Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/189
Título : Romero, Christian Maximiliano
Fecha: 11-nov-2014
Resumen : El juzgado de ejecución penal resolvió no hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias en favor de una persona privada de la libertad. A tal efecto, el magistrado señaló que debía intensificarse el tratamiento penitenciario atento a que el condenado había sido incorporado recientemente al periodo de prueba y, además, la División Seguridad Interna había formulado algunas observaciones (en particular, la falta de compromiso por mostrar superación personal, dificultad en la incorporación de las normas y en el respecto por ellas).
Argumentos: La Sala I CFCP revocó la sentencia por entender que “…no ha analizado los elementos mínimos convictivos que permitan reputar al resolutorio impugnado como un acto jurisdiccional válido”. La Sala I valoró que el justiciable “…cumplió con el requisito temporal previsto por el art. 17 de la ley 24.660, no tiene causa abierta en donde interese su detención u otra condena pendiente y su comportamiento intramuros registra guarismos ajustados a la normativa mencionada […], no registra sanciones y cuenta con la resolución unánime del Consejo Correccional del Instituto de Seguridad y Resocialización de Rawson (U. 6) en forma positiva respecto de su incorporación a la modalidad de salidas transitorias del Período a Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario”. Por último, el tribunal agregó que “…no se ha demostrado de qué modo la necesidad de intensificar [el] tratamiento intramuros [de la persona privada de libertad] constituye un obstáculo para la procedencia de las salidas transitorias, toda vez que el nombrado cumple con la totalidad de los requisitos legales, lo cual compromete el ideal resocializador de la etapa de ejecución de la pena privativa de la libertad, al negar arbitrariamente […] los egresos transitorios [solicitados] con el fin de afianzar sus lazos familiares y sociales”. Corresponde conceder salidas transitorias si una persona privada de la libertad cumplió con el requisito temporal previsto por el art. 17 de la ley 24.660, no tiene causa abierta en donde interese su detención u otra condena pendiente y su comportamiento intramuros registra guarismos ajustados a la normativa mencionada, no registra sanciones y cuenta con la resolución unánime del Consejo Correccional del Instituto de Seguridad y Resocialización de Rawson (U. 6) en forma positiva respecto de su incorporación a la modalidad de salidas transitorias del Período a Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
SENTENCIA ARBITRAL (USE LAUDO ARBITRAL)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Romero, Christian Maximiliano.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.