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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6267| Título : | Aguilar (Causa N° 45807) |
| Fecha: | 24-jun-2025 |
| Resumen : | Una mujer cumplía condena en prisión. Fue operada de urgencia por una fractura de rodilla y necesitó un tratamiento de rehabilitación para recuperar la movilidad. Tenía hijas menores de edad a las que no veía desde hacía más de un año, porque la familia no podía costear los traslados a la unidad penitenciaria. La defensa pidió que se le concediera la prisión domiciliaria. El juez de ejecución, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó la solicitud y ordenó al Servicio Penitenciario garantizar la atención médica en el lugar de alojamiento. La defensa recurrió la decisión. |
| Decisión: | La Sala 2 de la CFCP hizo lugar al recurso, anuló la resolución y reenvió las actuaciones a fin de que, previo a incorporar información actualizada de la salud de la mujer y de sus hijas menores e intervengan todas las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento (jueces Slokar, Ledesma y Yacobucci). |
| Argumentos: | 1. Prisión domiciliaria. Derecho a la salud. Arbitrariedad. “[D]e la resolución puesta en crisis se observa que se ha omitido el tratamiento de cuestiones expresamente señaladas por la defensa en punto a que la encargada requiere: ‘…la asistencia de otras internas’, en tanto: ‘…sus compañeras deben ayudarla a cambiarse, a levantarse de la cama, […] a caminar…’ e incluso: ‘…necesitarÍa de terceros para asearse” (voto del juez Slokar al que adhirieron los jueces Ledesma y Yacobucci). 2. Prisión domiciliaria. Asesor de menores. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. “[N]o surge referencia alguna sobre lo alegado en orden a que la incausada no tiene contacto con las hijas menores de edad hace más de un año, habida cuenta que la situación económica por la que transitan: ‘es pésima y no pueden costar[les] el traslado’. […] Sobre el extremo, cabe sindicar que se ha resuelto la cuestión sin que la Defensoría Pública de Menores e Incapacidad se haya pronunciado respecto del menor interés de los menores, lo cual resultaba ineludible a los fines de garantizar el invocado interés superior de los niños (cfr. causa 15.691, caratulada: ‘Naranjo’, reg. 20.371, rta. 29/8/2012, entre tantas otras)” (voto del juez Slokar al que adhirieron los jueces Slokar y Yacobucci). “[C]orresponde señalar que la resolución fue adoptada sin la intervención del Defensor Público de Menores e Incapaces, omisión que vulnera el deber de resguardar el interés superior de las hijas menores de Aguilar. […] En esta línea, a fin de procurar la debida observancia y cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país en tutelar el interés superior del niño, se requiere de la opinión especializada que, desde esa perspectiva, tenga para aportar el Defensor Público de Menores e Incapaces respecto a una situación que involucre a menores de edad. Ello hace, además, a una sujeción máxima al debido proceso y al ejercicio del derecho de defensa de los intereses que debe representar” (voto concurrente de la jueza Ledesma). |
| Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
| Juez/a: | Guillermo Jorge Yacobucci Angela Ester Ledesma Alejandro Walter Slokar |
| Voces: | ARBITRARIEDAD ASESOR DE MENORES DERECHO A LA SALUD INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRISIÓN DOMICILIARIA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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