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FechaTítuloResumen
25-feb-2009Marchetti (Causa Nº 9186)Una persona fue imputada por la comisión de un delito cometido en los años 1999 y 2000. Un día antes de que la acción penal prescribiera, en noviembre del 2006, fue citada a prestar declaración indagatoria. La fecha fue fijada en abril de 2007 y la audiencia se hizo efectiva en julio de 2008. La defensa planteó la extinción de la acción penal por prescripción. En tal sentido, indicó que el llamado a prestar declaración indagatoria había sido realizado al sólo efecto de interrumpir la prescripción de la acción penal, lo que tornaba nulo el acto. Además, señaló que no existía al momento el estado de sospecha requerido para proceder a indagar a una persona. El juzgado rechazó el planteo y la decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-feb-2009FCM c. Obra Social Docentes ParticularesLos padres de una niña con discapacidad solicitaron a su obra social la cobertura integral de escolaridad primaria común integrada, sesiones de kinesiología, terapia ocupacional y psicoterapia de conformidad con lo prescripto por su médico. Ante la negativa de la entidad, los padres interpusieron una acción de amparo y requirieron, como medida cautelar, la cobertura inmediata de la prestación. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria. La demandada interpuso un recurso de apelación.
2-dic-2008GME (causa N° 147)La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
19-feb-2008R.M.J.En el presente caso, se discutía la competencia en un caso de inimputabilidad penal y posterior interdicción civil entre un juzgado de Capital, lugar de origen de la causa y otro de Morón, donde se encontraba la clínica psiquiátrica. Si bien la sentencia en la causa de insania había sido resuelta en 1986 y la traba de competencia en razón del territorio databa del año 1992, el expediente fue remitido a la Corte en el año 2006.
18-dic-2007LLA (causa N° 5400)Un Tribunal Oral había condenado a una persona menor de 18 años a la pena de tres años de prisión en suspenso. Luego, fue condenado por otro hecho a la pena de cinco años y seis meses de prisión. El tribunal le impuso una pena única de siete años y seis meses. Al practicarse el cómputo, la defensa indicó que debía considerarse, en los términos del artículo 7 de la ley N° 24.390 –vigente a ese momento–, que su asistido había permanecido privado de la libertad, sin sentencia firme, durante un período mayor a dos años. El tribunal rechazó el planteo por considerar que la ley N° 24.390 no era aplicable a las personas menores de edad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que aquella normativa era inaplicable a las personas menores de 18 años que hubieran cometido delitos que contemplaran penas superiores a los dos años de prisión. Por ese motivo, la impugnación fue declarada mal concedida. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
25-oct-2007Pranzetti (dictamen PGN)La sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la sentencia que absolvía al imputado y lo condenó por ser partícipe secundario del delito previsto en el artículo 864 inciso b) y 865 inc a) del Código Aduanero. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que rechazado, motivó la presentación del recurso de queja. La defensa se agravió, principalmente, en que los mismos jueces que confirmaron el procesamiento fueron los que revocaron la absolución.
4-sep-2007Reyes Aguilera, Daniela c. Estado NacionalLos integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmaron la sentencia de la anterior instancia, y rechazaron la petición de inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 1° del decreto 432/97, que impone a los extranjeros, como requisito para acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la ley 13.478, acreditar una residencia mínima continuada en el país de veinte años (modificado por el decreto 582/2003 que exige 40 años).
8-ago-2007STLos padres de un niño con discapacidad, de acuerdo a la prescripción de su médico neurólogo, solicitaron que la obra social les cubra la escolaridad común con el apoyo de una maestra integradora. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, que se les brinde la cobertura. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. La demandada interpuso un recurso de apelación.
21-sep-2006Servellón García y otros v. HondurasEn la década de 1990, en virtud de la respuesta estatal de represión preventiva y armada a las pandillas juveniles, se generó un contexto de violencia marcado por la victimización de niños y jóvenes en situación de riesgo social, identificados como “delincuentes juveniles”. En este marco, el 15 de septiembre de 1995 se llevaron a cabo detenciones colectivas en la ciudad de Tegucigalpa en las que resultaron detenidos Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez. Aunque los dos primeros eran menores de edad, fueron alojados con adultos y no se les permitió comunicarse con sus familias. Aunque, al día siguiente, la Jueza de Policía ordenó su liberación, se los mantuvo detenidos. El 17 de septiembre se encontraron sus cadáveres en distintos puntos de la ciudad con heridas de armas de fuego y signos de tortura similares entre sí. Entonces, se iniciaron investigaciones criminales sobre los hechos y, en 1996, el Ministerio Público presentó acusación contra los funcionarios policiales que intervinieron en el caso. Cuando la CorteIDH dictó sentencia, en el ámbito local se había cerrado el sumario y elevado las actuaciones a la etapa de plenario.
2-sep-2004Instituto de Reeducación del Menor v. ParaguayEl Estado de Paraguay ordenó convertir un “instituto de menores” en una cárcel para adultos. En consecuencia, los jóvenes detenidos en ese lugar fueron trasladados a un establecimiento que originalmente no había sido pensado como centro de detención, por lo que no contaba con la infraestructura ni el personal adecuado para alojarlos. Las condiciones del establecimiento eran insalubres e inadecuadas. Los detenidos vivían hacinados y debían compartir los colchones. En ocasiones, las personas menores y mayores de edad eran alojadas en el mismo sitio. Además, eran usuales los maltratos como forma de castigo por parte de los guardias y se registraron casos de violencia y abusos sexuales entre los internos. La alimentación y la educación dentro del instituto no eran apropiadas. Asimismo, la atención médica, psicológica y odontológica eran deficientes. Si bien en una oportunidad se interpuso un hábeas corpus con la intención de que se reubicara a los detenidos menores de edad en centros adecuados, la acción fue resuelta de modo tardío y la sentencia no fue cumplida. Los días 11 febrero de 2000, 5 de febrero de 2001 y 25 de julio de 2001 se produjeron tres incendios en el instituto y fallecieron o resultaron heridos varios internos. Durante los incidentes, los guardias no recibieron ningún tipo de instrucción por parte de las autoridades del establecimiento y no socorrieron eficientemente a los niños. Tras el último incendio, el Estado cerró definitivamente el instituto y trasladó a los detenidos a otros centros. Algunos niños fueron alojados en establecimientos penitenciarios para adultos. Los familiares de los jóvenes fallecidos en los incendios iniciaron procesos civiles de indemnización por daños y perjuicios contra el Estado. Asimismo, se sustanciaron procesos penales. Sin embargo, no se les brindó una respuesta satisfactoria a su reclamo.