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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6580| Título : | Sandoval (Causa N° 105) |
| Fecha: | 24-oct-2024 |
| Resumen : | Una mujer fue captada y trasladada para ser explotada sexualmente. El imputado, integrante de una fuerza de seguridad provincial, aprovechó su situación de vulnerabilidad y la sometió a controles constantes y tratos degradantes. La investigación reunió prueba testimonial y pericial. La causa se elevó a juicio. En el debate declararon la víctima y testigos. La fiscalía y la querella solicitaron condena y una reparación económica para la víctima. La defensa del imputado negó todo tipo de responsabilidad. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, por unanimidad, condenó al imputado a la pena de nueve años de prisión, como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en las fases de captación y traslado, agravado por la consumación de la explotación. Asimismo, hizo lugar a la reparación integral a favor de la víctima y se ordenó al condenado el pago de $ 6.500.000 actualizables por IPC, con embargo e inhibición general de bienes para asegurar el cumplimiento. Finalmente, declaró que los hechos delictivos probados en el debate constituyen formas de discriminación y violencia contra las mujeres, conforme al artículo 6 de la CEDAW y el artículo 2 de la Convención de Belém do Pará (jueces Basbús, Farías y Lilljedahl). |
| Argumentos: | 1. Trata de personas. Violencia de género. Víctima. Reparación. Tutela judicial efectiva. “Las dos Convenciones internacionales citadas, una de ellas con raigambre constitucional (CEDAW) y la otra con jerarquía supralegal [Convención de Belém do Pará], exigen al Estado argentino que adopte las medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con sanciones correspondientes que prohíban toda discriminación contra la mujer [y la] violencia contra las mujeres, que en esta causa quedó ampliamente acreditada, constituye una forma de discriminación”. “La trata de persona implica lisa y llanamente la pérdida de la libertad de decisión y de movilidad de las personas en manos de un tratante. El acusado captó, y trasladó a [la víctima], sometiéndola a tratos indignos, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad multicausal y su condición de policía, para su explotación sexual con obtención de rédito económico a través de la enajenación de su cuerpo”. “Las víctimas tienen derecho a que los Estados tengan una política articulada, integral y sostenible de acceso a la justicia. [E]stos servicios deben ser ‘oportunos, expeditos, accesibles y gratuitos’. [E]n lo que al anclaje jurídico específico de la reparación integral dispuesta concierne, cabe considerar junto al código de fondo lo prescripto [en el] artículo 28 de la Ley 26.364 y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará”. “El artículo 28 de la Ley 26.364 en lo pertinente dispone: ‘En los casos de trata y explotación de personas, la sentencia condenatoria… deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima, como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito’ [y el] artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en su inciso g) establece [el deber de]: ‘[…] asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces’”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán |
| Juez/a: | Ana Carina Farías Enrique Lilljedahl Abelardo Jorge Basbús |
| Voces: | REPARACIÓN TRATA DE PERSONAS TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VICTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6545 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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