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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2949
Título : | Demaria (causa N° 14358) |
Fecha: | 8-abr-2014 |
Resumen : | En un expediente se investigaba a dos personas por la comisión de maniobras defraudatorias en la venta de un supermercado. El juzgado dictó su sobreseimiento. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución y dispuso el procesamiento de las personas. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que los hechos habían sido cometidos de manera previa a la sanción de la ley 25.990 y remitió la causa al tribunal para que, de no verificarse la comisión de otro delito, declarase extinguida por prescripción la acción penal. Para decidir de ese modo, tuvieron en cuenta el precedente “Arano” de esa Sala, en el que se había seálado a la codnena como el exclusivo acto interruptivo de la acción. Además, indicó que entre las dos leyes de prescripción que atravesaron la investigación, la anterior redacción del artóiculo 67 del Código Penal resultaba más benigna ya que la “secuela de juicio” era la sentencia de primera instancia. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, sostuvo que el precedente citado privaba retroactivamente de eficacia interruptiva a otros actos procesales que hasta el momento de la sanción de la ley 25.990 se consideraban secuela de juicio. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, concedió el recurso extraordinario y revocó el fallo apelado (ministros Lorenzetti, Fayt, Maqueda y ministra Highton de Nolasco). 1. Cuestión federal “[S]i bien las cuestiones en torno a la determinación de los actos procesales con naturaleza interruptiva de la acción penal, ya sea conforme la ley vigente o a la que regía al momento del hecho imputado –que data de 2001– conducen a la evaluación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cabe hacer excepción cuando como sucede en el sub lite, el alcance asignado por el tribunal apelado al artículo 67 del Código Penal (en su versión anterior a la entrada en vigencia de la ley 25.990) excede el límite de interpretación posible que la torna irrazonable en términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias” (considerando 9º) (ministros Lorenzetti, Fayt, Maqueda y ministra Highton de Nolasco). 2. Prescripción. Secuela de juicio. Actos interruptivos. Interpretación de la ley. “[E]ste Tribunal ha señalado que el instituto de la prescripción en materia penal encuentra fundamento en el hecho social según el cual el transcurso del tiempo conlleva el ‘olvido y el desinterés del castigo’ (Fallos: 292:103) y que si bien consideraciones relacionadas con la seguridad jurídica y la economía procesal fundan las normas legislativas que determinan la prescripción extintiva de las acciones represivas, también son razones vinculadas al interés general las que llevan al legislador a determinar el efecto interruptivo de la comisión de un nuevo delito o de la secuela del juicio…” (considerando 13º). “[L]o anteriormente expuesto otorga el marco interpretativo del concepto ´secuela del juicio´, a lo que deben sumársele los términos de la […] ley 25.990, modificatoria del articulo 67 del Código Penal, párrafos 4 y 5, –a la que esta Corte consideró de manera explícita como más benigna– que pone en evidencia el límite en el desarrollo de la temática aquí abordada, en tanto –sin eliminar la idea de la existencia de actos interruptores de la acción penal– consagra una enumeración taxativa de cuáles son los que asumen tal naturaleza, superándose así la imprecisión que la anterior ley podría presentar. Resulta importante destacar que la nueva legislación no abandona el esfuerzo en mantener el equilibrio entre Nación y provincias –desde un código que debe regir en toda la República toda vez que además de realizar una enumeración de los actos con naturaleza interruptora de la prescripción, permite su asimilación a los institutos similares previstos en las normas locales…” (considerando 14º) (ministros Lorenzetti, Fayt, Maqueda y ministra Highton de Nolasco). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | CUESTIÓN FEDERAL PRESCRIPCIÓN SECUELA DEL JUICIO ACTOS INTERRUPTIVOS INTERPRETACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Demaria (causa N° 14358).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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