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FechaTítuloResumen
17-sep-2014MOG y otro s. informacion sumariaEn este caso, la accionante inició una información sumaria tendiente a acreditar la convivencia con otra persona –actualmente fallecida– para luego tramitar la pensión por fallecimiento. La jueza de primera instancia se declaró incompetente por entender que la información sumaria debía tramitar ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Tanto la parte actora como el Ministerio Público Fiscal apelaron dicha resolución. Entre sus fundamentos, la accionante sostuvo que, por diferir el domicilio asentado en su DNI del domicilio de la partida de defunción de su conviviente, el trámite administrativo no sería admitido y, por ello, resultaba necesaria la vía judicial. Finalmente, la Sala D ordenó que la información sumaria se realice ante el ANSES.
17-sep-2014Mocanu v. RumaniaEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo que evaluar la investigación y duración del procedimiento que siguió a la violenta represión de las manifestaciones contra el gobierno rumano realizadas en Bucarest en junio de 1990. Durante la represión, el marido de la señora Mocanu -primera demandante- fue asesinado por disparos y el señor Stoica - el segundo demandante - fue detenido y maltratado por la policía. Los procesos penales siguen pendientes en relación con la muerte del marido de la primera solicitante. La investigación en relación con el segundo demandante fue cerrada en 2011, debido al plazo de prescripción aplicable al delito de asalto. Los demandantes sostuvieron que los procedimientos no cumplían con las normas contenidas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Mediante sentencia del 13 de noviembre 2012 una Sala de la Sección Tercera de la Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo que no había habido una violación de la prohibición de la tortura y otros malos tratos contra el señor Stoica porque él no había presentado su denuncia ante las autoridades competentes sino once años después de los eventos. El 29 de abril de 2013, el caso fue remitido a la Gran Sala, a petición de este demandante.
16-sep-2014G, BM (dictamen)La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.-.
16-sep-2014Causa 41911.13Una persona detenida había sido sancionada por negarse a permanecer en su lugar de alojamiento (art. 17 inc. b decr. 18/97). Tanto en la audiencia ante las autoridades del SPF como en su presentación de apelación, el detenido indicó que solamente le interesaba manifestar la necesidad de un cambio de alojamiento a la planta 1. La defensa recurrió la sanción ante el Tribunal Oral donde tramitaba la causa.
16-sep-2014Casanova (PGN)La Señora C. y el Señor G. fueron denunciados por el dueño de una joyería de la República del Paraguay que había prestado una gargantilla y unos pendientes de gran valor a la imputada para ser utilizados en un evento, acordando con la misma su devolución una vez culminado el espectáculo. Contrariamente a lo acordado, las joyas desaparecieron. En la causa penal iniciada en la República del Paraguay el joyero y la imputada arribaron a un acuerdo económico por el cual la víctima desistió de la querella civil y criminal. De todas formas, la República del Paraguay solicitó la extradición de los imputados. El juez a cargo del Juzgado Federal nº 2 de Morón, provincia de Buenos Aries, denegó la extradición solicitada. El fiscal actuante recurrió esta resolución.
12-sep-2014T, M HEn el marco del proceso de revisión de la sentencia que restringió la capacidad jurídica de TMH, la Sra. Curadora Pública solicitó que se dicte sentencia en formato de lectura fácil. Entre sus argumentos, mencionó las normas de Naciones Unidas sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las obligaciones asumidas por los Estados de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad bajo un lenguaje simple y directo que evite los tecnicismos. Ello, de acuerdo con el modelo social de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, sumó a su argumentación las previsiones establecidas en las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y el Protocolo sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, propuestas para un trato adecuado, realizado por este Ministerio Público de la Defensa junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Programa EUROsociAL II (Aprobado por Res. DGN N° 1417/2013).
12-sep-2014L, MGEl Juzgado de Paz de Villa Nueva había dispuesto el allanamiento de una finca a fin de secuestrar un arma de fuego. La orden no contenía fundamentación alguna. Ante el hallazgo sorpresivo de material estupefaciente y posterior detención de una persona que vivía en el domicilio allanado, no se le dio intervención al Juzgado Federal correspondiente. La defensa solicitó la nulidad de todo lo actuado.
11-sep-2014SSTJ c. IDEEn el marco de un proceso de divorcio en los términos del artículo 214 inc. 2 del Código Civil, el juez de grado rechazó el pedido realizado por la parte demandada que solicitaba la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero y su disolución por divorcio en nuestro país ante el Registro Civil correspondiente. La demandada apeló la resolución.
9-sep-2014MP. y otros c. RJJ y otrosEl juzgado hizo lugar al planteo de la Tutoría Pública y declaró la nulidad de las notificaciones del traslado de la demanda cursada a su representado (por tratarse de personas menores de edad), y de todo lo actuado en consecuencia. La defensa planteó la revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído que tuvo por asumida una representación ad- litem de la Tutoría Pública respecto de uno de los niños, omitiendo la designación en forma expresa respecto de otro. Asimismo, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda a su representado. Entre sus argumentos, sostuvo que “…si la ley no prevé expresamente que es válida la notificación realizada a un menor de edad sin la debida intervención de su representante legal, ésta adolece de nulidad, con todo lo que ello acarrea.” Además afirmó que “…se ha vulnerado el derecho de defensa del adolescente y debido proceso legal (arts. 18 CN y 25 CADH), por cuanto se omitió dar la debida intervención a esta Tutoría Pública en representación de un menor de edad que no contaba con efectiva defensa por parte de sus representantes necesarios.” En consecuencia, para declarar las nulidades planteadas, la jueza consideró que “[e]n el caso se plantea la nulidad del traslado de la demanda, y de allí el trato diferenciado que debe tener tal acto procesal. Es que la ley determina que en principio, deba practicarse en el domicilio real del demandado, rodeado de formalidades específicas, cuyo fin es proteger el derecho de defensa […] en el particular caso de autos se ha dirigido una demanda contra dos menores de edad […] y no se ha notificado a sus representantes legales en debida forma, incumpliendo la manda de los artículos 57 y 59 del Código Civil. Si bien ambas notificaciones fueron realizadas en forma positiva, se advierte que la parte actora ya tenía conocimiento del carácter de menores de edad de ambos…”.
9-sep-2014Defensoría Oficial N° 1 y otra c. Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y otros s. acción de amparoEn este caso, el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los Defensores Oficiales titulares de las Defensorías Oficiales N° uno y dos de menores de la ciudad de Río Gallegos – que fue sostenida por la Defensoría General ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz– contra el Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Cruz. En consecuencia, el magistrado ordenó a las demandadas que se regularice la deuda en el pago de salarios a los encargados y operadores del sistema de ‘hogares alternativos’ (sistema de abrigo socio familiar) como así también el pago de las asignaciones correspondientes a cada niño, niña o adolescente alojados en los hogares del Estado (punto 2°); se actualice dicha asignación y se imponga una suma adicional de $600 por cada niño, niña y adolescente (punto 3°); se intime al Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de Niñez para que acredite la satisfacción de las necesidades urgentes detectadas en los hogares y presente un informe actualizado sobre las condiciones de los hogares (punto 4° y 5°). Por su parte, ordenó al Poder ejecutivo la reglamentación de los artículos 46 y 47 de la ley N° 3062, creadora del “Fondo provincial para la Niñez y Adolescencia” y que disponga de las partidas y disposiciones necesarias en el proyecto de presupuesto (punto 6°). Por último, se ordenó la comunicación de la sentencia dictada al Poder Legislativo y al Defensor de menores ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia (punto 7°). Contra la sentencia de primera instancia, el estado provincial interpuso recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones hizo parcialmente lugar al recurso y revocó los puntos 3°, 6° y 7° del fallo mencionado en relación a la actualización del importe de la asignación y la imposición de una suma adicional de $600 por cada niño, niña y adolescente incluido en el sistema de ‘hogares’; la reglamentación de los artículos 46 y 47 de la ley 3062; y la comunicación del contenido de la sentencia al Poder Legislativo y al Defensor de Menores ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte actora e intimó al Poder ejecutivo a reglamentar los artículos 46 y 47 de la Ley Provincial N° 3062, en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento. Contra dicha resolución, la provincia de Santa Cruz interpuso recurso extraordinario federal, el que fue rechazado por el Máximo tribunal provincial.