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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 14-may-2024 | Jara (reg. N° 464 y causa N° 4062) | Un hombre había sido imputado por el delito de almacenamiento de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, celebró –asistido por un abogado particular– un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, asumía la responsabilidad de los hechos, solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el artículo 431 bis, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación y aceptaba la imposición de una pena de siete años de prisión y multa de cien unidades fijas. El tribunal oral interviniente homologó el acuerdo en todas sus partes y condenó al imputado. Un día antes de ser notificado de la sentencia, el hombre manifestó su voluntad de revocar la defensa particular porque se consideraba en estado de indefensión y no confiaba en la intervención del letrado. Luego, al ser notificado de la condena, interpuso un recurso de casación in pauperis forma contra esa decisión. Al tomar intervención la defensa oficial, fundó el recurso interpuesto en el derecho a ser oído. El tribunal oral rechazó la impugnación, lo que motivó la presentación directa ante la Cámara Federal de Casación Penal. Entre otras cuestiones, solicitó la nulidad de la sentencia y del acuerdo de juicio abreviado. |
| 14-may-2024 | FLORES (CAUSA N° 388) | Durante un operativo, personal de prefectura naval detuvo a una persona que avanzaba en línea recta por la vía pública. En el acta, los agentes dejaron asentado que siguieron a la persona por su actitud de nerviosismo. A los pocos metros, fue interceptado y le solicitaron que se identificara. Sin embargo, la persona manifestó no tener consigo su documento de identidad. Ante esa situación, los agentes verificaron sus antecedentes, que resultaron ser negativos. Asimismo, el personal preventor requisó a la persona y encontraron entre sus pertenencias 86 gramos de marihuana. En ese contexto, fue procesada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Frente a esa decisión, la defensa planteó, entre otras cuestiones, la nulidad de la requisa y del secuestro de la sustancia. Para fundar su petición, sostuvo que no habían existido circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitieran justificar el accionar de los agentes. |
| 14-may-2024 | Penas de larga duración en el régimen penal juvenil. La jurisprudencia posterior al caso "Mendoza y otros vs. Argentina" | Este trabajo propone examinar el estado actual de la jurisprudencia del fuero penal juvenil en relación con la determinación de penas de larga duración. Dicha evaluación se efectúa a diez años de que la Corte Interamericana condenara a la República Argentina en el caso “Mendoza y otros” por imponer penas de prisión perpetua a cinco jóvenes por delitos que cometieron cuando tenían menos de 18 años. Esa respuesta punitiva fue posible por la aplicación del Régimen Penal Juvenil vigente en el país, que habilitó que se los tratara judicialmente como adultos infractores. |
| 10-may-2024 | CLA (Causa N° 9523532) | Una persona solicitó autorización judicial de cambio de género y de nombre para adaptarlo a su identidad autopercibida. Refirió que cuando nació fue inscripta como mujer. Luego, a sus 16 años, decidió modificar su género y le comunicó su deseo de ser hombre a sus familiares, amigos y allegados. Además, sostuvo que, si bien al principio sus progenitores se resistieron, con posterioridad firmaron la autorización de cambio de identidad de género, debido a que aún era menor de edad. Expresó también que cuando cumplió 18 años se dio cuenta que no se sentía cómoda vistiéndose como varón y que tampoco quería que la trataran como tal. Manifestó que se presentaba como mujer, pero que al buscar trabajo debía exhibir su DNI con nombre masculino, por lo que se le dificultaba encontrar trabajo. Esa misma situación se replicaba cuando iba a votar, al banco o a cualquier lugar donde debía mostrar su documento. Indicó que ello le provocaba un daño espiritual que afectaba su desenvolvimiento en el ámbito social y académico. Por ese motivo, requirió autorización judicial a fin de que se modificara su género y se le restableciera el nombre con el que fue inscripta al nacer. |
| 9-may-2024 | Shivlani y otros (Causa N° 1371) | A partir una serie de investigaciones sobre presuntas maniobras de contrabando llevadas a cabo por una sociedad anónima entre los años 2004 y 2006, se imputó a un grupo de personas. En la etapa de juicio oral, las partes llegaron a un acuerdo de reparación integral que consistió en el pago de una suma de dinero a la AFIP y la consecuente cancelación a través de planes de pago. Tras la verificación del cumplimiento de las pautas del acuerdo, la defensa, la querella y la fiscalía solicitaron la extinción de la acción penal en virtud del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. |
| 9-may-2024 | Capossiello (Causa N° 19687) | En 2022, una mujer fue condenada a la pena de 25 años de prisión por considerarla penalmente responsable, entre otros delitos, del delito de trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre agravada, entre otras circunstancias, por la consumación de la explotación, en perjuicio de cuatro víctimas. Asimismo, dos hombres fueron condenados a 14 y 6 años de prisión como partícipes necesario y secundario de dicho delito, respectivamente. El tribunal interviniente, de conformidad con el artículo 29 inciso 2° del Código Penal y el artículo 28 de la ley N° 26.364, ordenó la reparación del daño moral ocasionado a dos de las víctimas por un monto de $ 30.000.000 y de las otras dos por montos de $ 15.000.000 y $ 10.000.000, respectivamente. Asimismo, atento a su carácter de deudas de valor, dispuso la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del veredicto hasta el efectivo cobro. Decomisó tres inmuebles y tres vehículos, además de los pesos argentinos y la divisa extranjera secuestrados, junto con las sumas dinerarias existentes en distintos bancos en países extranjeros, y afectó todos esos bienes al cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la sentencia condenatoria. Por otra parte, absolvió a los condenados por el delito de trata de personas en perjuicio de otras seis víctimas por considerar prescripta la acción. En lo que aquí interesa, contra esa decisión, la defensa de los tres condenados interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó que debía aplicarse el artículo 5 de la ley N° 26.364 en favor de sus asistidos, ya que ellos también habían sido víctimas del líder de la organización sectaria. Por otro lado, postuló que se había aplicado erróneamente la ley N° 26.842, ya que, en cualquier caso, correspondía la aplicación de la ley anterior en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, por haber tenido comienzo los hechos con anterioridad a la reforma del año 2012. Por su parte, la defensora pública de víctimas, patrocinante de dos personas por cuya victimización los imputados fueron absueltos, interpuso un recurso de casación a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, pese a no ser querellante. Solicitó que se casara la sentencia y se efectuara una nueva cuantificación de la pena. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción no estaba prescripta, ya que el plazo debía computarse desde la fecha del allanamiento, en la cual se desbarató la organización delictiva, y no desde la fecha previa en la que sus patrocinados habían podido escapar, pues los efectos de la sujeción coercitiva habían continuado y les habían impedido formular denuncia. Además, afirmó que, incluso si se considerase prescripta la acción penal, la reparación de las víctimas no dependía de la existencia de una sentencia condenatoria, conforme a las obligaciones internacionales del Estado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado por las víctimas patrocinadas por la defensora pública de víctimas y que se las declarara, junto con otras cuatro personas, víctimas del delito de trata, con la correspondiente indemnización por el daño moral que se había tenido por acreditado en la sentencia. Sostuvo que, a los fines del cómputo de la prescripción de la acción, correspondía utilizar la fecha del allanamiento y no la de la efectiva salida de las víctimas de la organización, ya que, luego de ser sometidas durante años a un complejo y profundo proceso de persuasión coercitiva, una vez que lograron huir del único ámbito en el que habían vivido desde su nacimiento, y a sabiendas de la peligrosidad y las posibles represalias de los líderes de la secta, no era viable exigirles que se expusieran a sus explotadores y formulasen denuncia penal. |
| 7-may-2024 | La prostitución y la violencia contra las mujeres y las niñas | La Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias emitió un informe en el que analizó la violencia contra las mujeres y niñas en la prostitución y evaluó las normas internacionales de derechos humanos y jurídicas aplicables en distintos modelos legislativos y políticos. Asimismo, aclaró las obligaciones internacionales de los Estados y formuló diversas recomendaciones específicas para atender a los cambios producidos por la proliferación de plataformas tecnológicas en este ámbito. |
| 7-may-2024 | Miño (causa N° 1137) | Un hombre arrojó un líquido inflamable sobre su pareja con la intención de prenderla fuego. Entonces, la mujer y sus hijos consiguieron quitarle el encendedor y frustrar su propósito. Por ese hecho, el hombre fue acusado por el delito de tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por mediar violencia de género. En la etapa de debate oral, la mujer se retractó y manifestó que ella se había rociado a sí misma con el líquido inflamable y amenazado con suicidarse. La versión fue corroborada por los testimonios de sus hijos. Asimismo, se ofrecieron como pruebas las grabaciones de las comunicaciones al 911, las actas policiales del día del hecho e informes periciales médicos y del Programa de Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual del Consejo Provincial del Menor que detallaban el contexto de violencia familiar y de género y la dependencia económica de la mujer al hombre. En ese sentido, también declaró la hermana de la mujer y expresó que la damnificada en más de una oportunidad había sufrido agresiones del hombre y que, una vez transcurridas, había vuelto a estar en pareja con él. El tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito imputado. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación que, una vez rechazado, motivó la presentación de un recurso de impugnación extraordinaria. El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, absolvió al hombre por considerar, entre otras cuestiones, la retractación de la mujer y los testimonios de sus hijos. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja. |
| 7-may-2024 | AK v. Rusia | Una mujer fue designada como profesora de una institución educativa. Luego de ejercer su cargo durante un mes, el director de la escuela la convocó a una reunión. Durante el encuentro, la mujer tomó conocimiento de que el padre de un alumno había presentado una carpeta relacionada con su vida privada y su orientación sexual. En particular, contenía fotos de la profesora en viajes y fiestas en las que besaba a otra mujer. Si bien en su origen las fotos habían sido publicadas en un álbum de acceso privado, se le informó que debido a ellas no podría continuar en la institución y debía renunciar. Ante la negativa de la mujer, el director decidió despedirla. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la práctica de “actos inmorales incompatibles con la actividad docente”. La mujer interpuso diversas impugnaciones judiciales que no prosperaron. Entre sus fundamentos, la Corte de San Petersburgo confirmó la decisión del tribunal de distrito que había concluido que los actos y las fotos publicadas en internet debían ser consideradas como un acto inmoral incompatible con la función educativa. |
| 6-may-2024 | CLO (causa N° 74191) | Dos hombres interceptaron a otro en la vía pública con el objeto de apoderarse de su cámara fotográfica. Ante su resistencia, le efectuaron varias puñaladas en el pecho y huyeron. Al escuchar el pedido de auxilio efectuado por la víctima, tres vecinos persiguieron y detuvieron a quien tenía la cámara. Al intentar recuperarla, se produjo un forcejeo entre las cuatro personas. En ese momento arribó al lugar otra persona que se identificó como policía y dio la voz de alto. El hombre reinició su huida, por lo que el policía efectuó siete disparos, dos de los cuales impactaron en el cuerpo del hombre y ocasionaron su muerte. El tribunal oral condenó al policía imputado a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso del cumplimiento de un deber e inhabilitación especial para desempeñarse en funciones operativas con la utilización de armas de fuego y para el uso de armas de fuego. Contra esa decisión, se interpusieron una serie de impugnaciones. Entre ellas, la defensa del policía condenado presentó un recurso de casación y solicitó su absolución. La defensa sostuvo, entre otras cosas, que no existió en la sentencia una mayoría sustancial de fundamentos en torno al hecho atribuido al imputado, puesto que los tres jueces del tribunal oral interviniente habían presentado distintas versiones de lo sucedido. En este sentido, consideró que el primer juez había valorado que seis de los siete disparos se habían realizado por un intento de ataque y el último para hacer cesar la huida del agresor. Por otra parte, el segundo magistrado había sostenido que cuatro disparos habían estado dirigidos a cesar la fuga, precedidos de otros tres disparados al aire con el fin de intimidar. El tercer juez, por su parte, había considerado que tres disparos habían sido dirigidos al aire para intimidar y otros cuatro habían sido realizados al interpretar de manera errónea un ataque inminente. |
