Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 4731-4740 de 4987.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
8-abr-2014TFJ. c. Obra Social del Poder Judicial de la Nación s. amparo de saludEl tribunal de segunda instancia consideró que “…la ley [25.404] reconoce a la persona afectada por epilepsia el derecho a una asistencia médica definida como integral, con independencia del ámbito de protección destinado por la ley 24.901 a las personas con discapacidad. Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, la primera acepción del vocablo integral es ´global o total´, significación esta que, por lo demás, es la aceptada uniformemente en este campo del Derecho de los derechos humanos”. Asimismo, la cámara sostuvo que “…debe entenderse que la referencia de la ley al PMO o la incorporación de los pacientes epilépticos al PMO de Emergencia no es a los fines de subordinar el tratamiento de la enfermedad a lo que se disponga por vía reglamentaria, sino a los efectos de asegurar a los pacientes con cobertura a través de los agentes del Seguro de Salud la provisión de drogas especificas para la citada patología […] El carácter general e integral de la protección acordada a estas personas completa con la provisión gratuita de la medicación requerida a quienes carezcan de cobertura y de recursos económicos, a través del Estado (art. 9 de la ley y arts. 4 y 9 del decreto)”. Además, los integrantes de la sala II entendieron que “…las decisiones internas de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación deben acatar cabalmente las obligaciones constitucionales y legales a las que se encuentra sujeta […] la norma legal no varía la cobertura en función de la condición socio económica del eventual beneficiario […] el especial régimen jurídico de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación no la exime de cumplir con una ley de la Nación, ni la habilita a dictar resoluciones administrativas contrarias a sus previsiones. Primero y principal, porque el ámbito subjetivo de aplicación de la ley 25.404 no se encuentra limitado a los agentes del servicio de salud alcanzados por las leyes 23.660 y 23.661”.
8-abr-2014Demaria (causa N° 14358)En un expediente se investigaba a dos personas por la comisión de maniobras defraudatorias en la venta de un supermercado. El juzgado dictó su sobreseimiento. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución y dispuso el procesamiento de las personas. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que los hechos habían sido cometidos de manera previa a la sanción de la ley 25.990 y remitió la causa al tribunal para que, de no verificarse la comisión de otro delito, declarase extinguida por prescripción la acción penal. Para decidir de ese modo, tuvieron en cuenta el precedente “Arano” de esa Sala, en el que se había seálado a la codnena como el exclusivo acto interruptivo de la acción. Además, indicó que entre las dos leyes de prescripción que atravesaron la investigación, la anterior redacción del artóiculo 67 del Código Penal resultaba más benigna ya que la “secuela de juicio” era la sentencia de primera instancia. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, sostuvo que el precedente citado privaba retroactivamente de eficacia interruptiva a otros actos procesales que hasta el momento de la sanción de la ley 25.990 se consideraban secuela de juicio. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja.
4-abr-2014Informe Nº 33-14 Amrhein y otros v. Costa RicaEl señor Amrhein y otras dieciséis personas fueron condenadas penalmente y no contaron con la posibilidad de presentar recursos en los términos del artículo 8.2.h) de la CADH. Por este motivo, demandaron al Estado de Costa Rica en el sistema interamericano de derechos humanos. De acuerdo al marco procesal penal vigente en este país al momento de dictarse las sentencias, el recurso con el que contaban los condenados era el recurso de casación, orientado a impugnar únicamente cuestiones de derecho.
2-abr-201490.2014 Suprema Corte de Justicia de MéxicoLa Sala I de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana resolvió un amparo directo en revisión deducido por una mujer condenada a 25 años de prisión por el delito de homicidio doloso calificado de su esposo. La confesión de la imputada había constituido una de las pruebas principales en la determinación de su responsabilidad por aquél delito. Sin embargo, se determinó que había sido extraída bajo diferentes prácticas de tortura llevadas a cabo por los agentes encargados de la investigación. Durante esa privación de la libertad que sufrió la imputada no se le dio intervención al Ministerio Público Fiscal ni fue provista de una defensa adecuada. La sentencia de la Corte Suprema no resolvió sobre la culpabilidad de la recurrente. No obstante, el tribunal dejó sin efecto la sentencia condenatoria anterior y ordenó que se emitiera otra luego de que se investigara minuciosamente el marco en el que había sido extraída la confesión. Los jueces aprovecharon la oportunidad para fijar los parámetros que se deben observar en la investigación de casos de tortura.
25-mar-2014ACWJ (causa N° 33972)Por un hecho cometido en agosto del 2008, una persona fue imputada por un delito en grado de tentativa. En noviembre del 2013 fue citada a prestar declaración indagatoria. Luego, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El juzgado rechazó la solicitud, por considerar que, de acuerdo a la pena que le correspondía al delito consumado, la acción no se encontraba prescripta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Elevado el expediente a la instancia de cámara, la fiscalía consideró que el cómputo debía hacerse sobre la pena en concreto correspondiente al delito en grado de tentativa.
6-mar-2014Loyo Fraire, Gabriel Eduardo (PGN)El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación deducido por la Defensa del imputado contra el auto que rechazó el cese de la prisión preventiva impuesta por medio de la sentencia por la que fue condenado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión. Contra esa determinación se interpuso recurso extraordinario federal.
mar-2014Delitos de competencia federal (nacional)Jurisprudencia nacional sobre delitos de competencia federal (tenencia de estupefacientes, interrupción de vías de comunicación y transporte, infracciones a las leyes de marcas y/o propiedad intelectual, trata de personas).
25-feb-2014V, GEEn 2006 el tribunal oral le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba y le impuso, como reglas de cumplimiento, el pago de un monto de dinero en concepto de reparación y la realización de tareas comunitarias. El juez de ejecución penal, en 2010, consideró cumplidas las reglas impuestas. Sin embargo, en 2013, el tribunal oral revocó la probation por considerar que el probado no había cumplido con las condiciones establecidas, pues nunca abonó la reparación pecuniaria acordada. La defensa interpuso un recurso de casación contra esa decisión.
24-feb-2014Salas, Alberto Andres c. Estado de la Provincia de Corrientes (dictamen)El actor inició una acción contencioso administrativa -en instancia única y originaria- contra el Instituto de Previsión Social y la Provincia de Corrientes, impugnando las resoluciones que le denegaron el beneficio de pensión dispuesto por la ley 4917, derivado de la muerte de su cónyuge. Planteó la inconstitucionalidad del artículo 56, inciso a), in fine, de la ley 4917, en cuanto establece requisitos para acceder al derecho por resultar violatorios de los artículos 14, 14bis, 16, 17 y 31 de la Carta Magna.
14-feb-2014Argañaraz, Lucía Belén y Alegre, Débora NoemíLas partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado por el que se acordó que se dicte en contra de la imputada una sentencia de condena por el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio y se la declare reincidente.