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23-oct-2024Acosta (Causa N° 22285)Durante un operativo de prevención, personal de Gendarmería Nacional detuvo un colectivo que transportaba pasajeros. En ese marco, encontraron en poder de un hombre dieciocho envases de talco. Los oficiales realizaron un narcotest en dos muestras del contenido de esos envases, que arrojó un resultado positivo para clorhidrato de cocaína. Por esa razón, el hombre fue detenido. En la audiencia de formalización de la investigación, la fiscalía encuadró el hecho en el delito de transporte de estupefacientes y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por el juez. Veintiún días después, la Fiscalía recibió el informe pericial del Gabinete Científico de la Policía que concluyó que las muestras no contenían sustancias estupefacientes. En consecuencia, solicitó una audiencia de revisión de medida cautelar en los términos del artículo 226 del CPPF. En esa oportunidad, requirió la revocación de la prisión preventiva. La defensa, con apoyo en los principios de concentración y celeridad procesal, solicitó su sobreseimiento en atención al peritaje químico, de acuerdo con el artículo 269, inciso b) del CPPF. La Fiscalía replicó que, si bien el estado de sospecha inicial ya no existía, necesitaba la aprobación del Fiscal Revisor para solicitar el sobreseimiento.
21-oct-2024Defensoría Civil (Causa N° 2256)Una mujer era víctima de violencia de género por parte de su ex pareja. Por ese motivo, realizó una denuncia por violencia familiar con el patrocinio jurídico de la defensoría civil local. En ese marco, el juzgado dispuso la prohibición de acercamiento del hombre tanto hacia ella como a los hijos en común. Luego, en base a los informes del establecimiento educativo al que asistían los niños y del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se solicitó una nueva medida de protección con iguales alcances que la dictada con anterioridad. En virtud de ello, el juzgado hizo lugar a lo peticionado y ordenó la intervención de organismos especializados en materia de violencia de género. En ese sentido, estableció que a fin de realizar un contralor de las medidas ordenadas, la defensoría que patrocinaba a la mujer debía informar de forma bimestral el avance de las intervenciones de los organismos designados. También le impuso a la defensoría la notificación de las medidas a la Unidad Fiscal de Género de Niñez y Adolescencia. Esa decisión fue recurrida por la defensoría. A su turno, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso. Frente a esa resolución, la defensoría interpuso un recurso extraordinario provincial. En su presentación, la defensora enfatizó el rol central que tenían los jueces en los expedientes por violencia de género y la actividad proactiva y oportuna que debían realizar respecto a las medidas urgentes. Sobre ese aspecto, remarcó que el artículo 34 de la Ley N° 26.485 –de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales– imponía a los jueces el deber de seguimiento de estas medidas. Por último, afirmó que las tareas vinculadas a su función como defensora patrocinante estaban cumplimentadas y que se encontraba garantizado el derecho de defensa de la mujer.
1-oct-2024EAG (causa N° 575)Una pareja fue investigada por maniobras vinculadas al delito de lavado de activos. Por estos hechos, la mujer fue citada a prestar declaración indagatoria. Entonces, la defensa solicitó la suspensión de la citación para que distintos organismos especializados, entre ellos, el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad y el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación pudieran producir sus informes. De forma posterior, las áreas señaladas constataron en informes que la mujer era víctima de violencia por motivos de género por parte del varón imputado. En particular, determinaron que la mujer presentaba un perfil psicológico asociado a la vulnerabilidad psíquica por haber sido víctima de violencia económica, física, psicológica y sexual en contexto de violencia de género por parte del hombre por más de veintiocho años. Además, señalaron que, si bien se había separado, él había continuado ejerciendo violencia psicológica a través de amenazas, insultos, humillaciones al igual que violencia económica y que la mujer no había podido disponer de los bienes gananciales del matrimonio. Por este motivo, la defensa planteó la excepción de falta de acción y su sobreseimiento.
12-sep-2024CAL (Causa N° 3547)Una mujer y un hombre entablaron una relación sexoafectiva, de la que nació un hijo. Desde el año 2020, el progenitor comenzó a convivir con el niño. En ese contexto, el hombre estaba a su cargo durante la semana y la progenitora los fines de semana. Con posterioridad, el hombre inició una acción de cuidado personal unilateral. En esa oportunidad, resaltó que él se ocupaba de todos los cuidados diarios del niño. Por su parte, la mujer contestó la demanda y negó que el cuidado de su hijo estuviera a cargo del progenitor. Asimismo, expresó que el hombre obstaculizaba el vínculo con su hijo cuando quería compartir tiempo con él. En ese sentido, solicitó que se otorgara el cuidado personal del niño bajo la modalidad compartida e indistinta. En el marco del proceso, se desarrolló la audiencia de escucha del niño para que su opinión se tuviera en cuenta en las decisiones que se adoptaran con relación a su cuidado personal.
5-sep-2024LVB (Causa N° 2024)En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda.
3-sep-2024Tacunan Plaza (Causa N° 16733)Una persona había denunciado el robo de su automóvil Citroën C3 blanco. Tiempo más tarde, personal policial identificó un vehículo similar en la vía pública. En ese contexto, se acercó al auto y advirtió que le faltaba la chapa patente delantera y solo contaba con la trasera. En ese marco, el oficial interviniente consultó el sistema y advirtió que la patente correspondía a una persona distinta a la que denunció el robo del automotor. En consecuencia, las fuerzas de seguridad esperaron a que el joven que manejaba el vehículo se acercara y cuando intentó abrirlo lo detuvieron. A continuación, requisaron al joven y al vehículo y encontraron dinero en efectivo, las llaves del auto y la documentación de la chapa patente. Luego, advirtieron que la patente había sido colocada y que correspondía a otro rodado con número de chasis y motor distinto al secuestrado. Además, identificaron que el detenido tenía antecedentes penales en el ámbito de la justicia penal juvenil. Durante la instrucción, confesó que sabía que el vehículo era robado y estaba muy arrepentido. Por esos hechos lo imputaron por el delito de encubrimiento.
2-sep-2024AEE (Causa N° 61040)Una mujer y sus dos hijos estaban afiliados a la obra social de su marido. Tras la muerte del hombre, su familia permaneció en la cobertura de salud de forma gratuita por tres meses. Luego, la mujer solicitó continuar con la afiliación mediante los aportes y contribuciones que le hubieran correspondido a su marido, como estaba regulado en la Ley N° 23.660. En consecuencia, la obra social le otorgó la afiliación en esos términos. Tiempo después, la mujer recibió la pensión por fallecimiento de su esposo y la obra social le informó que se daría de baja su afiliación por contar con otra prestación. Por ese motivo, la mujer pidió a la obra social que mantuviera las afiliaciones de sus hijos que no contaban con otra cobertura. En especial, requirió que se continuara con el tratamiento de uno de sus hijos que había sido diagnosticado con retardo de crecimiento intrauterino sin catch up. Hasta ese momento, la obra social había solventado la totalidad del tratamiento farmacológico para el niño. No obstante, la entidad de salud rechazó su pedido. En consecuencia, la mujer solicitó la asistencia de la defensa pública. En esa oportunidad, la defensoría reiteró el pedido a la obra social y obtuvieron una respuesta favorable. Con posterioridad, la obra social solicitó que se le enviara un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud para que informara si los niños debían inscribirse en la obra social de su madre. En ese marco, ante la negativa de la obra social de continuar con la afiliación, la mujer inició una acción de amparo.
20-ago-2024PA (Causa N° 7628)Un hombre y una mujer que estaban en pareja deseaban tener un hijo. Con ese fin recurrieron a una técnica de reproducción humana asistida (THRA) en una clínica especializada. Como consecuencia de ello tuvieron una hija. Con posterioridad, se separaron y solicitaron a la clínica la interrupción de la criopreservación de tres embriones que habían obtenido mediante THRA. Sin embargo, la institución les informó que solo podía hacer lugar a la petición si contaba con autorización judicial, dado que la cuestión no se encontraba legislada. Por ese motivo, la pareja solicitó autorización judicial. En el marco del trámite, la clínica manifestó que no era parte en el proceso. La defensoría pública de menores e incapaces de primera instancia sostuvo que no le correspondía intervenir porque el caso no involucraba intereses de personas menores de edad o incapaces. En igual sentido, el Ministerio Público Fiscal (MPF) requirió que se hiciera lugar a la autorización. No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó sin efecto la resolución recurrida. Para ello, consideró que las partes estaban de acuerdo en finalizar el contrato, por lo que no era necesaria la autorización judicial para el descarte de los embriones. Frente a esa decisión, el MPF y la defensoría pública de menores e incapaces de segunda instancia interpusieron recursos extraordinarios federales, cuyas denegaciones motivaron recursos de queja. En esa ocasión, el Procurador General interino y el Defensor General Adjunto mantuvieron los recursos interpuestos. Entre sus argumentos, el Procurador General afirmó que tenía legitimación para intervenir porque el caso comprometía el interés general de la sociedad. Asimismo, expresó que no existía un vacío legal respecto al deber de protección a los embriones no implantados, sino que por el contrario contaban con un estatus jurídico que impedía su descarte sin autorización judicial. Con posterioridad, la Defensora General de la Nación desistió del recurso interpuesto. En su presentación, remarcó que no correspondía la intervención en representación de embriones no implantados, ya que éstos no revestían el carácter de “persona” en términos convencionales, ni aplicaban a ellos las obligaciones contenidas en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en virtud de lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo”.
20-ago-2024BRA (Causa N° 18197)Un hombre y una mujer estaban a cargo de su hija, que tenía una discapacidad psicofísica. El grupo familiar contaba con una cobertura de salud. Cuando el hombre se jubiló, obtuvo la cobertura del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). En esa ocasión, solicitó la afiliación de su hija en carácter de adherente. Sin embargo, el pedido fue rechazado. En ese sentido, la entidad invocó el artículo 10 de la Resolución N° 1100/2006, que prohibía la afiliación de familiares de titulares que gozaran de una pensión no contributiva (PNC) otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social. Así, indicó que la mujer era beneficiaria de una PNC, por lo que le correspondía la cobertura médica del Programa Federal “Incluir Salud”. Frente a esa situación, la progenitora –con la representación de la Defensoría Pública Oficial Federal de Bahía Blanca– inició una acción de amparo contra PAMI para que afiliaran a su hija de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Con posterioridad, la cámara lo revocó, ya que aplicó la referida norma de PAMI. Contra lo resuelto, la amparista interpuso un recurso extraordinario federal que también fue denegado. En consecuencia, presentó una queja. Entre sus argumentos, señaló que la normativa que se había aplicado contrariaba el sistema de protección de derechos de las personas con discapacidad y, por esa razón, la causa involucraba una cuestión federal. Expresó que se exigía de manera tácita que la joven renunciara a la PNC para disponer de PAMI. Asimismo, expuso que su hija cumplía con los requisitos que preveía la Ley N° 19.032 de creación del PAMI. Agregó que nunca había sido incorporada al Programa Federal “Incluir Salud”. Por último, precisó que no existían incompatibilidades, dado que su hija no estaba afiliada a ningún otro agente de salud de manera superpuesta.
19-ago-2024Luna (causa N° 21251)Una mujer que se desempeñaba en la Gendarmería Nacional denunció a su superior jerárquico ante el área de género de la institución. Entre otras cuestiones, expresó que el hombre revestía el cargo de Suboficial Mayor y que realizaba contactos físicos inapropiados, manifestaciones con contenido sexual y gesticulaciones obscenas dirigidas hacia su persona en frente de sus compañeros varones. La mujer solicitó que la denuncia se mantuviera reservada, para resguardar su integridad y privacidad. Sin embargo, de forma posterior su denuncia se cargó de manera pública en el Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE) de la institución. En ese contexto, la denunciante solicitó un cambio de tareas. En consecuencia, las autoridades le impusieron una restricción de armamento, lo que le generó un impedimento para realizar guardias y una restricción de sus condiciones laborales. La mujer realizó la denuncia ante el juzgado federal correspondiente. De forma posterior, la fiscalía y la Defensoría Pública Oficial en calidad de querellante solicitaron el procesamiento del hombre por el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, por el maltrato a una mujer que ostentaba un cargo inferior en la jerarquía militar.