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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6440| Título : | De Melo y otros TOCF (causa N° 55531) |
| Fecha: | 30-oct-2025 |
| Resumen : | Doce personas habían sido investigadas por conformar un grupo delictivo que se dedicaba al lavado de dinero y otros activos entre 2015 y 2023. Los dos jefes de esta banda no fueron hallados y se encontraban prófugos. En la etapa de juicio, cinco de las personas imputadas –de las cuales cuatro fueron asistidas por la defensa pública– acordaron con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) la celebración de un juicio abreviado. En ese marco, se pactó una pena de tres años de ejecución en suspenso por el delito de lavado de activos de origen ilícito. El fiscal fundamentó la pena en la calidad de simple miembros de la organización y los diferenció de los organizadores. Asimismo, propuso una pena de multa por debajo del mínimo establecido en la ley atento a la capacidad de pago de las personas imputadas, su falta de antecedentes y sus características personales. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, de manera unipersonal, homologó el acuerdo abreviado y condenó a las cinco personas imputadas a la pena de tres años de ejecución condicional y multas por debajo del mínimo. En ese sentido, dispuso sus inmediatas libertades y el decomiso de dinero y bienes (Juez Castelli). |
| Argumentos: | 1. Asociación ilícita. Lavado de dinero. Juicio abreviado. Principio acusatorio. Multas. “Con relación a la pena a imponer, teniendo en cuenta que rige en el caso el artículo 431 bis, inciso 5° del CPPN, el límite máximo para el Tribunal está determinado por la pena acordada por las partes, esto es, el mínimo de la escala penal previsto por el tipo en trato. De modo que sólo resta analizar si ella resulta justa para el caso”. “Respecto a las penas de multa acordadas por las partes […], si bien se encuentra debajo del mínimo legal (dos veces el monto de la operación) el fiscal ha brindado sólidos argumentos para llegar a la conclusión de que, en atención a la suma total del dinero involucrado en la asociación ilícita […], la imposición de la pena mínima resultaría irrazonable […]. En tal sentido, no puede soslayarse que es la propia ley la que establece que la imposición de la multa debe atender a las circunstancias generales del artículo 40 del Código Penal, particularmente, la situación económica del imputado, estableciendo incluso mecanismos para proceder al cobro en el caso de que el condenado no pueda afrontarlo, proponiendo como alternativas su conversión en tareas comunitarias, o bien, en días de prisión (artículo 21 del Código Penal)”. “Resulta de suma relevancia considerar, además, que, en este caso, cuatro de los imputados computan tiempos de detención cautelar que superan los dos años, habiéndose pactado la imposición de penas de prisión en suspenso”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7 de la Capital Federal |
| Voces: | ASOCIACIÓN ILÍCITA JUICIO ABREVIADO LAVADO DE DINERO MULTAS PRINCIPIO ACUSATORIO |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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