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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6387| Título : | Robledo (Causa N° 26344) |
| Fecha: | 20-abr-2026 |
| Resumen : | RCB vivía con su madre, quien presentaba un padecimiento de salud mental y un consumo problemático de sustancias. Esa circunstancia propiciaba la concurrencia habitual a su domicilio de personas que también consumían estupefacientes. Entre ellas se encontraba JEF, que permanecía en la vivienda por períodos prolongados y mantenía un vínculo cercano con la mujer, situación que generaba conflictos recurrentes en la convivencia. Un día, RCB regresó a su domicilio tras finalizar su jornada laboral y encontró a su madre junto con JEF y su pareja. En ese momento, se aproximó a JEF por detrás y lo atacó de manera sorpresiva con múltiples puñaladas en el rostro y el cuello. Entonces, fue trasladado de urgencia a un hospital público, donde permaneció internado en estado crítico y sufrió secuelas permanentes de extrema gravedad, entre ellas una cuadriplejía flácida, ceguera bilateral e incontinencia urinaria. Por ese hecho, RCB fue imputado y procesado por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. En su declaración indagatoria, explicó que la situación de convivencia con JEF le generaba temor y angustia, y que el día del hecho había advertido la desaparición de pertenencias personales. Durante el juicio oral, la defensa produjo prueba pericial y contó con la intervención de profesionales del Cuerpo de Peritos de la Defensoría General de la Nación, quienes elaboraron informes y prestaron declaración en audiencia. En la audiencia, los peritos describieron un funcionamiento psíquico compatible con un trastorno del espectro autista en comorbilidad con un trastorno por estrés postraumático complejo. La acusación sostuvo, por su parte, que el imputado había comprendido la criminalidad de su conducta y pudo dirigir sus acciones. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17 de la Capital Federal condenó al imputado a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de homicidio cometido en estado de emoción violenta, en grado de tentativa (jueces Giudice Bravo, Vega y Casariego). |
| Argumentos: | 1. Homicidio. Agravantes. Dolo. Tipicidad. “Es sabido que concurre un homicidio alevoso cuando el autor actúa sobreseguro, sin riesgo para su persona y aprovechándose del estado de indefensión de la víctima. […] En este caso, objetivamente [el acusado] actuó en esas condiciones pues acometió contra [la víctima] de manera sorpresiva, por detrás de él mientras se encontraba sentado y desprevenido, impidiéndole toda posibilidad de resistir el ataque, tal como quedó acreditado a partir del relato del damnificado, de quién era su pareja, del propio acusado y del resultado de la evaluación médica que descartó la existencia de lesiones de carácter defensivo. […] Empero, lo que no se acreditó, es que […] haya decidido ejecutar la maniobra sabiendo ese contexto que favorecía su propósito y se aprovechó de él. [S]i el homicidio alevoso se caracteriza por una particular manera de matar en la que el autor, de algún modo, planifica ejecutar la maniobra en condiciones tales de no correr ningún riesgo y, al mismo tiempo, asegurarse el resultado, en el caso [del imputado], por lo impulsivo del ataque […] esa representación característica de esta especial manera de matar, estaba ausente. Ello impidió cerrar el juicio de tipicidad por falta del elemento subjetivo propio del tipo agravado.” 2. Homicidio. Emoción violenta. Tipicidad. “[E]l acusado obró en un estado de emoción violenta que las circunstancias lo hicieron excusable, siendo tales, el ambiente nocivo que lo rodeaba en su propia casa, constituido principalmente, por la constante presencia de [la víctima], quien proveía de droga a la madre […], consumía allí junto a ella, se habría apropiado de bienes del acusado y su progenitora –un televisor y un ventilador– y le habría exigido dinero para comprar estupefacientes bajo la amenaza de agredirlo en caso de no hacerlo. La exposición a múltiples situaciones de victimización (se las considere o no como típicas de un estrés postraumático) respecto de una persona como [el acusado], con falta de recursos para enfrentar y resolver situaciones conflictivas como las descriptas con motivo de su diagnóstico de TEA, produjo en él un desequilibrio emocional que generó una respuesta incontrolable que, tal como lo consideró la licenciada Maero Suparo, explica razonablemente que haya hecho lo que hizo”. “[E]s preciso destacar que lo que la ley exige para que opere la norma es que el sujeto, en el momento de ejecutar la conducta homicida, se encuentre en estado de emoción violenta. La respuesta afirmativa a esta cuestión es lo que permite dar paso a la excusa que puede derivar de las circunstancias; pero es la primera condición. Si ese estado psíquico existe, sea cual sea su naturaleza, no puede en principio ser rechazado, porque la emoción es considerada en sí misma por el derecho como un estado psíquico en el cual el sujeto actúa con disminución de los frenos inhibitorios, de manera que cuando esa situación sea excusable por otros motivos que la emoción misma, la ley, en realdad, atenuará la pena en razón de cierta atenuación de la culpa, porque cabe muy distinto reproche para aquel que mata sin culpa alguna de la víctima y para aquel que fue llevado a ese hecho irritado por gravísimas ofensas [hay cita]”. 3. Salud mental. Persona con discapacidad. Emoción violenta. Vulnerabilidad. “[L]uego de comprobar una sintomatología compatible con Trastorno del Espectro Autista en comorbilidad con Trastorno por Estrés Postraumático Complejo en un importante contexto de vulnerabilidad psicosocial de larga data, [las especialistas] afirmaron que ´…es razonable plantear que las personas con TEA serían particularmente vulnerables a los efectos del trauma, aumentando su riesgo de comportamiento violento´. Y agregaron: ´Desde el plano neurocognitivo, los déficits característicos del TEA (limitaciones en la teoría de la mente, debilidad en la coherencia central y alteraciones en las funciones ejecutivas) restringen los recursos disponibles para interpretar adecuadamente los acontecimientos y desplegar estrategias de afrontamiento adaptativas. En este sentido, la literatura especializada ha señalado que las personas con TEA pueden procesar de manera particular los eventos traumáticos, lo cual, en interacción con estas limitaciones cognitivas, puede favorecer respuestas desproporcionadas o conductuales frente al estrés... Asimismo, se ha descrito que la dificultad para comprender estados mentales ajenos, la escasa consideración del contexto en el procesamiento de la información y la disfunción ejecutiva pueden derivar en atribuciones erróneas de emociones intensas, como ira o miedo, hacia personas o situaciones no vinculadas al trauma original, contribuyendo a la emergencia de conductas desadaptativas… el trauma actúa como un factor modulador que, al interactuar con las dificultades neurocognitivas y las experiencias adversas acumuladas, aumenta la probabilidad de respuestas desadaptativas´”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 17 de la Capital Federal |
| Voces: | AGRAVANTES DOLO EMOCIÓN VIOLENTA HOMICIDIO PERSONAS CON DISCAPACIDAD SALUD MENTAL TIPICIDAD VULNERABILIDAD |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6178 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4437 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5445 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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