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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 15-oct-2025 | Apuntes en materia de imputación objetiva: doctrina y jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional | La autora examina y actualiza los contenidos dogmáticos de la Teoría de la Imputación Objetiva en el derecho penal, contrastándolos con la práctica a partir del análisis de precedentes judiciales. Analiza los institutos que delimitan o modulan la imputación y desarrolla el marco teórico con apoyo en la doctrina de penalistas reconocidos. Además, incorpora numerosos ejemplos de jurisprudencia reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que ilustran la aplicación práctica de estos institutos en casos reales, especialmente vinculados con accidentes de tránsito y responsabilidad profesional. |
| 25-sep-2025 | Juárez (causa N° 11468) | Una persona fue imputada por el delito de uso de documento privado falso y defraudación contra la administración pública, reiterado en tres oportunidades. La defensa del hombre imputado solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En marzo de 2021 el tribunal oral interviniente le concedió el pedido por el término de un año, impuso la realización de tareas comunitarias, el pago de $20.000 y el cumplimiento de pautas de conducta. Durante el plazo previsto para la ejecución de la medida, la persona no cumplió con el pago y las tareas comunitarias y, por esa razón, su defensa solicitó prórrogas para su realización, que fueron concedidas. Luego de tres años, en 2024, el hombre había cumplido de manera parcial las obligaciones impuestas. Entonces, el tribunal oral declaró la extinción de la acción penal, consideró que no era exigible el pago de la suma adeudada ni la realización de las horas de tareas comunitarias pendientes y lo sobreseyó. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 24-sep-2025 | Construcción discursiva del adolescente infractor no recuperado: Análisis crítico del fallo R.L.E.P. en el fuero penal juvenil argentino | El autor realiza un análisis crítico del fallo R.L.E.P. del fuero penal juvenil argentino: estudia cómo las sentencias (primera instancia y casación) construyen la imagen del adolescente y los sentidos que legitiman la sanción, aplicando Análisis Crítico del Discurso. Señala que la instancia de grado usa un lenguaje moralizante y que la casación corrige lo procesal sin cuestionar la lógica de fondo, identificando sesgos (meritocrático, adultocéntrico, patologizante), llamando asi el autor a utilizar un enfoque acorde a los estándares de derechos de la infancia. |
| 18-sep-2025 | El derecho a la tierra y a la vivienda de las familias isleñas de Santa Fe. Análisis de los casos “Estado Nacional c/ R., C. y otro s/ Ley de desalojo” y “Estado Nacional c/ P.G.F. y otro s/ Ley de desalojo" | Los autores proponen reflexionar acerca de los derechos fundamentales de las poblaciones tradicionales isleñas y la forma en la que repercute la adopción de ciertas medidas de protección ambiental como la creación de áreas protegidas. A tal fin, analizan dos expedientes judiciales de desalojo, que tramitaron ante el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe, en los que se logró, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa, la homologación de un acuerdo entre la Administración de Parques Nacionales y dos familias isleñas habitantes de la zona del delta del Paraná. |
| 15-sep-2025 | Gandini (Causa N° 118157) | El 19 de abril de 2007, un hombre fue procesado y detenido con prisión preventiva por los delitos de robo agravado en grado de tentativa, en concurso real con homicidio criminis causae y resistencia a la autoridad. De forma posterior, el hombre fue condenado por esos delitos a la pena de prisión perpetua, que quedó firme el 18 de febrero de 2010. En la misma fecha, la persona fue incorporada al tratamiento penitenciario. En 2025, se realizó un cómputo de pena que arrojó como fecha de revisión de la condena el 18 de noviembre de 2040. Entonces su defensa solicitó que se declarara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, del Código Penal, por vedarlo, en un futuro, de acceder a la libertad condicional. El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entre otras consideraciones, sostuvo que no existía un agravio concreto y actual que justificara la declaración porque el hombre condenado aún no se encontraba en condiciones de solicitar el instituto. |
| 11-sep-2025 | Contreras (Causa N° 4378) | Un hombre había sido condenado a la pena de reclusión perpetua en el año 2002. Cumplidos los requisitos legales, en 2018, el juez de ejecución concedió las salidas transitorias con acompañamiento familiar y, desde 2021, bajo caución juratoria. Durante ese período, su defensa técnica solicitó su libertad condicional. Sin embargo, el juez interviniente rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. No obstante, el tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida. Años más tarde, la asistencia técnica del detenido requirió la apertura del incidente liberatorio y acompañó un informe favorable del Equipo Interdisciplinario del MPD. En ese marco, el juzgado correspondiente le dio intervención al Servicio Penitenciario Federal, al Equipo Interdisciplinario del fuero de Ejecución Penal (EIEP) y al representante del Ministerio Público Fiscal respecto de lo solicitado para que se manifiesten. El SPF emitió un informe favorable de manera unánime y el EIEP del fuero también informó de forma positiva. Por su parte, la unidad fiscal solicitó el rechazo de la libertad condicional. Entre sus argumentos, indicó que el detenido no contaba con un pronóstico favorable de reinserción social. Con posterioridad, el peticionante se entrevistó con la jueza interviniente. En esa oportunidad, explicó que contaba con apoyo familiar, una persona referente y la posibilidad de incorporarse a una cooperativa de trabajo en caso de obtener la libertad. |
| 4-sep-2025 | Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa (Causa N° 6822)- Cámara | En 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°843, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) inició un proceso de auditorías con el fin de verificar si quienes percibían esas pensiones cumplían los requisitos para mantener el beneficio. Sin embargo, hubo personas que no fueron citadas y otras que se encontraban imposibilitadas de concurrir en los días y horarios que se fijaban. A partir de julio de 2025, la ANDIS suspendió el pago de las PNC por discapacidad en la provincia de Formosa. No obstante, las personas beneficiarias se enteraron de ello ante la inexistencia de fondos en sus cuentas bancarias. En ese momento, advirtieron que debían dirigirse a una sucursal del correo para retirar cartas documentos en las que se les notificaba la suspensión mediante un lenguaje técnico difícil de comprender. En ese contexto, una asociación civil y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa promovieron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En esa oportunidad, el Defensor del Pueblo indicó que actuaba en representación de un grupo de personas afectadas, así como del colectivo de beneficiarios de PNC por discapacidad de la provincia. Solicitó que la parte demandada adecuara el procedimiento de auditorías a residentes de la provincia de acuerdo a la normativa en materia de derechos humanos. A su vez, planteó la inconstitucionalidad del decreto N°843, ya que consideró que era contrario a los derechos de las personas con discapacidad. Por último, pidió una medida cautelar para que se dejara sin efecto de manera inmediata la retención o suspensión de la PNC por discapacidad en todo el territorio formoseño y se abonaran las sumas retenidas a los beneficiarios hasta tanto hubiera sentencia definitiva. Por su parte, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Formosa hizo lugar a la medida cautelar. Por consiguiente, ordenó al Estado Nacional y/o a la Agencia Nacional de Discapacidad que, dentro del plazo de veinticuatro horas, dejara sin efecto la medida de retención y/o suspensión de las pensiones no contributivas por discapacidad en el territorio de la provincia de Formosa. En ese sentido, dispuso que liberara las sumas retenidas, de manera que quedaran a disposición de los beneficiarios. Asimismo, señaló que la medida se mantendría por tres meses para que todas las personas representadas en la causa por el Defensor del Pueblo tuvieran la posibilidad de regularizar su situación administrativa particular, o bien de efectuar las presentaciones judiciales que estimaran pertinentes. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la resolución cautelar carecía de fundamentos, debido a que no se había verificado en cada caso si procedía una suspensión o revocación del beneficio. Destacó que, en virtud del decreto N°843, la ANDIS contaba con facultades de control vinculadas al manejo eficiente de los fondos públicos. En consecuencia, expresó que el otorgamiento de las PNC tenía carácter restrictivo, ya que su presupuesto era limitado. |
| 2-sep-2025 | Saavedra (Causa N° 18805) - 2025 | Un grupo de vecinos de las localidades de San Salvador de Jujuy y de Lozano, situadas en la provincia de Jujuy, inició un amparo por daño ambiental colectivo. La acción se dirigió contra la Administración de Parques Nacionales (APN), el Estado Nacional, la provincia de Jujuy y el municipio de Yuto. También contra un particular –presunto titular de la zona– y contra cuatro empresas petroleras, entre ellas, YPF. En su presentación, los actores solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la continuidad de la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito. A su vez, reclamaron la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental en el pozo “Caimancito e3”. En ese sentido, sostuvieron que dentro del Parque Nacional Calilegua se encontraba el yacimiento Caimancito. En concreto, señalaron que la explotación hidrocarburífera que se llevaba a cabo allí violaba lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional –que garantiza el derecho a un ambiente sano e impone la obligación de recomponer frente al daño ambiental–, así como los artículos 4, 5, 27 y siguientes de la LGA y las Leyes N° 17.319 de Hidrocarburos y N° 22.351 de Parques Nacionales. Al respecto, destacaron que en el yacimiento se perforaron treinta y cuatro pozos, de los cuales solo había doce en actividad, bajo condiciones deficientes de seguridad ambiental, dentro de un área natural protegida en la que se prohíbe la actividad petrolera. Asimismo, indicaron que la intendencia del parque nacional alertó en diversas oportunidades al gobierno provincial, a la concesionaria del área e incluso al fiscal federal de la provincia sobre los riesgos que implicaba el mantenimiento de la actividad petrolera en el yacimiento. También, denunciaron la contaminación en el arroyo Saladito y el derrame de petróleo crudo debido a la rotura de una línea de conducción del fluido. Sin embargo, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente y remitió la causa a la CSJN. Para decidir así, consideró que se había demandado a una provincia y que las pretensiones eran de naturaleza federal. |
| 22-ago-2025 | FM | Un hombre solicitó ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) el reconocimiento de la condición de refugiado. El organismo denegó su pedido. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico, el cual fue desestimado por la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior de la Nación. En ese marco, con el patrocinio jurídico de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación, el actor impugnó la resolución. No obstante, el juzgado de primera instancia aplicó el DNU 942/2024, se declaró incompetente y ordenó la elevación de la causa a la cámara. Frente a esa situación, la Comisión interpuso un recurso de apelación. En su presentación sostuvo –entre otros argumentos– que el decreto no constituía una norma procesal, sino que afectaba el derecho de fondo a la no devolución. En ese sentido, señaló que restringía la instancia defensiva a través de la fijación de plazos efímeros y la supresión de etapas procesales. Agregó que el DNU lesionaba derechos adquiridos por la preclusión procesal y vulneraba el debido proceso. Asimismo, señaló que contrariaba las disposiciones del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que al momento de su dictado no existían circunstancias excepcionales que habilitaran al Poder Ejecutivo a ejercer facultades legislativas. Por último, planteó en forma subsidiaria la inconstitucionalidad de la norma, por ser incompatible con las garantías judiciales mínimas del procedimiento de determinación de la condición de refugiado. |
| 18-ago-2025 | López Gordillo (causa N° 12120) | En octubre de 2018, una persona denunció el robo de su motocicleta. En noviembre de ese año, personal policial detuvo a un hombre y a una mujer que transitaban a bordo de ese vehículo sin las patentes reglamentarias ni la documentación para circular. Dos años después, el juez interviniente convocó a los imputados a prestar declaración indagatoria, aunque sólo se apersonó la mujer. En marzo de 2021, se dispuso la falta de mérito de la encausada. En 2025, tras recabar los datos de titularidad de varios abonados telefónicos, los registros de sus comunicaciones y su lista de celdas de geolocalización, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la indagatoria de una tercera persona, el esposo de la mujer. En ese sentido, sostuvo que su línea telefónica se había activado en el lugar el día del robo, así como mientras conducía la motocicleta en el momento en que fue secuestrada. Por ese motivo, solicitó su procesamiento por haber recibido el rodado a sabiendas de su origen y con ánimo de lucro. El juez interviniente hizo lugar al pedido y dictó el procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, indicó que la constatación de llamados entre la pareja no constituía un elemento de cargo porque estaban casados y era común que se comunicaran por teléfono. Además, destacó que la activación de una antena de telefonía en las inmediaciones de un shopping y frente a la autopista General Paz no evidenciaba que el hombre hubiera estado cerca de la motocicleta sustraída. |
