Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-10 de 12.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
30-nov-2022KDV (Causa N° 21175) (Cámara)Dos hombres se encontraban en pareja y deseaban tener un hijo. En consecuencia, crearon un perfil en una página de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, fueron contactados por una mujer que les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. A fin de concretar dicho proyecto, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Luego de dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. Entre sus argumentos, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el Defensor de Menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que lo requerido iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración. El juzgado hizo lugar a la acción y dispuso como medida cautelar la inscripción de la triple filiación del niño, nacido antes del dictado de la sentencia. Para decidir de esa manera, declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 último párrafo del Código. Los representantes del Ministerio Público apelaron la decisión, toda vez que consideraron que no era necesaria la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma.
25-ago-2022PAD (Causa N° 6276)Una mujer convivía con el padre de sus tres hijos. Se encontraba en una situación de violencia de género por lo que efectuó una denuncia contra el progenitor. A partir de ello, quedó al cuidado exclusivo de los niños, y desde ese momento, el progenitor no cumplió con sus deberes parentales y dejó de tener contacto con ellos. Con posterioridad, el progenitor dejó de residir en la Argentina. A su vez, la mujer no tenía un trabajo estable y sólo recibía por parte del estado un bolsón alimentario. El grupo familiar se encontraban en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, habitando en una vivienda, muy precaria y debían compartir las camas. En consecuencia, la mujer se presentó ante la ANSES para solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus tres hijos. No obstante, su pedido fue rechazado porque el padre de los niños se encontraba registrado como responsable inscripto desde mayo de 2018. Así, se generaba una incompatibilidad para otorgarle la prestación solicitada. Asimismo, aclaró que el hombre hacía doce meses que no presentaba las declaraciones juradas correspondientes de IVA y ganancias a las que estaba obligado. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María presentó un amparo. El juzgado que intervino no hizo lugar a la demanda. En esa oportunidad, resaltó que toda vez que la AUH era un beneficio previsto para situaciones taxativamente determinadas por la ley, y ante la incompatibilidad detectada por la ANSES, lo pretendido por la mujer carecía de sustento normativo. Contra esa decisión, la defensoría presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria y lesionaba los derechos de los niños por el carácter alimentario de la prestación. Asimismo, resaltó que AUH se tornaba indispensable, de lo contrario se dejaba a las niñas y niño en total estado de vulnerabilidad y desamparo económico y asistencial, que era lo que la ley intentaba evitar con ese tipo de prestación.
7-jun-2016I, JM (dictamen PGN)En el marco de un expediente sobre insania se realizó un informe socio-ambiental en el que se resaltó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraría un niño recién nacido hijo de la hermana de la persona implicada en el proceso. Ello motivó la derivación del niño a un hogar, en el que permaneció desde 2012. A pesar de la insistencia de la progenitora de convivir con su hijo, las alternativas de alojamiento conjunto no prosperaron principalmente por la inexistencia de dispositivos adecuados. Posteriormente, el juzgado de primera instancia intimó a la progenitora a que en el plazo de cinco días exprese un proyecto de vida concreto sobre su hijo. Ante su silencio, el juzgado decretó el estado de abandono y adoptabilidad del niño. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desechó el recurso de la progenitora y confirmó lo resuelto con argumento en el interés superior del niño. La progenitora interpuso recurso extraordinario federal que fue denegado y, en consecuencia, recurso de queja ante la CSJN.
2-feb-2016N, TS and others v. GeorgiaLos niños implicados en el caso habían quedado al cuidado de sus tíos y abuelos maternos después de que su madre falleciera y su padre se hubiera visto involucrado en diversos conflictos relativos al consumo excesivo de estupefacientes. En este marco, después de haber efectuado un tratamiento especializado para tratar su adicción a las drogas, el progenitor solicitó judicialmente el regreso de los niños a su hogar. Los exámenes psicológicos que se les efectuaron a los niños en el marco del proceso judicial indicaron que sufrían un desorden de ansiedad por la separación y por la muerte de su madre y que tenían una actitud negativa hacia su padre. Los profesionales intervinientes recomendaron que, por el momento, no se realizara un cambio en su entorno a fin de evitarles mayor estrés. No obstante, por aplicación del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa del Código Civil local, el tribunal concluyó que no existía fundamento legal para que los niños continuaran viviendo con su familia materna y que su mejor interés era reunirse con su padre. El día en que se debía hacer efectiva la sentencia, en presencia del personal de servicios sociales, los niños se negaron a ir con su padre. La tía materna presentó, en consecuencia, una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en representación de sus tres sobrinos.
27-may-2015M, MS (CSJN)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
10-abr-2015M, MS (dictamen)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
4-nov-2014G, BM (CSJN)La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por la madre biológica de la pequeña. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Sra. Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.-
16-sep-2014G, BM (dictamen)La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.-.
19-jun-2014M, MS (Cámara de apelaciones)La madre biológica dio en guarda a su hija –desde su nacimiento– a una mujer que había conocido por intermedio de una amiga en común. El 13 de octubre de 2013, la guardadora de hecho solicitó judicialmente la guarda con fines de adopción. En dicho expediente, la jueza de grado dispuso –como medida cautelar– el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o a una familia de acogimiento. Contra dicha resolución, la guardadora de hecho interpuso recurso de apelación. La Sala M revocó la resolución y ordenó la restitución de la niña a su guardadora de hecho.
5-jun-2014IS v. AlemaniaLa peticionaria (Ms. S) había dado a luz a mellizas en abril de 2000, producto de una relación extramatrimonial. Presionada por su marido y víctima de depresión y ansiedad, en noviembre de ese año firmó el consentimiento legal para que las niñas fueran dadas en adopción, lo que implicaría el cese del vínculo parental con ella y la imposibilidad de que esta decisión fuera revocada. En junio de 2001, se concluyó el proceso de adopción. De las grabaciones de la audiencia realizada en dicho proceso, surgía que se había acordado verbalmente una “adopción semi-abierta”, en la cual la madre biológica había reclamado el contacto con las niñas. Sin embargo, se dejó constancia de que el acuerdo suponía que los padres adoptivos le entregarían a la progenitora un informe y fotos de las niñas cada año. En abril de 2002 la peticionaria inició un proceso judicial solicitando que se declarase nula la adopción puesto que su consentimiento había sido prestado en un estado de alteración mental y porque el padre biológico de las niñas no había sido consultado sobre la adopción. Paralelamente la peticionaria inició otro proceso solicitando el derecho a tener contacto regular con las pequeñas y a recibir información sobre ellas. Ambos reclamos fueron desestimados.