las de Educación Superior N° 24.521 y Educación Nacional N° 26.206. A tal fin, contiene dos cuadros comparativos de la normativa anterior y la vigente. El propósito de este documento es facilitar la lectura de las modificaciones e invitar a pensar en conjunto las posibles estrategias de defensa aplicables en materia migratoria.
5-sep-2025Criterios sobre admisibilidad de la prueba en procesos regidos por el CPPF en la jurisdicción de Salta N°2. ENERO- JULIO 2025Este segundo número del boletín reúne diez decisiones dictadas en audiencias de control de acusación (art. 279 CPPF) celebradas entre enero y julio de 2025 en la jurisdicción federal de Salta. Las resoluciones reflejan los distintos criterios judiciales sobre la admisibilidad o exclusión de elementos de prueba, incluyendo tanto decisiones favorables como desfavorables a la defensa. El boletín presenta un cuadro comparativo de los principales elementos discutidos en cada caso, con enlaces a los textos completos, e incorpora al final resúmenes de cada resolución. Con esta publicación, la Escuela de la Defensa Pública busca contribuir al conocimiento práctico de la aplicación del Código Procesal Penal Federal y ofrecer herramientas útiles para quienes participan en su implementación en las distintas jurisdicciones del país
5-sep-2025PM (Causa N°10995974)Una niña de 12 años vivía con su madre y hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. En una ocasión, la niña acudió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública. Allí le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad, lo que fue convalidado por la Cámara. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento suscripto antes del nacimiento de su hijo, ya que estaba prohibido tanto por la legislación derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía tratarse en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, atribuyó responsabilidad a Argentina por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica. A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar de manera parcial al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada. Entendió que el consentimiento brindado por la progenitora no era válido en tanto había sido otorgado durante su embarazo, lo que no estaba permitido por el Código de Vélez ni por el actual. Asimismo, exhortó a la justicia provincial a que definiera la situación de incertidumbre familiar y socioafectiva de las personas involucradas. De esa manera, instó a las partes a que dirigieran sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño a crecer en el seno de una familia, a conocer su realidad biológica y a preservar sus vínculos familiares de origen. Por último, citó la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dispuso que se la diera a conocer a los jueces intervinientes.