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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6443| Título : | De Melo y otros CFCP (causa N° 55531) |
| Fecha: | 28-abr-2026 |
| Resumen : | Doce personas habían sido investigadas por conformar un grupo delictivo que se dedicaba al lavado de dinero y otros activos entre 2015 y 2023. Los dos jefes de esta banda no fueron hallados y se encontraban prófugos. En la etapa de juicio, cinco de las personas imputadas –de las cuales cuatro fueron asistidas por la defensa pública– acordaron con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) la celebración de un juicio abreviado. En ese marco, se pactó una pena de tres años de ejecución en suspenso por el delito de lavado de activos de origen ilícito. El fiscal fundamentó la pena en la calidad de simple miembros de la organización y los diferenció de los organizadores. Asimismo, propuso una pena de multa por debajo del mínimo establecido en la ley atento a la capacidad de pago de los imputados, su falta de antecedentes y sus características personales. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 homologó el acuerdo. Contra esa decisión, el representante de la Unidad de Información Financiera (UIF) interpuso un recurso de casación. En su presentación, sostuvo que el tribunal oral no le había dado oportuna intervención ni lo notificó de la condena en crisis. En ese sentido, señaló que el organismo se había presentado en la etapa de instrucción a fin de ser tenido como querellante respecto de las dos personas prófugas. Sobre ese aspecto, afirmó que su actuación no se agotaba en la imputación personal de estas personas, sino que debía entenderse que abarcaba el aseguramiento patrimonial del conjunto de las operaciones ilícitas. Por último, aseguró que su petición nunca fue resuelta, lo que le ocasionó un claro perjuicio al resolverse la condena de coimputados con calificaciones benignas y multas por debajo del mínimo legal. El Tribunal Oral rechazó el recurso de casación. Para así decidir, recordó que la UIF no era parte en las actuaciones, por lo que no se encontraba legitimada para cuestionar la sentencia. Agregó que tampoco había demostrado un interés directo en la cuestión ni la existencia de un agravio concreto en detrimento de sus facultades. Asimismo, sostuvo que el tramo del expediente resuelto había sido elevado a etapa de juicio hacía más de un año sin que la UIF manifestara pretensión alguna. Contra esa decisión la Unidad de Información Financiera presentó un recurso de queja y reiteró sus argumentos. La Cámara Federal de Casación Penal, de manera unipersonal, hizo lugar al recurso y remitió al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que se había verificado que la solicitud de la UIF para ser tenida como parte querellante no había sido resuelta. El tribunal oral finalmente concedió el recurso de casación contra la sentencia condenatoria. |
| Decisión: | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, conformada de manera unipersonal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Unidad de Información Financiera contra la sentencia condenatoria (Juez Hornos). |
| Argumentos: | 1. Querella. Legitimación procesal. Lavado de dinero. “[M]ás allá de que el organismo presentó su solicitud de ser tenido por parte querellante con fecha posterior a la elevación a juicio de los tramos identificados ‘TO1’ y ‘TO2’, su pretensión fue expresamente limitada, aún en ese contexto, ‘…únicamente contra […], quienes se encuentran prófugos en la investigación suscitada en el marco de este expediente’. En síntesis, fue la propia Unidad de Información Financiera la que limitó expresamente su pretensión acusatoria a [los dos imputados] que se encontraban prófugos en un proceso que tramitaba ante el juzgado instructor. No puede soslayarse que la UIF tenía conocimiento de la elevación a juicio de los tramos ‘TO1’ y ‘TO2’ y, pese a ello, no instó su intervención en esa etapa y ni formuló presentación alguna ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7, dejando excluida su posible intervención contra los imputados que resultaron condenados en la sentencia aquí recurrida. Por ese motivo, en el caso carece de legitimación para interponer un recurso de casación, en tanto dicha vía exige la intervención en el proceso en el que recayó la decisión impugnada, como presupuesto ineludible”. “Por otra parte, corresponde resaltar que la persecución penal de los hechos investigados a lo largo de todo el proceso fue efectuada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), órgano especializado del Ministerio Público Fiscal. El interés público sobre el juzgamiento de conductas vinculadas al lavado de activos, el pago de las multas impuestas y el decomiso de los bienes, se encuentra debidamente representado por el titular de esa procuraduría especializada. Tampoco se verifica en la impugnación bajo examen un agravio propio, concreto y actual que distinga su posición de la del Ministerio Público Fiscal, ni un interés jurídico autónomo que habilite su intervención recursiva en esta etapa. Por último, es necesario remarcar que, través de la Ley 25.246 y con la implementación del Decreto 274/25, la UIF tiene asignado un rol principalmente vinculado a la producción, análisis e intercambio de información financiera, constituyéndose en un auxiliar técnico en las investigaciones penales, especialmente en materia de delitos económicos complejos, como es el lavado de activos”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6442 |
| Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
| Juez/a: | Gustavo M. Hornos |
| Voces: | LAVADO DE DINERO LEGITIMACIÓN PROCESAL QUERELLA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6440 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| De Melo y otros CFCP (Causa N° 55531).pdf | Sentencia completa | 242.08 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
