Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2386
Título : SC v. Reino Unido
Fecha: 10-nov-2004
Resumen : SC tenía once años cuando fue acusado de intentar robarle la cartera a una anciana y causarle una lesión en el brazo. Debido a sus antecedentes y ante la posibilidad de que se dictara una pena privativa de la libertad, un tribunal juvenil remitió el caso al Tribunal de la Corona. El niño fue evaluado por un psiquiatra forense de adolescentes y una psicóloga clínica, quienes informaron que presentaba problemas de atención y dificultades para razonar. El juicio se realizó mediante el sistema de jurados; el tribunal obvió la formalidad de llevar pelucas y sotanas. SC estuvo acompañado por un asistente social. A menudo preguntaba qué estaba ocurriendo, lo que daba cuenta que no comprendía acabadamente la situación en la que se encontraba. El niño, finalmente, fue condenado a la pena de dos años y medio de prisión. Sus representantes legales impugnaron la decisión y sostuvieron que SC había sido privado de un proceso que se ajustara a su edad y sus capacidades. El Tribunal de Apelaciones desestimó ese argumento y confirmó la sentencia.
Argumentos: El TEDH declaró a Reino Unido responsable por la violación del artículo 6.1 del CEDH. 1. Capacidad de estar en juicio “Se alegó que [el peticionario] provenía de un contexto familiar atroz y presentaba una discapacidad intelectual como resultado de ello. Un niño de 11 años como el peticionario, con la edad mental de un niño de 8 años, en el mejor de los casos, y uno de 6 años, en el peor, que era tan atrasado que podría caer dentro del 1% más bajo de los niños de su edad, no debería haber sido juzgado por un juez y un jurado, en un tribunal abierto al público al que la prensa tuvo libre acceso. En cambio, el solicitante debería haber sido juzgado en la privacidad de un Tribunal Juvenil especializado con las debidas facultades para dictar sentencia...” (cfr. párr. 26). “El derecho del imputado a participar efectivamente en el juicio por lo general incluye, inter alia, no solo el derecho a estar presente, sino también a oír y seguir el proceso […]. En el caso de una persona menor de edad, es esencial que sea tratada de manera tal que se considere su edad, nivel de madurez y capacidades intelectuales y emocionales, y que se adopten medidas para promover su capacidad de comprender y participar en el proceso […], incluyendo que se la audiencia se lleve a cabo de forma tal que sus sentimientos de intimidación e inhibición se reduzcan todo lo posible…” (cfr. párr. 28). “Dada la sofisticación de los sistemas legales modernos, muchos adultos con una inteligencia promedio no son capaces de comprender todas las complejidades e intercambios que ocurren en la sala del tribunal: esta es la razón por la cual el Convenio, en el artículo 6 § 3 (c), hace énfasis en la importancia del derecho a la asistencia legal. Sin embargo, la ‘participación efectiva’ en este contexto presupone que el imputado comprende ampliamente la naturaleza del proceso y de lo que está en juego para él o ella, incluyendo el significado de la sanción que pueda imponerse. Implica que deberían ser capaces de comprender la dinámica general de lo que se dice en el tribunal, de ser necesario, con la asistencia de, por ejemplo, un intérprete, abogado, trabajador social o amigo. El imputado debe ser capaz de seguir lo que dicen los testigos de la acusación y, en caso de ser asistido, debe poder explicar su versión de los hechos a sus abogados, señalar cualquier declaración con la que no está de acuerdo y anoticiarlos sobre aquellos hechos que deberían ser presentados en su defensa…” (cfr, párr. 29). “Por lo tanto, el peticionario parece haber tenido una escasa comprensión sobre el rol del jurado en el proceso o de la importancia de causar una buena impresión sobre ellos. Aún más, parece no haber comprendido que se arriesgó a ser sometido a una pena privativa de libertad e, incluso una vez que se aprobó la sentencia y fue llevado a la celda, parecía confundido y esperaba poder volver a su casa con su padre adoptivo” (cfr. párr. 33). 2. Tribunales especializados “[C]uando se toma la decisión de tratar con un niño como el peticionario, que corre el riesgo de no poder participar de manera efectiva debido a su corta edad y a su capacidad intelectual limitada, a través de un proceso penal en lugar de adoptar otra práctica que esté dirigida principalmente a determinar el interés superior del niño y los de la sociedad, es esencial que aquel sea juzgado por un tribunal especializado capaz considerar plenamente las desventajas bajo las cuales se encuentra, conceder las licencias pertinentes, y adaptar su procedimiento en consecuencia” (cfr. párr. 35).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO
VULNERABILIDAD
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
ASISTENCIA LETRADA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SC v. Reino Unido.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.