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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/217
Título : | Bartone, Gabriel Adrián |
Fecha: | 19-nov-2014 |
Resumen : | El juzgado de ejecución penal no hizo lugar al pedido de libertad condicional y de salidas transitorias formulado por la defensa. Para adoptar ese temperamento el magistrado sostuvo que “…las conclusiones periciales no revelan de modo determinante que el riesgo del egreso resulte nulo como así tampoco resulten determinantes para sostener [que] un pronóstico de reinserción favorable”. Agregó, asimismo, que “no se puede soslayar que intramuros el interno se encuentra contenido, con posibilidades de estudio y trabajo, careciendo, ante un posible egreso, de proyecto laboral serio y/o educativo sustentable tanto para si como para su familia”. Contra esa decisión se interpuso recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala IV CFCP –por mayoría– hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa. La sentencia tuvo en consideración, en especial, los principios de judicialización y de legalidad en la ejecución de la pena. En torno a ello, se afirmó que la ley 24.660 establece que “…cuando surjan cuestiones que vulneren algún derecho del condenado o a fin de autorizar egresos, será el juez de ejecución quien lo resuelva (cfr. artículo 4º); y que si bien la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen son de competencia administrativa, se hace una salvedad “en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial” (cfr. artículo 10º). Se agregó, asimismo, que “[e]ste ha sido el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecución” (R.230. XXXIV, rto. El 9/3/04) en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena”. Al analizar, en concreto, la situación de Bartone, se explicó: “corresponde señalar que del acta nº 400/14 realizada por el Consejo Correccional, surge que la calificación efectuada al interno dio como resultado una conducta diez (10) y concepto siete (7), sumado a que obtuvo por parte del representante del Ministerio Público Fiscal el consentimiento para acceder al beneficio impetrado”. De acuerdo con ello, se sostuvo que “los fundamentos utilizados en la resolución recurrida a fin de rechazar el beneficio solicitado a todas luces resultan arbitrarios, toda vez que el a quo omitió analizar los requisitos que la ley impone para la concesión del beneficio solicitado lesionando así el principio de legalidad”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
Voces: | LIBERTAD CONDICIONAL EJECUCIÓN DE LA PENA PRINCIPIO DE LEGALIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bartone, Gabriel Adrián.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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