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FechaTítuloResumen
29-nov-2025Calcaterra y otroEn el marco de un proceso penal, la Cámara Federal de Casación Penal había declarado la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la decisión. Entre sus argumentos, señaló la falta de notificación e intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querella.
1-oct-2026Presentaciones e informes de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal)Este boletín contiene una selección de treinta y un casos litigados por la Unidad durante sus primeros tres años de trabajo (2023-2026), con el propósito de dar cuenta de la experiencia recogida y de las estrategias de intervención para garantizar la protección de los derechos de las personas internadas por motivos de salud mental. Esa labor se refleja tanto en las presentaciones judiciales como en los informes interdisciplinarios, que han dado lugar a resoluciones jurisdiccionales significativas en este campo específico. Todos los precedentes que se incorporan en el documento fueron dictados por la justicia nacional en lo civil en primera y en segunda instancia.
29-sep-2026Hadebe (Causa N° 67420)Una mujer de nacionalidad sudafricana ingresó al país en 2014 y contrajo matrimonio con una ciudadana argentina. Dos años después, se la condenó a cinco años y dos meses de prisión. Lo dispuesto fue notificado a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en octubre de 2016. En consecuencia, al año siguiente la Administración ordenó su expulsión y la prohibición de reingreso permanente. En ese sentido, consideró que se encontraba configurada la causal prevista en el artículo 29, inciso d) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25871, cuyo texto fue modificado por el DNU N° 70/2017. Esa norma sostenía que haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o bien tener antecedentes o condena no firme para determinados delitos era una causal impediente de ingreso y permanencia. En esa oportunidad, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planteó un recurso jerárquico mediante el cual solicitó la dispensa por reunificación familiar, que fue rechazado. Para decidir así, la DNM estimó que la dispensa era improcedente en los términos del artículo 29 –que en la redacción vigente limitaba los supuestos para su otorgamiento– dada la causal por la cual se dispuso la expulsión de la persona migrante.; En virtud de ello, la mujer –con la asistencia de la defensa pública– interpuso un recurso judicial directo, que en primera instancia fue denegado. Con posterioridad, la decisión fue apelada. A su turno, la cámara revocó la sentencia de la anterior instancia y dejó sin efecto las disposiciones dictadas por la DNM. Para decidir de ese modo, el tribunal consideró que los actos cuestionados modificaron la situación migratoria de la mujer sobre la base de una norma que no era aplicable al caso. Sobre ese aspecto, para resolver el pedido de dispensa fundado en el matrimonio con una ciudadana argentina, estimó que la DNM debió aplicar el texto originario de la Ley N° 25871 dado que la condena penal que motivó la expulsión y su comunicación a la autoridad migratoria fueron anteriores a la sanción del DNU N° 70/2017. Por consiguiente, afirmó que los actos impugnados carecían de causa de acuerdo a lo previsto por el artículo 7°, inciso a, de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19549. Contra esta decisión, la DNM presentó un recurso extraordinario federal.
23-sep-2026CF (Causa N° 7640)- CSJNUn hombre interpuso una acción de habeas data contra la red social Facebook Argentina. En su presentación, solicitó que se suprimieran las URL de una serie de publicaciones realizadas desde una cuenta que al parecer pertenecía a la comisión de género de la facultad a la que asistía como alumno. También requirió que se revelaran los datos de quienes fueran titulares de la cuenta para luego reclamar los daños correspondientes. En ese sentido, expuso que se habían incluido manifestaciones injuriantes que le adjudicaban una falsa relación sexoafectiva con una integrante de la agrupación cuyos datos no se precisaban. En ese marco, se lo acusaba de abuso sexual y manipulación psicológica, y se incorporaba una foto de su persona. Además, señaló que había participado como militante en agrupaciones estudiantiles en defensa de diversas causas feministas. Agregó que las autoridades universitarias no avalaban a la cuenta denunciada y desconocían quiénes eran los responsables de las publicaciones. Con posterioridad, el juzgado interviniente admitió el reclamo y, por lo tanto, dispuso la eliminación de las publicaciones cuestionadas. Para decidir de esa forma, entendió que no eran útiles o informativas para la sociedad. Sin embargo, la cámara después lo rechazó. A diferencia de la anterior instancia, consideró que la publicación era de interés público y no debía suprimirse, ya que gozaba de la protección constitucional a favor de la libertad de expresión. Al respecto, destacó que el actor no solo había reconocido ser un estudiante universitario sino también un militante social que defendía los derechos de las mujeres. Añadió que las mencionadas expresiones eran una denuncia política, no una descalificación personal hacia el actor. Concluyó, que, cuando existiera duda sobre el interés público de un discurso de género, debía inclinarse por su mantenimiento. Contra esa decisión, el accionante presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, cuestionó que se lo tratara como sujeto público y que no se le brindara el amparo de ciudadano común.
23-sep-2026Recopilación temática de audiencias. Medidas de coerción y cautelares. Código Procesal Penal FederalEste boletín reúne veinticuatro audiencias sobre medidas de coerción y cautelares en el CPPF (art. 210), registradas por las dependencias del Ministerio Público de la Defensa de las jurisdicciones de Salta, Rosario, Mendoza, La Pampa, General Roca y Comodoro Rivadavia. Los casos abordan la fundamentación de los riesgos procesales, el arraigo y los antecedentes penales, la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario, el plazo de las medidas y su prórroga, y el control judicial de las condiciones de detención.
23-sep-2026Zabala ( causa 45162)Una persona había sido condenada a una pena de prisión y declarada reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, señaló que el fallo no había demostrado el tiempo cumplido como condenado en la condena anterior ni si había iniciado el período de prueba. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con el voto de cinco jueces, rechazó la impugnación. Dos de los jueces intervinientes consideraron acreditado el requisito de cumplimiento parcial previsto en el artículo 50 del Código Penal para la declaración de reincidencia. Otro de los magistrados declaró la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia, un cuarto juez dispuso su absolución y un último integrante anuló la declaración de reincidencia en base a la falta de análisis en torno a la evolución de la persona imputada en el sistema de progresividad de la pena.; La defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En ese sentido, sostuvo que la decisión no contaba con una mayoría sustancial de votos que permitiera calificarla como acto jurisdiccional válido. El mismo tribunal, conformado por cinco jueces, declaró inadmisible el recurso. Para decidir de ese modo, dos magistrados destacaron la coincidencia de los dos jueces que consideraron acreditado el cumplimiento de requisito parcial. Un tercer juez compartió ese criterio, mientras que un cuarto magistrado declaró admisible la impugnación por inexistencia de mayoría de fundamentos. Por último, el quinto juez interviniente se abstuvo de votar. Ante su denegatoria, la defensa presentó un recurso de queja.
22-sep-2026LanozaEn el marco de dos causas por transporte de estupefacientes y en sus respectivas audiencias de formalización, entre otras cuestiones, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó autorización judicial para realizar pericias en los celulares secuestrados. Por su parte, la defensa de los hombres imputados requirió que el análisis de los datos obtenidos tuviera un límite temporal. En ese sentido, argumentó el pedido en función de los hechos bajo investigación y señaló que la ausencia de un recorte temporal equivalía a una carta abierta al Estado para indagar la privacidad de las personas más allá del objeto procesal. La fiscalía se opuso y alegó la imposibilidad técnica de fijar un plazo, además remitió a la etapa de control de acusación cualquier cuestionamiento sobre la prueba obtenida.
15-sep-2026Causa N° 47323/2026Dos adolescentes de catorce y quince años habían sido imputados por el delito de robo. La causa tramitó ante el Juzgado Penal Juvenil Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entonces, la Unidad de Defensa Penal Juvenil N° 1 de la Defensoría General de la Nación solicitó al fuero nacional de menores que asumiera la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la única manera de que la justicia local asuma competencias que le pertenecen a la justicia nacional ordinaria es a través del correspondiente mecanismo de traspaso con participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el ámbito nacional y local. En ese sentido, explicó que, si bien el 3 de julio de 2026 se había firmado un convenio de transferencia, no había sido ratificado por las autoridades mencionadas. Así, concluyó que el caso le correspondía al fuero nacional en tanto la competencia para juzgar el delito imputado no había sido traspasada. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la postura de la defensa. Por su parte, añadió que el tipo penal de robo es preexistente a la Ley N° 24.588 (Ley Cafiero) que mantuvo la jurisdicción de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad, así como a los tres convenios de transferencia progresiva de competencias penales celebrados posteriormente, y que no fue incluido en ninguno de ellos. En ese sentido, adujo que la fecha de relevancia jurídica para determinar el juez natural de una causa es la de creación del tipo penal y no la de una reforma posterior que modifique las condiciones de punibilidad del autor, como la edad según ley N° 27.801.
3-sep-2026Reparación integral de las víctimas. Estándares de la jurisprudencia penal federalEste boletín reúne treinta y seis decisiones de la Cámara Federal de Casación Penal y de distintos Tribunales Orales sobre el derecho a la reparación de las víctimas de delitos (particularmente, trata de personas y explotación, violencia institucional, reducción a la servidumbre y violencia contra la mujer en el ámbito laboral). Los fallos se organizan en seis ejes temáticos: ejecución directa de la reparación; prioridad en el cobro y decomiso; cálculo de los daños y actualización monetaria; obligatoriedad de la reparación; reparación en casos de "mulas" o "correos de droga"; y otras medidas de reparación.
3-sep-2026Cardozo (causa N° 69186)Un hombre había sido condenado a una pena de tres años y dos meses de prisión por el delito de robo agravado, y declarado reincidente. Su defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo y, en consecuencia, su excarcelación en términos de libertad asistida. Al momento de la solicitud, la pena no se encontraba firme. El tribunal oral interviniente hizo lugar al estímulo educativo y redujo en dos meses el requisito temporal para que el imputado accediese a la libertad asistida. Sin embargo, aunque dio por satisfecho el requisito, no hizo lugar a la excarcelación. Para así decidir, afirmó que existía un riesgo cierto de fuga que encontraba sustento en su declaración de reincidencia. En ese sentido, sostuvo que el hombre había evidenciado una conducta anti normativa y la falta de acatamiento a las normas sociales pese a haber transitado una pena con anterioridad. De esa manera, aseguró que existía un “grave riesgo” basado en un pronóstico de reinserción negativo que imponía el rechazo de su libertad anticipada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión vinculaba de manera automática la existencia de antecedentes penales con el riesgo de fuga, pero no explicaba cuál era su relación concreta. Por otro lado, recordó que la libertad asistida constituía, precisamente, el mecanismo de egreso anticipado previsto para quienes no podían acceder a la libertad por causa de una declaración de reincidencia. Asimismo, insistió en que el caso debía tratarse como la cesación de una prisión preventiva y que, por tanto, resultaba inadmisible la equiparación entre prisión preventiva y pena que efectuaba el a quo. Asimismo, recordó que la conducta de su defendido era ejemplar y no registraba sanciones disciplinarias, por lo que resultaban falsas las afirmaciones que vinculaban su declaración de reincidencia con un pronóstico negativo de reinserción. Por último, puntualizó que a su defendido sólo le restaban tres meses para agotar la pena.