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FechaTítuloResumen
19-feb-2011RMD (Causa Nº 24747)Una mujer sufría violencia de género por parte de su pareja. Por esa razón lo denunció y se expidió una orden judicial de prohibición de acercamiento y el hombre tuvo que abandonar el hogar. Además, se había ordenado una ronda policial en el domicilio de la denunciante para proteger su integridad física y psíquica. En ese contexto, el hombre se presentó en la casa, insultó y golpeó a la mujer, quien tomó un cuchillo y le asestó tres puñaladas en el cuerpo. El hombre murió en el momento. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la hija menor de la mujer declaró en Cámara Gesell que el varón le estaba pegando a su madre, quien cayó al suelo y no se podía levantar, y que por esa razón agarró un cuchillo para defenderse y lo cortó sin querer. La Cámara en lo Criminal de Viedma absolvió a la imputada por haber actuado en legítima defensa. Para decidir de esa manera, consideró que había existido una agresión ilegítima por parte del varón, no provocada por la mujer, y que el medio elegido para repeler el ataque aparecía como necesario y racional. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Publico fiscal interpuso un recurso de casación, que fue denegado. Entonces interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones planteó que la mujer tendría que haberse ido del lugar, como lo había hecho en otras oportunidades, en vez de matar a su marido. Agregó que la imputada no dependía de manera económica ni emocional de su pareja y que era una mujer de carácter fuerte que en algunas ocasiones iniciaba las discusiones. Por otra parte, desestimó el testimonio de la niña por no ser hija de la víctima y por no haber brindado detalles sobre el hecho. En consecuencia, sostuvo que su versión estaba sesgada a favor de su madre.
24-nov-2010RRJ (causa N° 1001)Una mujer de nacionalidad boliviana vivía en Argentina, hablaba lengua quechua y entendía muy poco español; convivía con un hombre con el que estaba en pareja y con su hijo mayor de edad, que tenía una discapacidad. La mujer sufría violencia de género por parte de su pareja. Una madrugada, el varón tiró piedras a la puerta y ventanas del hogar e ingresó al domicilio alcoholizado. Entonces, despertó a la mujer y le exigió que le cocinara una sopa. Además, la insultó, la manoseó en frente de su hijo e intentó forzarla a tener relaciones sexuales. Luego, se acostó en la cama y trató de comunicarse telefónicamente con otra mujer con la que quería encontrarse. En ese momento, su concubina le arrojó una olla con agua hirviendo, ocasionándole quemaduras en gran parte del cuerpo. El hombre se cambió de ropa y se dirigió al hospital, donde falleció por una insuficiencia respiratoria. Como su regreso se demoraba, la mujer salió a buscarlo. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. Durante el juicio oral la mujer no contó con un traductor de lengua quechua, sino que una amiga ofició de intérprete para explicarle lo que sucedía en el debate. La mujer declaró que no quería matar a su compañero y no pensó que eso pudiera suceder por arrojarle agua caliente sobre el cuerpo. Por su parte, la defensa particular explicó que su asistida había sufrido malos tratos, golpes, humillaciones y sometimiento a la servidumbre por parte de su pareja. Además, indicó que su hijo sufría una incontinencia de esfínter debido a la violencia que había desplegado su padre sobre él. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión la defensa particular interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones propuso el cambio de calificación de la conducta imputada por la de homicidio preterintencional. En la audiencia ante la Cámara de Casación, asumió la defensa un defensor público. El abogado introdujo como cuestión previa que se declarase la nulidad absoluta de todo el procedimiento por no habérsele asignado a la imputada un traductor que le permitiese comprender lo que sucedía en el juicio. De manera subsidiaria, planteó que su asistida había actuado en legítima defensa y solicitó su absolución.
18-nov-2009SVA del R y otros c. provincia del ChubutDos niños con discapacidad concurrían a distintas instituciones educativas. En ambos casos, tuvieron una maestra integradora como figura de apoyo. No obstante, con el transcurso del tiempo pasó a asistirlos durante unas pocas horas diarias. El defensor, apoderado de los padres de los niños, interpuso una acción de amparo contra la provincia de Chubut con el objeto de que dicte un acto administrativo y subsane ese déficit. El tribunal de primera instancia rechazó la acción. Contra tal resolución interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones, previo a resolver, dispuso como medida para mejor proveer la designación de una perito auxiliar en la especialidad de Psicopedagogía.
2-dic-2008GME (causa N° 147)La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
10-abr-2008PRL (causa Nº 771)Una persona trans inició una acción de amparo tendiente a obtener una autorización judicial para una intervención quirúrgica femeneizante y la modificación de sus datos registrales tanto en su partida de nacimiento, DNI y cédula de identidad, con la asignación del prenombre “T”.
19-feb-2008R.M.J.En el presente caso, se discutía la competencia en un caso de inimputabilidad penal y posterior interdicción civil entre un juzgado de Capital, lugar de origen de la causa y otro de Morón, donde se encontraba la clínica psiquiátrica. Si bien la sentencia en la causa de insania había sido resuelta en 1986 y la traba de competencia en razón del territorio databa del año 1992, el expediente fue remitido a la Corte en el año 2006.
25-oct-2007Pranzetti (dictamen PGN)La sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la sentencia que absolvía al imputado y lo condenó por ser partícipe secundario del delito previsto en el artículo 864 inciso b) y 865 inc a) del Código Aduanero. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que rechazado, motivó la presentación del recurso de queja. La defensa se agravió, principalmente, en que los mismos jueces que confirmaron el procesamiento fueron los que revocaron la absolución.
16-mar-1999KipperbandUn grupo de personas fue imputado por la falsificación de pagarés. Durante la etapa de instrucción se reiteraron declaraciones indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados, en la dependencia judiciales o policial se extravió una máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios y algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. A partir de ese hecho, la fiscalía requirió la elaboración de nueva prueba y la ampliación de otra. Uno de los imputados fue detenido y, luego, al ser excarcelado, pagó una cierta cantidad de dinero en concepto de caución real y estuvo sometido a las pautas de conductas impuestas por el juzgado. Luego de doce años, la defensa planteó una excepción de extinción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para así decidir señaló que, si bien el trámite del legajo había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los hechos, la cantidad de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa había merecido pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, consideró que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, señaló que la demora en el trámite del expediente era atribuible al instructor y que su parte no  había efectuado ningún tipo de actuación dilatoria que socavara el derecho de su asistido a una pronta culminación del juicio.