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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6431| Título : | GD (Causa N° 22544) |
| Fecha: | 24-abr-2026 |
| Resumen : | Una mujer presentaba algunas afecciones de salud, entre ellas obesidad mórbida y prediabetes. A raíz de su cuadro de salud, su médica le indicó la medicación semaglutida. En consecuencia, la mujer solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento prescripto. No obstante, su pedido fue rechazado. En esa ocasión, le informaron que el medicamento no estaba contemplado en la Ley N° 26396 de Trastornos alimentarios. Agregaron que no había evidencia científica que la semaglutida arrojara mejores resultados en comparación con otros tratamientos convencionales. En ese marco, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes. Con el patrocinio de esa defensoría, intimó a la obra social, que de nuevo denegó la solicitud. Ante esa situación, la mujer inició una acción de amparo. Como medida cautelar, pidió la cobertura integral, ininterrumpida e inmediata de la referida medicación. Antes de dictar sentencia, el juzgado interviniente remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense. En concreto, requirió que determinara si el medicamento solicitado era adecuado al estado clínico de la actora. Por su parte, los profesionales del CMF respondieron que el tratamiento indicado resultaba acorde a la situación de salud de la mujer y que no surgían contraindicaciones en su caso. |
| Decisión: | El Juzgado Federal de Mercedes hizo lugar a la medida cautelar. Por tanto, le impuso a la demandada que brindara cobertura al 70% del medicamento semaglutida, de acuerdo a la prescripción médica, en el término de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución y bajo apercibimiento de aplicar astreintes (juez Portocarrero Tezanos Pinto). Esta sentencia fue recurrida, por lo que a la fecha no se encuentra firme. |
| Argumentos: | 1. Enfermedad. Tratamiento médico. Medicamentos. Obras sociales. Derecho a la salud. “[T]oda vez que la medicación que requiere la presentante según certificados médicos acompañados, y el informe emitido por el Cuerpo Médico Forense, está indicada para el tratamiento de su afección como la más adecuada para la patología que padece, siendo en consecuencia de una enfermedad crónica, y en ese sentido, corresponde ceñirse a lo establecido en la Resolución n° 310/2004 del Ministerio de Salud de la Nación, que modificó la Resolución n° 201/2002, mediante la cual se aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) integrado por el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el Art. 1 de la Ley 23.660, que prescribe ‘resulta necesario mejorar la accesibilidad económica de los beneficiarios del mencionado Sistema y por ello corresponde ampliar, significativamente, la cobertura sobre el precio de referencia de aquellos medicamentos destinados a las enfermedades de curso crónico y de gran impacto sanitario que requieren de modo permanente y/o recurrente del uso de fármacos’. Asimismo, el Art. 2 de la Res. n° 310/2004 dispone a cargo de los agentes de salud el 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, que requieran de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su tratamiento. Sentado ello, no resulta acorde con los principios constitucionales imperantes en la materia el rechazo de la obra social demandada, en este estado [resulta] acreditado el requisito de verosimilitud del derecho invocado. [P]ara asegurar la eficacia práctica de la decisión final, y teniendo en cuenta el certificado que agrega como prueba documental, acreditando la situación de la actora, [es posible] tener por cumplidos los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, de modo que la demandada deberá autorizar la cobertura del 70% del valor del medicamento objeto de autos, que indudablemente hacen a su salud, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso, [es posible] tener por acreditado el peligro en la demora…”. “[L]a actividad de la demandada tienda a dar operatividad a las garantías constitucionales que protegen la vida, salud, seguridad e integridad de las personas afiliadas a ella, por tanto, considerando la trascendente función social que tiene a su cargo, deberá cubrir el fármaco requerido, sin perjuicio de la cuestión de fondo, que deberá dilucidarse en la sentencia definitiva, y en su caso podrá recuperar los gastos que le irrogue la presente…”. “[L]a cobertura del fármaco aquí discernido se regirá por las siguientes pautas: 1°) sin perjuicio de los trámites inter-administrativos que deban cumplirse, la demandada deberá cumplir de modo inmediato y oportuno con las obligaciones prestacionales –según su índole y naturaleza–; 2°) la actora deberá presentar en tiempo y forma la correspondiente documentación médico/legal [v.gr.: receta o certificación médica, etc.] que permita gestionar a la demandada la cobertura de la/s prestación/es solicitada/s (cfme. arts. 17 y 19, incisos 6° y 7°, ley 17.132; arts. 2° y 3°, ley 25.649; art. 16; Res. Ministerio de Salud de la Nación N° 362/02 y cctes.). Con la salvedad, de que ello no implica el deber de adjuntar todas las prescripciones mes a mes dentro del proceso judicial, sino sólo aquéllas relativas a las prestaciones en las que mediare incumplimiento y hubiesen sido indicadas por los profesionales de cabecera que atiendan a la afiliada y en tanto éstos prescriban su continuidad…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6432 |
| Tribunal : | Juzgado Federal de Mercedes |
| Voces: | DERECHO A LA SALUD ENFERMEDAD MEDICAMENTOS OBRAS SOCIALES TRATAMIENTO MÉDICO |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4546 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| GD (Causa N° 22544).pdf | Sentencia completa | 149.87 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
