Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
23-oct-2023 | Comunidad Mapuche A. (Causa N° 147) | Una serie de comunidades y organizaciones mapuches que habitaban un territorio en Río Negro iniciaron una acción de amparo colectivo. En su presentación, manifestaron que allí se desarrollaba actividad industrial que dañaba al ambiente y a su cultura. Por ese motivo, solicitaron el cese y la reparación de los actos perjudiciales. También pidieron que se llevara a cabo un procedimiento de consulta con los pueblos que vivían en la zona, dado que no se les había dado participación en forma previa. El juzgado interviniente admitió el pedido. En consecuencia, ordenó al Estado provincial que estableciera un mecanismo de consulta con las comunidades a fin de obtener su consentimiento con respecto a los proyectos mineros. Asimismo, impuso la prohibición de avanzar cualquier tipo de tareas en esas tierras comunitarias u otorgar permisos hasta que finalizara el proceso de consulta. Contra lo decidido, la Fiscalía de la provincia demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que los accionantes no habían demostrado una afectación al ambiente, al equilibrio ecológico o una explotación irracional. Añadió que no se habían emitido autorizaciones para explotar ya que la solicitud por parte de la empresa demandada estaba en trámite. En ese marco, los actores requirieron la intervención de la Defensoría General de la Nación en carácter de “amicus curiae”. Así, tomó intervención el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación. |
20-oct-2023 | DMF (Causa N° 70859) | Un hombre y una mujer que tenían hijos en común se separaron. Cuando finalizó la convivencia, el hijo menor quedó al cuidado de su progenitora. En ese contexto, ambos continuaron viviendo en el inmueble familiar. Por su parte, el hombre tenía un empleo informal y abonaba una cuota alimentaria que era insuficiente para solventar las necesidades de su hijo. Por ese motivo, la mujer –por sí y en representación del niño– inició un juicio. En su presentación, solicitó que se le atribuyera el uso de la vivienda familiar. En ese sentido, pidió que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial. Entre otras cuestiones, la norma preveía que la atribución no podía exceder los dos años contados desde el cese de la convivencia. Además, establecía la posibilidad de fijar una renta compensatoria a favor del ex conviviente al que no se la hubiera atribuido la vivienda. El juzgado interviniente admitió el pedido de la actora por el plazo de dos años. Sin embargo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad, pues consideró que las partes debían dirimir el conflicto en una causa por división de condominio que tramitaba ante otro tribunal. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, reiteró que la cuota alimentaria que abonaba el demandado era inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil y que no le alcanzaba para afrontar los costos de un alquiler. Por lo tanto, requirió que no se fijara un plazo para la atribución o bien que se mantuviera hasta que su hijo alcanzara la mayoría de edad. |
20-oct-2023 | NN (Causa Nº 2097) | Una mujer y un hombre acordaron el régimen de alimentos y de comunicación de su hijo. En 2017, el convenio fue homologado por un juez. Cuatro años después, se intimó al hombre a cumplir con lo acordado, pero no lo hizo. En ese contexto, la progenitora del niño presentó una liquidación de la deuda alimentaria, que fue notificada al hombre. Sin embargo, no obtuvo resultados. En ese marco, con la representación de una defensoría local, la mujer solicitó que se aplicaran varias medidas al demandado, según lo establecido por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, informó que el hombre era aficionado de kickboxing, por lo que asistía a encuentros deportivos en diferentes lugares del país. Por ese motivo, sostuvo que incurría en gastos elevados que perjudicaban el derecho a los alimentos de su hijo. Agregó que compartía su actividad en Instagram y Facebook. Entonces, solicitó que se impidiera el acceso a esos eventos tanto en su ciudad como en toda la Patagonia, así como a un club que frecuentaba. También, solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. Por último, requirió la suspensión de la licencia de conducir, de las líneas telefónicas y el bloqueo de las cuentas en redes sociales. |
19-ene-2023 | Locascia v. Italia | En la región de Campania, Italia, se declaró en 1994 un estado de emergencia a raíz de serios problemas con la gestión de residuos sólidos. En las municipalidades de Caserta y San Nicola La Strada, las interrupciones en la recolección de residuos llevaron a que los pilones de basura se acumularan en las calles. A pesar de la existencia de informes ambientales adversos, las autoridades autorizaban el funcionamiento de un vertedero ya desbordado. Esa situación, junto con el vertido ilegal y la quema no regulada de residuos, derivó en la contaminación de las aguas subterráneas que dio lugar a una emergencia ecológica y sanitaria. Algunos estudios revelaron que, en esas localidades, el riesgo de mortalidad asociado a algunos tipos de cáncer y a malformaciones cardíacas eran mayores que en el resto de la región. A pesar de los múltiples reclamos administrativos y judiciales interpuestos por los habitantes de la zona, la falta de un plan eficiente de gestión de residuos llevó a que la crisis continuara durante más de quince años. |
18-oct-2023 | Barrera Carranza (Causa N° 3595) | Un hombre de nacionalidad peruana había sido condenado en dos oportunidades, por los delitos de hurto simple y robo en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona –asistida por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia lo desestimó. Entre sus argumentos, expresó que la reiteración de los delitos cometidos encuadraba en los impedimentos previstos por la normativa para permanecer en el país. La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible. Por lo tanto, presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese incidente, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que se dictara un nuevo fallo. |
18-oct-2023 | GIL (Causa N° 29182) | Una persona había sido procesada por el delito de secuestro extorsivo seguido de muerte. En julio de 2023, el juez de la investigación dispuso la formación de un legajo reservado, que luego prorrogó. Para así decidir, se remitió a los argumentos emitidos por el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen. Por esa razón, la defensa de la persona interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos sostuvo que la decisión recurrida disponía el secreto de sumario permanente. Además, indicó que el proveído carecía de fundamentación y resultaba contrario a la normativa procesal. En agosto de ese mismo año, el juez de instrucción rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación en subsidio. |
18-oct-2023 | Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) v. Colombia | El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) era una organización no gubernamental dedicada a la defensa y protección de los derechos humanos en Colombia. Entre 1990 y 2001, miembros de la organización sufrieron hostigamientos, intimidaciones, amenazas y atentados. En particular, denunciaron que funcionarios públicos llevaron a cabo labores de vigilancia, seguimiento, interceptación de comunicaciones, recopilación de información y registros con datos de índole personal, familiar y profesional de integrantes de esta organización y de sus familiares, incluidos sus hijos. Una de las víctimas recibió en su domicilio una muñeca descuartizada y con marcas en sus partes íntimas, alusivas a actos de violencia sexual. En ese contexto, señalaron que las agresiones respondieron a un plan estatal desarrollado a lo largo de los años para inhibir su labor de defensa y protección de los derechos humanos, particularmente en el ámbito judicial e internacional de litigio en casos emblemáticos. A raíz de las denuncias, se iniciaron diversas investigaciones que en su mayoría fueron archivadas o concluidas sin obtener una sanción de las personas responsables. |
10-oct-2023 | Peralta (reg. N°1784 y causa N° 50701) | Un hombre le exhibió a otro un cuchillo que tenía en la cintura y le sustrajo su teléfono celular. Luego, el damnificado se dirigió hacia una estación del subterráneo. En el lugar, notó que quien le había robado se encontraba en el andén con su celular y pudo recuperar el teléfono. El hombre fue imputado y condenado por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años de prisión. Asimismo, se lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación, cuestionó la aplicación de la agravante por el empleo de un arma del inciso 2, primer párrafo, del artículo 166 del Código Penal y la consumación del delito. Además, se opuso a la declaración de reincidencia. |
10-oct-2023 | Roa Ortiz (reg. N° 1781 y causa N° 28838) | Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento y declarada reincidente. Cumplidos los requisitos legales, le fue otorgada la libertad asistida. Luego, cometió un nuevo delito y fue condenada a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y la pena única de cuatro años de prisión. Además, se estableció que la fecha de vencimiento de la pena operaría el 12 de di-ciembre de 2023. Entonces, la defensa observó el cómputo practicado porque no in-cluía el tiempo en que la persona había mantenido la libertad asistida. Sin embargo, el tribunal interviniente sostuvo que la persona había cometido un nuevo delito que había provocado la revocación del instituto. Por esa razón, y por aplicación del primer párrafo del artículo 56 de la ley N° 24.660, debía agotar el resto de la condena en un estable-cimiento cerrado, sin computar el tiempo comprendido entre el momento en que re-cuperó su libertad y la comisión del nuevo hecho. En ese sentido, indicó que la regla debía ser idéntica, frente a la comisión de un nuevo delito, para quienes se encontra-ban en libertad condicional y asistida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un re-curso de casación. En primer lugar, alegó la errónea aplicación de la ley sustantiva en relación con el artículo 56, primer párrafo, de la ley N° 24.660. En ese sentido, expuso que la normativa trataba de manera diferenciada los casos en que la revocatoria de la libertad asistida provenía de la comisión de un nuevo delito, de aquellos en los que se daba como consecuencia del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas. |
10-oct-2023 | González Lopez (reg. N° 1783 y causa N° 19855) | Una persona fue condenada a la pena de cinco años de prisión y a la pena única de seis años de prisión. Una vez que la sentencia adquirió firmeza, el tribunal efectuó el cómputo del tiempo de detención y dispuso que había permanecido en esa condición desde el 23 de noviembre de 2021 de forma ininterrumpida, fecha en la que fue excar-celado en términos de libertad condicional (art. 317, inc. 5, CPPN). A su vez, en el mar-co del otro proceso –que tramitó en la provincia de Buenos Aires– había sido detenido el 2 de mayo de 2019 y fue excarcelado en los mismos términos el 31 de agosto de 2020 hasta el 23 de noviembre de 2021, fecha en la que fue detenido nuevamente. El cómputo fue observado por la fiscal, que planteó que, desde su punto de vista, no co-rrespondía que se considere como cumplimiento de pena el lapso que el condenado estuvo en libertad condicional. El tribunal rechazó el cuestionamiento, por lo que in-terpuso un recurso de casación. |