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FechaTítuloResumen
10-nov-2004SC v. Reino UnidoSC tenía once años cuando fue acusado de intentar robarle la cartera a una anciana y causarle una lesión en el brazo. Debido a sus antecedentes y ante la posibilidad de que se dictara una pena privativa de la libertad, un tribunal juvenil remitió el caso al Tribunal de la Corona. El niño fue evaluado por un psiquiatra forense de adolescentes y una psicóloga clínica, quienes informaron que presentaba problemas de atención y dificultades para razonar. El juicio se realizó mediante el sistema de jurados; el tribunal obvió la formalidad de llevar pelucas y sotanas. SC estuvo acompañado por un asistente social. A menudo preguntaba qué estaba ocurriendo, lo que daba cuenta que no comprendía acabadamente la situación en la que se encontraba. El niño, finalmente, fue condenado a la pena de dos años y medio de prisión. Sus representantes legales impugnaron la decisión y sostuvieron que SC había sido privado de un proceso que se ajustara a su edad y sus capacidades. El Tribunal de Apelaciones desestimó ese argumento y confirmó la sentencia.
21-sep-2004Villaroel Rodríguez, Oscar AlejandroLa defensa interpuso recurso de casación en razón de la sentencia de condena dictada por el tribunal de juicio. La impugnación fue rechazada por el tribunal superior de provincia. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado por haber sido considerado extemporáneo. Dicha decisión se fundó en que "...si bien el plazo para deducir dicho recurso debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado, ello es aplicable solo para personas detenidas, caso que no es el de autos...". En virtud de ello, se interpuso un recurso de queja ante la CSJN.
21-sep-2004Dubra, David DanielLa defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal oral. La impugnación fue declarada inadmisible por la Cámara de Casación Penal. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal. Frente al rechazo de este último recurso, un mes después de haber sido notificado su asistente técnico, el imputado interpuso un recurso de queja in pauperis.
7-sep-2004Tibi v. EcuadorEl señor Tibi, de nacionalidad francesa, residía en la Ciudad de Quito, Ecuador y se dedicaba al comercio de piedras preciosas. El 27 de septiembre de 1995 fue detenido por agentes de la INTERPOL, sin orden judicial y con una sola prueba que consistía en la declaración de un coacusado en el marco de un procedimiento antinarcóticos. El peticionario no estaba cometiendo ningún delito al momento de su detención y tampoco le fueron comunicados los cargos en su contra cuando se realizó el arresto. Sólo se le informó que se trataba de un control migratorio. Al momento de su detención, no se permitió al señor Tibi comunicarse con Beatrice Baruet, su compañera, ni con el Consulado de su país. Posteriormente sí pudo informar a ella que se encontraba detenido en el Cuartel Modelo de Guayaquil. Sin embargo, cuando la señora Baruet fue a dicho cuartel los oficiales encargados le indicaron que el señor Tibi no se encontraba ahí. La señora Baruet y un abogado visitaron otros lugares de detención de Guayaquil, pero regresaron a la ciudad de Quito sin hallarlo. Unos días después, a través de la esposa de un detenido en la Penitenciaría del Litoral, el señor Tibi pudo comunicar a su compañera el lugar actual de su detención. Durante su detención en marzo y abril de 1996 en la Penitenciaría del Litoral, el peticionario fue recluido en condiciones de hacinamiento e insalubridad, sin ventilación ni luz natural y sin que se le proporcione suficiente alimento. A su vez, fue objeto de actos de violencia física y amenazado, por parte de los guardias de la cárcel, con el fin de obtener su autoinculpación; por ejemplo, le quemaron las piernas con cigarrillos, le fracturaron varias costillas y le aplicaron descargas eléctricas en los testículos. No había sistema de clasificación de reclusos en el centro penitenciario donde se encontraba detenido, por lo que no obstante estar “procesado” estuvo detenido también con condenados. Durante su permanencia en la cárcel el señor Daniel Tibi fue examinado dos veces por médicos designados por el Estado. Estos verificaron que sufría de heridas y traumatismos, pero nunca recibió tratamiento médico ni se investigó la causa de sus padecimientos. El señor Tibi permaneció bajo detención preventiva, en forma ininterrumpida, en centros de detención ecuatorianos, desde el 27 de septiembre de 1995 hasta el 21 de enero de 1998, fecha en que fue liberado y retornó a Francia.
2-sep-2004Instituto de Reeducación del Menor v. ParaguayEl Estado de Paraguay ordenó convertir un “instituto de menores” en una cárcel para adultos. En consecuencia, los jóvenes detenidos en ese lugar fueron trasladados a un establecimiento que originalmente no había sido pensado como centro de detención, por lo que no contaba con la infraestructura ni el personal adecuado para alojarlos. Las condiciones del establecimiento eran insalubres e inadecuadas. Los detenidos vivían hacinados y debían compartir los colchones. En ocasiones, las personas menores y mayores de edad eran alojadas en el mismo sitio. Además, eran usuales los maltratos como forma de castigo por parte de los guardias y se registraron casos de violencia y abusos sexuales entre los internos. La alimentación y la educación dentro del instituto no eran apropiadas. Asimismo, la atención médica, psicológica y odontológica eran deficientes. Si bien en una oportunidad se interpuso un hábeas corpus con la intención de que se reubicara a los detenidos menores de edad en centros adecuados, la acción fue resuelta de modo tardío y la sentencia no fue cumplida. Los días 11 febrero de 2000, 5 de febrero de 2001 y 25 de julio de 2001 se produjeron tres incendios en el instituto y fallecieron o resultaron heridos varios internos. Durante los incidentes, los guardias no recibieron ningún tipo de instrucción por parte de las autoridades del establecimiento y no socorrieron eficientemente a los niños. Tras el último incendio, el Estado cerró definitivamente el instituto y trasladó a los detenidos a otros centros. Algunos niños fueron alojados en establecimientos penitenciarios para adultos. Los familiares de los jóvenes fallecidos en los incendios iniciaron procesos civiles de indemnización por daños y perjuicios contra el Estado. Asimismo, se sustanciaron procesos penales. Sin embargo, no se les brindó una respuesta satisfactoria a su reclamo.
14-jul-2004Hermanos Gómez Paquiyauri v. PerúEl 21 de junio de 1991, los hermanos Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri, de 14 y 17 años de edad, caminaban en dirección al trabajo de su madre cuando fueron interceptados, golpeados y detenidos por agentes de la Policía Nacional Peruana. Acto seguido, fueron trasladados a un lugar llamado “Pampa de los Perros” donde fueron golpeados y asesinados mediante disparos de armas de fuego. Ese mismo día, sus cuerpos fueron ingresados a la morgue de un hospital con signos de tortura. La familia de los hermanos Gómez Paquiyauri denunció los hechos ante la Fiscalía Provincial de la Quinta Fiscalía en lo Penal. A partir de esto, se inició una investigación. Posteriormente, se condenó a uno de los autores y a un partícipe a las penas de 18 y 6 años de prisión, respectivamente. Sin embargo, no pudo localizarse al autor intelectual del hecho.
9-mar-2004BarraEn 1987 se inició un expediente con el objeto de investigar maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de ahorristas. En ese marco, en 1988 se dictó el procesamiento de una persona. El trámite del expediente continuó durante catorce años, en los cuales se dispusieron notificaciones, declaraciones testimoniales, ampliaciones de declaraciones testimoniales e indagatorias, entre otras cuestiones. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El juzgado lo rechazó y la decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
9-dic-2023Partido Nuevo Distrito Corrientes (causa N° 3970)Una persona había solicitado que se dejara sin efecto la oficialización de una candidatura a senador nacional de un ciudadano. Entre sus argumentos, señaló que el candidato contaba con sentencias condenatorias por delitos contra la administración pública que incluían la accesoria de inhabilitación especial perpetua. El juzgado federal interviniente rechazó la pretensión y dispuso mantener firme la lista oficializada y, en consecuencia, la candidatura del ciudadano. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que las sentencias condenatorias no se encontraban firmes. En ese sentido, destacó que la restricción resultaba admisible cuando la condena penal ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación.
18-sep-2003Bulacio v. ArgentinaEl 19 de abril de 1991 la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva (“razzia”) en la ciudad de Buenos Aires antes del inicio de un concierto de rock. Junto a otros jóvenes se privó de libertad a Walter David Bulacio, de 17 años de edad, quien fue golpeado por agentes policiales mientras se encontraba en detención. Los detenidos fueron liberados progresivamente sin que se abriera causa penal en su contra y sin que se diera a conocer el motivo de sus detenciones. Sin embargo, Bulacio permaneció detenido. Luego de haber vomitado y por las lesiones sufridas fue trasladado al Hospital Pirovano el día 20 de abril, sin que sus padres o el Juez de Menores fueran notificados de ello. El médico que lo atendió en el hospital determinó que el joven presentaba lesiones y diagnosticó “traumatismo craneano”. Sus padres tomaron conocimiento de la detención y el internamiento sólo gracias a la noticia recibida por parte de un vecino y así pudieron visitarlo esa noche. El 21 de abril fue trasladado al Sanatorio Mitre, desde donde se hizo la denuncia por las lesiones que padecía el menor. Bulacio falleció el 26 de abril de 1991.
20-may-2003Zárate (causa N° 3666)Una persona que se encontraba procesada con prisión preventiva dedujo una acción de amparo ante un juez federal con competencia electoral con el fin de que pudiera ejercer su derecho al voto en las elecciones nacionales que se celebrarían ese año. La persona se encontraba inscripta y habilitada para votar en las elecciones presidenciales. Sin embargo, el juez interviniente rechazó la acción en los términos del artículo 3 de la ley N° 16.986. Si bien sostuvo que resultaba de aplicación al caso lo resuelto por la Cámara Electoral en la causa “Mignone”, el derecho a votar de las personas detenidas no condenadas no había sido aún reglamentado. En ese sentido, indicó que la privación de la libertad sufrida por la peticionaria constituía una causal de justificación contemplada en el artículo 12, inciso d, del Código Electoral Nacional. Además, aclaró que la circunstancia en la que se basaba la accionante no podía encuadrarse en el “amparo del elector”, previsto por el artículo 10 del mencionado cuerpo normativo. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que la ausencia de reglamentación no podía obstar al ejercicio de su derecho al voto.; Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que había transcurrido en exceso el plazo fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a efectos de que los poderes legislativo y ejecutivo adoptasen las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al voto de las personas detenidas no condenadas. Por esa razón, consideró necesario que la Cámara Nacional Electoral arbitrase los medios a fin de que cesara la omisión de las autoridades públicas que lesionaba, restringía y alteraba con arbitrariedad manifiesta los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.