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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 17-abr-2026 | AF (Causa N° 2549) | Una persona mayor tenía Dermatitis Atópica Severa del Adulto, una enfermedad inflamatoria crónica de base inmunológica, de cuatro años de evolución. Como consecuencia de esa condición se le otorgó certificado de discapacidad. Asimismo, esa enfermedad impactaba de manera directa en su calidad de vida, pues le generaba limitaciones funcionales concretas para realizar tareas habituales. También necesitaba someterse a un tratamiento psiquiátrico con antidepresivos debido al deterioro emocional que su situación de salud le provocaba. En ese contexto, había realizado varios tratamientos, sin lograr controlar la enfermedad. Desde el 2024 recibía tratamiento inmunosupresor sistémico con metotrexato 15 mg semanal, pero no había logrado una mejoría clínica. En consecuencia, su médica tratante le prescribió dupilumab como única opción terapéutica eficaz y adecuada. En ese marco, el hombre requirió la cobertura integral del tratamiento a su obra social (PAMI), que la negó. Por ese motivo, el hombre inicio una acción de amparo contra la obra social a fin de obtener la cobertura integral. Por su parte, la demandada explicó que el medicamento no se encontraba incluido en el vademécum vigente y que el afiliado tenía autorizado un tratamiento con otra medicación (meprednisona). |
| 9-mar-2026 | Mejías (Causa N° 24281) | Un hombre fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de contrabando agravado y alojado en una cárcel de la provincia de Córdoba. La defensa planteó ante el tribunal que las condiciones de detención constituían una pena ilícita, toda vez que en celdas diseñadas para una persona se alojaban entre cuatro y ocho detenidos. En el caso concreto, el condenado convivía en una celda con otras tres personas, una de las cuales dormía en el piso. El Servicio Penitenciario no lo incorporó a actividades laborales ni educativas por falta de vacantes. En consecuencia, la defensa solicitó que se computaran dos días de pena lícita por cada día de privación de la libertad efectiva en condiciones degradantes (criterio 2x1). En subsidio, pidió la concesión del arresto domiciliario. El representante del Ministerio Público Fiscal reconoció la crisis penitenciaria, pero advirtió sobre los riesgos de otorgar esas medidas a detenidos con antecedentes violentos. Además, señaló que la situación excedía la competencia del Poder Judicial. |
| 26-feb-2026 | Barrios y otros (Causa N° 4119) | Una empresa algodonera quemó dentro de su predio restos de plantas de algodón. El fuego se propagó y afectó distintos inmuebles rurales. Además, atravesó una ruta nacional y provocó daños en cortinas forestales, alambrados y cultivos. Entonces, el representante de un establecimiento vecino presentó una denuncia. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a la empresa, socios, directores y al gerente por los delitos de incendio y de contaminación del ambiente mediante la proliferación de residuos peligrosos. El juez de primera instancia ordenó medidas de prueba y citó a indagatoria a los imputados. Luego, los sobreseyó por el delito ambiental. Para así decidir, sostuvo que las sobras del desmonte de algodón no constituían un residuo peligroso según la pericia técnica. En suma, dispuso que continuara la investigación por el delito de incendio. Declaró la incompetencia de la justicia federal y remitió ese tramo a la justicia ordinaria provincial. La querella apeló la decisión. El Ministerio Público Fiscal adhirió al recurso. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución. Contra ese fallo, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 24-feb-2026 | R.S.D.O R. (Causa N° 143037) | Personal policial que realizaba tareas de prevención interceptó en una estación de trenes a un hombre que llevaba consigo una bolsa con material vegetal identificado como cannabis. Por ese hecho, fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Con posterioridad, el juzgado interviniente dictó su sobreseimiento. Entre otras cuestiones, consideró que el material secuestrado se encontraba compuesto exclusivamente por hojas y ramas de cannabis sativa, carentes de estructuras florales. Agregó que, si bien presentaba THC en su composición, no contaba con aptitud para ser calificado como estupefaciente en los términos del artículo 77 del Código Penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelación interviniente, por mayoría, declaró la nulidad del sobreseimiento. Sostuvo que la resolución contenía razonamientos contradictorios, en tanto reconocía la existencia de toxicidad en el material secuestrado y, al mismo tiempo, descartaba su carácter de estupefaciente. Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso un recurso de casación en el que sostuvo que se había interpretado de modo incompleto el concepto de cannabis psicoactivo de la ley N° 27.669. |
| 2-feb-2026 | GPJC (Causa N° 81114) | En el marco de un proceso sucesorio, se presentó una mujer e invocó su carácter de acreedora de la persona fallecida. En su presentación, pidió que se reconociera la deuda que alegaba a su favor. Sin embargo, el juzgado no hizo lugar a lo solicitado. Luego, la mujer planteó la inexistencia de todas las presentaciones digitales que había efectuado el abogado de otras dos personas acreedoras de uno de los herederos. Al respecto, sostuvo que los escritos contenían la firma del letrado, pero no la de puño y letra de sus patrocinados. En ese sentido, señaló que la circunstancia de haber copiado y pegado la firma de aquellos afectaba la validez de esos actos procesales. Agregó que el abogado tampoco contaba con un poder que lo autorizara a firmar en representación de sus clientes. Con posterioridad, se corrió traslado a los terceros involucrados, quienes requirieron el rechazo del planteo. En ese contexto, se formó un incidente que se abrió a prueba. Por un lado, se llevó a cabo una certificación notarial. En efecto, la escribana accedió a un grupo dentro de la plataforma Whatsapp integrado por el letrado y sus patrocinados. Constató allí que el profesional había remitido a sus patrocinados una serie de archivos y les había pedido que los firmaran. Además, observó que habían sido devueltos con firmas que resultaban ilegibles. Por otro lado, se practicó una pericia informática sobre los celulares del abogado y de sus clientes. En esa oportunidad, el experto especificó que las rúbricas habían sido realizadas mediante software, aunque no logró determinar bajo qué método. |
| 29-dic-2025 | MMF (Causa N° 14498) | Una mujer fue diagnosticada con una enfermedad poco frecuente (alopecía areata universal). Por esa razón, su dermatóloga le indicó distintas medicaciones, que dieron resultado positivo. En ese marco, la mujer comenzó a sufrir cambios en su calidad de vida y en su estado de ánimo. Entonces, su médica le prescribió un tratamiento con la medicación Olumiant (Baricitinib). Luego, la mujer solicitó a su obra social la cobertura integral del referido tratamiento. Sin embargo, su pedido fue rechazado. En ese contexto, la mujer solicitó en sede judicial el dictado de una medida cautelar. El juzgado interviniente admitió el planteo, por lo que dispuso que la demandada debía cubrir la totalidad del tratamiento hasta que hubiera una nueva indicación médica o hasta que se dictara sentencia definitiva, bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Contra lo resuelto, la obra social interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la actora no había acreditado que su derecho fuera verosímil, así como tampoco el peligro en la demora. Asimismo, expuso que la medicación prescripta no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Agregó que se encontraba en etapa experimental, ya que no había sido aprobada por la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la Argentina (ANMAT) para la patología de la accionante. |
| 29-dic-2025 | Villa (Causa N° 2976) | En la ciudad de Salta, un hombre fue denunciado por haber presentado declaraciones juradas engañosas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Durante la investigación en sede administrativa, se verificó que las compras declaradas correspondían a proveedores sin capacidad operativa, económica o financiera, que estaban incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables (APOC). También se constató que los comprobantes representaban casi la totalidad de las operaciones realizadas en los períodos bajo análisis. En consecuencia, el hombre fue imputado por el delito de evasión agravada a través del procedimiento establecido en el Código Procesal Penal Federal. En el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que se habían utilizado facturas apócrifas para generar crédito fiscal indebido y reducir el impuesto. Por su parte, la defensa sostuvo que no se había acreditado el dolo. En ese sentido, alegó que el imputado desconocía la condición de los proveedores y que la inclusión en la base APOC había sido posterior a las operaciones. El tribunal oral condenó al hombre a tres años y seis meses de prisión efectiva por el delito de evasión. Contra esa decisión, la defensa interpuso una impugnación. |
| 23-dic-2025 | Sartor (causa N° 54058) | Un hombre fue detenido por intentar arrebatar un teléfono celular en la vía pública el 6/10/2022. Dos días después se realizó una audiencia multipropósito donde, a pedido de la defensa, se suspendió el proceso a prueba por el término de un año. Sin embargo, la asistencia técnica solicitó el desistimiento de la medida, cuestión que no fue resuelta en lo inmediato. Unos meses después, se constató la radicación de otra causa por hechos cometidos por el mismo imputado el 31/3/2022 y el 16/4/2023. El 24/10/2023 el tribunal oral que tramitó el expediente condenó al hombre a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, la que luego adquirió firmeza. El 21/2/2024, el magistrado instructor de la primera causa rechazó el desistimiento de la suspensión del juicio a prueba efectuado por la defensa, revocó la medida y elevó las actuaciones a conocimiento de un tribunal oral para continuar con el proceso. Para así decidir, tuvo en cuenta la comisión de un nuevo delito por parte del acusado. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. El 25/4/2024 la cámara de apelaciones revocó la resolución. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. El 30/10/2024, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, casó la revocación. Entre sus argumentos, sostuvo que el dictado de una sentencia condenatoria no constituía un delito, sino que sólo declaraba su comisión. Afirmó que el artículo 76 ter no exigía una sanción firme dentro del plazo de suspensión para revocar la medida, sino que en ese período se cometiera un nuevo delito. Por otro lado, entendió que de la literalidad de la norma tampoco se desprendía que, cumplido el plazo de supervisión, la extinción de la acción operara de puro derecho. Por el contrario, afirmó que era la defensa quien debía asumir la responsabilidad de solicitar el sobreseimiento en forma oportuna. Concluyó que, dado que el hombre había cometido un nuevo delito dentro del período de prueba, más allá de que la sentencia que declaraba su responsabilidad hubiera sido dictada 16 días después del vencimiento del plazo fijado, correspondía revocar el beneficio. Contra esa decisión, la defensa del interesado interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En consecuencia, se convocó a la cámara en pleno para que interpretase el concepto de nuevo delito del artículo 76 ter, quinto párrafo del Código Penal. |
| 17-dic-2025 | Rimeto y otros (Causa N 15760) | En diciembre de 2010, la Ministra de Defensa de la Nación denunció que en 2007 se habían vendido bienes de una sociedad de cobertura estatal vinculada a su institución, pero que el dinero no había ingresado a las arcas del Estado. Por estos hechos, se inició una investigación sobre la operación financiera, las funciones de las personas intervinientes y el circuito de los fondos. En ese marco, fueron procesados por el delito de peculado, entre otros, un hombre señalado como nexo entre la Jefatura de Inteligencia y las sociedades de cobertura, el contador de la sociedad y el comprador en comisión. Luego del debate oral, el tribunal interviniente condenó a los tres hombres coimputados. Contra esa decisión, sus defensas interpusieron recursos de casación. |
| 15-dic-2025 | Calderón Vargas y otro | A partir de una denuncia anónima se informó que en un domicilio se realizaban maniobras vinculadas con la comercialización de estupefacientes. En ese contexto, personal policial —con escasa experiencia en el ámbito de la División Drogas y que mantenía vínculos personales previos con las personas investigadas— inició tareas de vigilancia sobre el inmueble. Dichos procedimientos no fueron documentados mediante registros fotográficos ni fílmicos. Además, las vigilancias se efectuaron desde un callejón comunero, ubicado a una distancia aproximada de tres viviendas respecto de la línea del domicilio investigado. En ese contexto, se llevó a cabo una requisa sobre un presunto vendedor, que fue declarada nula de manera posterior por acreditar la falta de testigos. Además, se practicó un allanamiento. Fue así que personal policial ingresó al domicilio y procedió al secuestro de 3,1 gramos de cocaína fraccionados en envoltorios, 153 gramos de ramas y hojas de cannabis, 55 semillas de cannabis y dos plantines de marihuana, así como también dinero en efectivo y teléfonos celulares. Asimismo, requisó a las personas presentes en el lugar, lo que arrojó resultado negativo. Como consecuencia de esos hechos, un hombre y una mujer —que mantenían una relación de pareja— fueron imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la etapa de investigación, se recibieron declaraciones testimoniales de los testigos del procedimiento de allanamiento. En esa instancia, un testigo civil manifestó no recordar el secuestro de otros materiales estupefacientes en el domicilio, mientras que uno de los oficiales intervinientes indicó no recordar si los plantines incautados presentaban flores. Asimismo, se realizó un peritaje tecnológico sobre los teléfonos celulares secuestrados, el cual no arrojó información que respaldara la hipótesis de comercialización de estupefacientes. No obstante ello, el tribunal oral condenó a las personas imputadas a la pena de cuatro años de prisión y multa, en calidad de coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la audiencia de impugnación ante la instancia casatoria, la defensa solicitó la absolución para el hombre y el cambio de calificación a tenencia simple para la mujer. Frente a esto, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso, entre otras cuestiones, al cambio de calificación e insistió con que se mantuviera la pena de cuatro años impuesta. Asimismo, se celebró la audiencia de visu. |
