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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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18-may-2023 | MADG (Causa N° 16488) | Una persona demandó por daños y perjuicios a una cadena de supermercados. En ese marco, solicitó quedar eximida del pago de las costas y de los gastos del expediente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, el juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que para obtener esa eximición la actora debía promover un beneficio de litigar sin gastos por vía de incidente. Sobre ese aspecto, destacó que el beneficio de gratuidad que se preveía en la última parte del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor se vinculaba con el servicio de justicia gratuito que brindaba el Estado. En consecuencia, especificó que quienes acudían a la jurisdicción debían afrontar las costas correspondientes. Contra lo decidido, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el juez se había pronunciado sobre una cuestión que debía ser resuelta cuando dictara la sentencia definitiva. Asimismo, sostuvo que se había limitado su derecho a acceder a la justicia. Por último, expresó que se había vulnerado el fin protectorio de la normativa de consumo. |
3-abr-2023 | F.E. y A. Z.A. (causa N° 5327) | Dos mujeres trans que ejercían la prostitución en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron vigiladas, seguidas y videograbadas sin autorización judicial por la policía de la CABA. En el marco de esa investigación, personal policial realizó un allanamiento sin orden judicial en la casa de una de las mujeres trans. En esa oportunidad, los efectivos policiales encontraron 179 envoltorios con clorhidrato de cocaína. Por estos hechos, las mujeres fueron detenidas e imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el marco del proceso, la defensa de las mujeres imputadas acreditó que ambas vivían con VIH y que tenían un consumo problemático de estupefacientes. Durante el juicio, la defensa solicitó, entre otras consideraciones, la nulidad de las tareas de investigación realizadas por la policía. A su vez, rechazó la hipótesis de comercialización, denunció un sesgo de género en la investigación y solicitó la absolución de las mujeres. Además, denunció que en las actas policiales y el requerimiento de elevación a juicio se había nombrado con pronombres masculinos a una de las imputadas y que, durante el juicio, uno de los policías se había referido a una de ellas como “travestido”. También, denunció que una de las imputadas había sido requisada por un personal policial masculino. |
20-oct-2022 | Britos (causa N° 4341 | Un hombre había sido condenado a cinco años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio y cumplía su pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria. En ese contexto, su defensa solicitó que se le concedieran salidas laborales para realizar tareas de mantenimiento en un restaurante. Por su parte, el representante del Ministerio Publico Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. |
11-feb-2022 | Godoy (causa Nº 58) | El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la resolución Nº 436/2021. La norma aprobó un proyecto que consistía en un relevamiento sísmico “3D” en áreas ubicadas costa afuera en la Cuenca Argentina Norte (CAN) de la Plataforma Continental Argentina. La información obtenida de esa manera debía ser analizada e interpretada para identificar diferentes tipos de rocas y posibles acumulaciones de petróleo y de gas. Sin embargo, la evaluación de impacto ambiental debía indicar, entre otras consideraciones, efectos adversos sobre la biota por la generación de ruidos. Por este motivo, un grupo de organizaciones ambientalistas junto al intendente del Partido de General Pueyrredon presentaron una acción de amparo. Además, solicitaron como medida cautelar la suspensión del proyecto aprobado hasta que se conociera de manera fehaciente el impacto ambiental. |
20-ago-2020 | Medrano (Causa N° 59011) | Una persona se encontraba en una parada de colectivo junto a su pareja y su hija. En ese momento, se les acercó un auto con tres pasajeros. Un hombre y una mujer se bajaron del vehículo y se acercaron a la familia. El hombre portaba un cuchillo de gran tamaño y se acercó a la persona e intentó quitarle el celular. Forcejearon y el celular cayó al piso. Luego, la hija de la pareja tomó el celular. Sin embargo, fue atacada por la mujer que le quitó el teléfono, se subió al auto y huyó. A continuación, el hombre que portaba el cuchillo comenzó a correr pero fue detenido por distintos transeúntes. Por ese hecho, fue condenado por el delito de robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea aplicación del agravante previsto en el artículo 167, inciso 2, del Código Penal. |
20-feb-2020 | Bogado (causa Nº 16350) | En noviembre de 2017, Bogado fue condenado a una pena privativa de la libertad como autor del delito de trasporte de estupefacientes. Además, fue declarado reincidente. Posteriormente, el tribunal resolvió unificar esa pena con una anterior. En 2017, se sancionó ley N° 27.375, que excluyó la posibilidad de que las personas condenadas por determinados delitos –entre ellos, el transporte de estupefacientes– accedieran a los institutos previstos en el periodo de prueba. Mientras Bogado cumplía la pena que se le impuso, su defensa solicitó que se le concedieran salidas transitorias. Esto, debido a que el principio de legalidad impedía que se aplicara la ley Nº 27.375. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta hizo lugar al planteo. A ese efecto, argumentó: “[e]n el caso en cuestión resulta aplicable la ley 24.660 antes de su reforma, en razón de que era la ley vigente al momento de la comisión del primer hecho, por el cual fue detenido, condenado; y el cual fue tenido en cuenta al momento de la unificación de pena formulada con posterioridad. Asimismo, entiendo que no corresponde la aplicación del régimen establecido por la Ley 27.375, [ello] toda vez, que el mismo es más gravoso que el establecido en la ley 24.660 en su redacción anterior para el tratamiento de la cuestión aquí planteada, prevaleciendo esta última por ser más benigna y haber comenzado a regir y regular el régimen que nos ocupa con anterioridad a su modificación”. La decisión fue impugnada por el representante del Ministerio Público Fiscal, que defendió la aplicación de la ley 27.375. A su entender, “…no [era] posible aplicar ultraactivamente la ley de ejecución 24.660 –más benigna– al caso, sin que resulte violatorio del principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la CN), ya que, de lo contrario, se favorec[ía] injustificadamente a los reincidentes”. |
4-oct-2019 | Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299) | El Escuadrón Nº 48 de la Gendarmería Nacional, ubicado en la ciudad de Corrientes, contaba con espacio físico para alojar a seis personas detenidas de manera transitoria. Sin embargo, allí se encontraban veintiocho personas que compartían un baño y un espacio reducido para comer. Por tal razón, la defensa interpuso una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo en la que sostuvo que los detenidos se encontraban en situación de hacinamiento. El juzgado hizo lugar a la presentación y dispuso que el servicio penitenciario hiciera cesar el estado de superpoblación carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que se había omitido la orden de medidas concretas. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado. |
19-jul-2019 | Hábeas Corpus Colectivo (causa Nº 50800) | La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de hábeas corpus colecti-vo en representación de 443 internos alojados en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación denunciaba la situación de superpoblación carcelaria y fue acompañada por otras 102 presentaciones suscriptas por detenidos de esa unidad. Allí se narraban distintas situaciones que daban cuenta de las dificultades para conseguir trabajo, atención, insumos médicos y traslados a hospitales extramuros. El juz-gado criminal declaró su incompetencia parcial y remitió la causa a un juzgado federal. |
8-mar-2019 | Unidad N° 28 (causa N° 9785) | La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad. |
11-dic-2018 | Escuadrón Nº 57 (Causa Nº 13827) | En el Escuadrón Nº 57 “Santo Tomé” de la Gendarmería Nacional de Corrientes se encontraban detenidas doce personas en un celda. El lugar se encontraba habilitado para alojar a seis y la cantidad de camas no alcanzaba, por lo que se habían colocado colchones en el piso. A su vez, las personas recibían maltrato verbal. Por esa razón, interpusieron una acción de hábeas corpus in pauperis. El juzgado desestimó la presentación sin efectuar ninguna constatación ni disponer audiencia alguna. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |