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Título : Argañaraz, Lucía Belén y Alegre, Débora Noemí
Fecha: 14-feb-2014
Resumen : Las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado por el que se acordó que se dicte en contra de la imputada una sentencia de condena por el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio y se la declare reincidente.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de la Capital Federal dictó sentencia en los términos requeridos. Sin embargo, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 2º y 50 del Código Penal y se apartó de la doctrina del fallo “Arévalo” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El juez Salas sostuvo que “…la reincidencia, establecida por el artículo 50 del C.P., resulta así irrita al principio de culpabilidad establecido por el art. 18 de la C. N. ; al principio de igualdad establecido por el artículo 16 de la C. N. y al principio de ‘no bis in idem’ (arts. 33 de la Constitución Nacional; 8. 4 de la Convención Americana de Ds. Hs; y 14.7 del Pacto Internacional de Ds. Civiles y Políticos) y así debe ser declarada”. Para así decidir, el citado juez sostuvo que “…si la reiteración de una conducta delictiva desnuda algo más que un componente de la personalidad del individuo, protegido por el principio constitucional de reserva (art. 19 de la C. N.) ese ‘algo más’ es el propio fracaso de la institución carcelaria que, en el caso concreto del reincidente, habrá inalcanzado el ‘ideal resocializador’ previsto en abstracto legalmente. Esto se da, más aún, cuando el abanico de derechos se ve menguado seriamente a partir de la instalación de un rótulo estigmatizante que trae como consecuencia el agravamiento del encerramiento”. De esta manera, al criterio del juez “ese agravamiento es así irracional por cuanto solo opera como una reacción ciega: ante el fracaso del tratamiento carcelario, se responde con una mayor y más severa dosis de castigo”. A su vez, el juez Vázquez Acuña agregó que “…el ‘desprecio por la pena sufrida’ en la posición adoptada por la Corte [en el caso “Arévalo”], traducida supone que quien cumplió pena en encierro en virtud de una condena anterior […] al cometer un hecho posterior debe aplicarse pena agravada que conlleva la declaración de reincidencia […]. Se trata de una pena agravada porque la declaración de reincidencia supone la denegación de un derecho tal como el contemplado en el art. 13 del C. P.. El reproche estaría dado no por la magnitud del injusto sino por no haber respetado la ‘advertencia’ que supone el cumplimiento en encierro”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de la Capital Federal
Voces: REINCIDENCIA
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
IGUALDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Arévalo Martín Salomón
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Benítez Álvarez Carlos Esteban
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Argañaraz, Lucía Belén y Alegre, Débora Noemí.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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