Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/220
Título : SQZ
Fecha: 11-nov-2014
Resumen : La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar al planteo de nulidad de la defensa contra el auto del juez de grado que rechazó la suspensión de juicio a prueba sin haber convocado previamente a las partes a la audiencia dispuesta por el artículo 293 del CPPN. En este sentido, consideró la Cámara que la inobservancia del procedimiento previsto para el instituto de suspensión de juicio a prueba “afectó insalvablemente el debido proceso legal, por cuanto por esa vía se omitió la correspondiente intervención de aquellos a quienes la ley les ha reconocido la facultad de opinar positiva o negativamente frente a un planteo de esta clase (artículos 76 bis, tercer y cuarto párrafos, del Código Penal)”. Finalmente, al declarar la nulidad del auto apelado agregaron que la audiencia prevista por el artículo 293 CPPN no es discrecional del juzgador ya que “es la oportunidad para que la defensa y el acusador público presenten sus peticiones y fundamentos, y que también realicen réplicas a la contraparte. Es a través de la inmediación y el contradictorio donde surgirán los elementos que la magistratura deberá valorar para tomar la decisión conforme las pautas del art. 76 bis del C.P.”.
Argumentos: La audiencia prevista por el artículo 293 CPPN no es discrecional del juzgador y su vulneración implica una violación al debido proceso.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
DERECHO A SER OIDO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SQZ.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.