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Título : IS v. Alemania
Fecha: 5-jun-2014
Resumen : La peticionaria (Ms. S) había dado a luz a mellizas en abril de 2000, producto de una relación extramatrimonial. Presionada por su marido y víctima de depresión y ansiedad, en noviembre de ese año firmó el consentimiento legal para que las niñas fueran dadas en adopción, lo que implicaría el cese del vínculo parental con ella y la imposibilidad de que esta decisión fuera revocada. En junio de 2001, se concluyó el proceso de adopción. De las grabaciones de la audiencia realizada en dicho proceso, surgía que se había acordado verbalmente una “adopción semi-abierta”, en la cual la madre biológica había reclamado el contacto con las niñas. Sin embargo, se dejó constancia de que el acuerdo suponía que los padres adoptivos le entregarían a la progenitora un informe y fotos de las niñas cada año. En abril de 2002 la peticionaria inició un proceso judicial solicitando que se declarase nula la adopción puesto que su consentimiento había sido prestado en un estado de alteración mental y porque el padre biológico de las niñas no había sido consultado sobre la adopción. Paralelamente la peticionaria inició otro proceso solicitando el derecho a tener contacto regular con las pequeñas y a recibir información sobre ellas. Ambos reclamos fueron desestimados.
Argumentos: El TEDH –por mayoría– entendió que, en el caso, no hubo violación del art. 8 del CEDH ya que la peticionaria conocía las consecuencias irreversibles implícitas en la adopción en cuanto al vínculo con las niñas y que había priorizado la privacidad e interés de la familia adoptiva. Sin embargo, cabe destacar el argumento de la disidencia (de los jueces Power-Forde y Zupan?i?), acorde con la protección del interés superior del niño. Resaltaron la necesidad de leyes claras en relación con la definición de una adopción “semi-abierta”. Adicionalmente, sostuvieron que el Estado no debe ser cómplice en una situación en la que una madre vulnerable toma una decisión tan importante en relación con su vida privada y familiar basada en acuerdos que luego resultan de imposible ejecución. Finalmente establecieron que, en este tipo de procedimientos, las autoridades estatales deben garantizar un consentimiento libre e informado de la progenitora, por lo que es indispensable contar con certezas respecto de la capacidad jurídica. Por lo expuesto, la disidencia consideró que el Estado de Alemania violó el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ADOPCIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
CAPACIDAD
CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fornerón e hija v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SH v. Italia
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/IS v. Alemania.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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