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23-ene-2023AVA (Causa N° 63)Una mujer tenía dos hijos. Luego del parto de su segundo hijo, que nació mediante cesárea, su médico le recomendó que por razones de salud se realizara una ligadura de las trompas de Falopio. La mujer brindó su consentimiento para que se llevara a cabo el procedimiento. Con posterioridad se separó del padre de los niños y volvió a formar pareja. Con el transcurso del tiempo, la mujer y su pareja decidieron concretar el proyecto de ser padres. En consecuencia, consultaron distintos profesionales y se realizaron los estudios correspondientes. En ese contexto, los médicos diagnosticaron que la mujer no podría quedar embarazada por vía natural debido a la contracepción quirúrgica a la que se había sometido y a una enfermedad en su útero. Sin embargo, les informaron que tenían posibilidades de lograr un embarazo a través de un tratamiento de fertilización asistida. Por lo tanto, la mujer solicitó a su cobertura de salud que autorizara el referido tratamiento de alta complejidad. No obstante, el pedido fue rechazado. En su respuesta, la obra social se basó en que la afiliada había optado por ligarse las trompas de Falopio. Frente a esa situación, la mujer inició una acción de amparo a fin de obtener la cobertura total del tratamiento de fertilización asistida, así como de las consultas y medicamentos que fueran pertinentes. En ese sentido, pidió que se la incluyera en el Programa de Reproducción Medicamente Asistida, según lo establecido por la ley Nº 26.862. Entre sus argumentos, destacó que tanto ella como su pareja tenían derecho a ser padres. Asimismo, la actora precisó que el procedimiento era necesario para concebir en virtud de su avanzada edad.
17-ene-2023Robles (Causa N° 16)Un abogado particular, a partir de una noticia publicada en un medio local, presentó una denuncia contra un funcionario del Poder Judicial por haber mantenido conversaciones con otro funcionario de la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires, por aparentes desvíos de poder. Para sostener la denuncia presentó capturas de pantallas de esas conversaciones y sugirió el secuestro del aparato telefónico del funcionario judicial como medio de prueba. Posteriormente, se habilitó la feria, se dispuso la acumulación y un único trámite. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, éste indicó que no se encontraba debidamente acreditada la materialidad de los delitos denunciados y resolvió archivar las actuaciones. Para así dictaminar, consideró que no se observaba la existencia de ningún medio o elemento autónomo y autosuficiente distintos de aquellas comunicaciones que podrían haberse sido obtenidas ilícitamente. Por su parte, la defensa consistió en el pedido de archivo de la causa.
11-ene-2023IM (Causa N° 68377)Un hombre había sufrido persecuciones en su país de origen. Por ese motivo, en 2017 solicitó a la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re.) que se le reconociera la condición de refugiado. En ese momento, se le otorgó el certificado de residencia precaria de carácter provisorio. En 2019, el organismo denegó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, el hombre interpuso un recurso jerárquico en sede administrativa. Sin embargo, el recurso quedó pendiente de resolución. De manera simultánea, inició los trámites correspondientes a fin de obtener la ciudadanía argentina. Ese pedido tampoco fue resuelto. Con posterioridad, el hombre viajó a Colonia, Uruguay. Cuando regresó a la Ciudad de Buenos Aires al día siguiente, personal de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) le impidió el reingreso, pese a que contaba con pasaporte y certificado de residencia provisoria vigentes. Ante esa situación, el hombre debió regresar a Uruguay. En ese contexto, mediante la gestión de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación requirió en sede judicial una medida cautelar. En particular, la Comisión solicitó a la DNM y a la Co.Na.Re. que autorizaran el reingreso del actor al territorio nacional. Entre sus argumentos, hizo hincapié en la condición de solicitante de refugio y en su derecho a la libre circulación. Asimismo, advirtió que el hombre se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica, ya que durante su estadía en Colonia se había quedado en situación de calle. Además, planteó que el retorno del hombre a Argentina era urgente, debido a que debía continuar un tratamiento médico. Por último, señaló que existía riesgo que Uruguay lo devolviera a su país de origen.
31-dic-2022Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en las Américas. Allí, dio cuenta de las principales preocupaciones y desafíos respecto de las personas mayores en la región. Además, resaltó buenas prácticas estatales en torno de los sistemas nacionales de protección. Luego, recomendó a los Estados que adoptasen legislaciones, políticas públicas y prácticas y que crearan instituciones especializadas para la protección adecuada de ese grupo, acorde con los estándares internacionales en la materia.
29-dic-2022Lopuzzo (Causa N° 25)Una persona fue imputada por el delito de contrabando de importación de mercadería, en la que se había acompañado una factura falsa necesaria para realizar la operación, donde se había consignado mercadería diferente de la que arribó al país. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la extinción de la acción penal en los términos de la ley N° 25.541 y que se declarara el sobreseimiento de su asis-tida. Además, agregó que, en virtud de la ignorancia sobre el monto de la obligación tributaria a regu-larizar conforme al nuevo régimen, dejaba planteada la suspensión de la acción penal. El tribunal oral ordenó una serie de medidas para corroborar si correspondía la aplicación del instituto solicitado. En enero de 2021, la División Control y Fiscalización Simultánea de la Dirección General de Aduanas re-mitió un informe técnico que decía que la liquidación correspondiente a los tributos adeudados era de $16.085.062. Sin embargo, en marzo de ese año, la Sección Recaudación de la Dirección General de Aduanas, consignó que el importe a abonar ascendía a $ 46.446.820,19. Entonces, la represen-tante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se requiera a la Aduana un amplio informe esclarece-dor, en atención a la discordancia advertida. Por esa razón, el tribunal encomendó a la AFIP la realización un nuevo informe del que se despren-diera si la imputada había regularizado los tributos adeudados. En consecuencia, se incorporaron cuatro informes. Entre otras cuestiones, se refirió que la contribuyente había consolidado un plan de pago que se encontraba cancelado. También se explicó que la diferencia de montos existente entre los informes presentados con anterioridad obedecía al tipo de cambio aplicado a los conceptos con-signados en dólares, ya que el primero hacía referencia al tipo de cambio a la fecha de cierre de la verificación y el segundo aplicaba el tipo de cambio correspondiente al del día anterior del efectivo pago. Finalmente, indicaron que el importe a considerar era el informado por Sección Recaudación, por lo que la pretensión fiscal no se encontraba satisfecha. Por su parte, la defensa explicó que se habían cumplido las previsiones legales establecidas en el Código Aduanero para la cancelación de los tributos. En ese sentido, dijo que la normativa establecía que el momento imponible para la determi-nación de los tributos que gravaban la importación era la fecha de oficialización de la destinación o, en el caso, la del cierre de la verificación que ha sido el momento de constatación del hecho irregular atribuido a su asistida. Entonces, adujo que frente a ese acto administrativo regular del ente recau-dador la contribuyente había actuado conforme al mismo y que debía extinguirse la acción penal. Por su parte, la fiscal entendió que no debía acogerse el planteo extintivo de la defensa hasta que se die-ra cumplimiento a la cancelación total de los montos determinados por el organismo recaudador. En ese sentido, expresó que el pago podía ser total o a través del acogimiento a planes en ese momento vigentes (ley N° 27.653).
29-dic-2022Casco (causa N° 25170)En el marco de una causa penal, un hombre había sido condenado a la pena de seis años de prisión y una multa de ocho mil pesos. Además, el tribunal oral lo declaró reincidente y dispuso que el cumplimiento de la pena se realizara bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Tiempo después, se incorporó al condenado al régimen de libertad asistida y se le impusieron ciertas pautas de conducta. Sin embargo, luego de cuatro meses fue procesado en el marco de otra causa penal y se dispuso su prisión preventiva. Para decidir de esa manera, el juzgado interviniente sostuvo que había cometido un nuevo delito mientras se encontraba bajo el régimen de libertad asistida. En consecuencia, el tribunal oral de la primera causa revocó la libertad asistida. En sus fundamentos, afirmó que haber tenido inconvenientes con la ley era suficiente para tener por incumplidas las pautas de conducta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no debía revocarse la libertad asistida sin que hubiera una sentencia condenatoria firme respecto al segundo hecho investigado.
29-dic-2022ML (Causa N° 28019)Un hombre difundió imágenes y grabaciones íntimas de su ex pareja en páginas de contenido pornográfico sin su consentimiento. Por ese motivo, en 2021 la mujer inició una demanda de daños y perjuicios. En ese marco, solicitó como medida cautelar un embargo sobre los bienes del demandado a fin de asegurarse el cobro de una eventual indemnización. El juzgado hizo lugar al pedido y, en virtud de ello, dispuso distintas diligencias procesales para concretar el embargo. En octubre de 2022, el demandado planteó la caducidad de instancia. En su presentación señaló que había transcurrido el plazo legal sin que la mujer impulsara el proceso. El juez admitió el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que las diligencias vinculadas a medidas cautelares no implicaban un impulso procesal del expediente. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había tenido en cuenta la situación violencia de género que había sufrido ni lo previsto por la ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A su vez, la mujer destacó que la decisión implicaba promover una nueva demanda, lo que ocasionaba una revictimización y generaba un retardo en la resolución del caso.
28-dic-2022CJN (Causa N° 558)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que sus progenitores no podían asumir su cuidado. Por un lado, nunca había tenido vínculo con su padre, y por el otro, su madre había sufrido situaciones de violencia intrafamiliar que le impidieron asumir el cuidado de su hijo. En virtud de ello, se adoptó una medida excepcional a favor del niño. Luego, se intentaron distintas estrategias para reinsertarlo en su familia de origen. Sin embargo, ello no fue posible. Asimismo, como el niño no contaba con otros referentes afectivos que pudieran cuidarlo, ingresó en un dispositivo de cuidado institucional (DCI). En ese marco, la Secretaría de Niñez de la provincia de Tucumán solicitó al juzgado interviniente que se declarara el estado de adoptabilidad. El Ministerio de Niñez local adhirió al pedido. En agosto de 2021 se hizo lugar a lo requerido. En consecuencia, la sentencia implicó la privación de la responsabilidad parental de ambos progenitores, de acuerdo a lo que establecía el artículo 700 inciso d del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, el Registro Único de Adoptantes informó que el niño no estaba en condiciones emocionales de afrontar un nuevo proceso de vinculación. Por ese motivo, sugirió que era necesario que se le brindara un espacio terapéutico y que continuara con el acompañamiento por parte de la institución en la que estaba alojado. Con posterioridad, la madre –que vivía en la provincia de Río Negro– se presentó en la institución y en la defensoría para retomar contacto con su hijo. A partir de ese momento, la psicóloga incorporó a la mujer a las sesiones a fin de fortalecer el vínculo con el niño. También participó en ese proceso la hermana unilateral del niño, que vivía con la madre. En ese contexto, el Ministerio de la Niñez requirió que se rehabilitara la responsabilidad parental de la progenitora. A su vez, el DCI presentó una nota escrita por el niño en la que expresaba su deseo de volver a vivir tanto con su mamá como con su hermana. La jueza le dio a esa nota el tratamiento de un recurso de revocatoria in extremis.
28-dic-2022Varacalli (causa N° 801 y reg. N° 1820)Una mujer, su hijo de once años y su pareja fueron captados y acogidos con fines de explotación laboral por dos personas. Por ese hecho, fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad. Las víctimas no se constituyeron como parte querellante en el proceso penal.; En la etapa de juicio oral, la defensa particular de las personas imputadas solicitó su sobreseimiento. Al contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal retiró la acusación. Entre sus argumentos, sostuvo que el hecho investigado no encuadraba en ninguna figura legal. Entonces, el tribunal oral las sobreseyó. Para decidir de esa manera, se basó en los lineamientos fijados en el precedente “Tarifeño” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, señaló que la víctima no constituida en parte querellante en el proceso carecía de la facultad de ejercer la acción penal conjunta o de manera alternativa con el Ministerio Público Fiscal. Por último, expresó que el fiscal había valorado de manera minuciosa los elementos probatorios reunidos durante la instrucción y había concluido que no se había configurado ninguna conducta delictiva.; La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de la mujer, interpuso un recurso de casación contra la resolución que declaró el sobreseimiento. Entre otras cuestiones, argumentó que se había vulnerado el derecho de la víctima a ser oída con las debidas garantías. Además, expuso que se había violado el principio de preclusión cuando se dispuso el sobreseimiento de las personas imputadas por supuestos no habilitados por la ley procesal. Asimismo, refirió que se había omitido realizar el debido control jurisdiccional sobre el dictamen fiscal. Por último, indicó que la resolución impugnada había desconocido el derecho de la víctima a contar con la asistencia de la Defensoría Pública de Víctimas, por lo que afectó el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de su asistida.
28-dic-2022Gallegos (causa N° 32000769)Un hombre cumplía pena en un establecimiento carcelario. Tenía tres hijos menores de edad que estaban a cargo de su abuela. La defensa solicitó que se le concediera una morigeración en el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria con salidas laborales y con dispositivo electrónico. En ese contexto, el Equipo Interdisciplinario de la Comuna de Chabas elaboró un informe ambiental y confirmó que la presencia del hombre en el domicilio resultaba indispensable para el bienestar físico y psicológico de sus hijos y para contribuir al sustento económico familiar. Además, se pidió un informe ambiental en el lugar donde cumpliría su actividad laboral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.