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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 7-jul-2026 | GLS (Causa N° 5882) | Una mujer se ocupaba de manera exclusiva del cuidado de su hija menor de edad. A su vez, percibía la Asignación Universal por Hijo y la prestación Alimentar. Sin embargo, en julio de 2022, ANSES suspendió su pago. Ante esa situación, la mujer efectuó una serie de reclamos administrativos, pero no obtuvo respuesta. En ese marco, en representación de su hija, inició una acción de amparo contra el organismo para que se reestablecieran los beneficios. En su respuesta, la parte demandada señaló que, dado que la AUH pertenecía al régimen no contributivo, ninguno de los progenitores debía realizar aportes al sistema. En ese sentido, aclaró que si bien los beneficios suspendidos se abonarían al padre de la niña –quien comenzaría a cobrar asignaciones familiares– no se le podían depositar las sumas porque no contaba con una boca de pago. Entonces, en forma excepcional se le abonaba la AUH a la madre. Con respecto a la prestación Alimentar, explicó que la actora debía acudir a la oficina más cercana a su domicilio con la documentación pertinente. Luego, el juzgado hizo lugar al reclamo. En consecuencia, ordenó a la ANSES que de inmediato liquidara y abonara ambas prestaciones a la accionante desde agosto de 2022 hasta que el progenitor acreditara el cobro de la asignación familiar. Con posterioridad, la cámara revocó esa decisión. Para decidir de ese modo, entendió que el amparo no era procedente porque no se había comprobado ni el pedido del reconocimiento del derecho ni su rechazo. Contra ello, la actora presentó un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus principales argumentos, expuso que se había vulnerado el principio de protección integral de la familia. Agregó que el fallo resultaba arbitrario, ya que había priorizado cuestiones formales por sobre el derecho alimentario de la niña. Por su parte, el Defensor General Adjunto dictaminó a favor de la admisión del recurso. |
| 11-jun-2026 | LPM (Causa N° 122726) | En julio de 2013, se halló a un hombre sin vida producto de heridas de arma blanca tras sufrir un robo a la salida de un banco. A raíz del hecho, su expareja y una de sus hijas prestaron declaración. Señalaron que la entonces pareja del fallecido les había enviado mensajes para averiguar qué le había sucedido al hombre. En esas conversaciones, dijo que se había enterado que le habían robado y apuñalado. Sin embargo, les llamó la atención esas manifestaciones porque en ese momento aún no se lo había identificado como víctima. En ese marco, también declaró un testigo de identidad reservada. En concreto, refirió haber escuchado que esa misma mujer había entregado a la víctima al novio de su hija y a dos sujetos más para que le robaran a la salida de un cajero automático. En virtud de los testimonios, se ordenó allanar los domicilios de la mujer y de su yerno. Ese día, el juzgado de garantías interviniente dispuso la prisión preventiva de ambos. Con posterioridad, se los procesó; al hombre en carácter de partícipe necesario del homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo agravado por uso de arma; a la mujer como instigadora del delito de robo. Por su parte, la defensa de la mujer recurrió la prisión preventiva y solicitó que se morigerara la medida a un arresto domiciliario. En ese sentido, planteó que no existían elementos para presumir peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. Agregó que la mujer tenía tres hijos –uno de ellos con discapacidad–, trabajaba y contaba con un lugar de residencia fijo. Sin embargo, el pedido fue rechazado en tres oportunidades. En marzo de 2014, la fiscalía requirió la elevación a juicio de las personas imputadas. Unos meses después, en la audiencia de debate, el fiscal desistió de la acción. En esa ocasión, expuso que no se había probado la autoría ni la responsabilidad más allá de las sospechas. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución e inmediata liberación de los imputados. Luego, la mujer demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, indicó que había permanecido bajo prisión preventiva por dos años y dos meses pese a que se la había absuelto de culpa y cargo. En su contestación, la demandada sostuvo que no hubo irregularidades en las actuaciones de los funcionarios judiciales. A su vez, explicó que la absolución de la accionante no daba lugar en forma automática a una indemnización. A su turno, el juzgado en lo civil y comercial rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, afirmó que para que se configurara un error judicial era necesario que se declarara la nulidad de los actos cuestionados, lo que no había ocurrido. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
| 21-may-2026 | Alfonzo (Causa N° 5513) | Dos mujeres paseaban a sus perros por la calle. Una de sus mascotas se acercó a un transeúnte de setenta y tres años que les pidió que lo alejaran. En ese contexto, comenzó una discusión. Luego, una de las mujeres empujó al peatón al suelo y le golpeó la cabeza antes de retirarse del lugar. El hombre fue trasladado a un centro hospitalario por un cuadro de trauma craneal. Allí permaneció en estado de coma por varios meses y luego falleció. La joven que lo agredió fue imputada por el delito de homicidio simple. Durante el juicio oral, se acreditó que había vivido situaciones de violencia familiar y había atravesado una situación de consumo problemático de sustancias. El tribunal interviniente la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio simple. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
| 20-may-2026 | Romillo y otra | Una joven había sido detenida en el marco de una investigación por el delito de secuestro extorsivo. Al momento de la detención se le efectuó un examen médico que constató que no contaba con lesiones ni enfermedades. Luego de prestar declaración indagatoria en la sede de la Fiscalía Federal, fue alojada en el Destacamento Femenino San Martín de la policía de la Provincia de Buenos Aires. Una vez en el lugar, fue conducida por dos funcionarias policiales hacia el baño, en el que se encontró con otras mujeres detenidas que comenzaron a insultarla y golpearla. La joven solicitó ayuda. Sin embargo, las efectivas policiales que acudieron se sumaron a la golpiza. Al día siguiente, la mujer fue liberada. Unas horas después, concurrió a la sede de la Fiscalía Federal a denunciar los hechos sufridos durante su detención. En consecuencia, se realizó un examen médico que constató las lesiones sufridas. Durante el proceso, la joven se constituyó como querellante con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la Provincia de Buenos Aires. Se condenó a las personas detenidas a diversas penas mediante la celebración de un juicio abreviado. Por su parte, las efectivas policiales fueron acusadas en juicio oral y público. |
| 24-abr-2026 | GD (Causa N° 22544) | Una mujer presentaba algunas afecciones de salud, entre ellas obesidad mórbida y prediabetes. A raíz de su cuadro de salud, su médica le indicó la medicación semaglutida. En consecuencia, la mujer solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento prescripto. No obstante, su pedido fue rechazado. En esa ocasión, le informaron que el medicamento no estaba contemplado en la Ley N° 26396 de Trastornos alimentarios. Agregaron que no había evidencia científica que la semaglutida arrojara mejores resultados en comparación con otros tratamientos convencionales. En ese marco, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes. Con el patrocinio de esa defensoría, intimó a la obra social, que de nuevo denegó la solicitud. Ante esa situación, la mujer inició una acción de amparo. Como medida cautelar, pidió la cobertura integral, ininterrumpida e inmediata de la referida medicación. Antes de dictar sentencia, el juzgado interviniente remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense. En concreto, requirió que determinara si el medicamento solicitado era adecuado al estado clínico de la actora. Por su parte, los profesionales del CMF respondieron que el tratamiento indicado resultaba acorde a la situación de salud de la mujer y que no surgían contraindicaciones en su caso. |
| 24-abr-2026 | Acosta (Causa N° 93000136) | Un hombre fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad. En el marco del cumplimiento de su condena, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo que la persona era mayor de 70 años y que presentaba, entre otras cuestiones médicas, hipertensión arterial y dislipemia. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. El tribunal concedió la prisión domiciliaria sin notificar previamente a las víctimas. En este contexto, una de las víctimas se presentó ante el tribunal y manifestó que no había sido notificada de esta decisión, pese a haber solicitado expresamente ser informada ante cualquier planteo de los condenados. Contra esta resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
| 23-abr-2026 | Valdez (Causa N° 61007837) | Un integrante de la Prefectura Naval Argentina fue imputado por falsificar actas en el Libro de Registros de Habilitaciones Náuticas. Los hechos investigados habían ocurrido en 2009, mientras que la persona fue citada a juicio en agosto 2019. En julio de 2025 el tribunal oral fijó fecha para el debate y en octubre de ese año la condenó a una pena de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el delito de falsificación de documento público agravado por su condición de funcionario público (artículos 292 y 298 CP). Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que el auto que fijó la fecha de debate del juicio oral había interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal debido a que resultaba “un acto procesal equivalente” a la citación a juicio prevista en el artículo 67, inciso d, del CP. La defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó la prescripción de la acción penal debido a que habían transcurrido más de seis años sin que mediara un acto interruptivo entre la citación a juicio (26/8/2019) y la sentencia (7/10/2025). En ese sentido, señaló que ese plazo había excedido el máximo de la escala penal prevista en el artículo 292 CP. A su vez, sostuvo que la tramitación del proceso a lo largo de dieciséis años afectó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal coincidió con la defensa respecto de la extinción de la acción penal y solicitó que se haga lugar a la impugnación. |
| 22-abr-2026 | SMC (Causa N° 74694) | Una mujer y un hombre pactaron que el cuidado personal de sus dos hijas menores de edad –de 9 y 11 años– sería compartido bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. Luego, homologaron lo acordado en sede judicial. Tiempo después, frente a algunos problemas de aprendizaje de una de las niñas, decidieron inscribirlas en otro establecimiento educativo. En ese contexto, ambas comenzaron las clases en un colegio de gestión privada ubicado en Tandil. Tres años después, el progenitor se comunicó con la escuela y manifestó que se oponía a firmar el formulario para la rematriculación de las niñas por razones económicas. Aunque la progenitora lo intimó a dar su conformidad para inscribir a las niñas, no obtuvo respuesta. En ese marco, la mujer pidió una autorización judicial para que sus hijas pudieran continuar con su escolaridad. Asimismo, requirió que se le atribuyera la responsabilidad parental por el término de dos años. Fundó el pedido en el segundo párrafo del artículo 642 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la atribución total o parcial del ejercicio de la responsabilidad parental o la distribución de funciones ante desacuerdos reiterados entre los progenitores. Sobre ese aspecto, indicó que no pretendía desplazar al progenitor del ejercicio integral de la responsabilidad parental, sino que solo buscaba no depender de su voluntad cada año al momento de rematricular a las niñas. Por su parte, el juzgado de manera cautelar otorgó la autorización para la inscripción al período lectivo 2025. No obstante, rechazó la solicitud de atribución. Contra esa resolución, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, al contestar los agravios, el hombre destacó que en el caso no se daban los requisitos excepcionales de la norma referida para atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental en forma unilateral a la mujer. Agregó que deseaba seguir presente en la vida de sus hijas y que la solicitud de la progenitora era contraria al interés superior de las niñas. La asesora local coincidió en su dictamen con el planteo del padre. |
| 17-abr-2026 | AF (Causa N° 2549) | Una persona mayor tenía Dermatitis Atópica Severa del Adulto, una enfermedad inflamatoria crónica de base inmunológica, de cuatro años de evolución. Como consecuencia de esa condición se le otorgó certificado de discapacidad. Asimismo, esa enfermedad impactaba de manera directa en su calidad de vida, pues le generaba limitaciones funcionales concretas para realizar tareas habituales. También necesitaba someterse a un tratamiento psiquiátrico con antidepresivos debido al deterioro emocional que su situación de salud le provocaba. En ese contexto, había realizado varios tratamientos, sin lograr controlar la enfermedad. Desde el 2024 recibía tratamiento inmunosupresor sistémico con metotrexato 15 mg semanal, pero no había logrado una mejoría clínica. En consecuencia, su médica tratante le prescribió dupilumab como única opción terapéutica eficaz y adecuada. En ese marco, el hombre requirió la cobertura integral del tratamiento a su obra social (PAMI), que la negó. Por ese motivo, el hombre inicio una acción de amparo contra la obra social a fin de obtener la cobertura integral. Por su parte, la demandada explicó que el medicamento no se encontraba incluido en el vademécum vigente y que el afiliado tenía autorizado un tratamiento con otra medicación (meprednisona). |
| 27-mar-2026 | Obaya (Causa N° 6521) | Una mujer fue imputada por el delito de amenazas contra un hombre. En ese marco, su defensa propuso, en primer término, una reparación integral de $500.000 a favor de la víctima. El damnificado rechazó el ofrecimiento y se constituyó como parte querellante en la causa. De manera subsidiaria, la defensa solicitó la suspensión del proceso a prueba y ofreció una reparación de $300.000 en materiales para una universidad en la que trabajaba la víctima. El representante del Ministerio Público Fiscal no formuló oposición. El juzgado concedió la suspensión del proceso a prueba por el plazo de un año. Además, fijó la reparación en favor de la universidad. La parte querellante presentó un recurso de casación. Entre sus agravios, cuestionó la exclusión del damnificado del esquema reparador, la reducción del monto ofrecido respecto de la propuesta original y la falta de motivación sobre las reglas de conducta impuestas. |
