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28-abr-2022Valakkevicus (Causa N° 63044/2014)Un hombre (IAV) fue acusado de robarle el teléfono celular a GEP, junto a otras dos personas, luego de exhibirle un arma de fuego. GEP declaró en sede policial y en instrucción y reconoció a IAV como su agresor con unas fotografías que le mostraron. Además, el preventor que intervino en la detención (RRZ) declaró que secuestró el teléfono celular en poder de IAV. En el juicio oral, GEP negó poder reconocer al acusado como uno de sus atacantes y no pudo aportar datos o características para individualizarlo. Por su parte, en el juicio oral, el preventor RRZ señaló que había secuestrado un arma y un teléfono celular a las tres personas pero no pudo precisar en poder de quién de los tres estaba cada elemento. El hombre fue condenado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego a la pena de seis años y ocho meses de prisión. Para decidir de esa manera el tribunal valoró las declaraciones que GEP y el preventor RRZ brindaron en sede policial, pero éstas últimas no se incorporaron por lectura en el debate. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-abr-2022Monasterio San Bernardo de Carmelitas Descalzas (Causa Nº 770696)Las monjas y la madre superiora del convento San Bernardo de Carmelitas Descalzas de la ciudad de Salta habrían sufrido distintos hechos de violencia de género de tipo psicológica, física y económica por parte del Arzobispo de esa ciudad y de dos sacerdotes. Por ese motivo, en noviembre de 2020 la madre superiora realizó la denuncia ante las autoridades eclesiásticas. Sin embargo, debido a que los hechos de violencia habrían continuado, las religiosas presentaron una denuncia en sede judicial y solicitaron medidas de protección. Entre sus argumentos, sostuvieron que existía peligro cierto de padecer nuevos actos de violencia en virtud de su condición de mujeres y de la relación desigual de poder respecto del denunciado. El juzgado interviniente hizo lugar a las medidas requeridas. Luego, se presentó el arzobispo, negó haber ejercido violencia e indicó que se había limitado a cumplir sus funciones en el monasterio. En ese sentido, planteó la incompetencia del tribunal y, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado. Asimismo, señaló que debía aplicarse el Concordato con la Santa Sede –incorporado mediante la ley Nº 17.032– de jerarquía superior a las normas nacionales. Por último, agregó que la causa debía resolverse en el fuero eclesiástico, tanto por los sujetos involucrados como por la denuncia presentada en un primer momento.
27-abr-2022Ocantos (causa N° 32333)Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso real con el delito de defraudación por estelionato en calidad de coautor (reiterado en quince oportunidades y tres oportunidades en calidad de partícipe necesario). Al momento de su detención, la persona se identificó correctamente, su domicilio fue constatado y no registraba rebeldías. La defensa solicitó la excarcelación. Frente a su rechazo, presentó un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Consideró, entre otras cuestiones, que si bien tenía arraigo, el procesado tenía los medios económicos suficientes para evadir el accionar de la justicia. Además, entendió que debido a la naturaleza y gravedad de los hechos atribuidos la eventual pena a imponer no podría ser dejada en suspenso, lo que operaba como un claro indicador de riesgo de fuga. Por otra parte, consideró que existía un peligro de entorpecimiento de la investigación pues se continuaban presentando nuevos presuntos damnificados, y existía la posibilidad de que la asociación permaneciera en actividad, escondiera documentos relevantes para la investigación y se asegurara el provecho de las defraudaciones. Contra esta resolución, la defensa presentó un recurso de casación.
26-abr-2022Vidal (Causa N° 35381)Una persona de nacionalidad uruguaya había sido notificada de una orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. Ante esa situación, su defensa planteó la nulidad de la resolución y, en subsidio, interpuso un recurso de reconsideración. En agosto de 2013, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó el planteo y, en octubre de ese año, solicitó en sede judicial una orden de retención. Por su parte, en noviembre de 2013, la defensa impugnó esa decisión administrativa en sede judicial. Además, en su presentación pidió la suspensión del trámite de retención en función de lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Migraciones. El juzgado interviniente hizo lugar a la retención. Para decidir de esa manera, entendió que la resolución administrativa que había dispuesto la expulsión se encontraba firme y consentida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la impugnación. Así, entendió que la presentación resultaba extemporánea. Por esa razón, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, originó la presentación de un recurso de queja. Entre sus argumentos, explicó que la orden de expulsión no se encontraba firme porque había sido recurrida en instancia judicial. En ese sentido, concluyó que si se efectivizaba la retención se violarían los derechos de libertad ambulatoria y defensa de su asistido.
26-abr-2022Nocelli y otro (causa N° 21-08131556-3)Un hombre y una mujer a bordo de una motocicleta intentaron sacarle una mochila a una joven. Personal policial que patrullaba la zona advirtió la situación e intervino. El hombre realizó un disparo con un arma de fuego e intentó huir. Entonces, uno de los agentes disparó para “neutralizar” el ataque y la mujer se cayó al suelo con la moto. Luego, otro policía le disparó por la espalda dos veces. Asimismo, disparó al hombre una cantidad indeterminada de veces y también provocó su caída. El hombre estaba tendido en el suelo boca abajo cuando el policía disparó desde corta distancia en tres oportunidades y le provocó lesiones que ocasionaron su muerte. En el acta de procedimiento se asentó que hubo un intercambio de disparos en tres oportunidades. Por esos hechos, el primer policía –HDL– fue imputado por el delito de falsedad ideológica, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento. Por su parte, el segundo agente –LMN– resultó imputado por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de sus funciones en dos oportunidades, en concurso real con el delito de falsedad ideológica. Durante el debate, se incorporó la filmación del hecho en el que se observó que la mujer no estaba armada, permanecía pasiva y sentada en la motocicleta. Luego se vio que fue arrojada al suelo cuando su compañero intentó huir hasta que recibió los dos disparos por la espalda.
25-abr-2022VJB y EIB (Causa N° 10701696)Un trabajador falleció como consecuencia de una enfermedad profesional. Ante esta situación, la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) y su familia celebraron un acuerdo por el pago de una indemnización laboral por su muerte. Debido a que las hijas del trabajador eran menores de edad, el acuerdo debió presentarse de manera judicial para su homologación. En ese marco, la progenitora en representación de las niñas, solicitó que con los fondos abonados en pesos se constituyera un plazo fijo en dólares debido a la constante devaluación y depreciación del peso argentino. El tribunal que intervino hizo lugar a lo solicitado y dispuso que el Banco de la Provincia de Córdoba no aplicara el impuesto país previsto en la ley N° 27.541 para la compra de divisas. Sin embargo, la entidad financiera no dio cumplimiento a lo requerido. Entre sus argumentos, sostuvo que la compra de moneda extranjera estaba alcanzada por las alícuotas del impuesto país y del impuesto a las ganancias, regulado en la resolución general de AFIP N° 4815/2020. Ante esa negativa, el tribunal ordenó a la entidad financiera que cumpliera con la totalidad de lo dispuesto. Para decidir así, sostuvo que los fondos provenientes de la indemnización  no tenían un objetivo financiero sino un carácter alimentario. En ese sentido, consideró que la normativa no era aplicable y que los fondos estaban exentos de cualquier impuesto, tasa o cargo debido a su naturaleza jurídica. El banco decidió notificar a la AFIP para que autorizara el plazo fijo en las condiciones establecidas. El organismo respondió que no tenía competencia en regulaciones bancarias y agregó que no podía otorgar exenciones que no estuvieran previstas por ley.
25-abr-2022Quispe Ricalde (causa N° 38639)Un hombre que residía en Argentina fue acusado por el delito de robo agravado en grado de tentativa en la República del Perú. Por ese hecho, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) dispuso su detención. En el marco del proceso de extradición, fue detenido de manera preventiva. En ese contexto, su defensa manifestó que se encontraba comprometido el interés de los derechos de la hija menor del hombre. En ese sentido, explicó que de resultar extraditado se produciría la inmediata ruptura del vínculo familiar. Entonces, solicitó que se admitiera en calidad de parte al Asesor de Menores a fin de brindarle a la niña la debida representación y protección. Sin embargo, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
25-abr-2022Trata de personas en el sector agrícola: diligencia debida en materia de derechos humanos y desarrollo sostenibleLa Relatora Especial sobre la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños elaboró un informe temático sobre la trata de personas con fines de explotación laboral en el sector agrícola. El documento da cuenta de los obstáculos en la prevención, sanción e investigación de la trata en ámbitos rurales y de su impacto diferencial en poblaciones vulnerabilizadas. Asimismo, analiza los efectos del cambio climático en la producción agrícola y la trata de personas. Luego, alienta a los Estados a adoptar medidas para combatir la trata con fines de explotación laboral desde una perspectiva interseccional.
25-abr-2022C. M. H (Causa N° 7936)Un adolescente con discapacidad estaba bajo el exclusivo cuidado de su abuelo debido a que su progenitor estaba suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental. Asimismo, el joven tampoco tenía contacto con su madre. En consecuencia, el abuelo obtuvo la guarda judicial de su nieto. Si bien el hombre era titular de una jubilación, percibía de manera mensual la asignación universal por hijo por discapacidad y la tarjeta alimentar que le correspondía en virtud de tener a su cargo el cuidado del adolescente. De esa manera, cubría todas las necesidades básicas del joven. En noviembre de 2020 el abuelo falleció. Por ese motivo, el juzgado que intervino en la guarda otorgó el cuidado personal del adolescente a su progenitor. No obstante, el hombre estaba desocupado y no podía cubrir las necesidades de su hijo. En ese sentido, solicitó a la ANSES que le otorgara a su hijo una pensión derivada por el fallecimiento de su abuelo. El organismo denegó el pedido. Entre sus argumentos, expuso que el artículo 53 de la ley N° 24.241 no contempló a los nietos como beneficiarios de la derivación de la pensión por fallecimiento. El progenitor presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inaplicabilidad del artículo 53 de la ley N° 24.241 y el artículo 13 de la ley N° 26.222 que regulaban un número taxativo de parientes para acceder al beneficio de pensión derivada por fallecimiento. Además, solicitó que se tenga en cuenta la modificación que efectuó la ley N° 26.222 en el artículo 161 de la ley N° 24.241 sobre la aplicación de la normativa vigente a la fecha de la muerte del causante. Sobre este aspecto, destacó la fecha de fallecimiento del hombre.
25-abr-2022Argañaraz y otro (causa N° 5706)Una mujer cumplía arresto domiciliario en una vivienda donde residía junto a sus hijos y sus hermanas. En el marco de una investigación por el delito de robo con arma, se ordenó el allanamiento del domicilio. Al momento de ingresar personal policial, un hombre que se encontraba en el interior de la casa arrojó por una ventana una bolsa de supermercado. En su interior contenía, entre otras cosas, una balanza, envoltorios con cocaína y principios activos de marihuana. Luego, el hombre fue identificado como la ex pareja de la mujer. Por ese hecho ambos fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de prestar declaración indagatoria, negaron su vinculación con los hechos atribuidos. Con posterioridad, la mujer manifestó que quería ampliar su declaración. En esa oportunidad, relató que no había declarado con la verdad puesto que se encontraba amenazada por su ex pareja y los familiares de éste. A su vez, expresó que había denunciado a su ex pareja por violencia de género ante la justicia y ante el Patronato de Internos y Liberados de la provincia de Tucumán. A partir de esas declaraciones, se incorporaron informes de la División de Violencia de Género de la policía y de la Oficina de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Fiscal que daban cuenta de la violencia de género alegada. En consecuencia, la defensa solicitó el sobreseimiento de la mujer.